VERIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA. El Instituto se reserva el derecho de designar peritos para verificar la naturaleza y el monto de la pérdida reclamada por el Asegurado. Este último se obliga a proporcionar a dichos técnicos, toda la información que fuere necesaria para el cumplimiento de su encargo y a poner a su disposición todos los documentos contables y otros conexos que le soliciten.
Appears in 5 contracts
Samples: www.ins-cr.com, Acuerdo De Aseguramiento, www.grupoins.com