Valor de las garantías. De conformidad con la Ley 820 de 2003, o aquellas normas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen, el valor de la garantía o depósito será equivalente a dos veces el valor del plan en el cual se encuentre inscrita la línea, excepto en el plan “solo consumo” en el cual el valor de la garantía será igual al valor de la garantía del plan con menor numero de minutos incluidos. Parágrafo 1: Cuando IPSOFACTUM haya celebrado acuerdos de manejo de garantías con terceros prestadores de servicios públicos domiciliarios, al determinar el cargo por unidad de consumo incluirá el promedio de estos servicios. Parágrafo 2: Para establecer el monto a garantizar, IPSOFACTUM incluirá dentro del mismo, los tributos que deban incorporarse dentro de la factura de estos servicios. Parágrafo 3: Si el promedio de consumo del arrendatario fuere superior a 3.000 minutos, IPSOFACTUM podrá ajustar hasta una vez al año el valor de la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. El arrendatario, previa información por parte de IPSOFACTUM, deberá modificar la garantía o depósito. La comunicación de IPSOFACTUM se enviará mediante mensajería especializada o correo certificado. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación el arrendatario no ajusta el valor de la garantía, el propietario del inmueble será solidario con la deuda de servicios públicos domiciliarios y el inmueble quedará afecto al pago de los mismos, a partir de la fecha final requerida para el ajuste de la garantía.4. Garantías admisibles. Para efectos de la aplicación del artículo anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de IPSOFACTUM, así: a) Xxxxxxxxx en dinero ante la institución financiera señalada por IPSOFACTUM.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De Telefonía Fija Pública Básica Conmutada (Tpbc)
Valor de las garantías. De conformidad con la Ley 820 de 2003, o aquellas normas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen, el valor de la garantía o depósito será equivalente a dos (2) veces el valor del plan consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual se encuentre inscrita la líneapertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, excepto aumentado en el plan “solo consumo” en el cual el valor de la garantía será igual al valor de la garantía del plan con menor numero de minutos incluidosun cincuenta por ciento (50%). LAS EMPRESAS informarán y divulgarán esta información periódicamente. Parágrafo 1: . Cuando IPSOFACTUM haya LAS EMPRESAS hayan celebrado acuerdos de manejo de garantías con terceros prestadores de servicios públicos domiciliarios, al determinar el cargo por unidad de consumo incluirá incluirán el promedio de estos servicios. Parágrafo 2: Para establecer el monto a garantizar, IPSOFACTUM incluirá dentro del mismo, los tributos que deban incorporarse dentro de la factura de estos servicios. Parágrafo 3: . Si el promedio de consumo del arrendatario fuere superior a 3.000 minutosal promedio del estrato, IPSOFACTUM podrá LAS EMPRESAS podrán ajustar hasta una vez al año el valor de la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. El arrendatario, previa información por parte de IPSOFACTUMLAS EMPRESAS, deberá modificar la garantía o depósito. La comunicación de IPSOFACTUM LAS EMPRESAS se enviará mediante mensajería especializada o correo certificado. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación el arrendatario no ajusta el valor de la garantía, el propietario del inmueble será solidario con la deuda de servicios públicos domiciliarios y el inmueble quedará afecto al pago de los mismos, a partir de la fecha final requerida para el ajuste de la garantía.4. Garantías admisibles. Para efectos de la aplicación del artículo anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de IPSOFACTUM, así:
a) Xxxxxxxxx en dinero ante la institución financiera señalada por IPSOFACTUMgarantía.
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Samples: Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica
Valor de las garantías. De conformidad con la Ley 820 de 2003, o aquellas normas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen, el valor de la garantía o depósito será equivalente a dos veces el valor del plan en el cual se encuentre inscrita la línea, excepto en el plan “solo consumo” en el cual cargo fijo más dos veces el valor del consumo promedio del servicio por estrato en un período de la garantía será igual facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al valor cual pertenece el inmueble a ser arrendado de la garantía del plan con menor numero los tres últimos períodos de minutos incluidosfacturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). Las Empresas informarán y divulgarán esta información periódicamente. Parágrafo 1: . Cuando IPSOFACTUM haya Las Empresas hayan celebrado acuerdos de manejo de garantías con terceros prestadores de servicios públicos domiciliarios, al determinar el cargo por unidad de consumo incluirá incluirán el promedio de estos servicios. Parágrafo 2: . Para establecer el monto a garantizar, IPSOFACTUM incluirá las Empresas incluirán dentro del mismo, los tributos que deban incorporarse dentro de la factura de estos servicios. Parágrafo 3: . Si el promedio de consumo del arrendatario fuere superior a 3.000 minutosal promedio del estrato, IPSOFACTUM podrá las Empresas podrán ajustar hasta una vez al año el valor de la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. El arrendatario, previa información por parte de IPSOFACTUMlas Empresas, deberá modificar la garantía o depósito. La comunicación de IPSOFACTUM las Empresas se enviará mediante mensajería especializada o correo certificado. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación el arrendatario no ajusta el valor de la garantía, el propietario del inmueble será solidario con la deuda de servicios públicos domiciliarios y el inmueble quedará afecto al pago de los mismos, a partir de la fecha final requerida para el ajuste de la garantía.4. Garantías admisibles. Para efectos de la aplicación del artículo anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de IPSOFACTUM, así:
a) Xxxxxxxxx en dinero ante la institución financiera señalada por IPSOFACTUMgarantía.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
Valor de las garantías. De conformidad con la Ley 820 de 2003, o aquellas normas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen, el valor de la garantía o depósito será equivalente a dos (2) veces el valor del plan consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual se encuentre inscrita la líneapertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, excepto aumentado en el plan “solo consumo” en el cual el valor de la garantía será igual al valor de la garantía del plan con menor numero de minutos incluidosun cincuenta por ciento (50%). Parágrafo LA EMPRESA informará y divulgará esta información periódicamente. PARÁGRAFO 1: . Cuando IPSOFACTUM LA EMPRESA haya celebrado acuerdos de manejo de garantías con terceros prestadores de servicios públicos domiciliarios, al determinar el cargo por unidad de consumo incluirá incluirán el promedio de estos servicios. Parágrafo PARÁGRAFO 2: . Para establecer el monto a garantizar, IPSOFACTUM incluirá LA EMPRESA incluirán dentro del mismo, los tributos que deban incorporarse dentro de la factura de estos servicios. Parágrafo PARÁGRAFO 3: . Si el promedio de consumo del arrendatario fuere superior a 3.000 minutosal promedio del estrato, IPSOFACTUM LA EMPRESA podrá ajustar hasta una vez al año el valor de la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismode este. El arrendatario, previa información por parte de IPSOFACTUMLA EMPRESA, deberá modificar la garantía o depósito. La comunicación de IPSOFACTUM LA EMPRESA se enviará mediante mensajería especializada o correo certificado. Si dentro de los quince (15) días 15)días hábiles siguientes al envío de la comunicación el arrendatario no ajusta el valor de la garantía, el propietario del inmueble será solidario con la deuda de servicios públicos domiciliarios y el inmueble quedará afecto al pago de los mismosestos, a partir de la fecha final requerida para el ajuste de la garantía.4. Garantías admisibles. Para efectos de la aplicación del artículo anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de IPSOFACTUM, así:
a) Xxxxxxxxx en dinero ante la institución financiera señalada por IPSOFACTUMgarantía.
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Samples: Contrato De Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica
Valor de las garantías. De conformidad con la Ley 820 de 2003, o aquellas normas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen, el valor de la garantía o depósito será equivalente a dos (2) veces el valor del plan consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual se encuentre inscrita la líneapertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, excepto aumentado en el plan “solo consumo” en el cual el valor de la garantía será igual al valor de la garantía del plan con menor numero de minutos incluidosun cincuenta por ciento (50%). Parágrafo LAS EMPRESAS informarán y divulgarán esta información periódicamente. PARÁGRAFO 1: . Cuando IPSOFACTUM haya LAS EMPRESAS hayan celebrado acuerdos de manejo de garantías con terceros prestadores de servicios públicos domiciliarios, al determinar el cargo por unidad de consumo incluirá incluirán el promedio de estos servicios. Parágrafo PARÁGRAFO 2: . Para establecer el monto a garantizar, IPSOFACTUM incluirá LAS EMPRESAS incluirán dentro del mismo, los tributos que deban incorporarse dentro de la factura de estos servicios. Parágrafo PARÁGRAFO 3: . Si el promedio de consumo del arrendatario fuere superior a 3.000 minutosal promedio del estrato, IPSOFACTUM podrá LAS EMPRESAS podrán ajustar hasta una vez al año el valor de la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. El arrendatario, previa información por parte de IPSOFACTUMLAS EMPRESAS, deberá modificar la garantía o depósito. La comunicación de IPSOFACTUM LAS EMPRESAS se enviará mediante mensajería especializada o correo certificado. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación el arrendatario no ajusta el valor de la garantía, el propietario del inmueble será solidario con la deuda de servicios públicos domiciliarios y el inmueble quedará afecto al pago de los mismos, a partir de la fecha final requerida para el ajuste de la garantía.4. Garantías admisibles. Para efectos de la aplicación del artículo anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de IPSOFACTUM, así:
a) Xxxxxxxxx en dinero ante la institución financiera señalada por IPSOFACTUMgarantía.
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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio Público De Gas Natural