Uso fraudulento de tarjetas y cheques por hurto, extravío o duplicado Cláusulas de Ejemplo

Uso fraudulento de tarjetas y cheques por hurto, extravío o duplicado. Hasta 1.000 euros a primer riesgo por anualidad de seguro, las pérdidas económicas que se deriven del uso fraudulento por terceros de cheques y tarjetas de débito o crédito a nombre de usted o de cualquier persona de la unidad familiar, como consecuencia de hurto, extravío o duplicado fraudulento. Esta cobertura se concreta exclusivamente al periodo comprendido entre las 48 horas anteriores o siguientes a la comunicación del hecho a la entidad bancaria o emisora y en exceso o en defecto de la cantidad garanti- zada por ésta. Hasta el 1% del capital contratado para Mobiliario y enseres con máximo de 1.000 euros, las pérdidas y/o daños materiales en los bienes asegurados como consecuencia del robo con fuerza en taquillas de centros deportivos abiertos al público, en exceso o en defecto de la cantidad garantizada por otro seguro. Hasta el 1% del capital contratado para Mobiliario y enseres con máximo de 3.000 euros, el hurto de cualquier bien de la vivienda asegurada por su personal doméstico legal- mente a su servicio. Dentro del límite anterior queda cubierta la utilización fraudulenta de tarjetas, hasta 500 euros como máximo y siempre que el uso ilícito se produzca dentro de las 48 horas anteriores o siguientes al momento en que se hubiese comunicado la pérdida a la entidad emisora. - Incendio, Explosión e implosión y Caída xxx xxxx. - Daños por humo. - Impactos desde el exterior. - Fenómenos meteorológicos. - Daños por agua. - Robo en la vivienda y Vandalismo.
Uso fraudulento de tarjetas y cheques por hurto, extravío o duplicado. Hasta 1.000 euros a primer riesgo por anualidad de seguro, las pérdidas económicas que se deriven del uso fraudulento por terceros de cheques y tarjetas de débito o crédito a nombre de usted o de cualquier persona de la unidad familiar, como consecuencia de hurto, extravío o duplicado fraudulento. Esta cobertura se concreta exclusivamente al periodo comprendido entre las 48 horas anteriores o siguientes a la comunicación del hecho a la entidad bancaria o emisora y en exceso o en defecto de la cantidad garantizada por ésta.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.