Common use of TRATAMIENTO FISCAL Clause in Contracts

TRATAMIENTO FISCAL. De conformidad con el Artículo 270 del Decreto Ley No. 1 del 8 de julio de 1999 los intereses que se paguen sobre valores registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, estarán exentos del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando los mismos sean inicialmente colocados a través de una bolsa de valores u otro mercado organizado. El Artículo 270 del Decreto Ley No. 1 del 8 de julio de 1999 fue modificado por la Ley No. 8 del 15 xx xxxxx de 2010, en donde se aclara que la exención del Impuesto sobre la Renta prevista en dicho Artículo 270, no alcanza a los dividendos que distribuya una sociedad, incluyendo al Emisor y a sus accionistas, los cuales estarán sujetos al pago del impuesto de dividendo conforme a lo dispuesto en el Artículo 733 del Código Fiscal. En vista de que los Bonos serán colocados a través de la Bolsa de Valores, los tenedores de los mismos gozarán de este beneficio fiscal. La compra de valores registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores por suscriptores no concluye el proceso de colocación de dichos valores y, por lo tanto, la exención fiscal contemplada en el párrafo anterior no se verá afectada por dicha compra, y las personas que posteriormente compren dichos valores a dichos suscriptores a través de una bolsa de valores u otro mercado organizado gozarán de los mencionados beneficios fiscales. Si los Bonos no fuesen inicialmente colocados en la forma antes descrita, los intereses que se paguen a los Tenedores de los Bonos causarán un impuesto sobre la renta del cinco por ciento (5%) el cual será retenido en la fuente por el Emisor. Esta Sección es un resumen de disposiciones legales vigentes y se incluye con carácter meramente informativo.

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TRATAMIENTO FISCAL. De conformidad con Los titulares de los Bonos emitidos por el Artículo 270 del Emisor, gozarán de ciertos beneficios fiscales según lo estipulado en el Decreto Ley No. 1 del de 8 de julio de 1999 los intereses que se paguen sobre valores registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx 1999: No obstante lo anterior, de Valores, estarán exentos del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando los mismos sean inicialmente colocados a través de una bolsa de valores u otro mercado organizado. El Artículo 270 del Decreto Ley No. 1 del 8 de julio de 1999 fue modificado por la Ley No. 8 del 15 xx xxxxx de 2010, en donde se aclara que la exención del Impuesto sobre la Renta prevista en dicho Artículo 270, no alcanza a los dividendos que distribuya una sociedad, incluyendo al Emisor y a sus accionistas, los cuales estarán sujetos al pago del impuesto de dividendo conforme a conformidad con lo dispuesto en el Artículo 733 del Código Fiscal. En vista de que los Bonos serán colocados a través 2 de la Bolsa Ley No. 18 de Valores19 xx xxxxx de 2006, en los tenedores casos de los mismos gozarán de este beneficio fiscal. La compra ganancias obtenidas por la enajenación de valores emitidos por personas jurídicas, y registrados ante la SMV, en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores por suscriptores no concluye el proceso de colocación de dichos valores y, por lo tanto, la exención fiscal contemplada en el párrafo anterior donde dicha enajenación no se verá afectada por dicha compra, y las personas que posteriormente compren dichos valores a dichos suscriptores realice a través de una bolsa Bolsa de valores Valores u otro mercado organizado gozarán organizado, el contribuyente se someterá a un tratamiento de los mencionados beneficios fiscales. Si los Bonos no fuesen inicialmente colocados ganancias de capital y en la forma antes descrita, los intereses que se paguen a los Tenedores de los Bonos causarán un impuesto consecuencia calculará el Impuesto sobre la renta del Renta sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija xxx xxxx por ciento (10%) sobre la ganancia de capital. El comprador tendrá la obligación de retener al vendedor, una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la enajenación, en concepto de adelanto al Impuesto sobre la Renta sobre la ganancia de capital. El comprador tendrá la obligación de remitir al fisco el cual será monto retenido, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que surgió la obligación de pagar. Si hubiere incumplimiento, la sociedad emisora es solidariamente responsable del impuesto no pagado. El contribuyente podrá optar por considerar el monto retenido por el comprador como el Impuesto sobre la Renta definitivo a pagar en concepto de ganancia de capital. Cuando el adelanto del Impuesto retenido sea superior al monto resultante de aplicar la tarifa xxx xxxx por ciento (10%) sobre la ganancia de capital obtenida en la fuente por enajenación, el Emisorcontribuyente podrá presentar una declaración jurada especial acreditando la retención efectuada y reclamar el excedente que pueda resultar a su favor como crédito fiscal aplicable al Impuesto sobre la Renta, dentro del período fiscal en que se perfeccionó la transacción. El monto de las ganancias obtenidas en la enajenación de los valores no será acumulable a los ingresos gravables del contribuyente. En caso de que un tenedor de Bonos adquiera éstos fuera de una Bolsa de Valores u otro mercado organizado, al momento de solicitar al Agente de Pago, Registro y Transferencia y al Emisor el registro de la transferencia de los Bonos a su nombre, el Tenedor deberá mostrar evidencia al Agente de Pago, Registro y Transferencia y al Emisor del pago del impuesto de ganancia de capital, o de cualquier otro impuesto, que, a la sazón, esté vigente, para este tipo de operaciones. Esta Sección sección es meramente informativa y no constituye una declaración o garantía del Emisor sobre el tratamiento fiscal que el Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá dará a la inversión en los Bonos. Cada Tenedor Registrado de un resumen Bono deberá cerciorarse independientemente del tratamiento fiscal de disposiciones legales vigentes y se incluye con carácter meramente informativosu inversión en los Bonos antes de invertir en los mismos.

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TRATAMIENTO FISCAL. De conformidad El Emisor no puede garantizar que se mantendrá el tratamiento fiscal actual en cuanto a los intereses devengados por los Bonos y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los Bonos ya que la eliminación o modificación de dichos beneficios compete a las autoridades nacionales. El pago del capital de los Bonos está ligado al desarrollo tanto de Xxxxx Xxxxx como xx Xxxxx (en conjunto el “Proyecto”). La Central Hidroeléctrica Xxxxx aún se encuentra en construcción, por lo que existe una serie de riesgos inherentes a la mayoría de los proyectos de construcción de esta naturaleza, tales como: disponibilidad de materiales y mano de obra, disputas laborales, cambios de condiciones climáticas inesperados y otras dificultades no anticipadas. Estos riesgos podrían causar costos adicionales y/o demoras en la terminación en el Proyecto, lo cual a su vez podría impedir que el Emisor reciba los ingresos requeridos para cumplir a cabalidad con las obligaciones que adquiere mediante la presente Emisión. En particular, se han experimentado dificultades en la construcción del túnel xx Xxxxx a cargo del anterior contratista, Constructora Seli Panamá, S.A., las cuales han impedido la terminación de la obra en el tiempo originalmente programado. Las referidas dificultades, entre otras, guardan relación con condiciones geológicas encontradas durante su desarrollo, ajenas al control del Emisor, y siendo un riesgo asumido por el contratista. Luego de evaluar diversas alternativas técnicas para lograr la terminación del túnel, el Emisor ha contratado la fabricación de una nueva tuneladora con la cual se iniciará la excavación del túnel a partir del frente opuesto. Adicionalmente, el Emisor ha contratado a una nueva compañía de ingeniería de renombre internacional para terminar los trabajos de construcción del túnel. Si bien es cierto, estas medidas son necesarias para la terminación del proyecto, situaciones fuera del control del Emisor siempre pudieran afectar la terminación satisfactoria y oportuna del Proyecto. Se han experimentado dificultades en la construcción del túnel xx Xxxxx a cargo del anterior contratista, Constructora Seli Panamá, S.A., las cuales han impedido la terminación de la obra en el tiempo originalmente propuesto. Las referidas dificultades, entre otras, guardan relación con condiciones geológicas encontradas durante su desarrollo, ajenas al control del Emisor, y siendo un riesgo asumido por el contratista. El cronograma originalmente propuesto establecía que los trabajos de construcción de los túneles xx Xxxxx y Xxxxx Xxxxx debían culminar hacia finales del año 2012. No obstante, este cronograma fue extendido en primera ocasión, a solicitud de Constructora Seli Panamá, S.A., estableciendo como nuevas fechas de terminación 15 de noviembre de 2013 para Xxxxx Xxxxx y 8 de octubre de 2013 para Xxxxx. En virtud de que Constructora Seli Panamá, S.A., incumplió su obligación de terminar las obras en la fecha pactada, el Emisor ejecutó – de acuerdo a los términos del contrato y de la propia fianza – la fianza de cumplimiento otorgada por Constructora Seli Panamá, S.A., por una suma de veinticinco millones de dólares (US$25,0000,000.00). Tras varias negociaciones con Constructora Seli Panamá, S.A., se acordó que fuera él mismo el que culminara la obra, por lo que se firmó una segunda enmienda en la cual se otorgó una extensión adicional de 12 meses y un aumento al precio del contrato por la suma de veinticinco millones de dólares (US$25,000,000.00), para lo cual el Emisor utilizó los fondos derivados de la ejecución de la fianza de cumplimiento. Constructora Seli Panamá, S.A., incumplió, una vez más, su obligación de terminar la obra en el plazo acordado (conforme a la última enmienda aprobada), razón por la cual, el Emisor dio por terminado el contrato de trabajos de construcción de los túneles xx Xxxxx y Xxxxx Xxxxx, el pasado 6 xx xxxx de 2015. Existen reclamos que han sido presentados por Constructora Seli Panamá, S.A., todos los cuales fueron rechazados oportunamente por el Emisor, por improcedentes y extemporáneos. No obstante, no podemos descartar la posibilidad de que Constructora Seli Panamá, S.A., eleve estos conflictos a otros medios de resolución de conflictos que establece el contrato. En estos momentos, el Emisor está tratando de llegar a un acuerdo sobre la liquidación del contrato con Constructora Seli Panamá, S.A. Sin embargo, Constructora Seli Panamá, S.A., ha manifestado expresamente que, de no aceptarse íntegramente sus reclamos – los cuales ascienden a una cuantía aproximada de veinte millones de dólares, iniciará el proceso de arbitraje que dispone el contrato. Adicionalmente, en el 2012 el Emisor realizó un adelanto, en carácter xx xxxxxxxx, a Constructora Seli Panamá, S.A., por la suma de cinco millones de dólares, más intereses. Este préstamo fue documentado mediante un pagaré suscrito por Constructora Seli Panamá, S.A., el 8 xx xxxxx de 2012 y con fecha de vencimiento 1 de diciembre de 2013. Para garantizar las obligaciones bajo el pagaré, Constructora Seli Panamá, S.A., constituyó un fideicomiso de garantía con el Artículo 270 del Decreto Ley NoEmisor, como beneficiario, y MMG Trust, S.A., como fiduciario. 1 del 8 de julio de 1999 los intereses que se paguen sobre valores registrados Constructora Seli Panamá, S.A., dio como garantía, ciertos equipos y maquinarias utilizadas en la Superintendencia xxx Xxxxxxx construcción de Valoreslos túneles de los proyectos hidroeléctricos Xxxxx y Xxxxx Xxxxx. En virtud de lo dispuesto en el fideicomiso de garantía, estarán exentos al Constructora Seli Panamá, S.A. incumplir el pago de las sumas adeudadas por ésta a favor del Impuesto sobre Emisor, el Emisor procedió de acuerdo al procedimiento de ejecución que establece el fideicomiso, solicitándole el 15 xx xxxxx de 2015 a MMG Trust, S.A., en su calidad de fiduciario, el traspaso de los bienes fiduciarios a favor del Emisor. En virtud de lo anterior, el día 16 xx xxxxx de 2015, se realizó en presencia xx xxxxxxx público, el traspaso de los bienes fiduciarios a favor del Emisor. Como empresa generadora de electricidad, el Emisor está sujeto a la Renta, siempre y cuando los mismos sean inicialmente colocados regulación del Estado Panameño a través de una bolsa la Autoridad Nacional de valores u otro mercado organizadolos Servicios Públicos (la “ASEP”). El Artículo 270 Consecuentemente, los resultados de operación del Decreto Ley No. 1 del 8 Emisor estarán regidos por las leyes y regulaciones aplicables a las empresas generadoras de julio de 1999 fue modificado por electricidad, específicamente la Ley No. 8 6 de 1997 y sus modificaciones (la “Ley de Electricidad”) y los reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionados, y de la interpretación de dichas leyes, regulaciones, reglamentos, acuerdos y resoluciones por la ASEP. Cualquier cambio en las leyes, regulaciones, reglamentos, acuerdos y resoluciones existentes podría causar costos adicionales, posiblemente significativos, al Emisor. Adicionalmente, las regulaciones, reglamentos y resoluciones existentes de la ASEP podrían ser modificados o reinterpretados, y/o nuevas leyes y regulaciones podrían ser adoptadas o resultar aplicables. Ciertos cambios en las leyes y regulaciones, incluyendo cambios en los reglamentos y regulaciones, podrían tener un efecto perjudicial en el negocio, las condiciones financieras y/o los resultados de operaciones del 15 xx xxxxx Emisor. El Emisor ha ejecutado contratos de 2010compra/venta de energía variable y potencia con Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A., Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (los “PPA”) por una capacidad firme total de 45MW, lo cual representa el 78% de la capacidad firme de las Centrales Hidroeléctricas Xxxxx y Xxxxx Xxxxx. Igualmente, el Emisor ha ejecutado contratos de compra/venta de energía con Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A. y Empresa de Distribución Eléctrica Metro- Oeste, S.A. para la venta de energía generada en excedente sobre los compromisos de los PPAs. Si la Central Hidroeléctrica llegase a sufrir algún daño que le forzase a interrumpir la generación de energía, el Emisor tendrá que comprar suficiente energía en el mercado ocasional para cumplir con sus obligaciones contractuales de suministro relacionadas con los PPA, lo cual podría afectar adversamente sus utilidades. Adicionalmente, en donde se aclara la medida en la que el Emisor no pueda comprar suficiente energía para satisfacer sus obligaciones contractuales en momentos que el Centro Nacional de Despacho (“CND”) declare medidas de racionamiento en el sistema, podría ser sujeto a multas por varias veces el precio de la exención energía no despachada. Periódicamente, el Emisor vende parte de la energía que genera en el mercado ocasional. Esta energía es vendida al precio prevaleciente en el mercado ocasional en ese momento. Este precio fluctúa constantemente dependiendo de factores tales como condiciones climatológicas, demanda de energía, precios de combustibles fósiles, entrada de nuevos participantes en el mercado, e interrupción de generación por mantenimiento. La reducción del Impuesto precio de la energía en el mercado ocasional podría afectar adversamente los ingresos del Emisor. El Ministerio de Ambiente podría cambiar los caudales ecológicos y el uso de agua aplicable a las centrales hidroeléctricas. Un aumento en el caudal ecológico dictado por el Ministerio de Ambiente (caudal obligatorio que debe dejar pasar toda central hidroeléctrica) podría tener un impacto negativo en las actividades del Emisor. Se ha presentado ante la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo el anteproyecto xx xxx 146 de 21 de octubre de 2014, que declara una moratoria para las concesiones de agua en el territorio nacional y dicta otras disposiciones. Este anteproyecto pretende, además, una re-evaluación de los impactos que ocasionen las concesiones de agua vigentes, facultando al Ministerio de Ambiente a cancelar concesiones para uso de agua, a pesar de que el concesionario cumpla con los términos del contrato de concesión. De ser aprobado, sancionado y promulgado el texto de este anteproyecto, como viene expuesto, podría tener un impacto negativo en las actividades del Emisor. El acaecimiento de un desastre natural podría tener un impacto severo sobre la Renta prevista en dicho Artículo 270, no alcanza a los dividendos que distribuya una sociedad, incluyendo al activos físicos del Emisor y a sus accionistasy/o interrumpir su capacidad para generar y/o suministrar electricidad. Adicionalmente, los cuales estarán sujetos daños sufridos debido a un desastre natural podrían exceder los límites de cobertura de las pólizas de seguro del Emisor. Por otra parte, los efectos de un desastre natural en la economía panameña podrían causar un declive temporal o permanente en la demanda de energía. La ocurrencia de un desastre natural, particularmente uno que cause daños que excedan las coberturas de las pólizas de seguro del Emisor, podría afectar adversamente los negocios, la condición financiera y/o los resultados operativos del Emisor. Las estaciones climáticas tienen un impacto directo basado en la relación hidrología y energía generada. A mayor hidrología en la Cuenca Alta del Río Chiriquí Viejo, mayor capacidad de generación de energía eléctrica de las centrales Xxxxx y Xxxxx Xxxxx. Cualquier daño al pago del impuesto Sistema Interconectado Nacional (el “SIN”) o en la línea de dividendo conforme a lo dispuesto en conexión que une el Artículo 733 del Código Fiscal. En vista Emisor al SIN podría impedir la venta de que los Bonos serán colocados a través toda o parte de la Bolsa de Valores, los tenedores de los mismos gozarán de este beneficio fiscal. La compra de valores registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores por suscriptores no concluye el proceso de colocación de dichos valores y, por lo tanto, la exención fiscal contemplada en el párrafo anterior no se verá afectada por dicha compra, y las personas que posteriormente compren dichos valores a dichos suscriptores a través de una bolsa de valores u otro mercado organizado gozarán de los mencionados beneficios fiscales. Si los Bonos no fuesen inicialmente colocados en la forma antes descrita, los intereses que se paguen a los Tenedores de los Bonos causarán un impuesto sobre la renta del cinco por ciento (5%) el cual será retenido en la fuente energía generada por el Emisor. Esta Sección En el caso de una falla en la línea de conexión que une al Emisor al SIN, provocaría compras de energía al mercado ocasional para honrar los PPAs, y en el caso de racionamiento declarado por el CND, podría conllevar el pago de multas de varias veces el precio del déficit. El SIN es propiedad de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (“ETESA”), la empresa de transmisión propiedad del Estado panameño. En caso que ocurra un resumen daño al SIN o a la línea de disposiciones legales vigentes conexión, ETESA está obligada a indemnizar al Emisor por el extra costo en la compras de energía para honrar los PPAs del Emisor. Sin embargo, la capacidad de indemnización de ETESA dependerá de su condición financiera y de la capacidad financiera del Estado panameño en ese momento. En adición, actualmente existe una restricción en la capacidad de transmisión del SIN, para transportar la energía que se incluye genera o que está disponible para ser generada en el sector oeste del país. El orden de despacho es determinado por el CND a partir del menor costo marginal. Usualmente, las hidroeléctricas de pasada están dentro del primer orden de despacho, por su bajo costo marginal. Sin embargo, la actual restricción que existe en la capacidad de la línea de transmisión puede ocasionar que el CND ordene la generación desplazada, es decir, que el CND modifique el orden de despacho desplazando la generación de hidroeléctricas de pasada como el Proyecto. Bajo esta circunstancia puede darse que, a pesar de tener la capacidad para generar energía, el Emisor no pueda generar suficiente energía para cumplir con carácter meramente informativosus compromisos contractuales, por ser desplazado en el orden de despacho por el CND.

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TRATAMIENTO FISCAL. Los inversionistas en los Bonos gozarán de varios beneficios fiscales. Cada interesado en invertir en los Bonos deberá cerciorarse independientemente de las consecuencias fiscales de su inversión en estos. Esta sección es meramente informativa y no constituye una declaración o garantía del Emisor sobre el tratamiento fiscal de los Bonos. Cada Tenedor Registrado deberá cerciorarse independientemente del trato fiscal de su inversión en los Bonos antes de invertir en los mismos. El Emisor no garantiza que se mantenga el actual tratamiento fiscal, por lo que se advierte a los inversionistas que de eliminarse tal tratamiento, o de darse un cambio adverso al mismo, tal hecho afectaría o podría afectar los rendimientos esperados, al tiempo que cualquier impuesto aplicable sobre los mismos, tendría que ser retenido de los intereses a ser pagados sobre los Bonos o de cualquier ganancia de ganancia de capital que se genere. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 270 334 del Título XVI del Texto Único del Decreto Ley No. 1 del de 8 de julio de 1999 1999, para los intereses efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre dividendos y del impuesto complementario, no se considerarán gravables las ganancias, ni deducibles las pérdidas que se paguen sobre dimanen de la enajenación de valores registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, estarán exentos del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando los mismos sean inicialmente colocados que dicha enajenación se dé a través de una bolsa de valores u otro mercado organizado. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley No. 18 de 19 de septiembre de 2006, en los casos de ganancias obtenidas por la enajenación de valores emitidos por personas jurídicas, en donde dicha enajenación no se realice a través de una Bolsa de Valores u otro mercado organizado, el contribuyente se someterá a un tratamiento de ganancias de capital y en consecuencia calculará el Impuesto sobre la Renta sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija xxx xxxx por ciento (10%) sobre la ganancia de capital. El Artículo 270 comprador tendrá la obligación de retener al vendedor, una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la enajenación, en concepto de adelanto al Impuesto sobre la Renta sobre la ganancia de capital. El comprador tendrá la obligación de remitir al fisco el monto retenido, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que surgió la obligación de pagar. Si hubiere incumplimiento, la sociedad emisora es solidariamente responsable del impuesto no pagado. El contribuyente podrá optar por considerar el monto retenido por el comprador como el Impuesto sobre la Renta definitivo a pagar en concepto de ganancia de capital. Cuando el adelanto del Impuesto retenido sea superior al monto resultante de aplicar la tarifa xxx xxxx por ciento (10%) sobre la ganancia de capital obtenida en la enajenación, el contribuyente podrá presentar una declaración jurada especial acreditando la retención efectuada y reclamar el excedente que pueda resultar a su favor como crédito fiscal aplicable al Impuesto sobre la Renta, dentro del período fiscal en que se perfeccionó la transacción. El monto de las ganancias obtenidas en la enajenación de los valores no será acumulable a los ingresos gravables del contribuyente. En caso de que un tenedor de Xxxxx adquiera éstos fuera de una Bolsa de Valores u otro mercado organizado, al momento de solicitar al Emisor el registro de la transferencia xxx Xxxx a su nombre, deberá mostrar evidencia al Emisor de la retención del 5% a que se refiere el artículo 2 de la Ley 18 de 2006 en concepto de pago del impuesto sobre la renta correspondiente por la ganancia de capital causada en la venta de los Bonos. El artículo 335 del Texto Único del Decreto Ley No. 1 del No.1 de 8 de julio de 1999 fue 1999, modificado por la Ley No. 8 del No.8 de 15 xx xxxxx de 2010, prevé que salvo lo preceptuado en donde se aclara que la exención el artículo 733 del Código Fiscal, estarán exentos del Impuesto sobre la Renta prevista en dicho Artículo 270, no alcanza a los dividendos intereses u otros beneficios que distribuya una sociedad, incluyendo al Emisor y a sus accionistas, los cuales estarán sujetos al pago del impuesto de dividendo conforme a lo dispuesto en el Artículo 733 del Código Fiscal. En vista de que los Bonos serán colocados a través de la Bolsa de Valores, los tenedores de los mismos gozarán de este beneficio fiscal. La compra de se paguen o acrediten sobre valores registrados en la Superintendencia xxx xx Xxxxxxx de Valores por suscriptores no concluye el proceso de colocación de dichos valores yy que, por lo tantoademás, la exención fiscal contemplada en el párrafo anterior no se verá afectada por dicha compra, y las personas que posteriormente compren dichos valores a dichos suscriptores sean colocados a través de una bolsa de valores u o de otro mercado organizado gozarán organizado. En caso de que los mencionados beneficios fiscales. Si los Bonos no fuesen inicialmente colocados valores registrados en la forma antes descritaSMV no sean colocados a través de una bolsa de valores o de otro mercado organizado, los intereses u otros beneficios que se paguen a los Tenedores de los Bonos o acrediten sobre dichos valores causarán un impuesto sobre la renta del cinco por ciento (a base de una tasa única de 5%) el cual será % que deberá ser retenido en la fuente fuente, por el Emisor. Esta Sección es un resumen de disposiciones legales vigentes y se incluye con carácter meramente informativola persona que pague o acredite tales intereses.

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TRATAMIENTO FISCAL. Los titulares de los Bonos emitidos por el Emisor, gozarán de ciertos beneficios fiscales según lo estipulado en el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999: Impuesto sobre la Renta con respecto a Ganancias de Capital: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 270 334 del Título XVI del Texto Único del Decreto Ley No. 1 del de 8 de julio de 1999 1999, para los intereses efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre dividendos y del impuesto complementario, no se considerarán gravables las ganancias, ni deducibles las pérdidas que se paguen sobre dimanen de la enajenación de valores registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx del Mercado de Valores, estarán exentos del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando los mismos sean inicialmente colocados que dicha enajenación se dé a través de una bolsa de valores u otro mercado organizado. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley No. 18 de 19 de junio de 2006, en los casos de ganancias obtenidas por la enajenación de valores emitidos por personas jurídicas, y registrados ante la SMV, en donde dicha enajenación no se realice a través de una Bolsa de Valores u otro mercado organizado, el contribuyente se someterá a un tratamiento de ganancias de capital y en consecuencia calculará el Impuesto sobre la Renta sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija del diez por ciento (10%) sobre la ganancia de capital. El comprador tendrá la obligación de retener al vendedor, una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la enajenación, en concepto de adelanto al Impuesto sobre la Renta sobre la ganancia de capital. El comprador tendrá la obligación de remitir al fisco el monto retenido, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que surgió la obligación de pagar. Si hubiere incumplimiento, la sociedad emisora es solidariamente responsable del impuesto no pagado. El contribuyente podrá optar por considerar el monto retenido por el comprador como el Impuesto sobre la Renta definitivo a pagar en concepto de ganancia de capital. Cuando el adelanto del Impuesto retenido sea superior al monto resultante de aplicar la tarifa del diez por ciento (10%) sobre la ganancia de capital obtenida en la enajenación, el contribuyente podrá presentar una declaración jurada especial acreditando la retención efectuada y reclamar el excedente que pueda resultar a su favor como crédito fiscal aplicable al Impuesto sobre la Renta, dentro del período fiscal en que se perfeccionó la transacción. El monto de las ganancias obtenidas en la enajenación de los valores no será acumulable a los ingresos gravables del contribuyente. En caso de que un tenedor de Bonos adquiera éstos fuera de una Bolsa de Valores u otro mercado organizado, al momento de solicitar al Agente de Pago, Registro y Transferencia y al Emisor el registro de la transferencia de los Bonos a su nombre, el Tenedor deberá mostrar evidencia al Agente de Pago, Registro y Transferencia y al Emisor del pago del impuesto de ganancia de capital, o de cualquier otro impuesto, que, a la sazón, esté vigente, para este tipo de operaciones. Impuesto sobre la Renta con respecto a Intereses: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 270 335 del Título XVI del Texto Único del Decreto Ley No. 1 del de 8 de julio de 1999 1999, tal como fue modificado por el artículo 146 de la Ley No. 8 del 15 xx xxxxx de marzo de 2010, en donde se aclara que la exención estarán exentos del Impuesto impuesto sobre la Renta prevista en dicho Artículo 270, no alcanza a renta los dividendos intereses u otros beneficios que distribuya una sociedad, incluyendo al Emisor y a sus accionistas, los cuales estarán sujetos al pago del impuesto de dividendo conforme a lo dispuesto en el Artículo 733 del Código Fiscal. En vista de que los Bonos serán colocados a través de la Bolsa de Valores, los tenedores de los mismos gozarán de este beneficio fiscal. La compra de se paguen o acrediten sobre valores registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores por suscriptores no concluye el proceso de colocación de dichos valores ySMV y que, por lo tantoademás, la exención fiscal contemplada en el párrafo anterior no se verá afectada por dicha compra, y las personas que posteriormente compren dichos valores a dichos suscriptores sean colocados a través de una bolsa de valores u o de otro mercado organizado gozarán organizado. En caso de que los mencionados beneficios fiscales. Si los Bonos no fuesen inicialmente colocados valores registrados en la forma antes descritaSMV no sean colocados a través de una bolsa de valores o de otro mercado organizado, los intereses u otros beneficios que se paguen a los Tenedores de los Bonos o acrediten sobre dichos valores causarán un impuesto sobre la renta del cinco por ciento (a base de una tasa única de 5%) el cual será % que deberá ser retenido en la fuente fuente, por el Emisorla persona que pague o acredite tales intereses. Esta Sección sección es meramente informativa y no constituye una declaración o garantía del Emisor sobre el tratamiento fiscal que el Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá dará a la inversión en los Bonos. Cada Tenedor Registrado de un resumen Bono deberá cerciorarse independientemente del tratamiento fiscal de disposiciones legales vigentes y se incluye con carácter meramente informativosu inversión en los Bonos antes de invertir en los mismos.

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