Cooperativas de trabajo asociado Cláusulas de Ejemplo

Cooperativas de trabajo asociado. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en señalar que la utilización de las denominadas cooperativas de trabajo asociado no es la solución adecuada para la necesaria estabilidad del empleo en el Sector, la formación profesional de los trabajadores, la mejora de la productividad y la competitividad de las empresas. Consecuentemente, las partes acuerdan que las empresas que hayan venido utilizando cooperativas de trabajo asociado durante el año 2000, reducirán progresivamente el uso de las mismas, tomando como base el porcentaje de su utilización a 31 de diciembre de 2000, hasta los siguientes porcentajes de trabajadores en cada empresa: A 31 de diciembre de 2001: 30 por 100. A 31 de diciembre de 2002: 25 por 100. A 31 de diciembre de 2003: 20 por 100. A 31 de diciembre de 2004: 15 por 100.
Cooperativas de trabajo asociado. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en señalar que la utilización de las denominadas coope- rativas de trabajo asociado no es la solución adecuada para la necesaria estabilidad del empleo en el Sector, la formación profesional de los trabajadores, la mejora de la productividad y la competitividad de las empresas. Consecuentemente, las partes acuerdan que las empresas que hayan venido utilizando cooperativas de tra- bajo asociado durante el año 2000, reducirán progresivamente el uso de las mismas, tomando como base el porcentaje de su utilización a 31 de diciembre de 2000, hasta los siguientes porcentajes de trabajadores en cada empresa: A 31 de diciembre de 2001: 30 por 100. A 31 de diciembre de 2002: 25 por 100. A 31 de diciembre de 2003: 20 por 100. A 31 de diciembre de 2004: 15 por 100. VOLVER AL INDICE‌ Tablas Salariales Definitivas 2019 ( 1,50% ) Técnico Titulado Superior 1.457,70 20.407,80 119,62 1.674,68 22.082,48 Técnico Titulado 1.241,92 17.386,88 117,67 1.647,38 19.034,26 Técnico no Titulado 1.103,06 15.442,84 116,53 1.631,42 17.074,26 Encargado General 1.103,06 15.442,84 116,53 1.631,42 17.074,26 Jefe Administrativo de 1ª 1.107,71 15.507,94 116,53 1.631,42 17.139,36 Jefe de Personal 1.107,71 15.507,94 116,53 1.631,42 17.139,36 Jefe Administrativo de 2ª 1.107,71 15.507,94 116,53 1.631,42 17.139,36 Contable 1.107,71 15.507,94 116,53 1.631,42 17.139,36 Analista 1.107,71 15.507,94 116,53 1.631,42 17.139,36 Oficial Administrativo de 1ª 1.039,52 14.553,28 115,97 1.623,58 16.176,86 Programador 1.039,52 14.553,28 115,97 1.623,58 16.176,86 Oficial Administrativo de 2ª 1.002,75 14.038,50 115,65 1.619,10 15.657,60 Operador Codificador 1.002,75 14.038,50 115,65 1.619,10 15.657,60 Auxiliar Administrativo 934,62 13.084,68 115,07 1.610,98 14.695,66 Telefonista 934,62 13.084,68 115,07 1.610,98 14.695,66 Perforador-Verificador Grabador 934,62 13.084,68 115,07 1.610,98 14.695,66 Jefe o Delegado de Zona 1.107,71 15.507,94 116,53 1.631,42 17.139,36 Jefe o Agente Compra-Venta 1.002,75 14.038,50 114,76 1.606,64 15.645,14 Autoventa 958,38 13.417,32 114,33 1.600,62 15.017,94 Conserje 894,93 12.529,02 114,72 1.606,08 14.135,10 Almacenero 979,95 12.529,02 115,64 1.606,08 14.135,10 Xxxx xx Xxxxxxx 894,93 13.719,30 114,72 1.618,96 15.338,26 Cobrador 979,95 12.529,02 115,47 1.606,08 14.135,10 Pesador o Basculero 894,93 13.719,30 114,72 1.616,58 15.335,88 Guarda o Portero 894,93 12.529,02 114,72 1.606,08 14.135,10 Ordenanza 894,93 12.529,02 114,72 1.606,08 1...
Cooperativas de trabajo asociado. X. Xxxxxxx base.

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  • Prendas de trabajo 1.- La Universidad proveerá a los trabajadores de las prendas de trabajo y los equipos de protección individual homologados y adecuados para el desempeño de sus funciones. 2.- El Comité de Seguridad y Salud laboral velará para que las prendas reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de que se trate; para ello, contará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención. Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido, por lo que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro que ponga en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. 3.- Las Universidades indemnizarán anualmente a sus trabajadores, en el mes xx xxxxx, por desgaste de vestuario, conforme a lo establecido en el anexo I. Los trabajadores, cuyo periodo de servicio no comprenda la totalidad del año natural anterior, percibirán la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado, en fracciones mensuales. 4.- La Gerencia de cada Universidad determinará, previa negociación con el Comité de Empresa, aquellos casos en que sea obligatoria la utilización de una uniformidad concreta y sus características y condiciones, en consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

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  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

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