NEGACIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos:
1. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas, determinadas en el presente contrato y/o en la regulación vigente.
2. Cuando la zona donde se ubique el inmueble haya sido declarada como de alto riesgo, por la autoridad competente o se encuentre en ronda hídrica.
3. Cuando el/la suscriptor/a o usuario/a potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente o por la empresa.
4. Cuando no existan redes locales en el lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble solicitante.
5. Cuando no existan redes internas en el inmueble solicitante.
6. Cuando las instalaciones internas del inmueble no cumplan con las condiciones de seguridad o no cuenten con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto expedido por un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado, según lo dispuesto en la regulación vigente.
7. Cuando el inmueble no pueda identificarse, por carecer de nomenclatura oficial.
8. Cuando el/la-solicitante del servicio es un/a antiguo/a suscriptor/a o usuario/a que no ha pagado o asegurado el pago de las deudas contraídas por el servicio anterior.
9. Cuando LA EMPRESA no puede obtener suministro de gas suficiente para atender el servicio del nuevo usuario o la carga adicional de uno ya existente, sin detrimento de la calidad en el servicio a otros/as usuarios/as.
10. Cuando el/la suscriptor/a o usuario/a no ofrece las garantías previstas en la Ley 820
11. Cuando el servicio presente deuda por concepto de recuperación de consumo de gas y no haya sido regularizado.
12. Cuando existan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio.
13. Cuando el/la suscriptor/a y/o usuario/a no cuente con autorización escrita por parte del/la propietario/a del inmueble para la instalación del servicio.
14. Cuando el/la potencial suscriptor/a y/o usuario/a no cumpla con las condiciones establecidas por la empresa en el código de ética del Grupo Vanti, ni cumpla con las normas sobre lavado de activos y financiación del terrorismo.
NEGACIÓN DEL SERVICIO. Volaris podrá negar el abordaje al Pasajero de forma permanente o temporal, cuando existan causas atribuibles al propio Xxxxxxxx que puedan afectar la seguridad del vuelo o que este no cuente con la documentación migratoria y de salud completa, veraz y vigente.
NEGACIÓN DEL SERVICIO. La EMPRESA negará por escrito la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos:
a) Por razones técnicas susceptibles de ser probadas, tales como: Incumplimiento de la norma RETIE, del reglamento de distribución eléctrico o incumplimiento de las normas técnicas y de seguridad de la EMPRESA. b) Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo según decisión de la autoridad competente.
NEGACIÓN DEL SERVICIO. Podrá negarse la solicitud de conexión, en los casos señalados en la ley 142 de 1994 y las normas expedidas por las autoridades competentes, así también en los siguientes casos:
1. Por razones técnicas tales como: a) No ajustarse a las disposiciones contenidas en normatividad técnica establecida para este tipo de instalaciones (ie. Código de Distribución de Energía Eléctrica, Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE); b) Por no cumplir las instalaciones internas del inmueble con las normas técnicas y de seguridad establecidas por la autoridad competente como por la EMPRESA. c) Por no encontrarse el inmueble conectado al Sistema de Distribución Local (SDL). d) Cuando las redes y/o equipos del inmueble no ofrecen garantía de seguridad al sistema de LA EMPRESA.
2. Cuando la zona donde esté situado el inmueble para el cual se solicita la conexión haya sido declarada como de alto riesgo según decisión de autoridad competente, o se encuentre fuera del perímetro de cobertura de LA EMPRESA.
3. Cuando el USUARIO y/o SUSCRIPTOR potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. La negación de la conexión al servicio será comunicada por escrito al solicitante, indicando expresamente los motivos que sustentan la decisión. Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante LA EMPRESA, y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
NEGACIÓN DEL SERVICIO. La decisión por medio de la cual se niega una solicitud de conexión del servicio se sustentará por escrito con indicación expresa de los motivos y los recursos que legalmente proceden, la cual se notificará acorde a la normatividad vigente. CEDENAR S.A. E.S.P. estudiará aquellas solicitudes de conexión en inmuebles donde ya existe servicio de energía eléctrica. Entre otras causales se negará el servicio por las siguientes razones: a) Cuando no se cumpla con las condicio- nes previstas en la normatividad técnica y en el presente contrato. b) Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo por decisión de una autoridad competente. c) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. d) Cuando en el inmueble en donde se solicite la prestación de un nuevo servicio exista una deuda insoluta o sin garantía efectiva de pago por parte del propieta- rio, poseedor, usuario y/o suscriptor que está solicitando el nuevo servicio. e) En caso de que la solicitud del servicio se presente posteriormente a la conexión y no se cum- plan con los requisitos establecidos en la presente cláusula, CEDENAR S.A. E.S.P. podrá cobrar la energía consumida y negar la conexión, procediéndose además a la suspensión y en caso de reincidencia en la conexión ilegal a la presentación de la respectiva querella penal. PARAGRAFO. Los daños materiales que se pudieran llegar a causar ante la suspensión del servicio por falta de autorización previa de la conexión o porque no cumpla con las condiciones de tipo técnico o documental establecidas previamente no serán imputables a CEDENAR S.A. E.S.P.; por el contrario, los gastos que se deriven de este proceso serán cobrados a quien(es) se haya(n) beneficiado de esta conexión indebida.
NEGACIÓN DEL SERVICIO. RENOVATIO podrá negar la solicitud del suministro de energía en los siguientes casos:
a) Cuando el Operador de Red le haya negado la solicitud de conexión al SUCRIPTOR Y/O USUARIO.
b) Cuando la zona donde el SUCRIPTOR Y/O USUARIO solicita recibir el suministro haya sido declarada como de alto riesgo o área de servicio exclusivo, por la autoridad competente.
c) Cuando el SUCRIPTOR Y/O USUARIO no cumpla con las condiciones técnicas establecidas por RENOVATIO y la regulación vigente, para el suministro de energía.
NEGACIÓN DEL SERVICIO. ECA tendrá derecho a negar la prestación del Servicio de Almacenamiento a los Usuarios cuando:
(A) Estos no tengan la capacidad para entregar GNL o recibir Gas,
(B) Estos no hayan proporcionado Garantías Financieras adecuadas, en términos de lo dispuesto en la Sección 2 de estas Condiciones Generales, o
(C) La prestación del Servicio de Almacenamiento solicitado no pueda realizarse por razones técnicas o de seguridad.
NEGACIÓN DEL SERVICIO. La EMPRESA negará la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos:
a) Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato.
NEGACIÓN DEL SERVICIO. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 108 de 1997, RENOVATIO podrá negar la solicitud del suministro de energía en los siguientes casos:
a) Cuando el Operador de Red le haya negado la solicitud de conexión al SUCRIPTOR Y/O USUARIO.
b) Cuando la zona donde el SUCRIPTOR Y/O USUARIO solicita recibir el suministro haya sido declarada como de alto riesgo o área de servicio exclusivo, por la autoridad competente.
c) Cuando las condiciones de la zona geográfica o de cobertura del operador celular utilizado por RENOVATIO, no permitan la lectura de datos de manera remota y en cumplimiento de lo establecido en el Código de Medida.
d) Cuando el SUCRIPTOR Y/O USUARIO no cumpla con las condiciones técnicas establecidas por RENOVATIO, en el presente contrato y demás normas técnicas internas y la regulación vigente, para el suministro de energía.
e) Cuando presentadas las condiciones en que RENOVATIO se encuentra dispuesto a prestar el servicio y el SUSCRIPTOR Y/USUARIO no las acepta o se vence el tiempo de vigencia de la oferta o proyección tarifaria sin que el segundo manifieste alguna intención.
NEGACIÓN DEL SERVICIO. CHEC sólo podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos:
1. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas e incumplimiento del RETIE y Normas Técnicas de CHEC.
2. Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.
3. Cuando el transformador o las redes sean de propiedad de un tercero y no se cuente con la respectiva autorización escrita de aquel.
4. Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.
5. Cuando su prestación pueda generar riesgos para los derechos de las personas o la comunidad.
6. Por impedimento de tipo normativo o regulatorio que no le permita a CHEC, prestar el servicio en determinadas zonas.
7. Por deudas pendientes de consumos del servicio público domiciliario del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO POTENCIAL con CHEC, salvo que este pague la deuda o suscriba un acuerdo de pago.
8. Cuando el inmueble objeto de la solicitud del servicio no cumpla con las disposiciones consagradas en la Ley 1228 de 2008 (zona o área de exclusión para ampliación de carreteras) o en aquellas que la adicione, aclaren, modifiquen, sustituyan o reglamenten.
9. Cuando no cumpla con las disposiciones consagradas en la Resolución CREG 156 de 2011, Resolución CREG 038 de 2014, o en aquellas que la adicione, aclare, modifique o sustituyan.
10. Cuando el inmueble objeto de la solicitud, no cumpla con las disposiciones que crean restricción por tratarse de vía férrea, humedal o de protección hídrica.