Provisión de puestos de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Provisión de puestos de trabajo. 1. Los puestos de trabajo vacantes se proveerán por el procedimiento que para cada puesto se establezca en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx y el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería. 2. Con anterioridad a la celebración de los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones para cubrir en propiedad plazas de plantilla, se determinará la dependencia o sección donde se encuentren asignados los puestos vacantes correspondientes a las plazas incluidas en la oferta. Dichos puestos se incluirán en la convocatoria para ser cubiertos por personal fijo, por el procedimiento que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo. 3. En las convocatorias se valorará la experiencia adquirida en los puestos de trabajo en los que se haya estado destinado con carácter provisional o contratado con carácter temporal, siempre que se haya obtenido por concurso, con el límite máximo de un año. Lo dispuesto en este párrafo será de aplicación a los servicios que se presten, con el carácter indicado a partir del día en que se firme este Convenio. 4. Los puestos que queden sin cubrir se adjudicarán al personal de nuevo ingreso de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=x0XXX_xXxxXxXx0X0x0xXX0x0x0xXXxX . 5. El personal que ocupe puestos no singularizados podrá ser adscrito, por necesidades del servicio, a otro de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico. Cuando el traslado implique cambio de Área se realizará mediante propuesta razonada por la Delegación de Área que tenga encomendada la Gestión de Personal. El empleado/a deberá conocer esta propuesta con una antelación de, al menos, cinco días hábiles, durante los cuales podrá manifestar su conformidad o disconformidad. En caso de disconformidad, por parte del empleado/a afectado, se remitirá la propuesta razonada y la respuesta de empleado/a al Comité de Empresa, que dispondrá de cinco días hábiles para presentar informe. Si no se emite, se entenderá que no hay objeción al traslado. Si persiste la disconformidad, se convocará la comisión paritaria que estudiará el cambio. De no llegar a...
Provisión de puestos de trabajo. 1. La provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará en el último trimestre de cada año cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno, ofertándose por parte del mismo me- diante publicación en el BOP, con comunicación a todos los Servicios, así como a todas las Organizaciones Sindicales representadas en este Ayuntamiento. 2. Los puestos de trabajo ofertados, contendrán al menos, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, el sistema de pro- visión y las retribuciones complementarias que correspondan. 3. Los sistemas de provisión serán los siguientes: — Mediante convocatoria de concurso. — Mediante concurso-oposición. — Mediante oposición libre. 4. Aquellos puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo y que vayan a ser objeto de provisión, serán cubiertos por el siguiente orden: — Turno de traslados: podrán participar los trabajadores pertenecientes al mismo grupo de clasificación que el puesto y similar categoría o especialidad que el que se convoca y además reúna los requisitos exigidos en la relación de Puestos de Trabajo, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia. — Turno de ascenso: podrán participar los trabajadores laborales que reúnan todos los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo y que tengan una antigüedad mínima de dos años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia. — Turno Libre: El personal de nuevo ingreso, ocupará las vacantes resultantes de los con- cursos para la provisión de puestos de trabajo, eligiendo el correspondiente destino, en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo y teniendo preferencia en dicha selección quienes hayan accedido por el turno de promoción interna.
Provisión de puestos de trabajo. Los puestos que se hallen vacantes y figuren en las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal laboral, excluidos los puestos de libre designación, se cubrirán por los procedimientos que se regulan en este artículo:
Provisión de puestos de trabajo. 9.1. Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso de méritos, que se configura como el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que disponga la relación de puestos de trabajo. 9.2. Cuando las necesidades del servicio lo exijan y previa negociación con los representantes de los Trabajadores, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos, lo cual supondrá que los trabajadores podrán ser adscritos a otros puestos de trabajo de la misma naturaleza distintos al de su destino habitual, quedando siempre garantizado el mantenimiento del nivel retributivo y de las condiciones esenciales de trabajo. 9.3. Temporalmente los puestos de trabajo podrán ser cubiertos mediante adscripción provisional o comisión de servicios, en los términos fijados legal y reglamentariamente. 9.4. Las convocatorias por concurso de méritos tendrán en cuenta los requisitos y méritos especificados en la relación de puestos de trabajo y los adecuados a cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado o categoría profesional, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad. Las bases del concurso de traslados serán expuestas con suficiente publicidad y un plazo mínimo de 15 días en todas las dependencias, indicando expresamente los requisitos exigidos para cubrirlos, con una periocidad anual. 9.5. Los empleados públicos que de forma voluntaria quieren acceder a dichas vacantes deberán solicitarlo mediante el procedimiento que se establezca, que en todo caso será objeto de determinación en la Mesa General de Negociación. 9.6. Todas las decisiones administrativas que guarden relación con la aplicación del presente precepto, serán negociadas con los representantes de los trabajadores, en los términos previstos del art. 2 del presente acuerdo.
Provisión de puestos de trabajo. El sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo será el concurso de traslados. La Administración a propuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y previo acuerdo de la Comisión Paritaria convocará anualmente concurso de traslados dentro del ámbito de la relación de puestos del trabajo del personal fijo discontinuo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales. Al personal fijo discontinuo del operativo de prevención y extinción contra incendios forestales le será de aplicación la regulación contenida en el presente Convenio Colectivo sobre movilidades funcionales y/o geográficas, exclusivamente dentro del ámbito de puestos de trabajo del personal fijo discontinuo del operativo.
Provisión de puestos de trabajo. Sistemas de provisión de puestos de trabajo
Provisión de puestos de trabajo cve: BOE-A-2013-13502 1. Por el órgano competente serán convocados, previos los informes y autorizaciones preceptivas, los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes adscritas al CAPN. 2. Los sistemas selectivos serán la oposición, el concurso de valoración de méritos o el concurso-oposición, y se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de acuerdo con la legislación vigente. En el concurso se valorarán los méritos profesionales, los méritos académicos y, atendiendo a la naturaleza del proceso selectivo, la antigüedad reconocida en el ámbito del presente Convenio. La oposición incorporará en todo caso una prueba práctica, sea escrita o de cualquier otro tipo, que permita valorar las capacidades del candidato para desempeñar las funciones del puesto objeto de provisión. El concurso-oposición se utilizará en aquellos procesos selectivos en los que se considere que la experiencia laboral es un elemento sustancial para establecer la idoneidad y capacidad de los candidatos en relación con el futuro desempeño. Caso de utilizarse el concurso-oposición habrá que superar la oposición para entrar en la fase de concurso. 3. Los procesos de cobertura de vacantes regulados en las letras b, c y d del artículo siguiente se harán mediante convocatoria pública, en la que habrán de constar necesariamente los siguientes datos: 1. Número y características de las plazas. 2. Sistema de provisión, desarrollo, baremación y valoración, y en el caso de oposición o concurso-oposición el temario pertinente. 3. Requisitos exigidos a los candidatos.
Provisión de puestos de trabajo. 1. Los puestos de trabajo adscritos a personal laboral podrán ser cubiertos de acuerdo con los procedimientos de concurso o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las Relaciones de Puestos de Trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones. 2. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo. 3. Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional, de conformidad con la normativa vigente para el personal funcionario. 4. Al personal laboral le serán aplicables los criterios que se aprueben para la provisión y remoción de puestos de trabajo de funcionarios, con las adaptaciones que sean precisas. 5. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité de Empresa, participarán en las Comisiones de Valoración que se constituyan al efecto de valorar los méritos alegados por los trabajadores. 6. Periódicamente, y como máximo cada dos años, se realizarán convocatorias de concursos para el personal laboral fijo previo a la toma de posesión de personal de nuevo ingreso. 7. Los trabajadores fijos-discontinuos podrán participar en las convocatorias de concursos de traslados para plazas de laborales fijos de la misma categoría profesional, al igual que los trabajadores fijos, podrán hacerlo en las convocatorias de concursos de traslados para plazas de fijos-discontinuos.
Provisión de puestos de trabajo. 1. Los sistemas de provisión de puestos de trabajo serán los siguientes: a) Convocatoria de concurso. b) Concurso-oposición. c) Oposición libre. 2. Todos los puestos de trabajo vacante, incluido en el catálogo., y que vayan a ser objeto de provisión, siempre que sea posible serán cubiertos por el siguiente orden: a) Promoción interna: Podrán participar los/las trabajadores/as laborales que reúnan todos los requisitos exigidos en el Catálogo de Puestos de Trabajo y que tengan una antigüedad mínima de dos años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia. b) Turno Libre: Se ofertarán al personal de nuevo ingreso los puestos de trabajo que no hayan sido cubiertos por los dos procedimientos anteriores. Los participantes que supe- ren el proceso selectivo elegirán el correspondiente destino, en función de la puntua- ción obtenida. c) Concurso de traslados: Podrán participar los/las trabajadores/as fijos pertenecientes al mismo Grupo de Clasificación que el puesto y similar categoría o especialidad que el que se convoca, reuniendo además los requisitos exigidos en el Catalogo., pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia.
Provisión de puestos de trabajo. 57 Artículo 107.- Sistemas de provisión de puestos de trabajo 57 Artículo 108.- Contenido mínimo de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación 58