Valoración Médica. A solicitud de la Institución Aseguradora, el Asegurado deberá corroborar el diagnóstico y tratamiento del siniestro, por medio de médicos especialistas que no participan de ninguna manera en la atención médica del Asegurado y que son designados por la Institución Aseguradora. Este servicio se otorga sin costo alguno. Para aquellos padecimientos que se enuncian en las Condiciones Generales que requieran una segunda valoración, ésta deberá realizarse previo a la atención médica.
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Valoración Médica. A solicitud de la Institución Aseguradora, el Asegurado deberá corroborar el diagnóstico y tratamiento del siniestro, por medio de médicos especialistas que no participan de ninguna manera en la atención médica del Asegurado y que son designados por la Institución Aseguradora. Este servicio se otorga sin costo alguno. Para aquellos padecimientos que se enuncian en las Condiciones Generales condiciones generales que requieran una segunda valoración, ésta deberá realizarse previo a la atención médica.
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Valoración Médica. A solicitud de la Institución Aseguradora, el Asegurado deberá corroborar el diagnóstico y tratamiento del siniestro, siniestro por medio de médicos Médicos especialistas que no participan de ninguna manera en la atención médica del Asegurado y que son designados por la Institución Aseguradora. Este servicio se otorga sin costo alguno. Para aquellos padecimientos que se enuncian en las Condiciones Generales que requieran una segunda valoración, ésta deberá realizarse previo a la atención médica.
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Valoración Médica. A solicitud de la Institución Aseguradora, el Asegurado deberá corroborar el diagnóstico y tratamiento del siniestro, por medio de médicos especialistas que no participan de ninguna manera en la atención médica del Asegurado y que son designados por la Institución Aseguradora. Este servicio se otorga sin costo alguno. Para aquellos padecimientos que se enuncian en las Condiciones Generales que requieran una segunda valoración, ésta deberá realizarse previo a la atención médica.
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