Cooperativas de trabajo asociado Cláusulas de Ejemplo

Cooperativas de trabajo asociado. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en señalar que la utilización de las denominadas cooperativas de trabajo asociado no es la solución adecuada para la necesaria estabilidad del empleo en el Sector, la formación profesional de los trabajadores, la mejora de la productividad y la competitividad de las empresas. Consecuentemente, las partes acuerdan que las empresas que hayan venido utilizando cooperativas de trabajo asociado durante el año 2000, reducirán progresivamente el uso de las mismas, tomando como base el porcentaje de su utilización a 31 de diciembre de 2000, hasta los siguientes porcentajes de trabajadores en cada empresa: A 31 de diciembre de 2001: 30 por 100. A 31 de diciembre de 2002: 25 por 100. A 31 de diciembre de 2003: 20 por 100. A 31 de diciembre de 2004: 15 por 100.
Cooperativas de trabajo asociado. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en señalar que la utilización de las denominadas coope- rativas de trabajo asociado no es la solución adecuada para la necesaria estabilidad del empleo en el Sector, la formación profesional de los trabajadores, la mejora de la productividad y la competitividad de las empresas. Consecuentemente, las partes acuerdan que las empresas que hayan venido utilizando cooperativas de tra- bajo asociado durante el año 2000, reducirán progresivamente el uso de las mismas, tomando como base el porcentaje de su utilización a 31 de diciembre de 2000, hasta los siguientes porcentajes de trabajadores en cada empresa: A 31 de diciembre de 2001: 30 por 100. A 31 de diciembre de 2002: 25 por 100. A 31 de diciembre de 2003: 20 por 100. A 31 de diciembre de 2004: 15 por 100. VOLVER AL INDICE‌ Tablas Salariales Definitivas 2019 ( 1,50% ) Técnico Titulado Superior 1.457,70 20.407,80 119,62 1.674,68 22.082,48 Técnico Titulado 1.241,92 17.386,88 117,67 1.647,38 19.034,26 Técnico no Titulado 1.103,06 15.442,84 116,53 1.631,42 17.074,26 Encargado General 1.103,06 15.442,84 116,53 1.631,42 17.074,26 Jefe Administrativo de 1ª 1.107,71 15.507,94 116,53 1.631,42 17.139,36 Jefe de Personal 1.107,71 15.507,94 116,53 1.631,42 17.139,36 Jefe Administrativo de 2ª 1.107,71 15.507,94 116,53 1.631,42 17.139,36 Contable 1.107,71 15.507,94 116,53 1.631,42 17.139,36 Analista 1.107,71 15.507,94 116,53 1.631,42 17.139,36 Oficial Administrativo de 1ª 1.039,52 14.553,28 115,97 1.623,58 16.176,86 Programador 1.039,52 14.553,28 115,97 1.623,58 16.176,86 Oficial Administrativo de 2ª 1.002,75 14.038,50 115,65 1.619,10 15.657,60 Operador Codificador 1.002,75 14.038,50 115,65 1.619,10 15.657,60 Auxiliar Administrativo 934,62 13.084,68 115,07 1.610,98 14.695,66 Telefonista 934,62 13.084,68 115,07 1.610,98 14.695,66 Perforador-Verificador Grabador 934,62 13.084,68 115,07 1.610,98 14.695,66 Jefe o Delegado de Zona 1.107,71 15.507,94 116,53 1.631,42 17.139,36 Jefe o Agente Compra-Venta 1.002,75 14.038,50 114,76 1.606,64 15.645,14 Autoventa 958,38 13.417,32 114,33 1.600,62 15.017,94 Conserje 894,93 12.529,02 114,72 1.606,08 14.135,10 Almacenero 979,95 12.529,02 115,64 1.606,08 14.135,10 Xxxx xx Xxxxxxx 894,93 13.719,30 114,72 1.618,96 15.338,26 Cobrador 979,95 12.529,02 115,47 1.606,08 14.135,10 Pesador o Basculero 894,93 13.719,30 114,72 1.616,58 15.335,88 Guarda o Portero 894,93 12.529,02 114,72 1.606,08 14.135,10 Ordenanza 894,93 12.529,02 114,72 1.606,08 1...
Cooperativas de trabajo asociado. X. Xxxxxxx base.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.