TARJETAS DE DÉBITO Cláusulas de Ejemplo

TARJETAS DE DÉBITO. Nº. De Tarjeta: 10.2.1. La tarjeta se emite a nombre del solicitante o un tercero que éste indique, con cargo a su cuenta. El Usuario es la persona, física o jurídica, cuya cuenta se halla afecta- da al uso de la tarjeta de débito, emitida por Interfisa. 10.2.2. La tarjeta es de propiedad de Interfisa y se emite para ser utilizada exclusivamente por el Usuario o por un tercero autorizado por el Usuario, con carácter personal e intransferible, para efectuar compras en los comercios ad- heridos al sistema y para realizar desde cualquiera de los cajeros automáticos adheridos al sistema operaciones con Interfisa, contra las cuentas cuya titularidad ejerce el Usua- rio y que el mismo ha solicitado a afectar el servicio y para todas las demás operaciones aceptadas por Interfisa y que sean realizables con las tarjetas de débito. 10.2.3. El Usuario puede solicitar otras tarjetas a nombre de terceros -beneficiario adicional- con cargo a su cuenta y bajo su responsabilidad. En tal circunstancia se entien- de que tanto el Usuario como los terceros, serán solidaria- mente responsables por el uso de las tarjetas habilitadas como por el servicio mismo, todo ello sin derecho a oponer beneficios de excusión y división respecto de las obligacio- nes que asumen. La condición de Usuario de una tarjeta no acuerda el derecho automático al otorgamiento de tarjetas 10.2.4. Las estipulaciones convenidas en este Contrato, serán aplicables a todas y cada una de las tarjetas de débi- tos, que por cuenta y mediante autorización por escrito del Usuario, se expiden a terceras personas. 10.2.5. El Usuario y el beneficiario adicional, si existiere, tendrán un NIP (Número de Identificación Personal) que de- berá ser de exclusivo conocimiento, uso y responsabilidad de cada uno de los mismos, y no podrán divulgarlo bajo ninguna circunstancia. Dicho código les permitirá acceder a la red de cajeros automáticos determinada por Interfisa. El Usuario autoriza a cargar en su cuenta afectada al servicio, todas las transacciones realizadas con su tarjeta de débito y con las adicionales según el caso, en los cajeros automá- ticos y comercios adheridos. 10.2.6. El Usuario se compromete a presentar por escrito, dentro de un plazo no mayor a 10 (diez) días de la fecha de emisión del extracto y con cargo de recepción por parte de Interfisa, cualquier reclamo por los consumos que indebi- damente se hayan debitado con cargo a su cuenta. En caso contrario la liquidación se considerará aceptada. 10.2.7. Por...
TARJETAS DE DÉBITO. 1) Emisión 2) Régimen 3) Responsabilidad 4) Prueba
TARJETAS DE DÉBITO. Definiciones a) El emisor de la TARJETA DE DÉBITO OUROCARD INTERNATIONAL VISA ELECTRON del BANCO DO BRASIL, en adelante LA TARJETA, es el BANCO DO BRASIL S.A.- Paraguay, designado en adelante como el BANCO, es el único propietario de la misma.
TARJETAS DE DÉBITO. 1. EL BANCO ofrece la tarjeta débito como el medio o instrumento que le permitirá a EL CLIENTE y/o sus Titulares designados y/o sus Mandatarios Autorizados acceder, manejar y utilizar sus líneas de crédito, cuentas de ahorros o cuentas corrientes, a través de Internet, de cajeros automáticos y de los llamados Puntos de Venta (POS) accesibles a través de la red que sirve a EL BANCO. 2. En caso de que EL CLIENTE solicite afiliar una o más de sus cuentas bancarias en EL BANCO y éste emita a favor de EL CLIENTE, o de cualquier persona debidamente autorizada por EL CLIENTE, una tarjeta de débito para efectuar transacciones en dichas cuentas, el receptor de dicha tarjeta denominado el Tarjeta-Habiente y la referida tarjeta quedarán sujetos a las siguientes disposiciones: i) Mediante el uso de la tarjeta de débito de EL BANCO, EL CLIENTE, a través de sus representantes designados para tales fines, podrá acceder, manejar y utilizar la Cuenta o Las Cuentas de Ahorro o Corrientes CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA BANCA EMPRESARIAL DEL BANCO MÚLTIPLE BELLBANK, S. A. (Aprobado desde el 06 de Diciembre de 2018 mediante Xxxxxxxx Xx. 000000 y vigente hasta que su sustitución sea Autorizada por parte de la SIB - RD) Página 29 de 47 afiliadas, hacer retiros a través de Cajeros Automáticos (ATMs) y consumos en establecimientos comerciales mediante equipos de Punto de Venta (POS), de Internet, y de los demás servicios electrónicos de la red utilizada por EL BANCO para prestar tales servicios, en adelante la red ATM. También podrán efectuarse operaciones mediante una clave a través del internet o por vía telefónica. 3. El uso de la tarjeta de débito, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya designado en la solicitud de este producto / servicio y a su disponibilidad y suficiencia de fondos en dichas cuentas, y se rige por estas condiciones y los reglamentos estipulados por EL BANCO para estos efectos, los cuales pasan a ser parte integral de este contrato y le son entregados o le son disponibles a EL CLIENTE al momento de la emisión de la tarjeta de débito. EL BANCO debitará con cargo la(s) cuenta(s) designada(s) los retiros en efectivo y pagos realizados a terceros y establecimientos afiliados a la red ATM, efectuados mediante el uso de la tarjeta de débito. Toda transacción que se efectúe con la tarjeta de débito podrá estar sujeta a verificación por EL BANCO. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar los cargos, ajustes y reversiones propias, luego d...
TARJETAS DE DÉBITO. El Cliente podrá solicitar una tarjeta magnética o varias como adicionales según los integrantes de la cuenta para el acceso a los fondos de sus cuentas, mediante el PIN o clave personal entregado por el Banco al Cliente en forma confidencial y provisoria para su uso en los cajeros automáticos o en las terminales electrónicas de comercios adheridos (POS). La emisión y el uso de las tarjetas de débito estarán regidas por las condiciones específicas, obligaciones y derechos establecidos en el Contrato de Adhesión al Sistema y uso de Tarjetas de Débito, que es un documento Anexo a este Contrato Único de Servicios, que forma parte integrante del mismo, por lo que las condiciones generales de este contrato son válidas y vinculantes, como complemento de aquel.
TARJETAS DE DÉBITO instrumento magnético, electrónico u otra tecnología, personal e intransferible, que permite al TARJETAHABIENTE cuando fuere utilizado conjuntamente con la CLAVE TARJETA DE DÉBITO, realizar consumos o hacer retiros de dinero a través de cajeros automáticos o puntos de venta con cargo automático a los haberes de su cuenta bancaria.
TARJETAS DE DÉBITO. Emisión de Tarjetas de Crédito: — Renovación de Tarjeta de Débito: Es un cargo que debe abonar el Cliente por contar con la disponibilidad de uso de la tarjeta de débito, por la renovación y man- tenimiento de los servicios vinculados a la tarjeta. — Regrabación de tarjeta de débito: Es un cargo que debe abonar el cliente cuando solicite el reemplazo de su tarjeta de débito extraviada, robada, dañada x xxxx- vación fuera de fecha. Uso xx Xxxxxxx: — Exceso de Extracciones en Cajero Automático: Es un cargo que debe abonar el cliente por el exceso de extracciones en cajeros automáticos que según lo

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  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. f) Cuando no cotice la totalidad de los servicios requeridos por partida, o en su totalidad, según sea el caso. g) Cuando presente más de una proposición en la licitación. h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante. i) Al presentar un precio no aceptable: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, será aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la licitación pública. j) Al presentar precios no convenientes: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • VALIDEZ DE LA OFERTA La presente Solicitud de Propuesta (RFP) no obliga de ninguna forma a RTI para que realice una adjudicación, y tampoco compromete a RTI para que pague ningún costo incurrido por el Vendedor en la preparación y presentación de la propuesta o las enmiendas a la misma. Después de su presentación la propuesta se considerará válida durante 30 días.

  • Ofertas alternativas de los Oferentes 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.

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  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

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  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.