USO POR PARTE DEL DUEÑO DEL MODELO DE LOS DATOS DEL CLIENTE ENVIADOS POR LOS USUARIOS AUTORIZADOS Cláusulas de Ejemplo

USO POR PARTE DEL DUEÑO DEL MODELO DE LOS DATOS DEL CLIENTE ENVIADOS POR LOS USUARIOS AUTORIZADOS. Cualquier dato enviado por los Usuarios Autorizados a los Modelos en la Nube podrá ser retenido indefinidamente, distribuido, mostrado, publicado, modificado y usado por cualquier propósito que tenga el Dueño del Modelo en la Nube. El Proveedor no tiene responsabilidad alguna frente a las obligaciones de confidencialidad que el Dueño del Modelo en la Nube pueda tener frente al Cliente. Si un Usuario Autorizado envía contenido a un Proceso, el Dueño del Modelo en la Nube de ese Proceso podrá publicar o distribuir los Datos del Cliente a un tercero, revocar los permisos del Usuario Autorizado para acceder a un Proceso incluyendo los Datos del Cliente en este, o transferir todos los derechos en un Proceso a un tercero. Los Servicios en la Nube Modeler Services incluyen características que permiten al Dueño del Modelo en la Nube invitar a Editores a ver, modificar o colaborar. El Proveedor no es responsable por cualquier tipo de distribución, publicación visualización, uso o revelación de los Datos del Cliente por otros Usuarios Autorizados de los Modeler Services a los cuales el Cliente le entregue o proporcione sus datos.
USO POR PARTE DEL DUEÑO DEL MODELO DE LOS DATOS DEL CLIENTE ENVIADOS POR LOS USUARIOS AUTORIZADOS. 5.1. Cualquier dato enviado por los Usuarios Autorizados a los Proyectos en la Nube podrá ser retenido indefinidamente, distribuido, mostrado, publicado, modificado y usado para cualquier propósito que tenga el Dueño del Proyecto en la Nube. El Proveedor no tiene responsabilidad alguna frente a las obligaciones de confidencialidad que el Dueño del Proyecto en la Nube pueda tener frente al Cliente. Si un Usuario Autorizado envía contenido a un Proyecto en la Nube, el Dueño de ese Proyecto en la Nube podrá publicar o distribuir los Datos del Cliente a un tercero, revocar los permisos del Cliente para acceder a un proyecto incluyendo los Datos del Cliente en este, o transferir todos los derechos en un Proyecto en la Nube a un tercero. 5.2. Studio Cloud Services incluye características que permiten a los Dueños de Proyectos invitar a otros usuarios a construir y colaborar en un Proyecto en la nube. El Proveedor no es responsable por cualquier tipo de distribución, publicación visualización, uso o revelación de los Datos del Cliente por otros usuarios de los Studio Cloud Servicesa los cuales el Cliente le entregue o proporcione sus datos.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.