RECURSOS A SER PROVISTOS POR EL PROVEEDOR Cláusulas de Ejemplo

RECURSOS A SER PROVISTOS POR EL PROVEEDOR. Ninguno. No aplica.
RECURSOS A SER PROVISTOS POR EL PROVEEDOR. El servicio será a todo costo, por lo que el proveedor suministrará los materiales y herramientas necesarias para la realización del trabajo solicitado. ⮚ Garantía • La garantía del mencionado servicio, deberá cubrir cualquier posible falla o deficiencia por periodo de (06) meses como mínimo a partir de la conformidad del servicio.
RECURSOS A SER PROVISTOS POR EL PROVEEDOR. 01 camioneta 4x4 doble cabina. • Vehículo en buen estado de funcionamiento. • Plazo de servicio es de 60 días de servicio de alquiler (días de trabajo efectivo). • El servicio será cuantificado por día efectivo de trabajo, con un recorrido estimado diario de 150 Km. En el caso de realizar recorridos menores a 150 Km, en estos casos serán compensados con días que requieran recorridos mayores a los 150 Km. • Servicio de lunes a sábado. Excepcionalmente se requerirá el uso del vehículo los domingos o feriados únicamente en caso de emergencia, compensándose en el siguiente mes o por el saldo de los Km no utilizados. • La camioneta deberá contar con toda la documentación completa (Tarjeta de propiedad, SOAT, etc.) Con responsabilidad del CONTRATISTA. • Conductor cuyo pago y condiciones de seguridad corre a cargo de EL CONTRATISTA (vehículo operado) a todo costo. • La movilización y desmovilización del vehículo será asumido por EL CONTRATISTA. • El vehículo deberá permanecer en el tramo del mantenimiento de la carretera durante todo el plazo del periodo contratado, y en los lugares donde el área técnica lo requiera, dentro de la jurisdicción xx Xxxxxxx Nacional – Unidad Zonal X Junín Pasco. • En razón a que el vehículo es operado por el personal de EL CONTRATISTA, este se responsabiliza por la avería por la utilización inadecuada, así como los daños y perjuicios causados a la propia y a los terceros que resulten afectados por cualquier siniestro causados por el mal uso del material o negligencia de su manipulador. • EL CONTRATISTA asumirá la remuneración, hospedaje y viáticos del conductor, asimismo el pago de peajes. • El combustible, lubricantes y de más insumos del equipo será asumido por el CONTRATISTA. • De presentarse fallas o desperfectos en el vehículo, EL CONTRATISTA, deberá solucionar este hecho en un plazo máximo de 24 horas, debiendo prevenir que se cubra esas 24 horas de plazo con otra unidad vehicular de iguales características, a fin de no interrumpir el servicio y en caso de persistir las fallas o desperfectos, EL CONTRATISTA, está en la obligación de reponer el vehículo con otro de iguales características, sin generar costos adicionales a la ENTIDAD. • EL CONTRATISTA no podrá cambiar el vehículo ofertado o en su defecto debe solicitar autorización a LA ENTIDAD para realizar el cambio de vehículo por otra con las mismas características o con otra de mayor capacidad y potencia.
RECURSOS A SER PROVISTOS POR EL PROVEEDOR. 10.2.1. EQUIPAMIENTO, MATERIALES, IMPLEMENTOS DE LIMPIEZA y UNIFORME

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.