TRASLADO DE ACOMPAÑANTES NO BENEFICIARIOS MAYORES O MENORES CONSECUENCIA DE TRASLADO SANITARIO. En caso de traslado sanitario de un Beneficiario según lo establecido en la cláusula 3.2 y si el mismo viajara acompañado por menores de 16 (dieciséis) años o mayores de 75 (setenta y cinco) años -como única compañía-, el Prestador se encargará de proporcionar la persona idónea para que los asista en el retorno a sus Domicilios o lugar de hospitalización hasta el tope determinado en las Condiciones Particulares.
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TRASLADO DE ACOMPAÑANTES NO BENEFICIARIOS MAYORES O MENORES CONSECUENCIA DE TRASLADO SANITARIO. En caso de traslado sanitario de un Beneficiario según lo establecido en la cláusula 3.2 2.2. y si el mismo viajara acompañado por menores de 16 (dieciséis) años o mayores de 75 (setenta y cinco) años -como única compañía-, el Prestador se encargará de proporcionar la persona idónea para que los asista en el retorno a sus Domicilios o lugar de hospitalización hasta el tope determinado en las Condiciones Particulareshospitalización.
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