Tribunales de selección. En todos los procesos selectivos de personal laboral fijo los tribunales de selección estarán constituidos por siete miembros titulares y sus correspondientes suplentes, de los cuales uno actuará como presidente y otro como secretario. La designación del 70 por 100 de los miembros del tribunal, entre los que se incluirán presidente y secretario, se efectuará mediante un sorteo celebrado ante notario, de entre los propuestos por los siguientes órganos y entidades: a) Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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