PERSONAL ASIGNADO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL ASIGNADO. El proveedor adjudicado asignará los operarios que fueren necesarios para el cumplimiento de las tareas de limpieza ya sean estas de frecuencia semanal, mensual, o el personal adicional a requerimiento del MOPSV según lo establecido. El proveedor contratado deberá evitar en lo posible la rotación/cambio de los operarios asignados a fin de mantener la seguridad y continuidad de las funciones. Todo el personal que el proveedor adjudicado contrate para el servicio de limpieza que realizara en el MOPSV, no tendrá ninguna relación obrero-patronal con el MOPSV, deslindando cualquier responsabilidad sobre accidentes, que pudieran tener estos operarios dentro del cumplimiento de sus funciones. El proveedor adjudicado será responsable de todos los actos ilícitos, mala fe, robo, daño a los bienes y otros que sus empleados puedan cometer en desmedro de la institución. El proveedor adjudicado proveerá los protectores faciales y ropa de trabajo apropiado y la indumentaria requerida cuando así sea necesario según la característica el servicio. El personal designado al servicio debe estar obligatoriamente uniformado (overoles, mandiles, credenciales, etc.), con los ropa adecuada identificando claramente a la empresa proveedora del servicio, asimismo deberá portar su respectiva identificación en los horarios de prestación del servicio. El proveedor adjudicado proveerá a su personal todos los materiales de limpieza en insumos necesarios. El proveedor del servicio de limpieza si tuviera la necesidad de realizar cambios en el personal bajo su dependencia deberá comunicar dicha situación mediante nota escrita al Fiscal de Servicio, adjuntando el nuevo personal, (el nuevo personal deberá contar con todos los requisitos solicitados como experiencia laboral y cumplir con las especificaciones técnicas, para su respectivo registro). A fin de precautelar los bienes del MOPSV, el proveedor adjudicado del servicio deberá garantizar la reposición de los bienes dañados o extraviados en los ambientes de trabajo donde los operarios del proponente presten sus servicios. (El proveedor del servicio de limpieza garantizara a todo su personal asignado). El proveedor adjudicado, una vez que suscriba el contrato, deberá presentar al Fiscal del Servicio la lista de personal que prestara el servicio en los ambientes, acompañando la Cédula de Identidad vigente en fotocopia simple. Los permisos y licencias que el proponente adjudicado otorgue a sus empleados deben ser comunicados a la Unidad Admini...
PERSONAL ASIGNADO. La empresa deberá designar una persona responsable del contrato, con capacidad de actuación que controle la correcta prestación del servicio encomendado, coordinando horarios, conductores, y cualesquiera otras necesidades que puedan surgir en el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones, así como, con capacidad resolutiva para solventar las incidencias que se produzcan. Al responsable le compete la organización y dirección inmediata de los servicios contratados, de los medios personales y materiales afectos a dichas prestaciones y las relaciones con el Parque Tecnológico Walqa. La empresa adjudicataria proporcionará personal debidamente cualificado para la prestación del servicio y será el responsable de todas las obligaciones laborales y fiscales derivadas de la relación con dichos trabajadores. Estos trabajadores no tendrán ninguna vinculación con Parque Tecnológico Walqa. El responsable velará por el decoro en la indumentaria así como por el trato respetuoso a los usuarios del servicio por parte de todo el personal designado. El contratista tendrá prevista la disponibilidad de conductores para sustitución en caso de ausencia del titular.
PERSONAL ASIGNADO. La Auditoría, a fin de realizarse las actividades descritas en la cláusula anterior, dispondrá de: Un Socio Gerente, Jefe de Auditoría, un Auditor Sénior y una Asistente. ZONACONTABLE S.A. , asume todas las obligaciones establecidas en el Código de Trabajo y la Ley del Seguro Social Obligatorio, respecto del personal que contrate para la prestación de los servicios objetos del presente contrato, sin que el cliente, asuma ninguna relación laboral con el indicado personal.
PERSONAL ASIGNADO. El adjudicatario dispondrá del personal mínimo necesario para la realización y organización racional de los servicios de mantenimiento objeto del contrato, con cualificación adecuada para satisfacer las exigencias de este pliego, debiendo asumir con solvencia todas sus retribuciones, incentivos, cargas sociales y demás obligaciones, cumpliendo la legislación vigente en cada momento, y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento xx Xxxxxxx exento de todas responsabilidad sobre las relaciones entre la empresa adjudicataria y su personal. El personal asignado al mantenimiento será el necesario para el buen funcionamiento del servicio.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.