Uso de imagen Cláusulas de Ejemplo

Uso de imagen. En este acto, la Persona Usuaria – si ( ) no ( ) -, acepta y reconoce que mientras esta se encuentre utilizando los Servicios que se desprenden del presente Contrato, la Empresa podrá, siempre respetando la integridad de la Persona Usuaria, hacer uso de su imagen con fines estadísticos, comerciales y/o promocionales. Esto, a través de material visual, audiovisual o multimedia, sin que esto genere alguna responsabilidad para la Empresa u obligación de pago alguno derivado de la difusión y/o explotación de su imagen.
Uso de imagen. El GUIONISTA autoriza a la PRODUCTORA, sin limitación temporal ni territorial alguna, ni en cuanto a los medios de difusión ni modalidades y/o formas de explotación, el uso de todos y cada uno de los derechos que le correspondan sobre su propia imagen, nombre y/o nombre artístico a los solos efectos de que la PRODUCTORA pueda promover, comercializar y explotar la Obra Audiovisual, así como los productos derivados de ellas del modo más amplio, siempre y cuando con ello no se perjudiquen los derechos de imagen del GUIONISTA.
Uso de imagen. 16.1. Conforme lo estipulado en el artículo 10 de la Ley N°19.628, por el presente acto el Titular, el Alumno y/o invitado autorizan expresamente a Smart Fit para (i) tomar imágenes de ellos en cualquier soporte material apto para la reproducción de imágenes con o sin sonido (tales como home video, video laser disc, digital video disc (DVD) y similares, CD-Rom, red internet y otros), mientras se encuentren en las dependencias del Gimnasio, exceptuando camarines; y, (ii) difundir dichas imágenes por cualquier medio con fines promocionales y publicitarios, dicha difusión incluye catálogos y folletos, y demás materiales gráficos que tengan por finalidad divulgar y promover al Gimnasio. La presente autorización se otorga para el territorio nacional y dentro del plazo de vigencia de su contrato. Derecho a utilizar cualquier sede de la cadena, tanto de Smart Fit Chile como de Smart Fit Latinoamérica. • Derecho a traer un invitado para entrenar contigo, de forma gratuita. Este beneficio puede hacerse valer en cualquier sede de Smart Fit Chile como Latinoamérica y tiene un límite de uso de 5 veces por mes calendario. • El invitado sólo podrá ingresar y permanecer en las instalaciones del gimnasio en compañía del alumno titular del Plan Black que lo invite. Esto será posible siempre y cuando el aforo del momento lo permita, en caso que existan restricciones sanitarias. • El invitado debe tener por lo menos 14 años de edad cumplidos a la fecha de la visita. • Para ingresar a las instalaciones, el invitado deberá presentar su cédula de identidad y firmar el respectivo “Formulario de Ingreso y Aceptación del Reglamento de Uso de Instalaciones Smart Fit”. • Si el invitado es menor de 18 años, el documento se deberá firmar con la concurrencia y aprobación/autorización de su respectivo representante legal, y durante su entrenamiento deberá estar acompañado y supervisado en todo momento por el titular del Plan Black. • El invitado debe traer su propio candado para el resguardo de sus pertenencias, el que deberá cumplir con las recomendaciones contempladas en el señalado reglamento. • El invitado quedará sujeto a y deberá respetar, en todo momento, las normas contenidas en el respectivo Reglamento de Uso de Instalaciones. • El invitado no debe tener deudas, por ningún concepto, con Smart Fit. En caso contrario, el invitado no podrá ingresar a las instalaciones del gimnasio. • El invitado no debe ser de aquellas personas que, habiendo sido alumno/usuario/invitado de Smart F...
Uso de imagen. El Alumno cede a Nirvana Crossfit el derecho a utilizar su imagen en fotografías y videos captados en el Gimnasio para ser usados en redes sociales, internet u otros medios de comunicación y publicidad sin compensación alguna de ningún tipo.
Uso de imagen. El Emprendedor acepta y expresamente autoriza que Salud Inteligente podrá usar gratuitamente su nombre, fotografías, imágenes, testimonios, ideas y cualquier otra información relacionada, para su publicación en ediciones impresas, auditivas o visuales, en cualquier forma permitida por la ley, total o parcialmente, para lo cual otorga su expreso consentimiento en este acto.
Uso de imagen. SI NO El abajo firmante se hace responsable frente a la ASOCIACION y frente a terceros de cualquier daño que pudiera derivarse para unos u otros del incumplimiento de los compromisos anteriores y resarcirá al mismo de las indemnizaciones, sanciones o reclamaciones que éste se vea obligado a satisfacer como consecuencia de dicho incumplimiento. Y para que surta plenos efectos, firmo la presente declaración En Almería a de de 200 Nombre Firmo la autorización de la que recibo copia: De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, le informamos que los datos personales recogidos en el contrato se incorporan a un fichero automatizado, cuyo responsable es A TODA VELA, para la gestión interna de la relación asociación-voluntariado y cedidos a las Administraciones Públicas y demás Organismos obligados por ley, (Compañías de Seguros…) en cumplimiento de la normativa laboral, de Prevención de Riesgos Laborales y Seguros.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.