Common use of VALORACIÓN Y ABONO AL CONTRATISTA Clause in Contracts

VALORACIÓN Y ABONO AL CONTRATISTA. El Contratista remitirá a la Entidad de Saneamiento los Partes de Explotación, en el plazo de los diez primeros días del mes siguiente, no admitiéndose un retraso superior a seis días. El Responsable del contrato, a la vista de la información recibida del Contratista y de la resultante de los análisis y controles oficiales, expedirá las propuestas de certificación correspondientes en el plazo xx xxxx días contados a partir de la recepción del Parte Mensual de Explotación y las remitirá al Contratista, a los efectos de su conformidad o reparos, que podrá formular en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de los expresados documentos. Asimismo, en dichas certificaciones se incluirán las penalizaciones en su caso procedentes, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 34. En su defecto, y transcurrido este plazo, estos documentos se considerarán aceptados por el Contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad y el Responsable del Contrato emitirá la correspondiente Certificación de trabajos realizados. El abono de las certificaciones mensuales tendrá el carácter de pagos a cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 200 de la Ley de Contratos del Sector Público, estando por ello sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la liquidación final. Se tramitarán por el Responsable del contrato en los siguientes diez días a partir del término del plazo, o bien a partir de la fecha en la que el contratista manifieste expresamente su conformidad o reparos. Se entiende por retribución del Contratista el abono a realizar por parte de la Entidad de Saneamiento a cambio de la prestación de los servicios contratados. La retribución es expresada en forma binómica y se abonará mediante una certificación individual para la EDAR, siendo el algoritmo de cálculo a aplicar el siguiente: en donde: siendo: siendo: A cada día natural se le asignará el valor correspondiente de rendimiento, obteniéndose la media mensual ponderada con el caudal. En el caso que la Entidad de Saneamiento determine la aplicación directa del fango en agricultura, será de aplicación directa la cuota variable (V’). En el caso de que el resultado de las analíticas realizadas determine que los lodos deben ser gestionados mediante disposición en vertedero, será de aplicación directa la cuota variable (V’’) que para este supuesto específico haya previsto el contratista en su oferta en sustitución de la cuota variable (V). En el caso de que el resultado de las analíticas realizadas determine que los lodos producidos son asimilables a residuos peligrosos, será de aplicación la cuota variable (V’’’) que para este supuesto específico haya previsto el contratista en su oferta, en sustitución de la cuota variable (V) aplicable en otro caso. El Coeficiente de Calidad (C) se calculará para cada instalación como se indica a continuación: - RSS = Media mensual del rendimiento en la eliminación de sólidos suspendidos, expresado en tanto por ciento. - RDQO = Media mensual del rendimiento en la eliminación de DQO, expresado en tanto por ciento. - RNt = Media mensual del rendimiento en la eliminación de Nt, expresado en tanto por ciento. - RPt = Media mensual del rendimiento en la eliminación de Pt, expresado en tanto por ciento. La retribución es expresada en forma binómica y se abonará mediante una certificación individual para cada EBAR, siendo el algoritmo de cálculo a aplicar el siguiente: en donde: siendo: siendo: Para cada parámetro, los valores obtenidos por el contratista en su Parte Mensual de Analítica serán válidos, siempre que la media mensual de dichos parámetros no se diferencie en más de un 10% sobre la media mensual de los análisis y controles oficiales. Si dicha diferencia fuera superior, los valores de rendimientos válidos serán los obtenidos en los análisis y controles oficiales.

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Samples: Contract for the Exploitation and Maintenance of the Purification System

VALORACIÓN Y ABONO AL CONTRATISTA. El Contratista remitirá a la Entidad de Saneamiento los Partes de Explotación, en el plazo de los diez primeros días del mes siguiente, no admitiéndose un retraso superior a seis días. El Responsable del contrato, a la vista de la información recibida del Contratista y de la resultante de los análisis y controles oficiales, expedirá las propuestas de certificación correspondientes en el plazo xx xxxx días contados a partir de la recepción del Parte Mensual de Explotación y las remitirá al Contratista, a los efectos de su conformidad o reparos, que podrá formular en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de los expresados documentos. Asimismo, en dichas certificaciones se incluirán las penalizaciones en su caso procedentes, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 3430. En su defecto, y transcurrido este plazo, estos documentos se considerarán aceptados por el Contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad y el Responsable del Contrato emitirá la correspondiente Certificación de trabajos realizados. El abono de las certificaciones mensuales tendrá el carácter de pagos a cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 200 de la Ley de Contratos del Sector Público, estando por ello sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la liquidación final. Se tramitarán por el Responsable del contrato en los siguientes diez días a partir del término del plazo, o bien a partir de la fecha en la que el contratista manifieste expresamente su conformidad o reparos. Se entiende por retribución del Contratista el abono a realizar por parte de la Entidad de Saneamiento a cambio de la prestación de los servicios contratados. La retribución es expresada en forma binómica y se abonará mediante una certificación individual para la las EDAR, siendo el algoritmo de cálculo a aplicar el siguiente: en donde: siendo: siendo: A cada día natural se le asignará el valor correspondiente de rendimiento, obteniéndose la media mensual ponderada con el caudal. En el caso que la Entidad de Saneamiento determine la aplicación directa del fango en agricultura, será de aplicación directa la cuota variable (V’). En el caso de que el resultado de las analíticas realizadas determine que los lodos deben ser gestionados mediante disposición en vertedero, será de aplicación directa la cuota variable (V’’) que para este supuesto específico haya previsto el contratista en su oferta en sustitución de la cuota variable (V). En el caso de que el resultado de las analíticas realizadas determine que los lodos producidos son asimilables a residuos peligrosos, será de aplicación la cuota variable (V’’’) que para este supuesto específico haya previsto el contratista en su oferta, en sustitución de la cuota variable (V) aplicable en otro caso. El Coeficiente de Calidad (C) se calculará para cada instalación como se indica a continuación: - RSS = Media mensual del rendimiento en la eliminación de sólidos suspendidos, expresado en tanto por ciento. - RDQO = Media mensual del rendimiento en la eliminación de DQO, expresado en tanto por ciento. - RNt = Media mensual del rendimiento en la eliminación de Nt, expresado en tanto por ciento. - RPt = Media mensual del rendimiento en la eliminación de Pt, expresado en tanto por ciento. La retribución es expresada - Re = Media mensual del rendimiento energético, expresado en forma binómica y se abonará mediante una certificación individual para cada EBAR, siendo el algoritmo Kwh/Kg DBO5 eliminado. Los Kwh consumidos corresponden al consumo total de cálculo a aplicar el siguiente: la EDAR (Kwh importados red + Kwh generados en donde: siendo: siendo: EDAR). Para cada parámetro, los valores obtenidos por el contratista en su Parte Mensual de Analítica serán válidos, siempre que la media mensual de dichos parámetros no se diferencie en más de un 10% sobre la media mensual de los análisis y controles oficiales. Si dicha diferencia fuera superior, los valores de rendimientos válidos serán los obtenidos en los análisis y controles oficiales.. La retribución es expresada en forma binómica y se abonará mediante una certificación individual para cada EBAR, siendo el algoritmo de cálculo a aplicar el siguiente: en donde: siendo: siendo:

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Samples: Contract for Maintenance Services

VALORACIÓN Y ABONO AL CONTRATISTA. El Contratista remitirá a la Entidad de Saneamiento los Partes de Explotación, en el plazo de los diez primeros días del mes siguiente, no admitiéndose un retraso superior a seis días. El Responsable del contrato, a la vista de la información recibida del Contratista y de la resultante de los análisis y controles oficiales, expedirá las propuestas de certificación correspondientes en el plazo xx xxxx días contados a partir de la recepción del Parte Mensual de Explotación y las remitirá al Contratista, a los efectos de su conformidad o reparos, que podrá formular en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de los expresados documentos. Asimismo, en dichas certificaciones se incluirán las penalizaciones en su caso procedentes, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 34. En su defecto, y transcurrido este plazo, estos documentos se considerarán aceptados por el Contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad y el Responsable del Contrato emitirá la correspondiente Certificación de trabajos realizados. El abono de las certificaciones mensuales tendrá el carácter de pagos a cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 200 de la Ley de Contratos del Sector Público, estando por ello sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la liquidación final. Se tramitarán por el Responsable del contrato en los siguientes diez días a partir del término del plazo, o bien a partir de la fecha en la que el contratista manifieste expresamente su conformidad o reparos. Se entiende por retribución del Contratista el abono a realizar por parte de la Entidad de Saneamiento a cambio de la prestación de los servicios contratados. La retribución es expresada en forma binómica y se abonará mediante una certificación individual para la EDAR, siendo el algoritmo de cálculo a aplicar el siguiente: en donde: siendo: siendo: A cada día natural se le asignará el valor correspondiente de rendimiento, obteniéndose la media mensual ponderada con el caudal. En el caso que la Entidad de Saneamiento determine la aplicación directa del fango en agricultura, será de aplicación directa la cuota variable (V’). En el caso de que el resultado de las analíticas realizadas determine que los lodos deben ser gestionados mediante disposición en vertedero, será de aplicación directa la cuota variable (V’’) que para este supuesto específico haya previsto el contratista en su oferta en sustitución de la cuota variable (V). En el caso de que el resultado de las analíticas realizadas determine que los lodos producidos son asimilables a residuos peligrosos, será de aplicación la cuota variable (V’’’) que para este supuesto específico haya previsto el contratista en su oferta, en sustitución de la cuota variable (V) aplicable en otro caso. El Coeficiente de Calidad (C) se calculará para cada instalación como se indica a continuación: - RSS = Media mensual del rendimiento en la eliminación de sólidos suspendidos, expresado en tanto por ciento. - RDQO = Media mensual del rendimiento en la eliminación de DQO, expresado en tanto por ciento. - RNt = Media mensual del rendimiento en la eliminación de Nt, expresado en tanto por ciento. - RPt = Media mensual del rendimiento en la eliminación de Pt, expresado en tanto por ciento. La retribución es expresada en forma binómica y se abonará mediante una certificación individual para cada EBAR, siendo el algoritmo de cálculo a aplicar el siguiente: en donde: siendo: siendo: Para cada parámetro, los valores obtenidos por el contratista en su Parte Mensual de Analítica serán válidos, siempre que la media mensual de dichos parámetros no se diferencie en más de un 10% sobre la media mensual de los análisis y controles oficiales. Si dicha diferencia fuera superior, los valores de rendimientos válidos serán los obtenidos en los análisis y controles oficiales.variable

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Samples: Contract for the Service of Operation and Maintenance of the Wastewater Treatment System

VALORACIÓN Y ABONO AL CONTRATISTA. Se entiende por retribución al Contratista el abono a realizar por parte del Ayuntamiento de Orozko a cambio de la prestación de los servicios contratados. La retribución es expresada en forma binómica y se abonará mediante certificaciones mensuales. TERMINO FIJO = F x D Siendo F = cuota fija, expresada en euros por día, (IVA no incluido). D = número de días del mes, en que la planta haya estado funcionando. El Contratista remitirá a la Entidad al Ayuntamiento de Saneamiento Orozko los Partes de Explotación, en el plazo de los diez primeros días del mes siguiente, no admitiéndose un retraso superior a seis días. El Responsable del contratoDirector Técnico, a la vista de la información recibida del Contratista y de la resultante de los análisis y controles oficiales, expedirá las propuestas certificaciones de certificación valoración y abono correspondientes en el plazo xx xxxx días contados a partir de la recepción del Parte Mensual de Explotación los Partes de Explotación, y las remitirá al ContratistaContratista una copia de las mismas, a los efectos de su conformidad o reparos, que podrá formular en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de los expresados documentos. Asimismo, en dichas certificaciones se incluirán las penalizaciones en su caso procedentes, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 34. cláusula 13 del presente Pliego En su defecto, y transcurrido este pasado éste plazo, estos documentos se considerarán entenderán aceptados por el Contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad y el Responsable del Contrato emitirá la correspondiente Certificación de trabajos realizadosconformidad. El abono de las certificaciones mensuales mensuales, tendrá el carácter de pagos a cuenta, de realizándose contra factura expedida acorde con la normativa vigente. Cumplido el contrato se procederá a certificar formalmente su recepción o conformidad con lo dispuesto en los términos establecidos en la legislación vigente. Al término del contrato, y en el art. 200 plazo de la Ley de Contratos del Sector Públicolos quince días siguientes, estando por ello sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en el Director Técnico preparará la liquidación final. Se tramitarán por el Responsable del contrato en los siguientes diez mismo que dará a conocer al Contratista, quien dispondrá de otros quince días a partir del término del plazo, o bien a partir de desde la fecha en la que el contratista manifieste expresamente de su recepción, para manifestar su conformidad o reparos. Se entiende En la liquidación se incluirá también, en su caso, las indemnizaciones a que tenga derecho el Contratista por retribución del Contratista haberse producido demora en el abono de las cantidades que den a realizar por parte derecho a percibir en fechas anteriores comprendidas en el periodo de vigencia del contrato, y se descontarán asimismo las penalizaciones a que se hubiese hecho acreedor. También se deducirá de la Entidad liquidación el importe del plan de Saneamiento a cambio de la prestación de los servicios contratados. La retribución es expresada en forma binómica y se abonará mediante una certificación individual para la EDAR, siendo el algoritmo de cálculo a aplicar el siguiente: en donde: siendo: siendo: A cada día natural se le asignará el valor correspondiente de rendimiento, obteniéndose la media mensual ponderada con el caudal. En el caso que la Entidad de Saneamiento determine la aplicación directa del fango en agricultura, será de aplicación directa la cuota variable (V’). En el caso de que el resultado de las analíticas realizadas determine que los lodos deben ser gestionados mediante disposición en vertedero, será de aplicación directa la cuota variable (V’’) que para este supuesto específico haya previsto el contratista en su oferta en sustitución de la cuota variable (V). En el caso de que el resultado de las analíticas realizadas determine que los lodos producidos son asimilables a residuos peligrosos, será de aplicación la cuota variable (V’’’) que para este supuesto específico haya previsto el contratista en su oferta, en sustitución de la cuota variable (V) aplicable en otro caso. El Coeficiente de Calidad (C) se calculará para cada instalación como se indica a continuación: - RSS = Media mensual del rendimiento en la eliminación de sólidos suspendidos, expresado en tanto por ciento. - RDQO = Media mensual del rendimiento en la eliminación de DQO, expresado en tanto por ciento. - RNt = Media mensual del rendimiento en la eliminación de Nt, expresado en tanto por ciento. - RPt = Media mensual del rendimiento en la eliminación de Pt, expresado en tanto por ciento. La retribución es expresada en forma binómica y se abonará mediante una certificación individual para cada EBAR, siendo el algoritmo de cálculo a aplicar el siguiente: en donde: siendo: siendo: Para cada parámetro, los valores obtenidos pintura ofertado por el contratista en su Parte Mensual caso de Analítica serán válidos, siempre que la media mensual no entregar éste las instalaciones en adecuadas condiciones de dichos parámetros no se diferencie en más de un 10% sobre la media mensual de los análisis y controles oficiales. Si dicha diferencia fuera superior, los valores de rendimientos válidos serán los obtenidos en los análisis y controles oficialespintura.

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Samples: Contract for Maintenance and Operation Services