Tipos de reembolsos Cláusulas de Ejemplo

Tipos de reembolsos. 6.7.2.1. Involuntario En algunos casos EL TRANSPORTADOR es responsable de la interrupción en el viaje del pasajero por alguna situación no regular. EL TRANSPORTADOR podrá reembolsar el monto total o parcial del boleto, dependiendo de las siguientes condiciones: (a) Se reembolsará el 100% del valor del boleto en caso que el pasajero no haya utilizado ninguna porción de su boleto o que su interrupción haya sido en el punto intermedio de su trayecto de ida y la interrupción de su vuelo se deba a una operación irregular por mantenimiento o espera de equipo. (b) Se podrá reembolsar el valor del boleto menos los cargos administrativos, impuestos y tasas aplicables en caso que la interrupción de su vuelo se deba a razones ajenas a EL TRANSPORTADOR, tales como desastres naturales, clima, asuntos gubernamentales, situaciones irregulares, entre otras, que impidan la operación regular de EL TRANSPORTADOR, de acuerdo a los lineamientos emitidos por EL TRANSPORTADOR para cada situación. (i) Para boleto comprado en Brasil, en los casos en que la interrupción de su vuelo se deba a razones ajenas a EL TRANSPORTADOR, tales como desastres naturales, clima, asuntos gubernamentales, situaciones irregulares, entre otras, que impidan la operación regular de EL TRANSPORTADOR, de acuerdo a los lineamientos emitidos por EL TRANSPORTADOR para cada situación, el boleto se reembolsará en los términos determinados por la legislación brasileña y la Resolución ANAC nº 400, de la Agencia Nacional de Aviación Civil de Brasil, u otra que la sustituya o modifique. (c) Se reembolsará un porcentaje del valor del boleto en caso que el pasajero haya utilizado alguna de las porciones de su boleto. 6.7.2.2. Voluntario Reembolso solicitado por el pasajero o el comprador del boleto. Este aplicará dependiendo de la regla de la tarifa aplicada al boleto a reembolsar. Se aplicará un cargo por servicio y en los casos que la tarifa aplicada tenga penalidad, la misma se descontará del monto a reembolsar. Hay tarifas No Reembolsables. En los casos en que el boleto sea reembolsable, el reembolso se realizará de la siguiente manera: (a) Se reembolsará el valor del boleto descontando los cargos administrativos, penalidades, impuestos y tasas aplicables en caso que el pasajero no haya utilizado ninguna porción de su boleto, siempre que la tarifa permita el reembolso. (b) Se reembolsará parcialmente el valor del boleto descontando los cargos administrativos, penalidades, impuestos y tasas aplicables en caso qu...
Tipos de reembolsos. A. Involuntario. Devolución total o parcial del valor pagado por boleto debido a la no utilización de uno o varios servicios por causas atribuibles a EL TRANSPORTADOR como son: cancelación de vuelo, cambio de itinerario, pérdida de conexión, demoras, razones legales o de seguridad, cobros duplicados de Boletos o impuestos y/o mayor valor cobrado. B. Voluntario. Devolución total o parcial del valor pagado por un boleto a solicitud xxx xxxxxxx o del Pasajero por razones no atribuibles a EL TRANSPORTADOR, dentro de las que se encuentran las condiciones o conductas del Pasajero. El reembolso estará sujeto a las condiciones de la tarifa.
Tipos de reembolsos. A. Involuntario. Devolución total o parcial del valor pagado por boleto debido a la no utilización de uno o varios servicios por causas atribuibles a EL TRANSPORTADOR como son: cancelación de vuelo, cambio de itinerario, pérdida de conexión, demoras, razones legales o de seguridad, cobros duplicados de Boletos o impuestos y/o mayor valor cobrado. En el evento de presentarse la situación prevista en el numeral 3.10.2.13.1 de las normas aeronáuticas de Colombia RAC, el reembolso procederá conforme a lo previsto conforme a lo previsto a la autoridad aeronáutica. Si iniciado el vuelo y por motivos no imputables a la Aerolínea no se logra transportar a su destino final al pasajero, EL TRANSPORTADOR, deberá efectuar el transporte de pasajeros y equipajes, para ello utilizará el medio más rápido posible hasta lograr el cumplimiento total del Contrato. No obstante lo anterior, si el pasajero opta por el reembolso de la parte no utilizada, así se aceptará y cesará toda responsabilidad de la Aerolínea. Como consecuencias de la interrupción del vuelo, EL TRANSPORTADOR, asumirá y sufragará razonablemente los conceptos de alimentación y alojamiento hasta tanto se pueda dar inicio nuevamente al vuelo.
Tipos de reembolsos. 6.7.2.1. Involuntario: En algunos casos EL TRANSPORTADOR es responsable de la interrupción en el viaje del pasajero por alguna situación no regular. EL TRANSPORTADOR podrá solicitar al Agente Autorizado el reembolso al pasajero del monto total o parcial del boleto, dependiendo de las siguientes condiciones: (a) Se reembolsará el 100% del valor del boleto en caso que el pasajero no haya utilizado ninguna porción de su boleto o que su interrupción haya sido en el punto intermedio de su trayecto de ida y la interrupción de su vuelo se deba a una operación irregular por mantenimiento o espera de equipo. (b) Se reembolsará el valor del boleto menos los cargos administrativos, impuestos y tasas aplicables en caso que la interrupción de su vuelo se deba a razones ajenas a EL TRANSPORTADOR, tales como desastres naturales, clima, asuntos gubernamentales, situaciones irregulares, entre otras, que impidan la operación normal de EL TRANSPORTADOR, de acuerdo a los lineamientos emitidos por EL TRANSPORTADOR para cada situación. (c) Se reembolsará un porcentaje del valor del boleto en caso que el pasajero haya utilizado alguna de las porciones de su boleto.

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  • REEMBOLSOS El Asegurador resarcirá al Titular en la misma moneda en que éste hubiera pagado el viaje, en un todo de acuerdo con la información obrante en los recibos otorgados por la Agencia. De existir impedimentos legales para efectuar los pagos en moneda extranjera, éstos se efectuarán en moneda local tomando como cambio el oficial tipo vendedor del día anterior al pago. Los pasajes aéreos obtenidos mediante canje xx xxxxxx no serán reembolsables como así tampoco la penalidad a consecuencia de la reprogramación total o parcial del viaje.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • REEMBOLSO Si por resolución judicial se determinare que el afianzado no ha incurrido en incumplimiento o si con motivo de la misma resolución resultare que el perjuicio indemnizado por la Compañía es superior al que realmente era de cargo del afianzado, el asegurado deberá restituir las sumas correspondientes incluidos los reajustes que procedan a la Compañía o al propio afianzado, sujeta la restitución en este último caso a la condición de que el afianzado ya hubiere hecho el reembolso respectivo a la Compañía de lo estipulado en este condicionado.

  • PLAZOS DE ENTREGA El XXXXXX CATALANA procurará siempre y con todo interés efectuar las entregas de mercancías en los plazos convenidos, los cuales, cuando se fijen por unidad de tiempo sin fecha, los cuales no empezaran a contar hasta que XXXXXX CATALANA no haya obtenido la confirmación por escrito del pedido. Esto es, éste no será vinculante hasta que el Comprador lo confirme y acepte por escrito. No obstante, cabe tener en cuenta que si los plazos de expedición y entrega se indican en las condiciones de transacción comercial, estos se entenderán aproximados y meramente indicativos. En estos casos, XXXXXX CATALANA no responderá por retraso en la entrega de las mercancías si dicho incumplimiento o retraso es debido a causas de fuerza mayor o por otros motivos que no le sean directamente imputables, o bien han sido expresamente comunicados con una antelación mínima de dos día. En estos casos, el Comprador no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización, compensación, penalidad ni anulación total o parcial del pedido. En el caso de común acuerdo sobre la suspensión o aplazamiento de las fechas de entrega del pedido, ello tendrá siempre carácter temporal, salvo que ya se hubiesen convenido correctamente nuevas fechas. De no existir en forma fehaciente este último convenio, XXXXXX CATALANA podrá efectuar las entregas o poner las mercancías a disposición del Comprador cuando, a su criterio, considere terminado el plazo de suspensión o transcurridas las fechas de aplazamiento, sin que la parte compradora pueda oponerse a la recepción de las mercancías. De no haberse establecido desde el principio fechas de entrega, se entenderá que el Comprador se compromete a adquirir la totalidad del pedido en el tiempo máximo de seis meses. Por otro lado, en el caso de que la recogida de la mercancía incumba al Comprador y éste no la recoja tras su puesta a disposición, XXXXXX CATALANA tendrá derecho a almacenar la mercancía o, después de interpelar al Comprador, proceder a su entrega o venta compensatoria por cuenta y riesgo de este. En el caso de entregas sucesivas, si el Comprador persiste en no recoger las mercancías, XXXXXX CATALANA podrá resolver el contrato anulando en consecuencia aquella parte del pedido pendiente de servir. Las causas internas de ABELAN CATALANA que supongan un paro, una suspensión o una reducción pasajera de la producción, dan derecho a prórrogas por el tiempo equivalente a su duración, pero no podrán ser invocadas por las partes como causa de anulación de los pedidos, salvo caso de fuerza mayor.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

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  • DESEMBOLSOS EL CONSTRUCTOR acepta que el crédito que le ha sido otorgado en préstamo, referido en el artículo Primero de este contrato, será desembolsado por LA ASOCIACION, según cubicaciones por obra realizada de conformidad con lo que se establece a continuación: a) EL CONSTRUCTOR deberá tramitar por escrito a LA ASOCIACION cada solicitud de desembolso, mediante la presentación de cubicación para ser evaluada por el ingeniero autorizado al servicio de LA ASOCIACION, acompañada de los documentos requeridos y justificativos que permitan aprobar la solicitud, debiendo especificar la fecha propuesta del desembolso, monto solicitado, concepto de los trabajos requeridos, así como el porcentaje de los trabajos pendientes de realizar a la fecha de la solicitud, y el medio por el cual desea recibir los desembolsos, en caso de ser aprobada dicha solicitud, bajo el entendido de que los montos correspondientes a las cubicaciones serán cubiertos de forma compartida, previo acuerdo entre Las Partes, tomando en consideración el avance de la obra; b) la (s) solicitud (es) de cubicación (es), efectuada (s) por EL CONSTRUCTOR, será (n) revisada (s) por el ingeniero autorizado al servicio de LA ASOCIACION, en un plazo de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud, para su certificación; y c) LA ASOCIACION deberá realizar el desembolso de la cubicación aprobada a EL CONSTRUCTOR, al momento de recibir la documentación certificada por el ingeniero designado, destacada en el literal b) de este párrafo, a través de cheques girados a nombre de EL CONSTRUCTOR, créditos a la cuenta de ahorros u otros medios que LA ASOCIACION le ofrezca en el futuro. PARRAFO I: En el caso de que cualquier desembolso no pueda efectuarse por incumplimiento de EL CONSTRUCTOR, en cuanto a las responsabilidades y obligaciones asumidas por este en el presente contrato, LA ASOCIACION queda facultada a considerar que los valores que a esa fecha hayan sido desembolsados sean inmediatamente exigibles y procederá a la ejecución de la (s) garantía (s) que se otorga (n) para seguridad y pago de las sumas objeto de este contrato. responsabilidad alguna para LA ASOCIACION, la cual retendrá la totalidad de la suma prestada en caso de no haberla desembolsado y podrá solicitar el abono de daños y perjuicios. PARRAFO III: Como condición y prueba adicional del (de los) desembolso (s) y la deuda, EL CONSTRUCTOR, se compromete y obliga, en la fecha que se efectúe cada desembolso, a suscribir el (los) pagaré (s), en beneficio de LA ASOCIACION por el monto de cada cubicación (es), el (los) cual (es) contendrá (n): el monto desembolsado y la fecha de vencimiento para el pago del monto desembolsado por el cual se suscribió (eron) dicho (s) pagaré (s), en base al término de este contrato. El (los) pagaré (s) que suscriba (n) EL CONSTRUCTOR estará (n) sujeto (s) a los términos de este contrato y no conllevará (n) novación de la obligación, el (los) cual (es) podrá (n) ser ejecutado (s) alternativamente por LA ASOCIACION, en caso de que EL CONSTRUCTOR incumpla las obligaciones asumidas en este acto y muy en especial aquellas que imponen el pago de una suma de dinero, siempre y cuando esta facultad al momento de ser ejercida por LA ASOCIACION, se efectúe conforme a las disposiciones legales vigentes. PARRAFO IV: EL CONSTRUCTOR tiene el compromiso y la obligación de incluir en las promesas de venta, así como los contratos de venta definitivos, que suscriba con cada uno de los adquirientes de las unidades que conforman el PROYECTO, lo siguiente: a) que el PROYECTO está financiado con un préstamo en LA ASOCIACION y en consecuencia dichas unidades se encuentran afectadas por una hipoteca en primer rango, a favor de LA ASOCIACION por el término y condiciones pactadas, para tales fines; b) que los montos asignados a cada unidad en el presente acto o en el Contrato de Prorrateo de Hipoteca que será firmado y cualesquiera sumas recibidas en relación con los mismos, deberán ser aplicadas por EL CONSTRUCTOR a la amortización xxx xxxxxxxx otorgado para la construcción del PROYECTO, de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero de este contrato. Asimismo, EL CONSTRUCTOR deberá indicar que cualquier modificación a las disposiciones antes citadas requieren de la aprobación previa y por escrito de LA ASOCIACION. PARRAFO V: En caso de que sobrevengan restricciones en perjuicio de EL CONSTRUCTOR y/o la cuenta en la que se acreditará (n) el (los) desembolso (s) de la (s) cubicación (es) correspondiente (s) a cada pagaré firmado, LA ASOCIACION no será responsable por la imposibilidad de EL CONSTRUCTOR de disponer de dichos fondos, quedando las sumas pendientes de desembolso inmovilizadas, hasta tanto a LA ASOCIACION, le sea notificado el levantamiento de la referida restricción. En cuanto a las sumas desembolsadas EL CONSTRUCTOR reconoce que quedan sujetas a las condiciones de este contrato. PARRAFO VI: Cláusula Alternativa 1: Caso en que EL CONSTRUCTOR sea una persona física autorizado por su cónyuge: El (la) señor (a) , cuyas generales han sido indicadas precedentemente, DECLARA DE MANERA FORMAL, EXPRESA E IRREVOCABLE, que autoriza a EL CONSTRUCTOR a suscribir el (los) pagaré (s) necesario (s) para obtener el (los) desembolso (s) de la (s) cubicación (es) xxx xxxxxxxx otorgado por medio del presente acto, en las diferentes etapas de construcción del PROYECTO, sin necesidad de ninguna autorización adicional del (de la) mismo (a).

  • TERMINOS DE REFERENCIA DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA: