Common use of TRIBUNAL DE SELECCIÓN Clause in Contracts

TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2.007, de 12 xx Xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal de Selección que resolverá la selección de la Bolsa de Trabajo, será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 5.2.- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.4.- El Tribunal de Selección estará constituido por: PRESIDENTE/A: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Mayores “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. VOCALES: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. — Un/a trabajador/a de este Ayuntamiento designados por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. — Dos Delegados Sindicales del Personal Laboral de este Ayuntamiento. SECRETARIO: — El Secretario General del Ayuntamiento o Funcionario/a en quien delegue. 5.5.- La designación de los miembros del Tribunal de Selección se realizará por Resolución de la Alcaldía y podrá incluir a los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal de Selección se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Contra el acuerdo de composición y nombramiento del Tribunal de Selección los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros en los términos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6.- El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El Vocal de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste. 5.7.- Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la misma cuando concurran algunas de las causas que hace referencia el artículo 28 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal de Selección se constituirá conforme a lo establecido en el artículo 26 de la citada Ley y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. 5.8.- Los miembros del Tribunal de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas, alegaciones o reclamaciones que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, y de lo que deba hacerse en los casos no previstos 5.9.- El Tribunal de Selección podrá incorporar especialistas o asesores para la valoración de pruebas. Tales especialistas o asesores actuarán con voz pero sin voto. 5.10.- El Tribunal de Selección tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el Real Decreto 462/2.002, de 24 xx Xxxx.

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Samples: Bases Para La Creación De La Bolsa De Trabajo, Bases Para La Creación De La Bolsa De Trabajo

TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De conformidad con el artículo 60 El Tribunal Calificador será nombrado por Decreto de la Ley 7/2.007Consejería de Servicios Públicos y Personal, de 12 xx Xxxxxjuzgará los ejercicios del proceso selectivo, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal de Selección que resolverá la selección de la Bolsa de Trabajo, será un órgano colegiado y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 5.2.- El personal órgano de elección selección estará compuesto por la/el presidenta/e, la/el secretaria/o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de seleccióncuatro vocales. 5.3.- Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarias o funcionarios xx xxxxxxx que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4.- La pertenencia a los órganos de selección al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta está en representación o por cuenta de nadie. 5.4.- El 5.5.- La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto la/el Secretaria/o que tendrá voz pero no voto. 5.6.- Con el fin de Selección estará constituido por: PRESIDENTE/A: — La Directora Accidental dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el “Boletín Oficial de la Residencia de Personas Mayores “Xxxxxx xxx XxxxxxProvincia”. VOCALES: — La Directora Accidental Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Residencia Ley 40/2015, de Personas Adultas Discapacitadas 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Consejería de Servicios Públicos y Centro Ocupacional “Xxxxxx xxx Xxxxxx”Personal, tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. — Un/Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a trabajador/a de este Ayuntamiento designados por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. — Dos Delegados Sindicales del Personal Laboral de este Ayuntamiento. SECRETARIO: — El Secretario General del Ayuntamiento o Funcionario/a en quien delegue. 5.5.- La designación de los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se realizará por Resolución dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Alcaldía Ley 40/2015, de 1 de octubre. 5.7.- Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8.- A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras y podrá incluir asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto; serán designados por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal y estarán sujetos a los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal de Selección se hará pública Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Tablón Real Decreto 462/2002, de Anuncios de este Ayuntamiento. Contra el acuerdo de composición y nombramiento 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del Tribunal de Selección los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros servicio, en los términos previstos en el artículo 29 Decreto de 12 de febrero de 2019 del Consejero Delegado del Área de Servicios Públicos y Personal. Asimismo, a solicitud del Tribunal Calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 5.9.- Cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión de la citada Ley 30/1.992secretaria o secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 26 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en el Decreto de noviembre12 de febrero de 2019 del Consejero Delegado del Área de Servicios Públicos y Personal. El Tribunal, de Régimen Jurídico acuerdo con los medios técnicos disponibles, podrá adoptar medidas encaminadas a garantizar una mayor transparencia del proceso selectivo. En tal caso, las medidas adoptadas deberán ser comunicadas a los aspirantes con carácter previo a la celebración de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comúnpruebas o ejercicios. 5.6.- El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. 5.10.- En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El Vocal de menor edad sustituirá al Secretario en caso los supuestos de ausencia de éstela Presidencia titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.7.- Los 5.11.- En el caso en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de Selección deberán abstenerse los cuales fueron nombrados para constituir parte de intervenirlos mismos, notificándolo continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al Presidente de efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo. 5.12.- Corresponde al Tribunal Calificador determinar el nivel exigible para la misma cuando concurran algunas obtención de las causas que hace referencia el artículo 28 de calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, así como la Ley 30/1.992consideración, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico verificación y apreciación de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal de Selección se constituirá conforme a lo establecido en el artículo 26 de la citada Ley y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. 5.8.- Los miembros del Tribunal de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas, alegaciones o reclamaciones incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo le compete en su sesión de constitución fijar la aplicación de fecha y hora del primer ejercicio del proceso selectivo. 5.13.- El Tribunal Calificador resolverá todas las presentes bases, así como interpretación cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 5.14.- Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la presente convocatoriapreservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15.- A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en las dependencias de la Oficina de Recursos Humanos. 5.16.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo que deba hacerse dispuesto en los casos no previstosartículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.9.- 5.17.- El Tribunal de Selección podrá incorporar especialistas resolverá todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a: - Obtención de copia del examen realizado (hoja/s de respuestas). - Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos cuestionarios de preguntas. - Revisión de calificaciones concedidas. - Cualquier otra aclaración o asesores alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador. El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas, será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la valoración de pruebasfecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo. Tales especialistas o asesores actuarán con voz pero sin voto. 5.10.- El Los acuerdos que adopte el Tribunal de Selección en relación a las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el “Tablón de Anuncios” y en la página web municipal. 5.18.- Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Servicios Públicos y Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.19.- El Tribunal Calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría correspondiente segunda, de las recogidas conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2.002462/2002, de 24 xx Xxxxxxxx sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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Samples: Proceso Selectivo

TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De conformidad con el artículo 60 1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de la Ley 7/2.007Consejería de Servicios Públicos y Personal, de 12 xx Xxxxx, juzgará los ejercicios del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal de Selección que resolverá la selección de la Bolsa de Trabajo, será un órgano colegiado proceso selectivo y su valorará los méritos alegados. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 5.2.- 2. El personal órgano de elección o de designación políticaselección estará compuesto por el presidente/a, los funcionarios interinos el secre- tario/a y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de seleccióncuatro vocales. 5.3.- 3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios xx xxxxxxx que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/ subgrupo en que se integra la plaza convocada. 4. La pertenencia a los órganos de selección al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta esta en representación o por cuenta de nadie. 5.4.- El Tribunal 5. La Presidencia coordinará la realización de Selección estará constituido por: PRESIDENTE/A: — La Directora Accidental las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de la Residencia de Personas Mayores “Xxxxxx xxx Xxxxxx”calidad. VOCALES: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Adultas Discapacitadas Todos los miembros del tribunal tendrán voz y Centro Ocupacional “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. — Unvoto, excepto el Se- cretario/a trabajador/a de este Ayuntamiento designados por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. — Dos Delegados Sindicales del Personal Laboral de este Ayuntamiento. SECRETARIO: — El Secretario General del Ayuntamiento o Funcionario/a en quien delegueque tendrá voz pero no voto. 5.5.- La 6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros del Tribunal titulares y de Selección sus respectivos suplentes se realizará por Resolución de la Alcaldía y podrá incluir llevará a los respectivos suplentescabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal tribunal calificador deberán abstenerse de Selección se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Contra el acuerdo de composición y nombramiento formar parte del Tribunal de Selección los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros en los términos previstos mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 28 de la citada Ley 30/1.99230/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicán- dolo a la Consejería de Servicios Públicos y Personal. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley. 5.6.- El Tribunal 7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal califi- cador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de Selección asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos aseso- res colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos voto. Los asesores especia- listas serán designados por decreto de la mitad más uno Consejería de sus Servicios Públicos y Personal y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros titulares o suplentes indistintamentedel tribunal. Podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, so- bre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los Decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las cola- boraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permi- tan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los Decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior. 10. En caso los supuestos de ausencia del Presidente asumirá presidente titular o suplente, las fun- ciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 11. En el supuesto en que, una vez iniciado el proceso selectivo, los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el Vocal procedimiento selectivo. 12. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de mayor edadlas calificaciones mínimas previstas para superar los ejer- cicios, valorar los méritos alegados y justificados, así como la considera- ción, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo le compete en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que ha transcurrido al menos un mes desde la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. 13. El Vocal tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de menor edad sustituirá al Secretario en caso la aplicación de ausencia las bases de ésteesta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 5.7.- Los miembros 14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal califica- dor tendrá su sede en las oficinas del Tribunal Departamento de Selección deberán abstenerse Recursos Humanos. 16. El procedimiento de intervenir, notificándolo al Presidente de la misma cuando concurran algunas de las causas que hace referencia el artículo 28 actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1.99230/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal A partir de Selección su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 17. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes y calificaciones, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o pro- duzcan indefensión y se constituirá conforme a funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Consejería de Servicios Públicos y Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y adoptará sus decisiones por mayoría ello sin perjuicio de votos presentes, resolviendo en caso la interposición de empate, el voto del cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 18. El tribunal calificador que actúe como Presidente. 5.8.- Los miembros del Tribunal de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas, alegaciones o reclamaciones que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, y de lo que deba hacerse en los casos no previstos 5.9.- El Tribunal de Selección podrá incorporar especialistas o asesores para la valoración de pruebas. Tales especialistas o asesores actuarán con voz pero sin voto. 5.10.- El Tribunal de Selección este proceso selectivo tendrá la categoría correspondiente tercera, de las recogidas conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2.002462/2002, de 24 xx Xxxxxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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Samples: Not Applicable

TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De conformidad 6.1. La composición del Tribunal de Selección (titulares y suplentes) del proceso selectivo objeto de estas bases se recoge en el anexo III. 6.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 60 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 6.3. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa que se estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas para la realización de las diferentes fases del proceso selectivo. A 6.5. Se faculta al Tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar la realización de las pruebas selectivas y para realizar por medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, las pruebas selectivas. 6.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 7/2.00740/2015, de 12 xx Xxxxx1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Estatuto Básico Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes. A los miembros del Empleado Tribunal se les abonará las asistencias a las reuniones del mismo, así como el resto de gastos e indemnizaciones que procedan conforme a lo señalado en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio más las actualizaciones correspondientes. 6.7. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6.8. La presente convocatoria se publicará en el BOE, debiendo contener una reseña en la que figure, al menos, el número de plazas, su descripción y el lugar o lugares en el que figuren o se encuentren expuestas las bases completas de las convocatorias, así como en un periódico, de ámbito nacional en el que se recoja la misma información, además de en la página web del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxx (apartado “Consorcio Zona Franca>Recursos Humanos”) y en la página web del Punto de Acceso General xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. 6.9. Las publicaciones referentes a la presente convocatoria se efectuarán en la página web del Xxxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxx xx Xxxx (apartado “Consorcio Zona Franca > Recursos Humanos”) y en la página web del Punto de Acceso General xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. A estos efectos y a los de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección que resolverá tendrá su sede en la selección sede social del Consorcio de la Bolsa de TrabajoZona Xxxxxx xx Xxxx, será sita en X/ Xxxxx, 00, 00000 (Xxxx – Pontevedra), teléfono 000000000. 6.10. El tribunal publicará un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad breve currículum profesional de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a integrantes en la paridad entre mujer y hombrepágina web del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxx (apartado “Consorcio Zona Franca>Recursos Humanos”). 5.2.- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.4.- El Tribunal de Selección estará constituido por: PRESIDENTE/A: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Mayores “Xxxxxx xxx Xxxxxx”6.11. VOCALES: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. — Un/a trabajador/a de este Ayuntamiento designados por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. — Dos Delegados Sindicales del Personal Laboral de este Ayuntamiento. SECRETARIO: — El Secretario General del Ayuntamiento o Funcionario/a en quien delegue. 5.5.- La designación de Todos los miembros del Tribunal de Selección (titulares y suplentes) que se realizará por Resolución recoge en el anexo III son titulados superiores (nivel 3 del Marco Español de la Alcaldía y podrá incluir a los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida Cualificaciones para la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal de Selección se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Contra el acuerdo de composición y nombramiento del Tribunal de Selección los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros en los términos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnEducación Superior -MECES). 5.6.- El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El Vocal de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste. 5.7.- Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la misma cuando concurran algunas de las causas que hace referencia el artículo 28 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal de Selección se constituirá conforme a lo establecido en el artículo 26 de la citada Ley y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. 5.8.- Los miembros del Tribunal de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas, alegaciones o reclamaciones que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, y de lo que deba hacerse en los casos no previstos 5.9.- El Tribunal de Selección podrá incorporar especialistas o asesores para la valoración de pruebas. Tales especialistas o asesores actuarán con voz pero sin voto. 5.10.- El Tribunal de Selección tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el Real Decreto 462/2.002, de 24 xx Xxxx.

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Samples: Resolution of the Special Delegate of the State in the Consortium of the Free Zone of Vigo

TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De conformidad con el artículo 60 El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros, nombrados por la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Campoo: Presidente: - El Secretario General del Ayuntamiento. Vocales: (subgrupo A1): - Dos funcionarios xx xxxxxxx de la Ley 7/2.007, de 12 Diputación Provincial. - Un funcionario xx Xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal de Selección que resolverá la selección xxxxxxx de la Bolsa Administración General del Estado. - Un funcionario xx xxxxxxx de Trabajola Junta de Castilla y León. Secretario: - Un funcionario xx xxxxxxx de la Diputación xx Xxxxxxxx, será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombreque actuará con voz pero sin voto. 5.2.- El personal Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de elección designarse simultáneamente con los titulares. Xxxxxxx poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre que se trate. Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentarse ésta ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie. 5.4.- 5.3.- El Tribunal de Selección estará constituido por: PRESIDENTE/A: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Mayores “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. VOCALES: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. — Un/a trabajador/a de este Ayuntamiento designados por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. — Dos Delegados Sindicales del Personal Laboral de este Ayuntamiento. SECRETARIO: — El Secretario General del Ayuntamiento o Funcionario/a en quien delegue. 5.5.- La designación de los miembros del Tribunal de Selección se realizará por Resolución de la Alcaldía y podrá incluir a los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal de Selección se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Contra el acuerdo de composición y nombramiento del Tribunal de Selección los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros en los términos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6.- El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno tres de sus miembros miembros, titulares o suplentes indistintamente. En caso de ausencia , siendo siempre necesaria la presencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal de mayor edady Secretario. El Vocal de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste. 5.7.- Los miembros Las decisiones del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la misma cuando concurran algunas de las causas que hace referencia el artículo 28 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal de Selección mismo se constituirá conforme a lo establecido en el artículo 26 de la citada Ley y adoptará sus decisiones adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe Presidente. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, actuará como Presidentetal el Vocal de mayor edad. 5.8.- 5.4.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento intervenir, notificándolo a la Presidenta de la Corporación, cuando concurran en ellos algunas de las bases causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. 5.5.- Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de el Tribunal resolverá las pruebas y para la publicación de los resultados. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas, alegaciones o reclamaciones dudas que pudieran surgir surjan en la aplicación de las presentes basessus normas, así como interpretación lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas. 5.6.- El Tribunal podrá solicitar de la aplicación autoridad convocante la designación de las bases expertos, en calidad de la presente convocatoriaAsesores, y de lo que deba hacerse en los casos no previstos 5.9.- El Tribunal de Selección podrá incorporar especialistas o asesores para la valoración de pruebas. Tales especialistas o asesores actuarán con voz pero sin voto. 5.10.- El Tribunal de Selección tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el Real Decreto 462/2.002, de 24 xx Xxxx.

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Samples: Convocatoria Para La Provisión De Un Técnico De Administración General

TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De El tribunal de selección estará formado por cinco (5) miem- bros, integrado por un presidente, tres vocales y un secretario que actuará con voz pero sin voto, de la manera que se recoge a continuación: Tribunal titular: Presidente: Un funcionario de la Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Secretario/a: La secretaria de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. Vocal: Funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: Funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía Vocal: Asesor técnico funcionario de la Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Tribunal suplente: Presidente: Un funcionario de la Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Secretario/a: La secretaria de la Corporación o funcionario/s en quien delegue. Vocal: Funcionario/la con habilitación de carácter nacional nombrado/a por la Alcaldía. Vocal: Funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: Asesor técnico funcionario de la Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Los miembros del tribunal deberán tener la condición de fun- cionarios de carrera o personal laboral hizo de cualquier admi- nistración pública. Su composición será estrictamente técnica. En la medida de lo posible se tenderá a respetar la paridad en su composición, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2.007, de 12 xx Xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal de Selección que resolverá la selección de la Bolsa de Trabajo, será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 5.2.- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.4.- . El Tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de Selección estará constituido por: PRESIDENTE/A: — La Directora Accidental las nor- mas de la Residencia de Personas Mayores “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. VOCALES: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. — Un/a trabajador/a de este Ayuntamiento designados por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. — Dos Delegados Sindicales del Personal Laboral de este Ayuntamiento. SECRETARIO: — El Secretario General del Ayuntamiento o Funcionario/a en quien delegue. 5.5.- La designación de los miembros del Tribunal de Selección se realizará por Resolución de la Alcaldía y podrá incluir a los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal de Selección se hará pública procedimiento, inspirándose su actuación en el Tablón princi- pio de Anuncios de este Ayuntamientoeconomía, celeridad y eficiencia. Contra el acuerdo de composición y nombramiento del Tribunal de Selección los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros en los términos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6.- El Tribunal de Selección tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente, sin la asistencia al menos del presidente y secretario/a y como mínimo dos vocales, titular o suplente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno votos de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal de mayor edadlos asistentes. El Vocal régimen jurídico aplicable a los tribunales de menor edad sustituirá al Secretario selección será lo que se establece para los órganos colegiados en caso la Sección 3ª, Subsección 1ª de ausencia xx Xxx 40/2015, de éste. 5.7.- 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal de Selección tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo notificándoselo al Presidente de la misma órgano que efectuara su nombramiento, cuando concurran en ellos algunas de las causas que hace referencia previstas en el artículo 28 23 de la Ley 30/1.99239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal de Selección se constituirá conforme a lo establecido en el artículo 26 de la citada Ley y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como PresidenteSector Público. 5.8.- Los miembros del Tribunal de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas, alegaciones o reclamaciones que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, y de lo que deba hacerse en los casos no previstos 5.9.- El Tribunal de Selección podrá incorporar especialistas o asesores para la valoración de pruebas. Tales especialistas o asesores actuarán con voz pero sin voto. 5.10.- El Tribunal de Selección tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el Real Decreto 462/2.002, de 24 xx Xxxx.

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Samples: Convocatoria De Selección De Personal

TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De El tribunal de selección estará formado por cinco (5) miem- bros, integrado por un presidente, tres vocales y un secretario que actuará con voz pero sin voto, de la manera que se recoge a continuación: Tribunal titular: Presidente: un técnico/a nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Secretario/a: la secretaria de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: asesor técnico nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Tribunal suplente: Presidente: un técnico/a nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Secretario/a: la secretaria de la Corporación o funcionario/s en quien delegue. Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado/a por la Alcaldía. Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: asesor técnico nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Los miembros del tribunal deberán tener la condición de fun- cionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier admi- nistración pública. Su composición será estrictamente técnica. En la medida de lo posible, se tenderá a respetar la paridad en su composición, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2.007, de 12 xx Xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las nor- mas de procedimiento, el Tribunal de Selección que resolverá la selección de la Bolsa de Trabajo, será un órgano colegiado y inspirándose su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 5.2.- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.4.- El Tribunal de Selección estará constituido por: PRESIDENTE/A: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Mayores “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. VOCALES: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. — Un/a trabajador/a de este Ayuntamiento designados por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. — Dos Delegados Sindicales del Personal Laboral de este Ayuntamiento. SECRETARIO: — El Secretario General del Ayuntamiento o Funcionario/a en quien delegue. 5.5.- La designación de los miembros del Tribunal de Selección se realizará por Resolución de la Alcaldía y podrá incluir a los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal de Selección se hará pública actuación en el Tablón princi- pio de Anuncios de este Ayuntamientoeconomía, celeridad y eficiencia. Contra el acuerdo de composición y nombramiento del Tribunal de Selección los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros en los términos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6.- El Tribunal de Selección tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente, sin la asistencia al menos del presidente y secretario/a y como mínimo dos vocales, titular o suplente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno votos de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal de mayor edadlos asistentes. El Vocal régimen jurídico aplicable a los tribunales de menor edad sustituirá al Secretario selección será el que se establece para los órganos colegiados en caso el títu- lo II, capítulo II, de ausencia de éste. 5.7.- Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la misma cuando concurran algunas de las causas que hace referencia el artículo 28 de la Ley 30/1.992xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal Los miembros del tribunal deberán abstenerse de Selección se constituirá conforme a lo establecido intervenir, notificándoselo al órgano que efectuara su nombramiento, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 26 28 de la citada Ley xx Xxx de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como PresidenteProcedimiento Administrativo Común. 5.8.- Los miembros del Tribunal 6.- Sistema de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento selección El procedimiento de las bases selección consistirá en una fase de la convocatoriacon- curso, de la sujeción que se llevará a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas, alegaciones o reclamaciones que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, y de lo que deba hacerse en los casos no previstos 5.9.- El Tribunal de Selección podrá incorporar especialistas o asesores para cabo mediante la valoración de pruebas. Tales especialistas o asesores actuarán con voz pero sin votolos méritos presentados y objeto de puntuación, que vendrá determinada por la suma la de las puntuaciones de los méritos valorados para cada aspirante, y otra de oposición. 5.10.- El Tribunal A) Fase de Selección tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el Real Decreto 462/2.002, de 24 xx Xxxx.concurso

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Samples: Formalización De Contrato

TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De conformidad con el artículo 60 1. El Tribunal encargado de la Ley 7/2.007, de 12 xx Xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal de Selección que resolverá la selección realización de la Bolsa prueba selectiva será el que figure en el anexo II de Trabajo, será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombreesta orden. 5.2.- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no 2. No podrán formar parte de los órganos de selecciónselección el personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el per- sonal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional, las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas. 5.3.- La pertenencia 3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspon- dientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los órganos que se delibere, decida y materialice el contenido de selección será siempre a título individualla prueba, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta antes de nadiesu realización. 5.4.- 4. El Tribunal de Selección estará constituido por: PRESIDENTE/A: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Mayores “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. VOCALES: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. — Un/a trabajador/a de este Ayuntamiento designados por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. — Dos Delegados Sindicales del Personal Laboral de este Ayuntamiento. SECRETARIO: — El Secretario General del Ayuntamiento o Funcionario/a en quien delegue. 5.5.- La designación de los miembros del Tribunal de Selección se realizará por Resolución de la Alcaldía y podrá incluir a los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal de Selección se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Contra el acuerdo de composición y nombramiento del Tribunal de Selección los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros en los términos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6.- El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaria o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad más uno mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El Vocal de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éstemiembros. 5.7.- 5. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenirintervenir en el proceso, notificándolo al Presidente comunicándolo a la Consejería de la misma Hacienda y Administración Pública, cuando concurran algunas en ellos concurra cualquiera de las causas que hace referencia circunstancias previstas en el artículo 28 23.2 de la Ley 30/1.99240/2015, de 26 1 de noviembreoctubre. Asimismo, y en virtud de Régimen Jurídico lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as inte- resados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de las Administraciones Públicas la tramitación del procedimiento. 6. A efectos de comunicación, reclamaciones y del Procedimiento Administrativo Comúndemás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública Xxxx Xxxxxxxx x/n (III Milenio Modulo II, 1ª planta), xx Xxxxxx. 7. El Tribunal de Selección se constituirá conforme podrá disponer la incorporación a lo establecido sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, li- mitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los/as mismos deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda y Adminis- tración Pública, la cual podrá limitar el número de asesores/as a intervenir en el artículo 26 de la citada Ley y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como PresidenteTribunal. 5.8.- Los miembros 8. Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del Tribunal de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración contenido de las pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para la publicación de los resultados. El Tribunal de Selección queda facultado para garantizar el correcto de- sarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas, alegaciones o reclamaciones dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes basesBases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas. 9. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, así como interpretación capítulo II, sección 3ª de la aplicación Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los Órganos Colegiados. 10. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del pro- cedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases de la presente convocatoria, y . En el ejercicio de lo sus funciones observarán las prescripciones que deba hacerse se contengan en los casos no previstosmanuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación apli- cables en los distintos procesos selectivos. 5.9.- 11. El Tribunal de Selección podrá incorporar especialistas o asesores para la valoración de pruebas. Tales especialistas o asesores actuarán con voz pero sin voto. 5.10.- El Tribunal de Selección que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría correspondiente segunda, de las recogidas acuerdo con lo previsto en el Real artículo 23 del Decreto 462/2.002287/2007, de 24 3 xx Xxxxxxxxxx, sobre indemniza- ciones por razón del servicio. 12. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su designación 13. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las depen- dencias que la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública ponga a disposición de los Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación.

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Samples: Resolution of Convalidation of a Decree Law

TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De conformidad con el artículo 60 csv: BOA20220506006 5.1. El Tribunal calificador que será nombrado por decreto de la Ley 7/2.007Alcaldía, de 12 xx Xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal de Selección que resolverá la selección de la Bolsa de Trabajo, será un órgano colegiado valorará los méritos y juzgará los ejercicios eliminatorios; su composición colegiada deberá ajustarse a los principios princi- pios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer hombre y hombremujer. 5.2.- 5.2. El personal órgano de elección o selección estará compuesto por el/la Presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno/a de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selecciónlos/as vocales actuará como Secretario/a del Tribunal. 5.3.- 5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios xx xxxxxxx que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el ar- tículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al grupo A2 en que se integran las plazas convocadas. 5.4. La pertenencia a los órganos de selección al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.4.- El 5.5. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de Selección estará constituido por: PRESIDENTE/A: — La Directora Accidental elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del ór- gano de selección el personal laboral. 5.6. Quien presida el Tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles em- pates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Residencia Ley 40/2015, de Personas Mayores “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. VOCALES: — La Directora Accidental 1 de la Residencia octubre, de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. — Un/Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a trabajador/a de este Ayuntamiento designados por la Alcaldía-Presidencia ; tampoco po- drán ser nombrados miembros de este Ayuntamientolos mismos quienes hubieran realizado tareas de prepara- ción de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. — Dos Delegados Sindicales del Personal Laboral de este Ayuntamiento. SECRETARIO: — El Secretario General del Ayuntamiento o Funcionario/Asimismo, los aspirantes podrán recusar a en quien delegue. 5.5.- La designación de los miembros del Tribunal de Selección selec- ción cuando entiendan que se realizará por Resolución dan dichas circunstancias de la Alcaldía y podrá incluir a los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal de Selección se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Contra el acuerdo de composición y nombramiento del Tribunal de Selección los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros en los términos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6.- El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El Vocal de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste. 5.7.- Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la misma cuando concurran algunas de las causas que hace referencia el artículo 28 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal de Selección se constituirá conforme a conformidad con lo establecido en el artículo 26 24 de la citada Ley y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como PresidenteLey. 5.8.- 5.8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.9. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores es- pecialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía y estarán su- jetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal calificador. 5.10. Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de Selección son personalmente responsables 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del estricto cumplimiento servicio, salvo que la persona asesora sea profesional autónomo a quien se contrate conforme a la propuesta de gasto que corresponda con el presupuesto aportado y aprobado. A los efectos previstos en el anexo IV de dicha norma, se especifica que la cate- goría del órgano de selección será la primera. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las bases colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 5.11. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá de- signar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la convocatoriasupervisión del se- cretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del pro- ceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de la sujeción a 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.12. En los plazos establecidos supuestos de ausencia de quienes hayan sido designados (titular y suplente) para la realización y valoración presidir el Tribunal, las funciones de las pruebas y presidencia serán ejercidas por los vocales desig- nados, siguiendo para la publicación ello el orden en que hayan sido designados por en el decreto de los resultadosnom- bramiento. 5.13. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver calificador resolverá todas las dudas, alegaciones o reclamaciones que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como interpretación cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la presente convocatoriapreservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. csv: BOA20220506006 5.16. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el ar- tículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de lo la interposición de cualquier otro recurso que deba hacerse en los casos no previstos 5.9.- El Tribunal de Selección podrá incorporar especialistas o asesores para la valoración de pruebas. Tales especialistas o asesores actuarán con voz pero sin votose estime oportuno. 5.10.- El Tribunal de Selección tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el Real Decreto 462/2.002, de 24 xx Xxxx.

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Samples: Bases De La Convocatoria

TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De El tribunal de selección estará formado por cinco (5) miem- bros, integrado por un presidente, tres vocales y un secretario que actuará con voz pero sin voto, de la manera que se recoge a continuación: Tribunal titular: Presidente: un técnico/a nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Secretario/a: la secretaria de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: asesor técnico nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Tribunal suplente: Presidente: un técnico/a nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Secretario/a: la secretaria de la Corporación o funcionario/s en quien delegue. Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado/a por la Alcaldía. Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: asesor técnico nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Los miembros del tribunal deberán tener la condición de fun- cionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier admi- nistración pública. Su composición será estrictamente técnica. En la medida de lo posible se tenderá a respetar la paridad en su composición, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2.007, de 12 xx Xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las nor- mas de procedimiento, el Tribunal de Selección que resolverá la selección de la Bolsa de Trabajo, será un órgano colegiado y inspirándose su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 5.2.- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.4.- El Tribunal de Selección estará constituido por: PRESIDENTE/A: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Mayores “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. VOCALES: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. — Un/a trabajador/a de este Ayuntamiento designados por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. — Dos Delegados Sindicales del Personal Laboral de este Ayuntamiento. SECRETARIO: — El Secretario General del Ayuntamiento o Funcionario/a en quien delegue. 5.5.- La designación de los miembros del Tribunal de Selección se realizará por Resolución de la Alcaldía y podrá incluir a los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal de Selección se hará pública actuación en el Tablón princi- pio de Anuncios de este Ayuntamientoeconomía, celeridad y eficiencia. Contra el acuerdo de composición y nombramiento del Tribunal de Selección los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros en los términos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6.- El Tribunal de Selección tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente, sin la asistencia al menos del presidente y secretario/a y como mínimo dos vocales, titular o suplente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno votos de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal de mayor edadlos asistentes. El Vocal régimen jurídico aplicable a los tribunales de menor edad sustituirá al Secretario selección será el que se establece para los órganos colegiados en caso el títu- lo II, capítulo II, de ausencia de éste. 5.7.- Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la misma cuando concurran algunas de las causas que hace referencia el artículo 28 de la Ley 30/1.992xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal Los miembros del tribunal deberán abstenerse de Selección se constituirá conforme a lo establecido intervenir, notificándoselo al órgano que efectuara su nombramiento, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 26 28 de la citada Ley xx Xxx de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como PresidenteProcedimiento Administrativo Común. 5.8.- Los miembros del Tribunal 6.- Sistema de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento selección El procedimiento de las bases selección consistirá en una fase de la convocatoria, de la sujeción con- curso que se llevará a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas, alegaciones o reclamaciones que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, y de lo que deba hacerse en los casos no previstos 5.9.- El Tribunal de Selección podrá incorporar especialistas o asesores para cabo mediante la valoración de pruebas. Tales especialistas o asesores actuarán con voz pero sin votolos méri- tos presentados y objeto de puntuación, que vendrá determi- nada por la suma la de las puntuaciones de los méritos xxxxxx- dos para cada aspirante, y otra de oposición. 5.10.- El Tribunal A) Fase de Selección tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el Real Decreto 462/2.002, de 24 xx Xxxx.concurso

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TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De conformidad con el artículo 60 1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de la Ley 7/2.007Consejería de Servicios Públicos y Personal y juzgará los ejercicios del proceso selectivo, de 12 xx Xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal de Selección que resolverá la selección de la Bolsa de Trabajo, será un órgano colegiado y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 5.2.- 2. El personal órgano de elección o de designación políticaselección estará compuesto por el presidente/a, los funcionarios interinos el secre- tario/a y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de seleccióncuatro vocales. 5.3.- 3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios xx xxxxxxx que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el gru- po/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 4. La pertenencia a los órganos de selección al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta está en representación o por cuenta de nadie. 5.4.- El Tribunal 5. La Presidencia coordinará la realización de Selección estará constituido por: PRESIDENTE/A: — La Directora Accidental las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de la Residencia de Personas Mayores “Xxxxxx xxx Xxxxxx”calidad. VOCALES: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Adultas Discapacitadas Todos los miembros del tribunal tendrán voz y Centro Ocupacional “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. — Unvoto, excepto el Se- cretario/a trabajador/a de este Ayuntamiento designados por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. — Dos Delegados Sindicales del Personal Laboral de este Ayuntamiento. SECRETARIO: — El Secretario General del Ayuntamiento o Funcionario/a en quien delegueque tendrá voz pero no voto. 5.5.- La 6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ. Los miembros del Tribunal tribunal calificador deberán abstenerse de Selección se realizará por Resolución formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Alcaldía Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y podrá incluir a los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior de Procedimiento Administrativo Común, comunicán- dolo a la exigida para Consejería de Servicios Públicos y Personal; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a la plaza convocadaconvocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La designación de Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal tribunal de Selección selección cuando entiendan que se hará pública en el Tablón dan dichas circunstancias de Anuncios de este Ayuntamiento. Contra el acuerdo de composición y nombramiento del Tribunal de Selección los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros en los términos previstos conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley. 7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal cali- ficador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternati- vamente. 8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos aseso- res colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores espe- cialistas serán designados por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los De- cretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las cola- boraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del Secretario del tribunal en número suficiente permi- tan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los Decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior. 10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las fun- ciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombra- miento. 11. En el supuesto en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miem- bros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombra- dos para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo. 12. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejerci- cios, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo le compete en su se- sión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que ha transcurrido al menos un mes desde la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. 13. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal califica- dor tendrá su sede en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos. 16. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1.99230/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 5.6.- El Tribunal 17. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin exámenes, calificaciones, así como las que imposibiliten la asistencia al menos continuación del procedimiento para el interesado o pro- duzcan indefensión y se funden en cualquiera de la mitad más uno los motivos de sus miembros titulares nulidad o suplentes indistintamente. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El Vocal de menor edad sustituirá al Secretario anulabilidad previstos en caso de ausencia de éste. 5.7.- Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la misma cuando concurran algunas de las causas que hace referencia el artículo 28 los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1.99230/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal , se podrá interponer por el interesado recurso de Selección se constituirá conforme a alzada ante la Consejería de Servicios Públicos y Personal de con- formidad con lo establecido en el artículo 26 114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y adoptará sus decisiones por mayoría ello sin perjuicio de votos presentes, resolviendo en caso la interposición de empate, el voto del cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 18. El tribunal calificador que actúe como Presidente. 5.8.- Los miembros del Tribunal de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas, alegaciones o reclamaciones que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, y de lo que deba hacerse en los casos no previstos 5.9.- El Tribunal de Selección podrá incorporar especialistas o asesores para la valoración de pruebas. Tales especialistas o asesores actuarán con voz pero sin voto. 5.10.- El Tribunal de Selección este proceso selectivo tendrá la categoría correspondiente tercera, de las recogidas conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2.002462/2002, de 24 xx Xxxxxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De El tribunal de selección estará formado por cinco (5) miem- bros, integrado por un presidente, tres vocales y un secretario que actuará con voz pero sin voto, de la manera que se recoge a continuación: Tribunal titular: Presidente: un funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Secretario/a: la secretaria de la Corporación o funcionario/a en quien delegue Vocal: funcionario/a con Habilitación de carácter Nacional nombrado por la Alcaldía Vocal: funcionario/a con Habilitación de carácter Nacional nombrado por la Alcaldía Vocal: asesor técnico nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense Tribunal suplente: Presidente: un funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Secretario/a: la secretaria de la Corporación o funcionario/s en quien delegue, Vocal: funcionario/a con Habilitación de carácter Nacional nombrado/a por la Alcaldía. Vocal: funcionario/a con Habilitación de carácter Nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: asesor técnico nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Los miembros del Tribunal deberán tener la condición de fun- cionarios de carrera o personal laboral hizo de cualquier admi- nistración pública. Su composición será estrictamente técnica. En la medida de lo posible se tenderá a respetar la paridad en su composición, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2.007, de 12 xx Xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las nor- mas de procedimiento, el Tribunal de Selección que resolverá la selección de la Bolsa de Trabajo, será un órgano colegiado y inspirándose su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 5.2.- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.4.- El Tribunal de Selección estará constituido por: PRESIDENTE/A: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Mayores “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. VOCALES: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. — Un/a trabajador/a de este Ayuntamiento designados por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. — Dos Delegados Sindicales del Personal Laboral de este Ayuntamiento. SECRETARIO: — El Secretario General del Ayuntamiento o Funcionario/a en quien delegue. 5.5.- La designación de los miembros del Tribunal de Selección se realizará por Resolución de la Alcaldía y podrá incluir a los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal de Selección se hará pública actuación en el Tablón princi- pio de Anuncios de este Ayuntamientoeconomía, celeridad y eficiencia. Contra el acuerdo de composición y nombramiento del Tribunal de Selección los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros en los términos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6.- El Tribunal de Selección tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente, sin la asistencia al menos del presidente y secretario/a y como mínimo dos vocales, titular o suplente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno votos de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal de mayor edadlos asistentes. El Vocal régimen jurídico aplicable a los tribunales de menor edad sustituirá al Secretario selección será lo que se establece para los órganos colegiados en caso la Sección 3ª, Subsección 1ª de ausencia xx Xxx 40/2015, de éste. 5.7.- 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal de Selección tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo notificándoselo al Presidente de la misma órgano que efectuara su nombramiento, cuando concurran en ellos algunas de las causas que hace referencia el artículo 28 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal de Selección se constituirá conforme a lo establecido previstas en el artículo 26 23 de la citada Ley y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. 5.8.- Los miembros del Tribunal de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoriaxx Xxx 40/2015, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración 1 de las pruebas y para la publicación de los resultados. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudasoctubre, alegaciones o reclamaciones que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, y de lo que deba hacerse en los casos no previstos 5.9.- El Tribunal de Selección podrá incorporar especialistas o asesores para la valoración de pruebas. Tales especialistas o asesores actuarán con voz pero sin votodel Régimen Jurídico del Sector Público. 5.10.- El Tribunal de Selección tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el Real Decreto 462/2.002, de 24 xx Xxxx.

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TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De conformidad con el artículo 60 1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de la Ley 7/2.007Consejería de Servicios Públicos y Personal, de 12 xx Xxxxx, juzgará los ejercicios del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal de Selección que resolverá la selección de la Bolsa de Trabajo, será un órgano colegiado proceso selectivo y su valorará los méritos alegados. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 5.2.- 2. El personal órgano de elección o de designación políticaselección estará compuesto por el presidente/a, los funcionarios interinos el secre- tario/a y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de seleccióncuatro vocales. 5.3.- 3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios xx xxxxxxx que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/ subgrupo en que se integra la plaza convocada. 4. La pertenencia a los órganos de selección al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta esta en representación o por cuenta de nadie. 5.4.- El Tribunal 5. La Presidencia coordinará la realización de Selección estará constituido por: PRESIDENTElas pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto el se- cretario/A: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Mayores “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. VOCALES: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. — Un/a trabajador/a de este Ayuntamiento designados por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. — Dos Delegados Sindicales del Personal Laboral de este Ayuntamiento. SECRETARIO: — El Secretario General del Ayuntamiento o Funcionario/a en quien deleguea, que tendrá voz pero no voto. 5.5.- La 6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros del Tribunal titulares y de Selección sus respectivos suplentes se realizará por Resolución de la Alcaldía y podrá incluir llevará a los respectivos suplentescabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal tribunal calificador deberán abstenerse de Selección se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Contra el acuerdo de composición y nombramiento formar parte del Tribunal de Selección los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros en los términos previstos mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 28 de la citada Ley 30/1.99230/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicán- dolo a la Consejería de Servicios Públicos y Personal. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley. 5.6.- El Tribunal 7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal califi- cador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de Selección asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos aseso- res colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos voto. Los asesores especia- listas serán designados por decreto de la mitad más uno Consejería de sus Servicios Públicos y Personal y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros titulares o suplentes indistintamentedel tribunal. Podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, so- bre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los Decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las cola- boraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permi- tan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los Decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior. 10. En caso los supuestos de ausencia del Presidente asumirá presidente, titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguien- do para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nom- bramiento. 11. En el supuesto en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miem- bros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombra- dos para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos, salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el Vocal procedimiento selectivo. 12. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de mayor edadlas calificaciones mínimas previstas para superar los ejer- cicios, valorar los méritos alegados y justificados, así como la considera- ción, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo le compete en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que ha transcurrido al menos un mes desde la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. 13. El Vocal tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de menor edad sustituirá al Secretario en caso la aplicación de ausencia las bases de ésteesta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 5.7.- Los miembros 14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal califica- dor tendrá su sede en las oficinas del Tribunal Departamento de Selección deberán abstenerse Recursos Humanos. 16. El procedimiento de intervenir, notificándolo al Presidente de la misma cuando concurran algunas de las causas que hace referencia el artículo 28 actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1.99230/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal A partir de Selección su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 17. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o pro- duzcan indefensión y se constituirá conforme a funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Consejería de Servicios Públicos y Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y adoptará sus decisiones por mayoría ello sin perjuicio de votos presentes, resolviendo en caso la interposición de empate, el voto del cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 18. El tribunal calificador que actúe como Presidente. 5.8.- Los miembros del Tribunal de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas, alegaciones o reclamaciones que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, y de lo que deba hacerse en los casos no previstos 5.9.- El Tribunal de Selección podrá incorporar especialistas o asesores para la valoración de pruebas. Tales especialistas o asesores actuarán con voz pero sin voto. 5.10.- El Tribunal de Selección este proceso selectivo tendrá la categoría correspondiente segunda, de las recogidas conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2.002462/2002, de 24 xx Xxxxxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De conformidad con El tribunal de selección y sus respectivos suplentes, será nombrado por la Alcaldesa- Presidenta de este Ayuntamiento y estará compuesto por:  1 Presidente/a: Un/a empleado/a municipal.  2 Vocales: Se designarán por el artículo 60 órgano competente entre los/as empleados/as públicos y que, al menos uno, trabaje en el área de la Ley 7/2.007contratación.  2 Vocales que serán nombrados entre las personas representantes de los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad social (Concertación Social Asturias 2016-2019) una vez consultados y oídos los mismos.  1 Secretario/a: Secretaria del Ayuntamiento o empleado/a público/a en quien delegue. Las personas del tribunal, con voz y voto podrán nombrar las personas para su asesoramiento que puedan aportar los conocimientos técnicos atendiendo a la plaza a seleccionar. Éstas, asistirán como mero personal de 12 xx Xxxxxasesoramiento, con voz y sin voto. Para la constitución y actuación del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal de Selección que resolverá tribunal se requerirá la selección presencia de la Bolsa mitad más uno de Trabajolos miembros titulares o suplentes. En todo caso estarán siempre presentes Presidente/a y Secretaria/o, o sus suplentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros del tribunal, con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. El órgano de selección será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer hombre y hombre. 5.2.- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.3.- mujer. La pertenencia a los órganos dicho órgano de selección será siempre a título individual, individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.4.- El Tribunal de Selección estará constituido por: PRESIDENTE/A: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Mayores “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. VOCALES: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. — Un/a trabajador/a de este Ayuntamiento designados por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. — Dos Delegados Sindicales del Personal Laboral de este Ayuntamiento. SECRETARIO: — El Secretario General del Ayuntamiento o Funcionario/a en quien delegue. 5.5.- La designación de los miembros del Tribunal de Selección se realizará por Resolución de la Alcaldía y podrá incluir a los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal de Selección se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Contra el acuerdo de composición y nombramiento del Tribunal de Selección los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros en los términos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6.- El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El Vocal de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste. 5.7.- Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la misma cuando concurran algunas de las causas que hace referencia el artículo 28 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal de Selección se constituirá conforme a lo establecido en el artículo 26 de la citada Ley y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. 5.8.- Los miembros del Tribunal de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas, alegaciones o reclamaciones que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, y de lo que deba hacerse en los casos no previstos 5.9.- El Tribunal de Selección podrá incorporar especialistas o asesores para la valoración de pruebas. Tales especialistas o asesores actuarán con voz pero sin voto. 5.10.- El Tribunal de Selección tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el Real Decreto 462/2.002, de 24 xx Xxxx.

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TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De conformidad con el artículo 60 1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de la Ley 7/2.007Consejería de Servicios Públicos y Personal, de 12 xx Xxxxx, juzgará los ejercicios del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal de Selección que resolverá la selección de la Bolsa de Trabajo, será un órgano colegiado proceso selectivo y su valorará los méritos alegados. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, miembros y se tenderá, asimismo, tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. 5.2.- 2. El personal órgano de elección o de designación políticaselección estará compuesto por el/la presidente/a, los funcionarios interinos el/la secretario/a y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de seleccióncuatro vocales. 5.3.- 3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios xx xxxxxxx que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/ subgrupo en que se integra la plaza convocada. 4. La pertenencia a los órganos de selección al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta esta en representación o por cuenta de nadie. 5.4.- El Tribunal 5. La Presidencia coordinará la realización de Selección estará constituido por: PRESIDENTElas pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto el se- cretario/A: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Mayores “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. VOCALES: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. — Un/a trabajador/a de este Ayuntamiento designados por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. — Dos Delegados Sindicales del Personal Laboral de este Ayuntamiento. SECRETARIO: — El Secretario General del Ayuntamiento o Funcionario/a en quien deleguea, que tendrá voz pero no voto. 5.5.- La 6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ. Los miembros del Tribunal tribunal calificador deberán abstenerse de Selección se realizará por Resolución formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Alcaldía Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y podrá incluir a los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior de Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la exigida para Consejería de Servicios Públicos y Personal. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a la plaza convocadaconvocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La designación de Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal tribunal de Selección selección cuando entiendan que se hará pública en el Tablón dan dichas circunstancias, de Anuncios de este Ayuntamiento. Contra el acuerdo de composición y nombramiento del Tribunal de Selección los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros en los términos previstos conformi- dad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley. 7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal califi- cador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos aseso- res colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores espe- cialistas serán designados por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los De- cretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las cola- boraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permi- tan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. Podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior. 10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las fun- ciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombra- miento. 11. En el supuesto en que, una vez iniciado el proceso selectivo, los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo. 12. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejer- cicios, valorar los méritos alegados y justificados, así como la considera- ción, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo le compete en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que ha transcurrido al menos un mes desde la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. 13. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal califica- dor tendrá su sede en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos. 16. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1.99230/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.6.- El Tribunal 17. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin exámenes, calificaciones, así como las que imposibiliten la asistencia al menos continuación del procedimiento para el interesado o pro- duzcan indefensión y se funden en cualquiera de la mitad más uno los motivos de sus miembros titulares nulidad o suplentes indistintamente. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El Vocal de menor edad sustituirá al Secretario anulabilidad previstos en caso de ausencia de éste. 5.7.- Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la misma cuando concurran algunas de las causas que hace referencia el artículo 28 los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1.99230/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal , se podrá interponer por el interesado recurso de Selección se constituirá conforme a alzada ante la Consejería de Servicios Públicos y Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 articulo 114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y adoptará sus decisiones por mayoría ello sin perjuicio de votos presentes, resolviendo en caso la interposición de empate, el voto del cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 18. El tribunal calificador que actúe como Presidente. 5.8.- Los miembros del Tribunal de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas, alegaciones o reclamaciones que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, y de lo que deba hacerse en los casos no previstos 5.9.- El Tribunal de Selección podrá incorporar especialistas o asesores para la valoración de pruebas. Tales especialistas o asesores actuarán con voz pero sin voto. 5.10.- El Tribunal de Selección este proceso selectivo tendrá la categoría correspondiente segunda, de las recogidas conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2.002462/2002, de 24 xx Xxxxxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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