Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: - Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. - El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. - Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Barcelona, www.ccoo.cat, www.pimec.org
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: - • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. - • El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. - • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal, Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: - Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. - El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. - Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Industrias Siderometalurgicas, www.asprometal.es
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadorespersonas trabajadoras, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores personas trabajadoras de, al menos: - – Diez trabajadorespersonas trabajadoras, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadorespersonas trabajadoras. - – El 10 % del número de trabajadores personas trabajadoras de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadorespersonas trabajadoras. - – Treinta trabajadores personas trabajadoras en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadorespersonas trabajadoras.
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Samples: www.boe.es
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: - — Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. - — El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. - — Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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Samples: doe.juntaex.es
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo Artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre siem- pre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: - · Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. - · El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. - · Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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Samples: www.ceoecuenca.es
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: - • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. - • El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. - cve: BOE-A-2017-7009 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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Samples: www.boe.es
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste este ocupe a más de cinco trabajadorespersonas trabajadoras, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores personas trabajadoras de, al menos: - Diez trabajadorespersonas trabajadoras, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadorespersonas trabajadoras. - El 10 % del número de trabajadores personas trabajadoras de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadorespersonas trabajadoras. - Treinta trabajadores personas trabajadoras en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadorespersonas trabajadoras.
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Samples: sindicalistasdecanarias.com
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadorestrabajadores o trabajadoras, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: - Diez trabajadorestrabajadores o trabajadoras, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. - El 10 % del número de trabajadores las personas trabajadoras de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadorestrabajadores y trabajadoras. - Treinta trabajadores personas trabajadoras en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadorestrabajadores y trabajadoras.
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Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo Artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre siem- pre que éste ocupe a más de cinco trabajadores/as, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores trabajadores/as de, al menos: - • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores/as. - • El 10 % del número de trabajadores trabajadores/as de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores/as. - • Treinta trabajadores trabajadores/as en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores/as.
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Samples: www.convenioscolectivos.net
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: - –Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. - –El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. - –Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: - • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadorestra- bajadores. - • El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. - • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trescien- tos trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: - Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. - El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. - Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal