VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El crédito del Asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la cláusula pre- cedente, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Artículo 49 de la Ley de Seguros). El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
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Samples: Integral De Comercio, Integral De Comercio
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la cláusula pre- cedente16 de estas Condiciones Generales, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Artículo 49 de la Ley de SegurosArt. 1591 C. Civil). El Asegurador tiene el derecho a sustituir el al pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato inmediatamente anterior al siniestro.
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Samples: Seguro De Transporte De Mercaderías
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El crédito del Asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la cláusula pre- cedenteprecedente, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Artículo 49 de la Ley de Seguros). El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
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Samples: Seguro Integral De Comercio