VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO. COLONYA podrá resolver el contrato, declarando vencida totalmente la operación, y exigir el pago de la cantidad total adeudada en dicho momento por todos los conceptos en los siguientes casos: 9.1 Cuando la parte prestataria incurra en cualquiera de los dos siguientes supuestos de impago: a) Durante la primera mitad de vigencia del contrato xx xxxxxxxx: impago del tres (3) por ciento de la cuantía del capital concedido, si dicho incumplimiento se produce dentro de la primera mitad de duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce (12) plazos mensuales o a un número de cuotas tal que suponga que la parte prestataria ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses. b) Durante la segunda mitad de vigencia del contrato xx xxxxxxxx: impago del siete (7) por ciento de la cuantía del capital concedido, si dicho incumplimiento se produce dentro de la segunda mitad de duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince En el caso de producirse uno de los supuestos de incumplimiento previstos en el presente apartado, la parte prestataria dispondrá del plazo de un mes, desde que COLONYA le reclame el importe debido, para ponerse al día en los pagos. 9.2 Cuando el importe xxx xxxxxxxx no se haya destinado exclusivamente a las finalidades para las que fue concedido. 9.3 Cuando la parte prestataria incumpla su obligación de asegurar contra daños la/s finca/s hipotecada/s, o incurra en el impago de las primas de dicho seguro de daños, de las contribuciones e impuestos correspondientes a la finca hipotecada que le corresponda abonar, transcurrido un mes desde el requerimiento que le realice COLONYA para regularizar dicha situación. 9.4 Cuando, por causas imputables a la parte prestataria (o hipotecante no deudora) no se inscribiera la hipoteca en el Registro de la Propiedad en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura, o si se pusieran de manifiesto cargas anteriores o preferentes a la presente hipoteca no declaradas al momento de otorgar la citada escritura, siempre que, requerida la parte prestataria, no ofrezca a COLONYA nuevas garantías que cubran la cuantía que las cargas o gravámenes prioritarios representen, en el plazo de 3 meses desde que sea requerida por COLONYA a tal efecto. 9.5 Cuando la parte prestataria o la parte hipotecante incumpla su obligación de conservar la finca hipotecada y se produzca un deterioro de la finca hipotecada que suponga la situación de ruina o derribo, o por dichas circunstancias, suponga una depreciación de su valor superior al 20% del valor de tasación que ha servido para la constitución de la presente hipoteca, según certificado de tasación realizada conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 xx xxxxx, de regulación xxx Xxxxxxx Hipotecario, sin que la parte prestataria ofrezca a COLONYA nuevas garantías por valor equivalente al de la depreciación constatada en el plazo de 3 meses desde que sea requerida por COLONYA a tal efecto. 9.6 Cuando concurra cualquiera de las causas de vencimiento anticipado de las obligaciones previstas en Derecho.
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Samples: Préstamo Hipotecario
VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO. COLONYA La ENTIDAD podrá resolver el contrato, declarando vencida totalmente la operación, o declararlo vencido de forma anticipada y exigir el pago de la cantidad total adeudada en dicho momento por todos los conceptos en los siguientes casos:
9.1 Cuando : 11.1Cuando la parte prestataria PARTE PRESTATARIA incurra en cualquiera de los dos siguientes supuestos de impago:
ai) Durante la primera mitad de vigencia del contrato xx xxxxxxxxxxxxxxxx subrogado: impago del tres (3) por ciento porciento de la cuantía del capital concedido, si dicho incumplimiento se produce dentro de la referida primera mitad de duración xxx xxxxxxxxdel préstamodesdela presente subrogación. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce (12) plazos mensuales o a un número de cuotas tal que suponga que la parte prestataria PARTE PRESTATARIA ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
bii) Durante la segunda mitad de vigencia del contrato xx xxxxxxxxxxxxxxxx subrogado: impago del siete (7) por ciento porciento de la cuantía del capital concedido, si dicho incumplimiento se produce dentro de la referida segunda mitad de duración xxx xxxxxxxxdel préstamodesdela presente subrogación. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince (15) plazos mensuales o a un número de cuotas tal que suponga que LA PARTE PRESTATARIA ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses. En el caso de producirse uno de los supuestos de incumplimiento previstos en el presente apartado, la parte prestataria PARTE PRESTATARIA dispondrá del plazo de un mes, desde que COLONYA la ENTIDAD le reclame el importe debido, para ponerse al día en los pagos.
9.2 Cuando . En caso de no ser atendido por la PARTE PRESTATARIA dicho requerimiento de pago podrá la ENTIDAD reclamar el importe reembolso total xxx xxxxxxxx no se haya destinado exclusivamente a e iniciar las finalidades acciones para las que fue concedido.
9.3 Cuando la parte prestataria incumpla ejecución de la hipoteca o para el embargo de cualesquiera otros bienes propiedad del deudor o, en su obligación caso, del fiador, dada la responsabilidad personal e ilimitada del/de asegurar contra daños lalos mismo/s finca/s hipotecada/s, o incurra en y hasta el impago de las primas de dicho seguro de daños, de las contribuciones e impuestos correspondientes a la finca hipotecada que le corresponda abonar, transcurrido un mes desde el requerimiento que le realice COLONYA para regularizar dicha situación.
9.4 Cuando, por causas imputables a la parte prestataria (o hipotecante no deudora) no se inscribiera la hipoteca en el Registro completo pago de la Propiedad en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura, o si se pusieran de manifiesto cargas anteriores o preferentes a la presente hipoteca no declaradas al momento de otorgar la citada escritura, siempre que, requerida la parte prestataria, no ofrezca a COLONYA nuevas garantías que cubran la cuantía que las cargas o gravámenes prioritarios representen, en el plazo de 3 meses desde que sea requerida por COLONYA a tal efectodeuda reclamada.
9.5 Cuando la parte prestataria o la parte hipotecante incumpla su obligación de conservar la finca hipotecada y se produzca un deterioro de la finca hipotecada que suponga la situación de ruina o derribo, o por dichas circunstancias, suponga una depreciación de su valor superior al 20% del valor de tasación que ha servido para la constitución de la presente hipoteca, según certificado de tasación realizada conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 xx xxxxx, de regulación xxx Xxxxxxx Hipotecario, sin que la parte prestataria ofrezca a COLONYA nuevas garantías por valor equivalente al de la depreciación constatada en el plazo de 3 meses desde que sea requerida por COLONYA a tal efecto.
9.6 Cuando concurra cualquiera de las causas de vencimiento anticipado de las obligaciones previstas en Derecho.
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VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO. COLONYA La ENTIDAD podrá resolver el contrato, declarando vencida totalmente la operación, o declararlo vencido de forma anticipada y exigir el pago de la cantidad total adeudada en dicho momento por todos los conceptos en los siguientes casos:
9.1 11.1 Cuando la parte prestataria PARTE PRESTATARIA incurra en cualquiera de los dos siguientes supuestos de impago:
ai) Durante la primera mitad de vigencia del contrato xx xxxxxxxx: impago del tres (3) por ciento de la cuantía del capital concedido, si dicho incumplimiento se produce dentro de la referida primera mitad de duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce (12) plazos mensuales o a un número de cuotas tal que suponga que la parte prestataria PARTE PRESTATARIA ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
bii) Durante la segunda mitad de vigencia del contrato xx xxxxxxxx: impago del siete (7) por ciento de la cuantía del capital concedido, si dicho incumplimiento se produce dentro de la referida segunda mitad de duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince (15) plazos mensuales o a un número de cuotas tal que suponga que LA PARTE PRESTATARIA ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses. En el caso de producirse uno de los supuestos de incumplimiento previstos en el presente apartado, la parte prestataria PARTE PRESTATARIA dispondrá del plazo de un mes, desde que COLONYA la ENTIDAD le reclame el importe debido, para ponerse al día en los pagos. En caso de no ser atendido por la PARTE PRESTATARIA dicho requerimiento de pago podrá la ENTIDAD reclamar el reembolso total xxx xxxxxxxx e iniciar las acciones para la ejecución de la hipoteca o para el embargo de cualesquiera otros bienes propiedad del deudor o, en su caso, del fiador, dada la responsabilidad personal e ilimitada del/de los mismo/s y hasta el completo pago de la deuda reclamada.
9.2 11.2 Cuando el importe xxx xxxxxxxx no se haya destinado exclusivamente a las finalidades para las que fue concedido.
9.3 11.3 Cuando la parte prestataria PARTE PRESTATARIA incumpla su obligación de asegurar contra daños la/s finca/s hipotecada/s, o incurra en el impago de las primas de dicho seguro de daños, de las contribuciones e impuestos correspondientes a la finca hipotecada que le corresponda abonar, transcurrido un mes desde el requerimiento que le realice COLONYA la ENTIDAD para regularizar dicha situación.
9.4 11.4 Cuando, por causas imputables a la parte prestataria PARTE PRESTATARIA (o hipotecante no deudora) no se inscribiera la hipoteca en el Registro de la Propiedad en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura, o si se pusieran de manifiesto cargas anteriores o preferentes a la presente hipoteca no declaradas al momento de otorgar la citada escritura, siempre que, requerida la parte prestatariaPARTE PRESTATARIA, no ofrezca a COLONYA la ENTIDAD nuevas garantías que cubran la cuantía que las cargas o gravámenes prioritarios representen, en el plazo de 3 meses desde que sea requerida por COLONYA la ENTIDAD a tal efecto.
9.5 11.5 Cuando la parte prestataria PARTE PRESTATARIA o la parte hipotecante PARTE HIPOTECANTE incumpla su obligación de conservar la finca hipotecada y se produzca un deterioro de la finca hipotecada que suponga la situación de ruina o derribo, o por dichas circunstancias, suponga una depreciación de su valor superior al 20% del valor de tasación que ha servido para la constitución de la presente hipoteca, según certificado de tasación realizada conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 xx xxxxx, de regulación xxx Xxxxxxx Hipotecario, sin que la parte prestataria PARTE PRESTATARIA ofrezca a COLONYA la ENTIDAD nuevas garantías por valor equivalente al de la depreciación constatada en el plazo de 3 meses desde que sea requerida por COLONYA la ENTIDAD a tal efecto.
9.6 11.6 Cuando concurra cualquiera de las causas de vencimiento anticipado de las obligaciones previstas en Derecho.
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Samples: Financing Agreement
VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO. COLONYA podrá resolver el contrato, declarando vencida totalmente la operación, y exigir el pago de la cantidad total adeudada en dicho momento por todos los conceptos en los siguientes casos:
9.1 Cuando la parte prestataria incurra en cualquiera de los dos siguientes supuestos de impago:
a) Durante la primera mitad de vigencia del contrato xx xxxxxxxx: impago del tres (3) por ciento de la cuantía del capital concedido, si dicho incumplimiento se produce dentro de la primera mitad de duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce (12) plazos mensuales o a un número de cuotas tal que suponga que la parte prestataria ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.)
b) Durante la segunda mitad de vigencia del contrato xx xxxxxxxx: impago del siete (7) por ciento de la cuantía del capital concedido, si dicho incumplimiento se produce dentro de la segunda mitad de duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince En el caso de producirse uno de los supuestos de incumplimiento previstos en el presente apartado, la parte prestataria dispondrá del plazo de un mes, desde que COLONYA le reclame el importe debido, para ponerse al día en los pagos.
9.2 Cuando el importe xxx xxxxxxxx no se haya destinado exclusivamente a las finalidades para las que fue concedido.
9.3 Cuando la parte prestataria incumpla su obligación de asegurar contra daños la/s finca/s hipotecada/s, o incurra en el impago de las primas de dicho seguro de daños, de las contribuciones e impuestos correspondientes a la finca hipotecada que le corresponda abonar, transcurrido un mes desde el requerimiento que le realice COLONYA para regularizar dicha situación.
9.4 Cuando, por causas imputables a la parte prestataria (o hipotecante no deudora) no se inscribiera la hipoteca en el Registro de la Propiedad en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura, o si se pusieran de manifiesto cargas anteriores o preferentes a la presente hipoteca no declaradas al momento de otorgar la citada escritura, siempre que, requerida la parte prestataria, no ofrezca a COLONYA nuevas garantías que cubran la cuantía que las cargas o gravámenes prioritarios representen, en el plazo de 3 meses desde que sea requerida por COLONYA a tal efecto.
9.5 Cuando la parte prestataria o la parte hipotecante incumpla su obligación de conservar la finca hipotecada y se produzca un deterioro de la finca hipotecada que suponga la situación de ruina o derribo, o por dichas circunstancias, suponga una depreciación de su valor superior al 20% del valor de tasación que ha servido para la constitución de la presente hipoteca, según certificado de tasación realizada conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 xx xxxxx, de regulación xxx Xxxxxxx Hipotecario, sin que la parte prestataria ofrezca a COLONYA nuevas garantías por valor equivalente al de la depreciación constatada en el plazo de 3 meses desde que sea requerida por COLONYA a tal efecto.
9.6 Cuando concurra cualquiera de las causas de vencimiento anticipado de las obligaciones previstas en Derecho.
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Samples: Loan Agreement