NEGACIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

NEGACIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: 1. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas, determinadas en el presente contrato y/o en la regulación vigente. 2. Cuando la zona donde se ubique el inmueble haya sido declarada como de alto riesgo, por la autoridad competente o se encuentre en ronda hídrica. 3. Cuando el/la suscriptor/a o usuario/a potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente o por la empresa. 4. Cuando no existan redes locales en el lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble solicitante. 5. Cuando no existan redes internas en el inmueble solicitante. 6. Cuando las instalaciones internas del inmueble no cumplan con las condiciones de seguridad o no cuenten con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto expedido por un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado, según lo dispuesto en la regulación vigente. 7. Cuando el inmueble no pueda identificarse, por carecer de nomenclatura oficial. 8. Cuando el/la-solicitante del servicio es un/a antiguo/a suscriptor/a o usuario/a que no ha pagado o asegurado el pago de las deudas contraídas por el servicio anterior. 9. Cuando LA EMPRESA no puede obtener suministro de gas suficiente para atender el servicio del nuevo usuario o la carga adicional de uno ya existente, sin detrimento de la calidad en el servicio a otros/as usuarios/as. 10. Cuando el/la suscriptor/a o usuario/a no ofrece las garantías previstas en la Ley 820 11. Cuando el servicio presente deuda por concepto de recuperación de consumo de gas y no haya sido regularizado. 12. Cuando existan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio. 13. Cuando el/la suscriptor/a y/o usuario/a no cuente con autorización escrita por parte del/la propietario/a del inmueble para la instalación del servicio. 14. Cuando el/la potencial suscriptor/a y/o usuario/a no cumpla con las condiciones establecidas por la empresa en el código de ética del Grupo Vanti, ni cumpla con las normas sobre lavado de activos y financiación del terrorismo.
NEGACIÓN DEL SERVICIO. Volaris podrá negar el abordaje al Pasajero de forma permanente o temporal, cuando existan causas atribuibles al propio Xxxxxxxx que puedan afectar la seguridad del vuelo o que este no cuente con la documentación migratoria y de salud completa, veraz y vigente.
NEGACIÓN DEL SERVICIO. La EMPRESA negará por escrito la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: a) Por razones técnicas susceptibles de ser probadas, tales como: Incumplimiento de la norma RETIE, del reglamento de distribución eléctrico o incumplimiento de las normas técnicas y de seguridad de la EMPRESA. b) Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo según decisión de la autoridad competente.
NEGACIÓN DEL SERVICIO. ECA tendrá derecho a negar la prestación del Servicio de Almacenamiento a los Usuarios cuando: (A) Estos no tengan la capacidad para entregar GNL o recibir Gas, (B) Estos no hayan proporcionado Garantías Financieras adecuadas, en términos de lo dispuesto en la Sección 2 de estas Condiciones Generales, o (C) La prestación del Servicio de Almacenamiento solicitado no pueda realizarse por razones técnicas o de seguridad.
NEGACIÓN DEL SERVICIO. Podrá negarse la solicitud de conexión, en los casos señalados en la ley 142 de 1994 y las normas expedidas por las autoridades competentes, así también en los siguientes casos: 1. Por razones técnicas tales como: a) No ajustarse a las disposiciones contenidas en normatividad técnica establecida para este tipo de instalaciones (ie. Código de Distribución de Energía Eléctrica, Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE); b) Por no cumplir las instalaciones internas del inmueble con las normas técnicas y de seguridad establecidas por la autoridad competente como por la EMPRESA. c) Por no encontrarse el inmueble conectado al Sistema de Distribución Local (SDL). d) Cuando las redes y/o equipos del inmueble no ofrecen garantía de seguridad al sistema de LA EMPRESA. 2. Cuando la zona donde esté situado el inmueble para el cual se solicita la conexión haya sido declarada como de alto riesgo según decisión de autoridad competente, o se encuentre fuera del perímetro de cobertura de LA EMPRESA. 3. Cuando el USUARIO y/o SUSCRIPTOR potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. La negación de la conexión al servicio será comunicada por escrito al solicitante, indicando expresamente los motivos que sustentan la decisión. Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante LA EMPRESA, y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
NEGACIÓN DEL SERVICIO. Podrá negarse la solicitud de conexión del servicio, en los siguientes casos: 1. Los contemplados en la Ley y las normas vigentes expedidas por las autoridades competentes. 2. Por razones técnicas tales como: a) No ajustarse a las disposiciones contenidas en normatividad técnica establecida para este tipo de instalaciones (Código de Distribución de Energía Eléctrica, Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, entre otros); b) Por no ser viable su conexión al Sistema de Distribución Local (SDL). d) Cuando las redes y/o equipos del inmueble no ofrecen garantía de seguridad al sistema de LA EMPRESA. 3. Cuando la zona donde esté situado el inmueble para el cual se solicita la conexión haya sido declarada como de riesgo no mitigable o mitigable no apto para la prestación de servicio público domiciliario de energía eléctrica, de acuerdo a la certificación expedida por la dirección de gestión del riesgo o quien haga sus veces. 4. Cuando el suscriptor potencial y/o el predio no cumplan las condiciones establecidas por la autoridad competente. Parágrafo: La EMPRESA no energizará la instalación ni suministrará el servicio de energía en instalaciones que, aun contando con la certificación de gestión del riesgo apta para la prestación del servicio, en el momento de efectuar la visita técnica para su energización, se evidencien incumplimientos con el RETIE, que pongan en alto riesgo o peligro inminente la salud o la vida de las personas o la seguridad de la misma instalación y las edificaciones contiguas. De acuerdo con lo anterior, se hace devolución del proceso 7690585 debido que no se evidencia Titularidad del predio por parte del solicitante, es decir, no hay relación entre los propietarios relacionados en el certificado de tradición con los relacionados en la declaración extrajuicio, por lo tanto, para proceder con la solicitud el usuario deberá realizar la solicitud nuevamente sin certificado de tradición y en remplazo de este aportar certificado DIGER.
NEGACIÓN DEL SERVICIO. La empresa solo podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: a) Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato.
NEGACIÓN DEL SERVICIO. ENERMAS podrá negar la solicitud del suministro de energía en los siguientes casos: a) Cuando el Operador de Red le haya negado la solicitud de conexión al SUCRIPTOR Y/O USUARIO. b) Cuando la zona donde el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO solicita recibir el suministro haya sido declarada como de alto riesgo o área de servicio exclusivo, por la autoridad competente. c) Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no cumpla con las condiciones técnicas establecidas por ENERMAS y la regulación vigente, para el suministro de energía.
NEGACIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: 1) Por las razones técnicas susceptibles de ser probadas que están previstas en este contrato y en la regulación vigente. 2) Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente. 3) Cuando el SUSCRIPTOR o usuario potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. 4) Cuando no existan redes locales en el lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble del solicitante. 5) Cuando no existan redes internas en el inmueble del solicitante. 6) Cuando las instalaciones internas del inmueble no cumplan con las condiciones de seguridad. 7) Cuando el inmueble no pueda identificarse inequívocamente, por carecer de una correcta nomenclatura. 8) Cuando el solicitante del servicio es un antiguo SUSCRIPTOR o usuario que no ha pagado o asegurado el pago de las deudas contraídas por el servicio anterior.
NEGACIÓN DEL SERVICIO. El PROVEEDOR negará los Servicios a cualquier persona que se encuentre en estado de intoxicación o bajo el efecto de cualquier sustancia que altere su conducta normal, así como aquellas personas que a juicio de la tripulación del PROVEEDOR, pongan en peligro la seguridad de los pasajeros, la tripulación, la aeronave o ponga en riesgo la operación del vuelo, obstaculice el desempeño de la tripulación en el cumplimiento de sus funciones o no se ajuste a las instrucciones de dicha tripulación. En cualquiera de los casos anteriores, el PROVEEDOR podrá tomar las medidas que considere necesarias para impedir la continuidad de tal comportamiento, incluyendo la decisión de desembarcar al pasajero disruptivo en un punto distinto y más inmediato al del lugar de destino, así como de ponerlo a disposición de las autoridades competentes y de instaurar los procedimientos que correspondan en su contra. Todos y cada uno de los pasajeros que utilicen los Servicios deberán proporcionar los datos de identificación que le requiera la tripulación o el personal del PROVEEDOR, tales como nombre(s), apellidos, identificaciones oficiales y/o documentación migratoria solicitada por las autoridades correspondientes. De lo contrario, el PROVEEDOR negará los Servicios solicitados. En caso que el CONSUMIDOR o a quienes haya que prestárseles los Servicios viajen con un xxxxxxx menor de 2 (dos) años, deberán proporcionar los datos de identificación, así como confirmar si dicho xxxxxxx viajará (i) en el regazo del padre, madre, tutor y/o responsable del mismo, o (ii) en un asiento certificado y aprobado por la FAA para uso en vehículos o aeronaves (CRS -Child Restrain System); en el cual se contenga la leyenda “This restraint is certified for use in motor vehicles and aircraft”. Si el CONSUMIDOR y/o a quienes haya que prestárseles los Servicios se nieguen a proporcionar los datos de identificación solicitados o los mismos no sean veraces y, en su caso se nieguen a utilizar el asiento CSR cuando viaje algún xxxxxxx; el CONSUMIDOR en este acto libera al PROVEEDOR de todas las responsabilidades que surjan en materia de seguros, así como de cualquier índole, ya sea contractual, extra-contractual, civil, penal, mercantil, laboral o cualquier otra que pudiere corresponder, así como a sus filiales, subsidiarias, socios, accionistas, funcionarios, empleados, agentes, consejeros, comisarios, y/o representantes, no reservándose acción o derecho alguno en su contra. Queda estrictamente prohibido que...