UNIFORME DE PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

UNIFORME DE PERSONAL. El Contratista deberá dotar a todo el personal que preste el servicio, bajo su responsabilidad y sin costo para el personal asignado, uniformes en buen estado de presentación, de acuerdo a lo siguiente: Personal Verano Invierno Supervisor Tres (3) camisas o blusa de algodón manga corta o larga. Tres (3) camisas o blusa de algodón manga larga. Dos (2) pantalones de drill xxxxxxx. Dos (2) pantalones drill grueso. Un (1) par de zapatillas xx xxxx. Dos (2) chalecos micropolar. Una (1) gorra con logo del Contratista. Un (1) par de zapatillas xx xxxx. Una (1) gorra con logo del Contratista. Operario de limpieza Tres (3) polos de algodón manga corta o larga. Tres (3) polos de algodón manga larga. Dos (2) pantalones de drill xxxxxxx. Dos (2) pantalones de drill grueso. Un (1) par de zapatillas xx xxxx. Dos (2) chalecos micropolar Una (1) gorra con logo del Contratista. Un (1) par de zapatillas xx xxxx. Una (1) gorra con logo del Contratista. Un (poncho) de lluvia impermeable (*) - El uniforme completo debe ser renovado cada 6 meses, de acuerdo a la misma cantidad de prendas que se entregaron inicialmente, bajo la supervisión del personal del OSIPTEL. - El personal destacado debe portar en forma visible el carné de identificación o fotocheck (con foto) otorgado por el Contratista, los que estarán colocados permanentemente en la solapa superior izquierda del uniforme.

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  • Uniformes El contratista proveerá de uniformes nuevos (camisas, pantalones, calzado, buzos, camperas, etc.) a todo el personal seleccionado para la prestación del servicio, así como equipos para lluvia, linternas, brazaletes y todo otro elemento de protección necesario para el cumplimiento de las funciones propias de este servicio. Asimismo, la contratista deberá prever la identificación de quienes ocupen los roles de encargado y supervisor, claramente identificados del restante personal. Se sugiere la asignación de chalecos de diferentes colores o la inscripción en los mismos (en la parte trasera) de la función desempeñada. El personal de la adjudicataria deberá presentarse en su lugar de trabajo en perfecto estado de aseo y limpieza, tanto en su persona como en su uniforme. En los casos en que el prestador decidiera proveer indumentaria que ya cuente con las bandas reflectivas correspondientes, deberá proveer chalecos identificatorios para el personal que preste funciones de supervisor y encargado, de acuerdo a lo expresado en el punto anterior.

  • MEDIOS PERSONALES La empresa adjudicataria subrogará, al personal que actualmente presta sus servicios, de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales y demás normativa de aplicación, asumiendo las obligaciones oportunas derivadas de los ajustes de personal, que en su caso y conforme a su valoración pudieran contemplarse en el presente pliego. Se incluye como Anexo I el compromiso de confidencialidad que habrá de suscribirse por los licitadores para que les sea entregada la información facilitada por la empresa saliente, relativa a las personas trabajadoras que prestan los servicios objeto de la presente licitación. El Anexo I tendrá que remitirse al correo electrónico xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx antes de concertar la visita a las instalaciones de LA CÁMARA. Una vez recibido dicho Anexo, les será remitida a la misma cuenta de correo electrónico la información facilitada por la empresa saliente relativa a las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio y que puedan ser objeto de subrogación. En todo caso, LA CÁMARA no se hace responsable del contenido de los datos del fichero facilitado por la empresa saliente. La empresa adjudicataria se compromete a disponer en todo momento del personal necesario para realizar de forma óptima la prestación del servicio, constituyendo con los mismos la correspondiente relación laboral conforme a la normativa vigente en la materia. El adjudicatario será el único responsable del cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social vigente, sin que de la prestación de este servicio pueda derivarse relación de carácter laboral de su personal con LA CÁMARA. Todo el personal de la empresa contratista que intervenga en los trabajos del servicio de limpieza deberá someterse a las normas de seguridad y control que establezca LA CÁMARA. Todo el personal afecto al servicio deberá ir correctamente uniformado e identificado. Asimismo, la empresa adjudicataria intentará que los equipos de trabajo sean invariables. No obstante, podrá destinar a los trabajadores inicialmente asignados en una dependencia a otra, si la adecuada prestación del servicio o alguna circunstancia de carácter urgente así lo requiere. Por periodo vacacional en el mes xx xxxxxx, la actividad en los centros objeto de este contrato se reducirá considerablemente durante todo el mes, por lo que en este periodo tan solo se precisará un retén de una limpiadora en cada edificio. Las licitadoras deberán tener en cuenta esta circunstancia, a la hora de presentar sus propuestas. Por su parte, la empresa adjudicataria habrá de contemplar esta situación en la facturación correspondiente al mes xx xxxxxx.

  • Clasificación del personal 1. A los efectos del presente convenio, se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal de plantilla de cada empresa en un marco general que establece los distintos cometidos laborales por ámbitos de responsabilidad en las empresas afectadas por este convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional del personal de plantilla, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva. 3. El personal de plantilla de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio será clasificado con arreglo a las actividades y responsabilidades profesionales y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas. 4. Con carácter general, el personal de plantilla desarrollará los trabajos propios de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 5. Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este convenio funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 anterior. 6. En el contrato de trabajo se acordará entre ambas partes el contenido de la prestación laboral objeto del mismo y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional. 7. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio. 8. El personal afectado por el presente convenio colectivo estará integrado en los grupos profesionales siguientes: Grupo I: Dirección y Jefatura. Grupo II: Mandos y Técnicos especializados. Grupo III: Técnicos y Administrativos. Cada uno de estos grupos profesionales se divide a su vez en niveles de responsabilidad del A al C. La clasificación de grupos o niveles profesionales referidos en el presente artículo es meramente enunciativa, sin que suponga obligación de tener provistas todas las escalas, pudiéndose, en su caso, crear otras nuevas con asignación determinada de funciones, siempre que las mismas no se identifiquen con los puestos de trabajo y definiciones previstas en el presente convenio. Las cuestiones, divergencias o reclamaciones respecto de la correcta clasificación o integración profesional en este sistema de ordenación, deberán ser sometidas a la Comisión paritaria, sin perjuicio de otras acciones que correspondan a las partes interesadas.

  • DATOS PERSONALES Apellido Paterno Apellido Materno Prenombres LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: / / Lugar día/mes/año NACIONALIDAD: ESTADO CIVIL: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: DIRECCIÓN: LOCALIDAD DISTRITO TELÉFONO CELULAR CORREO ELECTRÓNICO COLEGIO PROFESIONAL DE: (SI/NO APLICA) REGISTRO N° LUGAR DEL REGISTRO DATOS DEL PADRE: PRENOMBRES Y APELLIDOS: DATOS DE MADRE: PRENOMBRES Y APELLIDOS: Ayacucho,…………………………………............... "AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL" De mi consideración: El que suscribe identificado con DNI Nº .............................,con RUC N° …………………….……………, domiciliado en ........................................................................., que se presenta como postulante a la Convocatoria sobre Contratación Administrativa de Servicios, DECLARO BAJO JURAMENTO que: a) No cuento con inhabilitación administrativa o judicial para contratar con el Estado, conforme al Art. 4º del D.S. Nº 075-2008-PCM, modificado por D.S. N° 065-2011-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 1057 que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. b) No tengo impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Art. 4º del D.S. Nº 075-2008-PCM, modificado por D.S. N° 065-2011-PCM; y al Art. 11° de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Conozco, acepto y me someto a las condiciones y procedimientos del presente proceso. d) Xxx responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso. e) Conozco las sanciones contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f) No soy pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio de funcionarios o servidores que laboren en la misma unidad orgánica para la cual postulo. g) No tener acciones judiciales contra el Gobierno Regional de Ayacucho. De ser contratado y de verificarse que la información sea falsa acepto expresamente que la entidad proceda a mi retiro automático, sin perjuicio de aplicarse las sanciones legales que me correspondan. Declaro a las disposiciones de la Directiva que regula el Proceso de Selección para la Contratación de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios del GRA. Así también, declaro que todo lo contenido en mi currículum vitae y los documentos que lo sustentan son verdaderos. Formulo la presente Declaración en virtud del Principio de Presunción de Veracidad previsto en los Artículos IV numeral 1.7 y 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444, sujetándose a las acciones legales y/o penales que correspondan de acuerdo a la legislación vigente, en caso de verificarse su falsedad. Ayacucho, ……….. de del 2018 "AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL" Ayacucho, de del 2018 "AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL" El (la) que suscribe identificado (a) con DNI. Nº , y RUC. Nº , con domicilio fiscal sito en , persona natural, postulante al proceso de selección para Contratación Administrativa de Servicios, que informa el Decreto Legislativo N° 1057, DECLARO BAJO JURAMENTO, que SI ( ), NO ( ) tengo familiares que prestan servicios en el Gobierno Regional de Ayacucho, cuyas identidades consigno a continuación: 1. HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD: 2. HASTA EL SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD: EN CASO FALTE ESPACIO, SIRVASE USAR HOJA ADICIONAL

  • DEL PERSONAL Al CEE le corresponde tanto la dirección como la organización del trabajo a realizar diariamente. Para ello contará con el personal de mano de obra directa necesario y categorías profesionales adecuadas, así como con el personal supervisor de estos grupos o equipos de trabajo, quién controlará tanto el resultado final de la prestación de limpieza realizada, como el seguimiento y tutorización del personal a su cargo. - Todo el personal que preste el servicio objeto del contrato, pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria, sin que exista relación jurídica alguna entre el citado personal y la BOS, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. - Todo el personal deberá estar debidamente asegurado en la Seguridad Social, por cuenta exclusiva del adjudicatario. - La empresa adjudicataria se compromete a adscribir al contrato, como mínimo, los siguientes medios materiales: Una oficina en Bilbao o su entorno inmediato, donde radicará el puesto de trabajo del apoderado (o apoderados) señalado en la especificación técnica nº 9. En cualquier caso, se realizarán cuantas sesiones de trabajo y reuniones sean necesarias con la BOS a fin de que cumpla su cometido de la manera más adecuada posible, para lo que resultará necesario, cuando proceda, el desplazamiento de personal de la empresa a las oficinas de la BOS. - Todas las altas y bajas del personal de la contrata, serán puestas en conocimiento de la BOS, a la que se remitirá copia de los justificantes por fax o correo electrónico. - Todo el personal que preste dichos servicios será perfectamente identificable, siendo obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a los/las trabajadores/as durante las horas de realización del servicio, debiendo ir provisto de una tarjeta de identificación de la empresa, colocada en lugar visible. Asimismo, el adjudicatario proveerá a sus empleados de cuantas herramientas y elementos de protección individual (EPI`s) sean necesarios para desarrollar los servicios contratados. - El adjudicatario será responsable de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestir, de la descortesía o mal trato que el personal de la contrata observe con el de la BOS y empleados del Palacio Euskalduna en general. - RELEVO DE PERSONAL: El adjudicatario se compromete a retirar a aquéllas personas destinadas al servicio, que no procediesen con la debida corrección, capacitación técnica y eficiencia o fuesen poco cuidadosas con el desempeño de sus funciones. - INSPECCIÓN DE SERVICIOS: Los servicios serán inspeccionados por parte de la empresa adjudicataria, con una frecuencia mínima de una vez al mes, dejando constancia escrita de la inspección, y entregando copia de la misma a la persona que la BOS designe. - HUELGA: En caso de huelga, el adjudicatario será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios, los cuales habrán sido previamente negociado de acuerdo con la normativa en vigor. Durante estos períodos de huelga, se abonará solo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados. - COMPENSACIÓN DE DAÑOS: Los daños que el personal del adjudicatario pueda ocasionar en los locales, mobiliario, instalaciones o cualquier propiedad de la BOS y/o del Auditorio, por negligencia, incompetencia o dolo, serán indemnizados por el adjudicatario.

  • PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Arrendador le informa y usted como arrendatario / conductor otorga su consentimiento expreso para que sus datos personales sean incluidos en un fichero titularidad de esta empresa con la finalidad de facilitar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual que se va a mantener. Para la prestación del servicio, en determinados casos el Arrendador puede necesitar compartir sus datos con terceras entidades. En este sentido se le informa de que el Arrendador, opera a través del sistema AVIS RENT CAR SYSTEM, consintiendo el Arrendatario y el conductor expresamente la cesión de sus datos al Arrendador, ALQUILE UN COCHE, S.A, (cuando el Arrendador no coincida en la figura de AVIS, ALQUILE UN COCHE, S.A) con la finalidad de facilitar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual que se va a mantener. A los efectos de lo recogido en el apartado del Contrato “Información Adicional” se entiende por finalidades que no guardan relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual las siguientes: a) que el Arrendador, le mantenga informado por cualquier medio ordinario incluido el correo electrónico o cualquier otro medio equivalente de todos aquéllos productos o servicios propios o de AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A (cuando el Arrendador no coincida en la figura de AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A) y/o de empresas con las que AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A. tenga acuerdos comerciales dentro de los sectores del alquiler de vehículos, turismo, financiero y ocio, entre los que se encuentran los boletines informativos de AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A En caso de no marcar la casilla recogida a tal efecto en el contrato, equivaldrá a que usted presta su consentimiento expreso para cumplir con la finalidad descrita. b) que el Arrendador, comunique sus datos a empresas con las que AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A. tenga acuerdos comerciales dentro de los sectores del alquiler de vehículos, turismo, financiero y ocio, con las mismas finalidades descritas en el apartado a) de esta cláusula, consintiendo expresamente en el uso de su dirección de correo electrónico para la remisión de comunicaciones comerciales. En caso de no marcar la casilla recogida a tal efecto en el contrato, equivaldrá a que usted presta su consentimiento expreso para cumplir con la finalidad descrita. El Arrendatario tendrá el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, el Arrendatario incumpliese su obligación de identificar al conductor del vehículo y /o le resultara imposible realizar tal identificación y/o se realizara una identificación incorrecta del conductor, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción que el Arrendador pudiera soportar por dicho concepto y respecto de todas aquellas infracciones cometidas durante el periodo del alquiler. En caso de que, por cualquier circunstancia, no se incluyese en la copia del contrato los datos de los conductores –incluida su dirección- según se establece en el párrafo anterior, los afectados consienten en establecer la dirección del Arrendatario como dirección a efectos de cualquier notificación, en relación con las obligaciones de identificación establecidas en el Real Decreto Legislativo 339/1990. Adicionalmente, AVIS le informa de que, en caso de que se produzca cualquier tipo de impago con motivo de los servicios de alquiler contratados por Vd., y previo requerimiento de pago por parte de AVIS los datos relativos a dicho impago podrán ser comunicados a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos. Por último, le informamos de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante petición escrita dirigida al Departamento de Marketing del Arrendador que figura en el contrato de alquiler del vehículo.

  • Ámbito personal 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación. Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.

  • Tratamiento de datos personales De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza. La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés. El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales. Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual. Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva. Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.

  • Protección a la maternidad La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no sea posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, i así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas de AT y EP, en su caso, con el informe favorable del médico del Sistema Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá ocupar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado. Las empresas deberán determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos. En caso de no existir, aún aplicando las reglas anteriores, puesto de trabajo o función compatible dentro del grupo profesional de la trabajadora, ésta podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si este cambio de puesto de trabajo no fuera posible, podrá declararse el paso a de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o salud o la del feto, mientras persista la imposibilidad de reincorporación a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Lo dispuesto en los anteriores apartados también será de aplicación durante el período e lactancia, si las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico del Sistema Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora.