Provisión de puestos de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Provisión de puestos de trabajo. 1. Los puestos de trabajo vacantes se proveerán por el procedimiento que para cada puesto se establezca en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 xx Xxxxx y el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería 2. Con anterioridad a la celebración de los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones para cubrir en propiedad plazas de plantilla, se determinará la dependencia o sección donde se encuentren asignados los puestos vacantes correspondientes a las plazas incluidas en la oferta. Dichos puestos se incluirán en la convocatoria para ser cubiertos por personal fijo, por el procedimiento que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo. 3. En las convocatorias se valorará la experiencia adquirida en los puestos de trabajo en los que se haya estado destinado con carácter provisional o contratado con carácter temporal, siempre que se haya obtenido por concurso, con el límite máximo de un año. Lo dispuesto en este párrafo será de aplicación a los servicios que se presten, con el carácter indicado a partir del día en que se firme este Convenio. 4. Los puestos que queden sin cubrir se adjudicarán al personal de nuevo ingreso de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo. 5. El personal que ocupe puestos no singularizados podrá ser adscrito, por necesidades del servicio, a otro de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico. Cuando el traslado implique cambio de Área se realizará mediante propuesta razonada por la Delegación de Área que tenga encomendada la Gestión de Personal. El empleado/a deberá conocer esta propuesta con una antelación de, al menos, cinco días hábiles, durante los cuales podrá manifestar su conformidad o disconformidad. En caso de disconformidad, por parte del empleado/a afectado, se remitirá la propuesta razonada y la respuesta del empleado/a al Comité de Empresa, que dispondrá de cinco días hábiles para presentar informe. Si no se emite, se entenderá que no hay objeción al traslado. Si persiste la disconformidad, se convocará la comisión paritaria que estudiará el cambio. De no llegar a acuerdo se elevará informe a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, que en última instancia resolverá. Hasta ...
Provisión de puestos de trabajo. 9.1. Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso de méritos, que se configura como el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que disponga la relación de puestos de trabajo. 9.2. Cuando las necesidades del servicio lo exijan y previa negociación con los representantes de los Trabajadores, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos, lo cual supondrá que los trabajadores podrán ser adscritos a otros puestos de trabajo de la misma naturaleza distintos al de su destino habitual, quedando siempre garantizado el mantenimiento del nivel retributivo y de las condiciones esenciales de trabajo. 9.3. Temporalmente los puestos de trabajo podrán ser cubiertos mediante adscripción provisional o comisión de servicios, en los términos fijados legal y reglamentariamente. 9.4. Las convocatorias por concurso de méritos tendrán en cuenta los requisitos y méritos especificados en la relación de puestos de trabajo y los adecuados a cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado o categoría profesional, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad. Las bases del concurso de traslados serán expuestas con suficiente publicidad y un plazo mínimo de 15 días en todas las dependencias, indicando expresamente los requisitos exigidos para cubrirlos, con una periocidad anual. 9.5. Los empleados públicos que de forma voluntaria quieren acceder a dichas vacantes deberán solicitarlo mediante el procedimiento que se establezca, que en todo caso será objeto de determinación en la Mesa General de Negociación. 9.6. Todas las decisiones administrativas que guarden relación con la aplicación del presente precepto, serán negociadas con los representantes de los trabajadores, en los términos previstos del art. 2 del presente acuerdo.
Provisión de puestos de trabajo. Los puestos que se hallen vacantes y figuren en las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal laboral, excluidos los puestos de libre designación, se cubrirán por los procedimientos que se regulan en este artículo:
Provisión de puestos de trabajo. En desarrollo del presente Acuerdo, y en el plazo de tres meses, se negociarán las modificaciones oportunas al documento “Bases que han de regir en los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión con carácter definitivo de los puestos de trabajo vacantes en el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia”, aprobado en la Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2003 y publicado en el BOP de 9/1/2004. Como regla general, antes de efectuar nombramientos interinos en plazas vacantes, dichos puestos se ofertarán al personal xx xxxxxxx de la Corporación, que previamente haya manifestado su voluntad de cambiar a puesto de trabajo de las características que se vayan a ofertar, atendiendo a la antigüedad en la petición, y en caso de empate, a la antigüedad en la prestación del servicio de la/el funcionaria/o. El personal seleccionado, será nombrado con carácter provisional, y se incluirá para el correspondiente concurso Los principios reguladores que contemplarán la modificación de estas bases y su concreción en reglamentos y convocatorias serán las siguientes: - Con carácter previo a un proceso de oposición los puestos vacantes absolutas que han de ocupar el personal seleccionado serán objeto de concurso entre el personal de la misma categoría a través de convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los puestos que queden vacantes de este proceso y las que dejen el personal funcionario que opte a estos puestos serán ocupados por las personas de nuevo acceso en riguroso orden de puntuación obtenido en las oposiciones. .- En desarrollo del presente Acuerdo, y si fuera necesario, se podrán hacer las adaptaciones que se consideren oportunas en los procedimientos y reglamentos vigentes en materia de concurso, respetándose, en todo caso, si así se acuerda, las condiciones establecidas en los mismos - El Limite para poder volver a concursar es establece en 2 años. - Los diferentes tribunales y comisiones de selección se nombrarán en los mismos términos que los establecidos en el artículo 63 del vigente Acuerdo. - Con la vigencia del presente Acuerdo, la Mesa General de Negociación, y de acuerdo con las adaptaciones aprobadas previamente en las “Bases que han de regir en los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión con carácter definitivo de los puestos de trabajo vacantes en el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia”, determinará paulatinamente los diferen...
Provisión de puestos de trabajo. Sistemas de provisión de puestos de trabajo
Provisión de puestos de trabajo. El sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo será el concurso de traslados. La Administración a propuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y previo acuerdo de la Comisión Paritaria convocará anualmente concurso de traslados dentro del ámbito de la relación de puestos del trabajo del personal fijo discontinuo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales. Al personal fijo discontinuo del operativo de prevención y extinción contra incendios forestales le será de aplicación la regulación contenida en el presente Convenio Colectivo sobre movilidades funcionales y/o geográficas, exclusivamente dentro del ámbito de puestos de trabajo del personal fijo discontinuo del operativo.
Provisión de puestos de trabajo. 1. Todos los procesos de provisión de puestos de trabajo que realicen las Universidades, se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ajustándose en todo caso a los Estatutos de cada Universidad en la materia, a la normativa laboral vigente y Texto Refundido de la Función Pública Valenciana en todo lo que hace referencia al personal laboral. Se garantiza asimismo, la presencia sindical en todos los Tribunales de selección conforme a lo previsto en el presente Convenio Colectivo. 2. Para el adecuado desarrollo de todos los procesos selectivos que comporten como fase única o como parte de la selección la realización de concurso, se establecerá un baremo negociado entre cada Universidad y los representantes sindicales en el ámbito de la misma. 3. El conjunto de los puestos de trabajo que configuren la Oferta de Empleo de cada una de las Universidades de la Comunidad Valenciana, se ofertará con carácter previo al personal laboral fijo de la plantilla de la respectiva Universidad, en el proceso de movilidad horizontal y promoción interna configurado de la siguiente forma: Fase 1ª.- MOVILIDAD HORIZONTAL: Dicha fase constará de dos procesos: a) Concurso de Traslado: Entre personal laboral fijo y excedentes forzosos del mismo grupo, categoría y perfil al de las plazas convocadas. Realizado el proceso selectivo, las plazas resultantes se ofertarán mediante,
Provisión de puestos de trabajo. 48 Artículo 107.- Sistemas de provisión de puestos de trabajo 48 Artículo 108.- Contenido mínimo de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación 48 Artículo 109.- Publicación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación 49 Artículo 110.-Límites temporales para acceder a la provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación 49
Provisión de puestos de trabajo cve: BOE-A-2013-13502 1. Por el órgano competente serán convocados, previos los informes y autorizaciones preceptivas, los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes adscritas al CAPN. 2. Los sistemas selectivos serán la oposición, el concurso de valoración de méritos o el concurso-oposición, y se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de acuerdo con la legislación vigente. En el concurso se valorarán los méritos profesionales, los méritos académicos y, atendiendo a la naturaleza del proceso selectivo, la antigüedad reconocida en el ámbito del presente Convenio. La oposición incorporará en todo caso una prueba práctica, sea escrita o de cualquier otro tipo, que permita valorar las capacidades del candidato para desempeñar las funciones del puesto objeto de provisión. El concurso-oposición se utilizará en aquellos procesos selectivos en los que se considere que la experiencia laboral es un elemento sustancial para establecer la idoneidad y capacidad de los candidatos en relación con el futuro desempeño. Caso de utilizarse el concurso-oposición habrá que superar la oposición para entrar en la fase de concurso. 3. Los procesos de cobertura de vacantes regulados en las letras b, c y d del artículo siguiente se harán mediante convocatoria pública, en la que habrán de constar necesariamente los siguientes datos: 1. Número y características de las plazas. 2. Sistema de provisión, desarrollo, baremación y valoración, y en el caso de oposición o concurso-oposición el temario pertinente. 3. Requisitos exigidos a los candidatos.
Provisión de puestos de trabajo. 1. Cuando sea preciso la cobertura de vacantes no reservadas dotadas presupuestariamente en la Relación de Puestos de Trabajo o instrumentos de planificación del empleo público acordados o existentes, con carácter previo a la convocatoria de las plazas en oferta de empleo público, se acudirá a los siguientes procedimientos de cobertura del puesto, siempre que la misma no se haya calificado como de cobertura por sistema de libre designación en la Relación de Puestos de Trabajo: - Concurso de traslado en los términos y porcentajes que se señalan más adelante cuando existan, en la misma categoría profesional o agrupación de puestos de trabajo conforme al catálogo de puestos de trabajo, solicitudes de traslado formuladas por personal municipal que cumpla con los requisitos exigidos para la plaza o puesto. En dicho concurso podrá participar el personal que haya solicitado el reingreso al servicio activo y no tenga reserva de puesto de trabajo.