Vigencia del Fideicomiso. El presente Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, pudiendo extinguirse solamente por las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, en virtud que el Fideicomitente no se reservó el derecho de revocar el presente Fideicomiso. El Fideicomitente podrá dar por terminado el presente Contrato siempre y cuando no existan Financiamientos, Instrumentos Derivados o Contratos GPO inscritos en el Registro del Fideicomiso, notificándole dicha circunstancia al Fiduciario a efecto de que proceda en términos de la Cláusula Séptima, inciso (xvi), a fin de que le revierta las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario, al término de la vigencia del presente Contrato, ya sea por la causa referida en el párrafo anterior o cualquiera otra prevista en el artículo 392, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, transferirá al Fideicomitente las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba la notificación referida en el párrafo anterior o a la terminación de la vigencia del presente Contrato.
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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso, Fideicomiso
Vigencia del Fideicomiso. El presente Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, pudiendo extinguirse solamente por las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, en virtud que el Fideicomitente no se reservó el derecho de revocar el presente Fideicomiso. El Fideicomitente podrá dar por terminado el presente Contrato siempre y cuando no existan Financiamientos, Instrumentos Derivados o Contratos GPO Garantía inscritos en el Registro del Fideicomiso, notificándole dicha circunstancia al Fiduciario a efecto de que proceda en términos de la Cláusula Séptima7, inciso (xvis), a fin de que le revierta las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario, al término de la vigencia del presente Contrato, ya sea por la causa referida en el párrafo anterior o cualquiera otra prevista en el artículo 392, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, transferirá al Fideicomitente las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba la notificación referida en el párrafo anterior o a la terminación de la vigencia del presente Contrato.
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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro
Vigencia del Fideicomiso. El presente Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, pudiendo extinguirse solamente por las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, en virtud que el Fideicomitente no se reservó reserva el derecho de revocar el presente Fideicomiso. El Fideicomitente podrá dar por terminado el presente Contrato siempre y cuando no existan Financiamientos, Instrumentos Derivados o Contratos GPO de Garantía inscritos en el Registro del Fideicomiso, notificándole dicha circunstancia e instruyendo al Fiduciario a efecto de que proceda en términos de la Cláusula Séptima, inciso (xvixix), a fin la reversión al Fideicomitente de que le revierta las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del FideicomisoFideicomiso y la celebración del convenio de extinción correspondiente. El Fiduciario, al término de la vigencia del presente Contrato, ya sea por la causa referida en el párrafo anterior o cualquiera otra prevista en el artículo 392, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, transferirá al Fideicomitente las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba la notificación referida en el párrafo anterior o a la terminación de la vigencia del presente Contrato.
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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro
Vigencia del Fideicomiso. El presente Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, pudiendo extinguirse solamente por las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, en virtud de que el Fideicomitente no se reservó el derecho de revocar el presente Fideicomiso. El Fideicomitente podrá dar por terminado el presente Contrato siempre y cuando no existan Financiamientos, Financiamientos e Instrumentos Derivados o Contratos GPO inscritos en el Registro del FideicomisoFideicomiso y previa solicitud por escrito del Fideicomitente, notificándole dicha circunstancia revertirá al Fiduciario a efecto de que proceda en términos de la Cláusula Séptima, inciso (xvi), a fin de que le revierta Estado las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario, al término de la vigencia del presente Contrato, ya sea por la causa referida en el párrafo anterior o cualquiera otra prevista en el artículo 392, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, transferirá al Fideicomitente las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba la notificación referida en el párrafo anterior o a la terminación de la vigencia del presente Contrato.
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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso
Vigencia del Fideicomiso. El presente Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, pudiendo extinguirse solamente por las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, en virtud de que el Fideicomitente no se reservó el derecho de revocar el presente Fideicomiso. El Fideicomitente podrá dar por terminado el presente Contrato siempre y cuando no existan Financiamientos, Instrumentos Derivados o Contratos GPO inscritos Obligaciones inscritas en el Registro del Fideicomiso, notificándole dicha circunstancia al Fiduciario a efecto de que proceda en términos de a la Cláusula Séptima, inciso (xvi), a fin de que le revierta las cantidades y derechos que integren el reversión del Patrimonio del FideicomisoFideicomiso y extinción del mismo. El Fiduciario, al término de la vigencia del presente Contrato, ya sea por la causa referida en el párrafo anterior o cualquiera otra prevista en el artículo 392, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, transferirá al Fideicomitente las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba la notificación referida en el párrafo anterior o a la terminación de la vigencia del presente Contrato.
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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso Modificatorio
Vigencia del Fideicomiso. El presente Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, pudiendo extinguirse solamente por las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, en virtud que el Fideicomitente no se reservó el derecho de revocar el presente Fideicomiso. El Fideicomitente podrá dar por terminado el presente Contrato siempre y cuando no existan Financiamientos, Instrumentos Derivados o Contratos GPO Garantía inscritos en el Registro del Fideicomiso, notificándole dicha circunstancia al Fiduciario a efecto de que proceda en términos de la Cláusula Séptima, inciso (xvixix), a fin de que le revierta las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario, al término de la vigencia del presente Contrato, ya sea por la causa referida en el párrafo anterior o cualquiera otra prevista en el artículo 392, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, transferirá al Fideicomitente las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba la notificación referida en el párrafo anterior o a la terminación de la vigencia del presente Contrato.
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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro
Vigencia del Fideicomiso. El presente Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, pudiendo extinguirse solamente por las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, en virtud que el Fideicomitente no se reservó reserva el derecho de revocar el presente Fideicomiso. El Fideicomitente podrá dar por terminado el presente Contrato siempre y cuando no existan Financiamientos, Financiamientos o Instrumentos Derivados o Contratos GPO inscritos en el Registro del Fideicomiso, notificándole dicha circunstancia e instruyendo al Fiduciario a efecto de que proceda en términos de la Cláusula Séptima, inciso (xvixix), a fin la reversión al Fideicomitente de que le revierta las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del FideicomisoFideicomiso y la celebración del convenio de extinción correspondiente. El Fiduciario, al término de la vigencia del presente Contrato, ya sea por la causa referida en el párrafo anterior o cualquiera otra prevista en el artículo 392, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, transferirá al Fideicomitente las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba la notificación referida en el párrafo anterior o a la terminación de la vigencia del presente Contrato.
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Samples: Fideicomiso
Vigencia del Fideicomiso. El presente Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, pudiendo extinguirse solamente por las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, en virtud de que el Fideicomitente no se reservó el derecho de revocar el presente Fideicomiso. El Fideicomitente podrá dar por terminado el presente Contrato siempre y cuando no existan Financiamientos, Financiamientos o Instrumentos Derivados o Contratos GPO inscritos en el Registro del FideicomisoFideicomiso y previa solicitud por escrito del Fideicomitente, notificándole dicha circunstancia revertirá al Fiduciario a efecto de que proceda en términos de la Cláusula Séptima, inciso (xvi), a fin de que le revierta Municipio las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario, al término de la vigencia del presente ContratoFideicomiso, ya sea por la causa referida en el párrafo anterior o cualquiera otra prevista en el artículo 392, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, transferirá al Fideicomitente las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba la notificación referida en el párrafo anterior o a la terminación de la vigencia del presente ContratoFideicomiso.
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Vigencia del Fideicomiso. El presente Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, pudiendo extinguirse solamente por las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, en virtud de que el Fideicomitente no se reservó el derecho de revocar el presente Fideicomiso. El Fideicomitente podrá dar por terminado el presente Contrato siempre y cuando no existan Financiamientos, Financiamientos o Instrumentos Derivados o Contratos GPO inscritos en el Registro del FideicomisoFideicomiso y previa solicitud por escrito del Fideicomitente, notificándole dicha circunstancia revertirá al Fiduciario a efecto de que proceda en términos de la Cláusula Séptima, inciso (xvi), a fin de que le revierta Estado las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario, al término de la vigencia del presente ContratoFideicomiso, ya sea por la causa referida en el párrafo anterior o cualquiera otra prevista en el artículo 392, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, transferirá al Fideicomitente las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba la notificación referida en el párrafo anterior o a la terminación de la vigencia del presente ContratoFideicomiso.
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Vigencia del Fideicomiso. El presente Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, pudiendo extinguirse solamente por las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, en virtud que el Fideicomitente no se reservó reserva el derecho de revocar el presente Fideicomiso. El Fideicomitente podrá dar por terminado el presente Contrato siempre y cuando no existan Financiamientos, Financiamientos o Instrumentos Derivados o Contratos GPO inscritos en el Registro del Fideicomiso, notificándole dicha circunstancia e instruyendo al Fiduciario a efecto de que proceda en términos de la Cláusula Séptima, inciso (xvixx), a fin la reversión al Fideicomitente de que le revierta las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del FideicomisoFideicomiso y la celebración del convenio de extinción correspondiente. El Fiduciario, al término de la vigencia del presente Contrato, ya sea por la causa referida en el párrafo anterior o cualquiera otra prevista en el artículo 392, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, transferirá al Fideicomitente las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba la notificación referida en el párrafo anterior o a la terminación de la vigencia del presente Contrato.
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Samples: Fideicomiso Maestro Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago