Transporte o repatriación de los asegurados. Cuando en aplicación de la cobertura otorgada en el apartado anterior, se haya repatriado o trasladado a uno de los asegurados y ello impida al resto de los asegurados la continua- ción del viaje por los medios inicialmente previstos, el asegurador se hará cargo del trans- porte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.
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Transporte o repatriación de los asegurados. Cuando en aplicación de la cobertura otorgada en el apartado anterior, se haya repatriado o trasladado a uno de los asegurados y ello impida al resto de los asegurados la continua- ción continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, el asegurador se hará cargo del trans- porte transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.
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Transporte o repatriación de los asegurados. Cuando en aplicación de la cobertura otorgada en el apartado anterior, se haya repatriado o trasladado a uno de los asegurados y ello impida al resto de los asegurados la continua- ción conti- nuación del viaje por los medios inicialmente previstos, el asegurador se hará cargo del trans- porte transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.
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