PERSONAL ASIGNADO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL ASIGNADO. La ADJUDICATARIA deberá afectar la cantidad de personal solicitada, y quienes serán los profesionales que afectará para las tareas requeridas. Durante la vigencia del contrato la ADJUDICATARIA podrá agregar nuevos profesionales y/o reemplazar uno o más profesionales de la nómina del equipo de trabajo asignado con motivo de los servicios adjudicados. En ese sentido, se deja expresa constancia que la ADJUDICATARIA no podrá modificar unilateralmente la nómina de profesionales ofrecidos, de modo que previo a cualquier cambio deberá solicitar la autorización al ORGANISMO, con una antelación no menor a las SETENTA Y DOS (72) HORAS reservándose éste el derechode aceptar o rechazar dicha solicitud. Los nuevos profesionales que se incorporen al Equipo de Trabajo deberán poseer una calificación y experienciaigual o superior que la del profesional saliente. El ORGANISMO podrá solicitar a la ADJUDICATARIA reemplazar al Líder de Proyecto y/o los Profesionales queparticipan directamente en la prestación del servicio requerido, en el caso que el desempeño de éstos afecte la calidad de los servicios. En tal caso, la ADJUDICATARIA tendrá que proporcionar, a la brevedad, sin costo para el ORGANISMO, y sin que afecte el normal desarrollo de los servicios, un profesional de reemplazo que cumpla con una calificación y experiencia igual o superior que la del profesional saliente. Los reemplazos del equipo de trabajo, señalados precedentemente, deberán solicitarse con una anticipación deDIEZ (10) DÍAS corridos a la fecha en que se debe hacer efectivo el cambio. Dado que cualquier reemplazo implica pérdida de productividad en el proyecto o la prestación de servicios, la ADJUDICATARIA deberá realizar, a su cargo, las tareas de traspaso de conocimiento y transición necesarias para recuperar dicha productividad, de manera de no afectar el plan, calidad y niveles de servicio pactados. Todo el personal que la ADJUDICATARIA asigne a los trabajos inherentes a la presente contratación deberán poseer credencial identificatoria de la empresa adjudicataria y contar con los IF-2022-83245621-APN-DPYS#INDEC correspondientes permisos de acceso, obras y los seguros que correspondieren. La ADJUDICATARIA deberá adherir a la metodología de trabajo que aplique el ORGANISMO en la provisión delos servicios solicitados, de manera que permita el desarrollo en los tiempos indicados en esta Solicitud. En el caso de que la OFERENTE propusiera un cambio de metodología, deberá proporcionar detalles de la met...
PERSONAL ASIGNADO. “EL PROVEEDOR”, se obliga a proporcionar el personal capacitado para desempeñar LOS SERVICIOS materia del presente contrato y certifica que el personal conoce las Página 35 de 41 técnicas, procedimientos y estándares de calidad necesarios para realizarlos correctamente. Asimismo, “EL PROVEEDOR”, se compromete a proporcionar la capacitación adicional que en su caso requiera el personal a su servicio para cubrir las necesidades de “LA COMISIÓN”.
PERSONAL ASIGNADO. “ ” certifica que el personal asignado para efectuar LOS SERVICIOS requeridos por “LA COMISIÓN”, conoce los procedimientos necesarios para realizarlos de manera correcta. Asimismo, certifica que el personal encargado de LOS SERVICIOS, conoce la materia de los mismos y cuenta con probada honradez y profesionalismo.
PERSONAL ASIGNADO. En sus ofertas los licitadores incluirán una propuesta detallada de la plantilla real, esto es la que resulta de los puestos de trabajo asignados al servicio, incrementados con la necesaria para cubrir vacaciones, absentismo laboral, siendo a cuenta del contratista el resto de absentismo por bajas de enfermedad o accidente o cualesquiera que implique la no presencia del conjunto de la plantilla así como por compromisos sindicales, etc. Según las zonas detalladas dentro del presente contrato se debe designar un número mínimo de nueve operarios para la realización de todos los trabajos descritos. El cómputo general de horas trabajadas mínima debe ser de 5.900 horas. El Personal que se relaciona a continuación tendrá el carácter de mínimo obligatorio, pudiendo las empresas incrementar su número o mejorar su cualificación en la oferta a presentar. Personal adscrito al servicio actualmente.
PERSONAL ASIGNADO. El adjudicatario dispondrá del personal mínimo necesario para la realización y organización racional de los servicios de mantenimiento objeto del contrato, con cualificación adecuada para satisfacer las exigencias de este pliego, debiendo asumir con solvencia todas sus retribuciones, incentivos, cargas sociales y demás obligaciones, cumpliendo la legislación vigente en cada momento, y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento xx Xxxxxxx exento de todas responsabilidad sobre las relaciones entre la empresa adjudicataria y su personal. El personal asignado al mantenimiento será el necesario para el buen funcionamiento del servicio.
PERSONAL ASIGNADO. La Auditoría, a fin de realizarse las actividades descritas en la cláusula anterior, dispondrá de: Un Socio Gerente, Jefe de Auditoría, un Auditor Sénior y una Asistente. ZONACONTABLE S.A. , asume todas las obligaciones establecidas en el Código de Trabajo y la Ley del Seguro Social Obligatorio, respecto del personal que contrate para la prestación de los servicios objetos del presente contrato, sin que el cliente, asuma ninguna relación laboral con el indicado personal.
PERSONAL ASIGNADO. La empresa deberá designar una persona responsable del contrato, con capacidad de actuación que controle la correcta prestación del servicio encomendado, coordinando horarios, conductores, y cualesquiera otras necesidades que puedan surgir en el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones, así como, con capacidad resolutiva para solventar las incidencias que se produzcan. Al responsable le compete la organización y dirección inmediata de los servicios contratados, de los medios personales y materiales afectos a dichas prestaciones y las relaciones con el Parque Tecnológico Walqa. La empresa adjudicataria proporcionará personal debidamente cualificado para la prestación del servicio y será el responsable de todas las obligaciones laborales y fiscales derivadas de la relación con dichos trabajadores. Estos trabajadores no tendrán ninguna vinculación con Parque Tecnológico Walqa. El responsable velará por el decoro en la indumentaria así como por el trato respetuoso a los usuarios del servicio por parte de todo el personal designado. El contratista tendrá prevista la disponibilidad de conductores para sustitución en caso de ausencia del titular.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX Un paseo por las calles de Al- corcón puede ser muy fructífe- ro, culturalmente hablando, si el caminante repara en las es- culturas que encuentra a cada paso. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, y así hasta veinte escultores consa- grados distribuyen parte de su obra por la ciudad. “Me gustan las esculturas, pero muchas veces no entien- do qué quieren decir”, ase- gura un vecino de Al- corcón que pasea por el parque de La Xxxxxx. Esta es una concepción bastan- te habitual. Por eso, desde el Ayuntamien- to se pretende impul- sar el conocimiento de es- tas obras fomentando los pa- seos guiados. “La idea es comenzar por la es- cuelas y editar un ma- pa para que los visitan- tes puedan hace el recorrido por su cuenta”, asegura el al- calde de Alcor- xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Así, vecinos y turistas podrán disfrutar de otro tipo de museo. Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx se ofrecieron para hacer de Escultura de Júpiter en La Xxxxxx, de Xxxxx Xxxxxxxx XXXX XXXXXXXX/GENTE guías por este singular museo. Una operación policial en Al- corcón contra el tráfico de dro- gas en la ciudad concluyó con la detención de dos personas y la incautación de tres kilos de hachís y 7.600 euros en metáli- co. Los detenidos fueron sor- prendidos mientras realizaban un intercambio de droga por dinero en la calle Urano, del barrio San Xxxx xx Xxxxxxxx. El Centro de Difusión a la Inno- vación reanudará el próximo mes de julio, y ya hasta el mes de septiembre, sus actividades en favor de las pequeñas y me- dianas empresas locales, a tra- vés del servicio de información, asesoramiento y formación di- rigidos a la implantación de las nuevas tecnologías y sus activi- dades empresariales.

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo un importe total de $XXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.