Common use of Transporte o repatriación de los asegurados Clause in Contracts

Transporte o repatriación de los asegurados. Cuando a uno o más de los asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente en aplicación de la cobertura 4.2.2.1 anterior, y esta circunstancia impida al resto de los familiares, también asegurados, que le acompañen en el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de dichos asegurados hasta su domicilio o hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado trasladado o repatriado. Si los asegurados de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 15 años del asegurado repatriado y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la entidad aseguradora pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el asegurado. Si en el transcurso de un viaje falleciera en España o Andorra el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana del asegurado y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de inhumación del familiar en España o Andorra y, eventualmente, de los gastos de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje. Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de su domicilio habitual se produjera en éste un siniestro de tal gravedad que lo convirtiera en inhabitable, la entidad aseguradora pondrá a disposición del asegurado un billete de tren o de avión para regresar a su domicilio. También y en el caso de que el asegurado precisara regresar al punto xx xxxxxxx, la entidad aseguradora pondrá a su disposición un billete de las mismas características (avión o tren) para tal efecto. Cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y su internamiento se prevea de duración superior a los 5 días, la entidad aseguradora pondrá a disposición de un familiar del mismo, un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado. Si dicha hospitalización es en el extranjero, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 50 euros por día y con un máximo de 500 euros. Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, la entidad aseguradora se hará cargo de:

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales

Transporte o repatriación de los asegurados. Cuando a uno o más de los asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente acci- dente en aplicación de la cobertura 4.2.2.1 2.1 anterior, y esta circunstancia impida al resto de los familiaresfamilia- res, también asegurados, que le acompañen en el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente inicial- mente previstos, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de dichos asegurados hasta su domicilio o hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado trasladado o repatriado. Si los asegurados de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 15 años del asegurado repatriado y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la entidad aseguradora pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el asegurado. Si en el transcurso de un viaje falleciera en España o Andorra el cónyuge, ascendiente o descendiente descen- diente en primer grado, hermano o hermana del asegurado y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, la entidad aseguradora asegu- radora se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de inhumación del familiar en España Es- paña o Andorra y, eventualmente, de los gastos de regreso al lugar donde se encontraba al producirse produ- cirse el evento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje. Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de su domicilio habitual se produjera produje- ra en éste un siniestro de tal gravedad que lo convirtiera en inhabitable, la entidad aseguradora pondrá a disposición del asegurado un billete de tren o de avión para regresar a su domicilio. También Tam- bién y en el caso de que el asegurado precisara regresar al punto xx xxxxxxx, la entidad aseguradora asegurado- ra pondrá a su disposición un billete de las mismas características (avión o tren) para tal efecto. Cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y su internamiento se prevea de duración superior a los 5 días, la entidad aseguradora pondrá a disposición de un familiar del mismo, un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado. Si dicha hospitalización es en el extranjero, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 50 euros por día y con un máximo de 500 euros. Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, la entidad aseguradora se hará cargo de:: - Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos - Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico - Los gastos de hospitalización.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales

Transporte o repatriación de los asegurados. Cuando a uno o más de los asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente en aplicación de la cobertura 4.2.2.1 anterior, y esta circunstancia impida al resto de los familiares, también asegurados, que le acompañen en el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte trans- porte de dichos asegurados hasta su domicilio o hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado asegu- rado trasladado o repatriado. Si los asegurados de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 15 años del asegurado repatriado y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la entidad aseguradora pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el asegurado. Si en el transcurso de un viaje falleciera en España o Andorra el cónyuge, ascendiente o descendiente descen- diente en primer grado, hermano o hermana del asegurado y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, la entidad aseguradora asegu- radora se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de inhumación del familiar en España o Andorra y, eventualmente, de los gastos de regreso al lugar donde se encontraba al producirse pro- ducirse el evento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje. Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de su domicilio habitual se produjera en éste un siniestro de tal gravedad que lo convirtiera en inhabitable, la entidad aseguradora pondrá a disposición del asegurado un billete de tren o de avión para regresar a su domicilio. También y en el caso de que el asegurado precisara regresar al punto xx xxxxxxx, la entidad aseguradora pondrá a su disposición un billete de las mismas características (avión o tren) para tal efecto. Cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y su internamiento se prevea de duración superior a los 5 días, la entidad aseguradora pondrá a disposición de un familiar del mismo, un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado. Si dicha hospitalización es en el extranjero, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 50 euros por día y con un máximo de 500 euros. Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, la entidad aseguradora se hará cargo de:

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales

Transporte o repatriación de los asegurados. Cuando a uno o más de los asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente en aplicación de la cobertura 4.2.2.1 2.1 anterior, y esta circunstancia impida al resto de los familiares, también asegurados, que le acompañen en el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de dichos asegurados hasta su domicilio o hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado trasladado o repatriado. Si los asegurados de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 15 años del asegurado repatriado y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la entidad aseguradora pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el asegurado. Si en el transcurso de un viaje falleciera en España o Andorra el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana del asegurado y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de inhumación del familiar en España o Andorra y, eventualmente, de los gastos de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje. Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de su domicilio habitual se produjera en éste un siniestro de tal gravedad que lo convirtiera en inhabitable, la entidad aseguradora pondrá a disposición del asegurado un billete de tren o de avión para regresar a su domicilio. También y en el caso de que el asegurado precisara regresar al punto xx xxxxxxx, la entidad aseguradora pondrá a su disposición un billete de las mismas características (avión o tren) para tal efecto. Cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y su internamiento se prevea de duración superior a los 5 días, la entidad aseguradora pondrá a disposición de un familiar del mismo, un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado. Si dicha hospitalización es en el extranjero, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 50 euros por día y con un máximo de 500 euros. Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, la entidad aseguradora se hará cargo de:

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales

Transporte o repatriación de los asegurados. Cuando a uno o más de los asegurados se les le haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente en aplicación de aplicando la cobertura 4.2.2.1 anterior, garantía 1. Anterior y esta circunstancia impida al resto de los familiares, también asegurados, que le acompañen en familiares asegurados el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, la entidad aseguradora el Asegurador se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de dichos asegurados hasta su domicilio o hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado trasladado o repatriado. Si los asegurados de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 15 años del asegurado repatriado y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la entidad aseguradora pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el asegurado. a: Si en el transcurso de un viaje falleciera en España o Andorra el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana del asegurado Asegurado y en el caso de que el medio utilizado para su viaje viajar o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, la entidad aseguradora el Asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de inhumación en España del familiar en España o Andorra y, eventualmenteen su caso, de los gastos de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje. Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de su domicilio habitual se produjera en éste un siniestro de tal gravedad que lo convirtiera en inhabitable, la entidad aseguradora el Asegurador pondrá a disposición del asegurado Asegurado un billete de tren o de avión para regresar a su domicilio. También y en el caso de que el asegurado Asegurado precisara regresar al punto xx xxxxxxx, la entidad aseguradora el Asegurador pondrá a su disposición un billete de las mismas características (avión o tren) para tal efecto. Cuando el asegurado Asegurado se encuentre hospitalizado a más de 25 km de su residencia habitual y su internamiento se prevea de duración superior a los 5 días, la entidad aseguradora el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del mismo, un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado. Si dicha hospitalización es en el extranjero, la entidad aseguradora el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 50 euros 120€ por día y con un máximo de 500 euros1.200€. Si el Asegurado precisara de una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá recurrir telefónicamente al Asegurador, que a través de su servicio médicos le facilitará la información de carácter orientativo que precise. Dada la imposibilidad de establecer un diagnóstico por teléfono, la información debe ser considerada como una mera sugerencia. Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el asegurado Asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, la entidad aseguradora el Asegurador se hará cargo de:: La cantidad máxima cubierta por asegurado, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan es de 18.000€ en el extranjero y de 1.200€ en España.

Appears in 1 contract

Samples: www.mutualmedica.com