Definición de PRIMER RIESGO

PRIMER RIESGO. La Compañía pagara el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite máximo de responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
PRIMER RIESGO. La Compañía de Seguros pagara el importe de los daños sufridos hasta el monto del Límite Máximo de Responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
PRIMER RIESGO. LA COMPAÑÍA PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGA EL BIEN AL ACAECER EL SINIESTRO. LA SUMA ASEGURADA ES UN MONTO ABSOLUTO QUE NO TIENE QUE GUARDAR NINGUNA RELACIÓN PORCENTUAL RESPECTO AL VALOR REAL O DE REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS. AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR.: EN CASO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO PODRÁ SIN PREVIO AVISO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN EL QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO BIEN PARA DESTINARLOS A OTRO USO; QUEDANDO ENTENDIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ESTÁ LIMITADA AL COSTO REAL O DE REPOSICIÓN DE LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA.

Examples of PRIMER RIESGO in a sentence

  • SI AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO QUE IMPLIQUE PÉRDIDA PARCIAL, LOS BIENES ASEGURADOS TIENEN UN VALOR SUPERIOR A LA CANTIDAD ASEGURADA, LA COMPAÑÍA NO PODRÁ APLICAR UNA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y RESPONDERÁ HASTA POR EL CIEN POR CIENTO DEL DAÑO Y HASTA EL MONTO DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO FIJADO EN LA PÓLIZA.

  • SI AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO, LOS BIENES TIENEN UN VALOR TOTAL DE REPOSICIÓN SEGÚN SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SUPERIOR A LA CANTIDAD ASEGURADA, NO OPERARÁ LA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ AL 100% DE LOS LÍMITES A PRIMER RIESGO FIJADO EN LA PÓLIZA.

  • NO OPERARA LA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y SERÁN REPUESTOS A VALOR DE REPOSICIÓN Y LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ AL 100% DE LOS LÍMITES A PRIMER RIESGO FIJADOS EN LA PÓLIZA, POR LO TANTO, LOS VALORES GLOBALES DECLARADOS PODRÁN TENER UN ERROR DE HASTA +/- UN 20 % Y EN CASO DE QUE EN EL MOMENTO DE UN SINIESTRO SE TENGA UNA DIFERENCIA MAYOR A DICHOS VALORES LA ASEGURADORA DEBERÁ COMPROBAR QUE EXISTE UNA DESVIACIÓN MAYOR AL PORCENTAJE SEÑALADO, PARA LO CUAL TENDRÁ UN PLAZO DE 90 DÍAS.

  • LA SUMA ASEGURADA CUBRE LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES Y OPERA A PRIMER RIESGO.

  • LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL MONTO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO, AL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES AL ACAECER EL SINIESTRO.


More Definitions of PRIMER RIESGO

PRIMER RIESGO. Modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el interés asegurado, con independencia de su valor total.
PRIMER RIESGO importe máximo cubierto que garantiza el riesgo hasta una can- tidad determinada, independientemente del valor total de los bienes.
PRIMER RIESGO. Modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el interés asegurado, con independencia de su valor total. Regla de equidad: Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la Compañía, por inexactitud en las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la Compañía, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro). Regla proporcional: Si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés ase- gurado, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado (Artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro).
PRIMER RIESGO. Ampara el importe de los daños sufridos a cualquiera de los bienes patrimoniales de “EL ASEGURADO”, mismos que “LA ASEGURADORA” deberá pagar, hasta el límite de responsabilidad o monto de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
PRIMER RIESGO modalidad de aseguramiento aplicable a ciertos riesgos, en la que las sumas aseguradas son inferiores a los valores reales totales asegurables, pero que llevan una preestablecida relación porcentual con estos. En todos los casos, LA COMPAÑÍA, acepta reducir su límite de responsabilidad, quedando eliminada cualquier cláusula de infraseguro o depreciación.
PRIMER RIESGO. “EL PROVEEDOR” pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada sin exceder del valor convenido que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados.
PRIMER RIESGO. Modalidad de seguro por la que se garantiza un límite máximo de indemnización con independencia del valor total del bien asegurado, renunciando DKV Seguros a la aplicación de la regla proporcional.