Trámites para la inaplicación. A. Con carácter previo a la inaplicación, la empresa deberá: a) Desarrollar un periodo de consultas en los términos establecidos en el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. b) La empresa deberá igualmente comunicar a la Comision Paritaria del Convenio su intención de inaplicar el mismo, concretando las materias que pretende inaplicar; las causas motivadoras y la duración de las medidas que propone que no podrán prolongarse más allá de la vigencia del Convenio. B. Del resultado del periodo de consultas: cve: BOE-A-2022-23018 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx a) Cuando el período de consultas finalice con acuerdo: Se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 párrafo 6 del Estatuto de los Trabajadores. En el acta de acuerdo, obligatoriamente se tendrá que hacer constar, con exactitud las nuevas condiciones aplicables en la empresa y su duración que no podrán prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. b) Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo: las partes podrán someter las discrepancias a la Comisión Paritaria prevista en el artículo 8 del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le haya sido planteada. Si en la Comisión no se alcanzase un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo Sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASAC) vigente en cada momento. Todo ello de conformidad en lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: XXV Convenio Colectivo Estatal De Oficinas De Farmacia, XXV Convenio Colectivo Estatal De Oficinas De Farmacia
Trámites para la inaplicación. A. A.- Con carácter previo a la inaplicación, la empresa deberá:
a) a.- Desarrollar un periodo de consultas en los términos establecidos en el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.Estatuto. BOCM-20191026-2
b) b.- La empresa deberá igualmente comunicar a la Comision Comisión Paritaria del Convenio su intención de inaplicar el mismo, concretando las materias que pretende inaplicar; las causas motivadoras y la duración de las medidas que propone que no podrán prolongarse más allá de la vigencia del Convenio.
B. Del Conve- nio. B.-Del resultado del periodo período de consultas: cve: BOE-A-2022-23018 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx:
a) Cuando el período de consultas finalice con acuerdo: Se estará a lo dispuesto en el artículo art. 82.3 párrafo 6 del Estatuto de los Trabajadores. B.O.C.M. Núm. 255 SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2019 En el acta de acuerdo, obligatoriamente se tendrá que hacer constar, con exactitud las nuevas condiciones aplicables en la empresa y su duración que no podrán prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
b) Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo: las partes podrán someter las discrepancias a la Comisión Paritaria prevista en el artículo 8 art. 51 del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le haya sido planteada. Si en la Comisión no se alcanzase un acuerdo, o las partes no lo hubieran sometido a su discrepancia, se someterán al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo Sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASAC) vigente en cada momento. Todo ello de conformidad en estará a lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadorescada momento en la legislación vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Trámites para la inaplicación. A. Con carácter previo a la inaplicación, la empresa deberá:
a) Desarrollar un periodo período de consultas en los términos establecidos en el art. artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadoresestatuto.
b) La empresa deberá igualmente comunicar a la Comision Comisión Paritaria del Convenio convenio su intención de inaplicar el mismo, concretando las materias que pretende inaplicar; las causas motivadoras y la duración de las medidas que propone que no podrán prolongarse más allá de la vigencia del Conveniomomento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
B. Del resultado del periodo período de consultas: cve: BOE-A-2022A-2023-23018 21913 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
a) Cuando el período de consultas finalice con acuerdo: Se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 82.3, párrafo 6 6, del Estatuto de los Trabajadores. En el acta de acuerdo, obligatoriamente se tendrá que hacer constar, con exactitud las nuevas condiciones aplicables en la empresa y su duración que no podrán prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
b) Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo: las partes podrán someter las discrepancias a la Comisión Paritaria prevista en el artículo 8 6 del Convenioconvenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le haya sido planteada. Si en la Comisión comisión no se alcanzase un acuerdo, o las partes no lo hubieran sometido a su discrepancia, se someterán al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo Sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASAC) vigente en cada momento. Todo ello de conformidad en estará a lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadorescada momento en la legislación vigente.
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Samples: Convenio Colectivo