Common use of Transporte de Animales Clause in Contracts

Transporte de Animales. 5.7.1. Requisitos Para el Transporte Aéreo de Animales Domésticos como Equipaje. 5.7.1.1. Transporte de Animales Domésticos como Equipaje Registrado en Bodega en Vuelos Internacionales y Nacionales 5.7.1.2. Transporte de Animales domésticos como Equipaje Registrado en Cabina en Vuelos Internacionales y Nacionales. En ocasiones es posible que algunos animales domésticos (perros y gatos) puedan ir con sus dueños dentro de la cabina de pasajeros, como equipaje de mano. En vuelos internacionales no se acepta el transporte de aves. El transporte de animales domésticos en cabina es posible en todos los vuelos nacionales. Es necesario que los animales domésticos vayan dentro de maletines especiales o jaulas que permitan al animal doméstico respirar sin salir del mismo. Los animales domésticos que se muestren nerviosos o agresivos y los que por su apariencia, olor o enfermedades puedan causar inconvenientes a otros pasajeros y a la Tripulación, no podrán viajar en la cabina de pasajeros y se tendrán que transportar a través del servicio de Carga. Los costos de este cambio serán asumidos por el pasajero. Una vez abordo, la jaula debe ser ubicada debajo de la silla frente al pasajero dueño del animal doméstico. El animal doméstico deberá permanecer dentro de su jaula durante todo el viaje. Al momento de realizar la reserva, el pasajero debe informar claramente que viajará con un animal doméstico en cabina. Este servicio está sujeto a disponibilidad de cupo, ya que la cantidad de animales domésticos está limitada, a un total de 3 por vuelo: 0 en Clase Ejecutiva y 3 en Clase Económica. (i) El transporte de animales domésticos como equipaje de mano conlleva un cargo adicional. Para vuelos nacionales dentro de Colombia y Panamá este servicio está libre de cargos. Para verificar los costos por este servicio para vuelos internacionales visite el sitio web de Copa Airlines xxx.xxxxxxx.xxx (ii) Sólo se transportarán los animales domésticos que no representen peligro para la seguridad del vuelo. (iii) Animales domésticos menores de ocho semanas de nacido no son aceptados para transporte. (iv) Para viajes a destinos internacionales es responsabilidad del pasajero informarse y cumplir con todos los requisitos necesarios para el transporte de su animal doméstico, en el país de origen, conexiones y destino. El pasajero debe presentar al TRANSPORTADOR, en el momento de registro en mostrador, los Certificados y documentos necesarios para el transporte del animal doméstico. Estos requisitos y documentos pueden variar según el país, sin embargo se acostumbra requerir lo siguiente: Certificado de Inspección Sanitaria, certificado de salud del animal y el original del carné vigente de vacunas según edad y especie. (v) El pasajero debe viajar en el mismo vuelo del animal doméstico. (vi) El pasajero debe proporcionar su propia jaula para el transporte del animal doméstico. (vii) El pasajero es responsable de llevar consigo al animal doméstico acomodado dentro de su jaula. (viii) El animal doméstico por ningún motivo podrá estar fuera de la jaula. (ix) Sólo está permitido un animal por jaula o contenedor. El animal debe poder moverse libremente dentro de la jaula. (x) Sólo se permite un animal doméstico por pasajero. (xi) El pasajero podrá alimentar a su animal doméstico, siempre y cuando ésta permanezca dentro del contenedor o jaula. (xii) Animales domésticos originando en Colombia con destino a Estados Unidos deberán además indicar en su certificado de salud que están libres de gusano barrenador. 5.7.1.3. Jaulas o Contenedores de animales domésticos (i) Las jaulas o contenedores deben ser xx xxxxxx, metal o plástico. (ii) Las jaulas o contenedores deben ser lo suficientemente grandes para permitir que el animal se levante, de la vuelta y se acueste de manera natural. (iii) Deben ser resistentes para evitar que el animal pueda salirse o escaparse durante el manejo y transporte. (iv) Las puertas deben tener cierres de seguridad que permitan la apertura sin necesidad de alguna herramienta especial. (v) Deben tener orificios que permitan la ventilación. (vi) Deben tener un sistema de recolección de los desperdicios que se produzcan durante el transporte.

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Transporte de Animales. 5.7.1. Requisitos Para el Transporte Aéreo de Animales Domésticos como Equipaje. (1) este transporte representa un riesgo para la salud humana y (2) para la seguridad de la aviación civil, (3) para la seguridad de terceros, (4) la de los pasajeros y (5) la de los trabajadores de la industria y (6) la del propio animal. 5.7.1.1. Transporte de Animales Domésticos como Equipaje Registrado en Bodega en Vuelos Internacionales y Nacionales 5.7.1.2. Transporte de Animales domésticos como Equipaje Registrado en Cabina en Vuelos Internacionales y Nacionales. En ocasiones es posible que algunos animales domésticos (perros y gatos) puedan ir con sus dueños dentro de la cabina de pasajeros, como equipaje de mano. En vuelos internacionales no se acepta el transporte de aves. El transporte de animales domésticos en cabina es posible en todos los vuelos nacionales. Es necesario que los animales domésticos vayan dentro de maletines especiales o jaulas que permitan al animal doméstico respirar sin salir del mismo. Los animales domésticos que se muestren nerviosos o agresivos y los que por su apariencia, olor o enfermedades puedan causar inconvenientes a otros pasajeros y a la Tripulación, no podrán viajar en la cabina de pasajeros y se tendrán que transportar a través del servicio de Carga. Los costos de este cambio serán asumidos por el pasajero. Una vez abordo, la jaula debe ser ubicada debajo de la silla frente al pasajero dueño del animal doméstico. El animal doméstico deberá permanecer dentro de su jaula durante todo el viaje. Al momento de realizar la reserva, el pasajero debe informar claramente que viajará con un animal doméstico en cabina. Este servicio está sujeto a disponibilidad de cupo, ya que la cantidad de animales domésticos está limitada, a un total de 3 por vuelo: 0 en Clase Ejecutiva y 3 en Clase Económica. (i) El transporte de animales domésticos como equipaje de mano conlleva un cargo adicional. Para vuelos nacionales dentro de Colombia y Panamá este servicio está libre de cargos. Para verificar los costos por este servicio para vuelos internacionales visite el sitio web de Copa Airlines xxx.xxxxxxx.xxx (ii) Sólo se transportarán los animales domésticos que no representen peligro para la seguridad del vuelo. (iii) Animales domésticos menores de ocho semanas de nacido no son aceptados para transporte. (iv) Para viajes a destinos internacionales es responsabilidad del pasajero informarse y cumplir con todos los requisitos necesarios para el transporte de su animal doméstico, en el país de origen, conexiones y destino. El pasajero debe presentar al TRANSPORTADOR, en el momento de registro en mostrador, los Certificados y documentos necesarios para el transporte del animal doméstico. Estos requisitos y documentos pueden variar según el país, sin embargo se acostumbra requerir lo siguiente: Certificado de Inspección Sanitaria, certificado de salud del animal y el original del carné vigente de vacunas según edad y especie. (v) El pasajero debe viajar en el mismo vuelo del animal doméstico. (vi) El pasajero debe proporcionar su propia jaula para el transporte del animal doméstico. (vii) El pasajero es responsable de llevar consigo al animal doméstico acomodado dentro de su jaula. (viii) El animal doméstico por ningún motivo podrá estar fuera de la jaula. (ix) Sólo está permitido un animal por jaula o contenedor. El animal debe poder moverse libremente dentro de la jaula. (x) Sólo se permite un animal doméstico por pasajero. (xi) El pasajero podrá alimentar a su animal doméstico, siempre y cuando ycuando ésta permanezca dentro del contenedor o jaula. (xii) Animales domésticos originando en Colombia con destino a Estados Unidos deberán además indicar en su certificado de salud que están libres de gusano barrenador. 5.7.1.3. Jaulas o Contenedores de animales domésticos (i) Las jaulas o contenedores deben ser xx xxxxxx, metal o plástico. (ii) Las jaulas o contenedores deben ser lo suficientemente grandes para permitir que el animal se levante, de la vuelta y se acueste de manera natural. (iii) Deben ser resistentes para evitar que el animal pueda salirse o escaparse durante el manejo y transporte. (iv) Las puertas deben tener cierres de seguridad que permitan la apertura sin necesidad de alguna herramienta especial. (v) Deben tener orificios que permitan la ventilación. (vi) Deben tener un sistema de recolección de los desperdicios que se produzcan durante el transporte.

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Transporte de Animales. 5.7.1. Requisitos Para el Transporte Aéreo de Animales Domésticos como Equipaje. (1) este transporte representa un riesgo para la salud humana y (2) para la seguridad de la aviación civil, (3) para la seguridad de terceros, (4) la de los pasajeros y (5) la de los trabajadores de la industria y (6) la del propio animal. 5.7.1.1. Transporte de Animales Domésticos como Equipaje Registrado en Bodega en Vuelos Internacionales y Nacionales 5.7.1.2. Transporte de Animales domésticos como Equipaje Registrado en Cabina en Vuelos Internacionales y Nacionales. En ocasiones es posible que algunos animales domésticos (perros y gatos) puedan ir con sus dueños dentro de la cabina de pasajeros, como equipaje de mano. En vuelos internacionales no se acepta el transporte de aves. El transporte de animales domésticos en cabina es posible en todos los vuelos nacionales. Es necesario que los animales domésticos vayan dentro de maletines especiales o jaulas que permitan al animal doméstico respirar sin salir del mismo. Los animales domésticos que se muestren nerviosos o agresivos y los que por su apariencia, olor o enfermedades puedan causar inconvenientes a otros pasajeros y a la Tripulación, no podrán viajar en la cabina de pasajeros y se tendrán que transportar a través del servicio de Carga. Los costos de este cambio serán asumidos por el pasajero. Una vez abordo, la jaula debe ser ubicada debajo de la silla frente al pasajero dueño del animal doméstico. El animal doméstico deberá permanecer dentro de su jaula durante todo el viaje. Al momento de realizar la reserva, el pasajero debe informar claramente que viajará con un animal doméstico en cabina. Este servicio está sujeto a disponibilidad de cupo, ya que la cantidad de animales domésticos está limitada, a un total de 3 por vuelo: 0 en Clase Ejecutiva y 3 en Clase Económica. (i) El transporte de animales domésticos como equipaje de mano conlleva un cargo adicional. Para vuelos nacionales dentro de Colombia y Panamá este servicio está libre de cargos. Para verificar los costos por este servicio para vuelos internacionales visite el sitio web de Copa Airlines xxx.xxxxxxx.xxx (ii) Sólo se transportarán los animales domésticos que no representen peligro para la seguridad del vuelo. (iii) Animales domésticos menores de ocho semanas de nacido no son aceptados para transporte. (iv) Para viajes a destinos internacionales es responsabilidad del pasajero informarse y cumplir con todos los requisitos necesarios para el transporte de su animal doméstico, en el país de origen, conexiones y destino. El pasajero debe presentar al TRANSPORTADOR, en el momento de registro en mostrador, los Certificados y documentos necesarios para el transporte del animal doméstico. Estos requisitos y documentos pueden variar según el país, sin embargo se acostumbra requerir lo siguiente: Certificado de Inspección Sanitaria, certificado de salud del animal y el original del carné vigente de vacunas según edad y especie. (v) El pasajero debe viajar en el mismo vuelo del animal doméstico. (vi) El pasajero debe proporcionar su propia jaula para el transporte del animal doméstico. (vii) El pasajero es responsable de llevar consigo al animal doméstico acomodado dentro de su jaula. (viii) El animal doméstico por ningún motivo podrá estar fuera de la jaula. (ix) Sólo está permitido un animal por jaula o contenedor. El animal debe poder moverse libremente dentro de la jaula. (x) Sólo se permite un animal doméstico por pasajero. (xi) El pasajero podrá alimentar a su animal doméstico, siempre y cuando ésta permanezca dentro del contenedor o jaula. (xii) Animales domésticos originando en Colombia con destino a Estados Unidos deberán además indicar en su certificado de salud que están libres de gusano barrenador. 5.7.1.3. Jaulas o Contenedores de animales domésticos (i) Las jaulas o contenedores deben ser xx xxxxxx, metal o plástico. (ii) Las jaulas o contenedores deben ser lo suficientemente grandes para permitir que el animal se levante, de la vuelta y se acueste de manera natural. (iii) Deben ser resistentes para evitar que el animal pueda salirse o escaparse durante el manejo y transporte. (iv) Las puertas deben tener cierres de seguridad que permitan la apertura sin necesidad de alguna herramienta especial. (v) Deben tener orificios que permitan la ventilación. (vi) Deben tener un sistema de recolección de los desperdicios que se produzcan durante el transporte.

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Transporte de Animales. El transporte de cualquier tipo de animal vivo es un servicio que se presta en algunas rutas y en algunas aeronaves. Por lo anterior,al momento de realizar su reserva el Pasajero deberá de consultar si este servicio es prestado en su vuelo o no y cuáles son las condiciones de prestación del mismo. 5.7.1. Requisitos Para el Transporte Aéreo de Animales Domésticos como Equipaje. 5.7.1.1. Transporte Las provisiones del Artículo 5.7.1. no aplicarán para Animales de Servicio ni para Animales Domésticos de Soporte Emocional, pues éstas se encuentran previstas en el Artículo 5.7.2. Para otros animales ELTRANSPORTADORúnicamente considerarátransportar animalescomoperros, gatosy, en vuelos domésticos en Colombia,avespequeñas en cabina; otras mascotasno serán aceptados ni como Equipaje Registrado en Registradoni como Equipajede Mano. 5.7.1.1.TransportedeAnimalesDomésticos comoEquipajeRegistradoen Bodega en Vuelos Internacionales y Nacionales 5.7.1.2. Transporte de Animales domésticos como Equipaje Registrado en Cabina en Vuelos Internacionales y Nacionales. En ocasiones es posible que algunos animales domésticos (perros y gatos) puedan ir con sus dueños dentro de la cabina de pasajeros, como equipaje de mano. En vuelos internacionales no se acepta el transporte de aves. El transporte de animales domésticos en cabina es posible en todos los vuelos nacionales. Es necesario que los animales domésticos vayan dentro de maletines especiales o jaulas que permitan al animal doméstico respirar sin salir del mismo. Los animales domésticos que se muestren nerviosos o agresivos y los que por su apariencia, olor o enfermedades puedan causar inconvenientes a otros pasajeros y a la Tripulación, no podrán viajar en la cabina de pasajeros y se tendrán que transportar a través del servicio de Carga. Los costos de este cambio serán asumidos por el pasajero. Una vez abordo, la jaula debe ser ubicada debajo de la silla frente al pasajero dueño del animal doméstico. El animal doméstico deberá permanecer dentro de su jaula durante todo el viaje. Al momento de realizar la reserva, el pasajero debe informar claramente que viajará con un animal doméstico en cabina. Este servicio está sujeto a disponibilidad de cupo, ya que la cantidad de animales domésticos está limitada, a un total de 3 por vuelo: 0 en Clase Ejecutiva y 3 en Clase Económica.enVuelosInternacionalesyNacionales (i) El transporte de animales domésticos como equipaje de mano conlleva un cargo adicional. Para vuelos nacionales dentro de Colombia y Panamá este servicio está libre de cargos. Para verificar los costos por este servicio para vuelos internacionales visite el sitio web de Copa Airlines xxx.xxxxxxx.xxx (ii) Sólo se transportarán los animales domésticos que no representen Sólosetransportaránlosanimalesdomésticosquenorepresenten peligro para la seguridad del paralaseguridaddel vuelo. (iii) Animales domésticos menores de ocho semanas de nacido no son aceptados para transporte. (ivii) Para viajes a destinos internacionales es responsabilidad del pasajero Pasajero informarse y cumplir con todos los requisitos necesarios para el transporte de su animal doméstico, en el país de origen, conexiones y destinotransportedesu animaldoméstico,enelpaísdeorigen,conexionesydestino. El pasajero debe presentar al TRANSPORTADOR, en el momento de registro en PasajerodebepresentaralTRANSPORTADOR,enelmomentoderegistroen mostrador, los Certificados y documentos necesarios para el transporte del animal domésticolosCertificadosy documentosnecesarios paraeltransportedel animaldoméstico. Estos requisitos y documentos pueden variar según el paísEstosrequisitosydocumentospuedenvariarsegúnelpaís, sin embargo se acostumbra requerir lo siguiente: Certificado de Inspección Sanitaria, certificado de salud del animal expedido por un médico veterinario en el cual se incluya raza, sexo y el edad del animal yel original del carné vigente carnévigentede vacunas segúnedadyespecie. Así mismo, debe presentar la mascota para la debida inspección. La vigencia del Certificado de vacunas según edad y especieInspección Sanitaria depende de la autoridad de cada país. (iii) Al momento de realizar la reserva, el Pasajero debe informar claramente que viajará con un animal doméstico en bodega. Este servicio conllevaun cargoadicional. (iv) El Pasajeroosuagentedeviajesdeberealizar lareservadesu animaldomésticodirectamenteconELTRANSPORTADOR,conantelación a su fechadeviaje. (v) El pasajero transporte de animales domésticos en bodega está sujeto a disponibilidad de espaciodeELTRANSPORTADOR. (vi) Únicamente se aceptarán como Equipaje Registrado en bodega animales domésticos que tengan un peso máximo de 20Kgs, sin incluir el peso de la jaula (contenedor) y para vuelos no mayores a 2 horas, salvo ciertas excepciones. Si exceden este límite deben ser transportados por carga. . (vii) Noseránaceptadoscomo Equipaje Registradoenbodega animales domésticos (perros y gatos)demenosde8semanasdenacidos. (viii) Paraeltransportecomo Equipaje Registradoenbodegadeanimales domésticos se aceptaránhastaunmáximode1animalporjaula,siemprey cuandoéstesepuedamovercómodamentedentrodelajaula. (ix) El Pasajero debe viajar en el mismo vuelo que su animal doméstico. (x) El Pasajero debeproporcionar supropiajaula o contenedor idóneo paraeltransporte delanimaldomésticoy deberá pagaruncostodeacuerdoaldestinodel Pasajero. (xi) El Pasajeroes responsabledeentregaralTRANSPORTADORal animal doméstico acomodado dentro de su jaula o contenedor y de retirar a su animal doméstico en el lugar dedestino. (xii) Para el transporte de animales domésticos se deberánproveer los documentos y constancias que requiera EL TRANSPORTADOR y las entidades de origen y destino del Pasajero. . 5.7.1.2.TransportedeAnimalesdomésticos comoEquipajede Manoen XxxxxxXxxxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxx.Xx aceptan animales domésticos (perros, gatos y aves pequeñas) como equipaje de mano, lo cuales pueden ir con sus dueños dentro de la cabina de Pasajeros en contenedores duros o maletines suaves siempre y cuando puedan ser acomodados debajo de la silla del Pasajero. En vuelos internacionales, intra Perú e intra Ecuador no se acepta el transporte de aves. No se presta el servicio de animales domésticos en cabina en rutas transoceánicas. Consulte en los puntos de contacto de EL TRANSPORTADOR los detalles de las condiciones y reserva del mismo. Esnecesarioquelosanimalesdomésticosvayandentro demaletines especiales, contenedores ojaulasquepermitanalanimaldomésticorespirar sinsalirdelmismo. Sólo se permite un animal por contenedor y un animal por Xxxxxxxx. Los animalesdomésticosquesemuestrennerviososoagresivosylosqueporsuapariencia,oloro enfermedades puedancausarinconvenientesaotrosPasajerosyalaTripulación,nopodrán viajarenlacabinade Pasajerosy sepodrántransportarenlabodega.Loscostosdeeste cambio seránasumidosporel Pasajero. Unavezabordo, lajauladebeserubicadadebajodelasilla frenteal Pasajerodueñodel animaldoméstico.Elanimaldomésticodeberápermanecerdentro desujauladurantetodoelviaje. Almomentoderealizarlareserva,el Pasajerodebeinformar claramente que viajará con un animal doméstico en cabina. Este servicio está sujeto a disponibilidaddecupo,yaquelacantidaddeanimalesdomésticosestálimitada. El número de animales permitidos en cabina puede variar según el tipo de aeronave y la ruta por lo que debe consultar a la aerolínea para obtener la información sobre la aeronave específica en la que viajará. (i) Eltransportede animalesdomésticos como E quipajede M ano conllevauncargoadicional que deberá verificarse previamente por el Pasajero en cualquiera de los canales de venta de EL TRANSPORTADOR. (ii) El transporte de animales domésticos como Equipaje de Mano no aplica en vuelos interlínea. (iii) El Pasajero viajando con animales domésticos en cabina debe presentaruncertificadodesaluddelanimaldomésticoemitidoporunaAutoridad competenteytodoslos documentosnecesariosparasuentradaenelpróximo destino. (iv) El Pasajero debeviajar en el mismo vuelo del animal doméstico. (viv) El pasajero debe proporcionar su propia jaula para el transporte del animal domésticoPasajeroesresponsabledellevarconsigoalanimaldoméstico acomodado dentro desujaula o contenedor. (vii) El pasajero es responsable de llevar consigo al animal doméstico acomodado dentro de su jaula. (viiivi) El animal doméstico por ningún motivo podrá estar fuera de la jaulajaula o contenedor. (ixvii) Sólo Solo está permitido un animal por jaula o xxxxx, huacalo contenedor. El animal debe poder moverse libremente dentro de la jauladebepoder moverselibrementedentrodela jaula o contenedor. (xviii) Sólo Solo se permite un animal doméstico por pasajeroXxxxxxxx. (xiix) El pasajero Pasajero podrá alimentar a su alimentarasu animal doméstico, siempre y siemprey cuando ésta permanezca dentro permanezcadentro del contenedor o jaulacontenedor, huacal ojaula. (xiix) Animales Para el transporte de animales domésticos originando en Colombia con destino a Estados Unidos deberán además indicar en su certificado de salud que están libres de gusano barrenador. 5.7.1.3se deberáproveer un certificadodesalud. Jaulas 5.7.1.3.Jaulas o Contenedores deanimales domésticos Únicamente podrán ser transportados en cabina aquellos animales que puedan ser alojados dentro de las jaulas o contenedores. El Pasajero puede adquirir los que ofrece el Transportador para la venta o suministrarlo teniendo en cuenta que debe cumplir con las condiciones de impermeabilidad, respiración y medidas apropiadas para que el animal doméstico pueda ser ubicado debajo de la silla de enfrente al Pasajero; por lo tanto, aquellos animales domésticosdomésticos que no puedan ser acomodados en los contenedores especiales para viajar en cabina, deberán viajar en jaula o contenedor en bodega. Si el animal mide de alzada más de 35 cms deberán usar bozal, esto no aplica si viajan en contenedores metálicos Esta disposición no aplica para animales lazarillos ni de apoyo emocional. (i) Las jaulas o contenedores deben ser xx xxxxxxserdemadera, metal o plástico. (ii) Las jaulas o contenedores deben ser lo suficientemente grandes para permitir que Lasjaulasocontenedoresdebende poder caber bajo el animal se levante, de la vuelta y se acueste de manera asiento del frente al pie del Pasajeroy serlosuficientementegrandes parapermitir queelanimalselevante,delavueltayseacuestedemanera natural. (iii) Deben ser resistentes para evitar que Debenserresistentesparaevitarqueelanimalpuedasalirseo escaparsedurante el animal pueda salirse o escaparse durante el manejo y transportemanejoytransporte. (iv) Las puertas deben tener cierres de seguridad que permitan la apertura sin aperturasin necesidad de alguna herramienta dealgunaherramienta especial. (v) Deben tener orificios que permitan la ventilación. quepermitan laventilación. (vi) Deben tener Debentenerunsistemaderecolecciónde losdesperdiciosquese produzcan duranteel transporte. (vii) Lasdimensionesdeloscontenedoresojaulasparatransportede animales domésticosenbodeganodebensuperarlaspulgadaslineales que indique EL TRANSPORTADOR. Cualquier contenedor o jaula que sobrepase esta dimensión deberá ser transportado porcarga. Para conocer dichas dimensiones, el Pasajero deberá acercarse a cualquier punto de venta directo de EL TRANSPORTADOR. (viii) Lasdimensionesdeloscontenedoresojaulasparatransportede animales domésticos en cabina debe cumplir con las dimensiones que indique EL TRANSPORTADOR. Para conocer dichas dimensiones, el Pasajero deberá acercarse a cualquier punto de venta directo de EL TRANSPORTADOR. (ix) Todos los contenedores deben serapruebadegoteosyescapes. 5.7.2. Animales de Servicio y de Soporte Emocional. Algunos Individuos en Condición de Discapacidad, utilizan animales que los ayudan en su vida diaria. Dentro de estas categorías el TRANSPORTADOR acepta únicamente perros. 5.7.2.1 Perros en Servicio (Lazarillos). Entrenados para realizar funciones específicas, para un sistema Individuo en Condición de recolección Discapacidad. (i) Etiquetas. (ii) Presencia de un arnés o marcas en un arnés. (iii) Tarjeta de identificación. (iv) Afirmación verbal de que el Individuo en Condición de Discapacidad usa el perro, como animal de servicio, siempre y cuando, se comporte como tal. 5.7.2.2 Perros de Soporte emocional. Utilizados por personas que necesitan apoyo emocional o mental, y los cuales pueden ser o no entrenados para desempeñar funciones visibles; sin embargo, deben estar entrenados para comportarse apropiadamente en público. En el caso de perros de soporte emocional El TRANSPORTADOR requerirá documentación no mayor a un año, que certifique que la persona requiere xxx xxxxx como soporte emocional. Esta documentación debe ser en carta membretada, firmada por un profesional de la salud mental, o el médico tratante y certificar que: (i) El cliente requiere de un perro de soporte emocional. (ii) El acompañamiento xxx xxxxx al Pasajero es necesario para su salud mental o para ayudar al Individuo en Condición de Discapacidad. (iii) La persona que realiza la valoración del Pasajero, es un profesional de la salud y el Pasajero está bajo su cuidado profesional. (iv) Si un Pasajero no puede proporcionar la documentación adecuada para un animal de apoyo emocional que sería llevado en la cabina, se le debe informar que el animal debe viajar como una mascota regular en cabina, o como equipaje registrado, y que se aplican todas las políticas al respecto. Si se presenta cualquier discrepancia con el Pasajero, se debe acudir a un CRO (Complaints Resolution Officer) para que solucione la circunstancia. Si se toma la determinación de no permitir el embarque xxx xxxxx como animal de soporte emocional, se debe proporcionar respuesta escrita por parte del Departamento de Relaciones con el Cliente (RCC) al Pasajero dentro de los desperdicios diez (10) días calendario siguiente al evento. Los perros de Servicio y de Soporte Emocional, son permitidos dentro de la cabina sin contenedor alguno, siempre que su amo este ejerciendo control en todo momento sobre el animal. Estos no se produzcan durante contarán como transporte de animales vivos. 5.7.2.3 Otros Requerimientos Aplicables a los Perros en Servicio y los Perros de Soporte emocional. Para cualquier segmento de vuelo que dure 8 horas o más, EL TRANSPORTADOR podrá requerir al Pasajero que utilice el transportePerro en Servicio o el Perro de Soporte Emocional, proveer documentación que demuestre que el animal aguanta sin realizar sus necesidades fisiológicas o que puede realizar sus necesidades de una forma que no genere una situación sanitaria o de salubridad en el vuelo. Adicionalmente el Pasajero asumirá total responsabilidad por la seguridad, bienestar y conducta de su Perro enServicio o de su Perro de Soporte Emocional, incluyendo para todos los efectos la interacción del mismocon otros Pasajeros que podrán entrar en contacto con el animal a bordo de la aeronave, y por el cumplimiento con los requerimientos gubernamentales, regulaciones o restricciones, incluyendo permisos de entrada y certificados de salud requeridos del país, estado o territorio desde y/o hacia el cual el animal esté siendo transportado.

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Transporte de Animales. 5.7.1. Requisitos Para el Transporte Aéreo de Animales Domésticos como Equipaje. 5.7.1.1. Transporte de Animales Domésticos como Equipaje Registrado en Bodega en Vuelos Internacionales y Nacionales 5.7.1.2. Transporte de Animales domésticos como Equipaje Registrado en Cabina en Vuelos Internacionales y Nacionales. En ocasiones es posible que algunos animales domésticos (perros perros, gatos y gatosaves pequeñas) puedan ir con sus dueños dentro de la cabina de pasajeros, como equipaje de mano. En vuelos internacionales no se acepta el transporte de aves. El transporte de animales domésticos en cabina es posible en todos los vuelos nacionales. Es necesario que los animales domésticos vayan dentro de maletines especiales o jaulas que permitan al animal doméstico respirar sin salir del mismo. Los animales domésticos que se muestren nerviosos o agresivos y los que por su apariencia, olor o enfermedades puedan causar inconvenientes a otros pasajeros y a la Tripulación, no podrán viajar en la cabina de pasajeros y se tendrán que transportar a través del servicio de Carga. Los costos de este cambio serán asumidos por el pasajero. Una vez abordo, la jaula debe ser ubicada debajo de la silla frente al pasajero dueño del animal doméstico. El animal doméstico deberá permanecer dentro de su jaula durante todo el viaje. Al momento de realizar la reserva, el pasajero debe informar claramente que viajará con un animal doméstico en cabina. Este servicio está sujeto a disponibilidad de cupo, ya que la cantidad de animales domésticos está limitada, a partir del 1 de febrero de 2013, a un total de 3 2 por vuelo: 0 en Clase Ejecutiva y 3 2 en Clase Económica. (i) El transporte de animales domésticos como equipaje de mano conlleva un cargo adicional. Para vuelos nacionales dentro de Colombia y Panamá este servicio está libre de cargos. Para verificar los costos por este servicio para vuelos internacionales visite el sitio web de Copa Airlines xxx.xxxxxxx.xxx (ii) Sólo se transportarán los animales domésticos que no representen peligro para la seguridad del vuelo. (iii) Animales domésticos menores de ocho semanas de nacido no son aceptados para transporte. (iv) Para viajes a destinos internacionales es responsabilidad del pasajero informarse y cumplir con todos los requisitos necesarios para el transporte de su animal doméstico, en el país de origen, conexiones y destino. El pasajero debe presentar al TRANSPORTADOR, en el momento de registro en mostrador, los Certificados y documentos necesarios para el transporte del animal doméstico. Estos requisitos y documentos pueden variar según el país, sin embargo se acostumbra requerir lo siguiente: Certificado de Inspección Sanitaria, certificado de salud del animal y el original del carné vigente de vacunas según edad y especie. (v) El pasajero debe viajar en el mismo vuelo del animal doméstico. (vi) El pasajero debe proporcionar su propia jaula para el transporte del animal doméstico. (vii) El pasajero es responsable de llevar consigo al animal doméstico acomodado dentro de su jaula. (viii) El animal doméstico por ningún motivo podrá estar fuera de la jaula. (ix) Sólo está permitido un animal por jaula o contenedor. El animal debe poder moverse libremente dentro de la jaula. (x) Sólo se permite un animal doméstico por pasajero. (xi) El pasajero podrá alimentar a su animal doméstico, siempre y cuando ésta permanezca dentro del contenedor o jaula. (xii) Animales domésticos originando en Colombia con destino a Estados Unidos deberán además indicar en su certificado de salud que están libres de gusano barrenador. 5.7.1.3. Jaulas o Contenedores de animales domésticos (i) Las jaulas o contenedores deben ser xx xxxxxx, metal o plástico. (ii) Las jaulas o contenedores deben ser lo suficientemente grandes para permitir que el animal se levante, de la vuelta y se acueste de manera natural. (iii) Deben ser resistentes para evitar que el animal pueda salirse o escaparse durante el manejo y transporte. (iv) Las puertas deben tener cierres de seguridad que permitan la apertura sin necesidad de alguna herramienta especial. (v) Deben tener orificios que permitan la ventilación. (vi) Deben tener un sistema de recolección de los desperdicios que se produzcan durante el transporte.

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