Transporte o repatriación de los asegurados. a) Cuando a uno o más de los Asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente de acuerdo con el apartado 1, el Asegurador se hará cargo del transporte de hasta dos acompañantes para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado y su posterior traslado a su domicilio. El asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.
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Samples: Seguro De Asistencia en Viaje a Las Personas, Seguro De Asistencia en Viaje a Las Personas
Transporte o repatriación de los asegurados. a) Cuando a uno o más de los Asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente de acuerdo con el apartado la garantía 1, el Asegurador se hará cargo del transporte de hasta dos acompañantes un acompañante para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual país de origen o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado y su posterior traslado a su domiciliopaís de origen. El asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.
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Transporte o repatriación de los asegurados. a) Cuando a uno o más de los Asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente de acuerdo con el apartado 1la garantía de transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos, el Asegurador se hará cargo del transporte de hasta dos acompañantes un acompañante asegurado para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado y así como de su posterior traslado a hasta su domicilio. El asegurador Asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.
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Samples: www.axa-assistance-segurodeviaje.es
Transporte o repatriación de los asegurados. a) Cuando a uno o más de los Asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente de acuerdo con el apartado 1apartado, el Asegurador se hará cargo del de su transporte de hasta dos acompañantes para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado y su posterior traslado a su domiciliorepatriado. El asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.
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Samples: www.intermundial.es