VALUACIÓN DEL DAÑO. Si el asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula Obligaciones del asegurado en caso de Siniestro, y el vehículo se encuentra libre C de cualquier detención, incautación, confiscación, G Secuestro, decomiso o embargo u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, MAPFRE tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo asegurado. El hecho de que MAPFRE no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento en que el vehículo sea ingresado al taller respectivo o ingresado al centro de valuación y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el asegurado queda facultado para proceder a la elaboración de su propia valuación y presentarla a MAPFRE para su revisión y, en su caso, aprobación en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación. A excepción de lo señalado en el párrafo anterior, MAPFRE no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que ésta realice la valuación del daño.
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Samples: Seguro Para Vehículos Residentes, Insurance Agreement
VALUACIÓN DEL DAÑO. Si el asegurado Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 5a Obligaciones del asegurado Asegurado en caso de Siniestro, y el vehículo se encuentra libre C de cualquier detención, incautación, confiscación, G Secuestro, decomiso o embargo u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, MAPFRE tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo aseguradoAsegurado. El hecho de que Cuando MAPFRE no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento en que el vehículo sea ingresado al taller respectivo o ingresado al centro de valuación del aviso del Siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el asegurado Asegurado queda facultado para proceder a la elaboración de su propia valuación y presentarla a MAPFRE para su revisión y, en su caso, y aprobación en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al asegurado Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación. A excepción de lo señalado en el párrafo anterior, MAPFRE no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que ésta realice la valuación del daño. MAPFRE contará con un plazo de 30 días una vez que haya recibido la documentación completa del siniestro, para determinar su procedencia o improcedencia.
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VALUACIÓN DEL DAÑO. Si el asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6a Obligaciones del asegurado en caso de Siniestro, y el vehículo se encuentra libre C de cualquier detención, incautación, confiscación, G C Secuestro, decomiso o embargo u otra situación G semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, MAPFRE tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo asegurado. El hecho de que MAPFRE no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento en que el vehículo sea ingresado al taller respectivo o ingresado al centro de valuación y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el asegurado queda facultado para proceder a la elaboración de su propia valuación y presentarla a MAPFRE para su revisión y, en su caso, aprobación en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación. A excepción de lo señalado en el párrafo anterior, MAPFRE no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que ésta realice la valuación del daño.
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Samples: Seguro Automóvil
VALUACIÓN DEL DAÑO. Si el asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6a Obligaciones del asegurado en caso de Siniestro, y el vehículo se encuentra libre C de cualquier detención, incautación, confiscación, G Secuestrosecuestro, decomiso o embargo u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, MAPFRE La Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo asegurado. El hecho de que MAPFRE La Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento en que el vehículo sea ingresado al taller respectivo o ingresado al centro de valuación y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el asegurado queda facultado para proceder a la elaboración de su propia valuación y presentarla a MAPFRE La Compañía para su revisión y, en su caso, aprobación en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación. A excepción de lo señalado en el párrafo anterior, MAPFRE La Compañía no reconocerá el daño sufrido procederá a revisar y, en su caso, aprobar la valuación realizada por el vehículo asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que ésta realice pueda realizar la valuación del daño.
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Samples: Insurance Agreement