Common use of VIGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

VIGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La vigencia de este Contrato será de un año, contado a partir de la fecha de celebración del mismo, siendo prorrogable automática y sucesivamente por periodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de las Partes de aviso por escrito a la otra su decisión de no prorrogar. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, INVEX tendrá el derecho de dar por terminado en cualquier tiempo el presente Contrato, avisando previamente al CLIENTE mediante comunicación escrita por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, extinguiéndose la disposición del crédito y cancelándose las Tarjetas correspondientes. El CLIENTE contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, en el cual podrá cancelar sin su responsabilidad el presente Contrato, en cuyo caso, INVEX no podrá cobrar comisión alguna, siempre y cuando el CLIENTE no haya utilizado la línea de crédito contratada. El CLIENTE, podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en el domicilio de INVEX, o bien por teléfono, Medios Electrónicos, o a través de equipos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En todo caso, INVEX deberá proporcionar al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación. Así mismo, INVEX cerciorará la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, INVEX confirmará sus datos personalmente, vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio. INVEX cancelará la Tarjeta y bloqueará la línea de crédito en la fecha de presentación de la solicitud. El CLIENTE y los Tarjetahabientes adicionales deberán hacer entrega de la Tarjeta o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fue destruida o que no cuentan con ella, por lo que no podrán hacer disposición alguna a partir de dicha fecha; INVEX rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la Tarjeta. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados; INVEX cancelará, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación y cargos recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes; INVEX no condicionará la terminación del Contrato a la devolución del Contrato que obre en poder del CLIENTE, asimismo, INVEX no cobrará al CLIENTE ninguna comisión o penalización por la terminación del Contrato. Las Partes acuerdan que todos los productos o servicios que el CLIENTE hubiera contratado al amparo del presente Contrato, se darán por terminados al momento que se dé por terminado éste último. INVEX dará por terminado el Contrato el día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos por parte del CLIENTE. De lo contrario, INVEX, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al CLIENTE el importe de los adeudos y dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud, el CLIENTE podrá solicitar que dicho dato se ponga a su disposición por cualquiera de los siguientes medios: (i) en las sucursales, (ii) oficinas bancarias, (iii) mediante un comunicado por cualquier medio y/o formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato o (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato; INVEX entregará al CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquier medio disponible, en la fecha en que se dé por terminada la relación contractual. Realizado el pago por parte del CLIENTE a satisfacción de INVEX, éste pondrá a disposición del CLIENTE dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. INVEX reportará a las Sociedades de Información Crediticia el cierre de la cuenta sin adeudo alguno dentro de los plazos establecidos por la legislación aplicable, sin que se tenga adeudo respecto de la cuenta. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos; sin embargo, INVEX no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la comisión por anualidad generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el CLIENTE liquide el saldo total. El CLIENTE conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación. El CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato por conducto de otra entidad financiera (Entidad Receptora) la cual deberá abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con INVEX. La Entidad Receptora liquidará el adeudo del CLIENTE, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Una vez abierta la nueva cuenta, la Entidad Receptora deberá entregar el Contrato, Carátula y Estado de Cuenta al CLIENTE y confirmarle el pago y cancelación del presente Contrato. Cuando el CLIENTE solicite por conducto de la Entidad Receptora, la terminación del presente Contrato, INVEX se estará a lo siguiente: a) Requerir al CLIENTE confirmación de haber solicitado a la Entidad Receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con INVEX; b) Dar a conocer a la Entidad Receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente Contrato; c) Una vez realizado el retiro del saldo, INVEX renunciará a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir de la transferencia de los recursos, se extinguen los derechos y obligaciones de los contratos cancelados, y d) En el movimiento de recursos entre INVEX y la Entidad Receptora, la operación de cargo en una institución y abono en la otra deberá realizarse con la misma fecha valor.

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VIGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La vigencia de este Contrato será de un año, contado a partir de la fecha de celebración del mismo, siendo prorrogable automática y sucesivamente por periodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de las Partes de aviso por escrito a la otra su decisión de no prorrogar. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, INVEX tendrá el derecho de dar por terminado en cualquier tiempo el presente Contrato, avisando previamente al CLIENTE mediante comunicación escrita por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, extinguiéndose la disposición del crédito y cancelándose las Tarjetas correspondientes. El CLIENTE contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, en el cual podrá cancelar sin su responsabilidad el presente Contrato, en cuyo caso, INVEX no podrá cobrar comisión alguna, siempre y cuando el CLIENTE no haya utilizado la línea de crédito contratada. El CLIENTE, podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en el domicilio de INVEX, o bien por teléfono, Medios Electrónicos, o a través de equipos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones ya sean privados o públicos. En todo caso, INVEX deberá proporcionar al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación. Así mismo, INVEX cerciorará la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, INVEX confirmará sus datos personalmente, vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio. INVEX cancelará la Tarjeta y bloqueará la línea de crédito en la fecha de presentación de la solicitud. El CLIENTE y los Tarjetahabientes adicionales deberán hacer entrega de la Tarjeta o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fue destruida o que no cuentan con ella, por lo que no podrán hacer disposición alguna a partir de dicha fecha; INVEX rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la Tarjeta. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejadosgenerados; INVEX cancelará, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación y cargos recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes; INVEX no condicionará la terminación del Contrato a la devolución del Contrato que obre en poder del CLIENTE, asimismo, INVEX no cobrará al CLIENTE ninguna comisión o penalización por la terminación del Contrato. Las Partes acuerdan que todos los productos o servicios que el CLIENTE hubiera contratado al amparo del presente Contrato, se darán por terminados al momento que se dé por terminado éste último. INVEX dará por terminado el Contrato el día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos por parte del CLIENTE. De lo contrario, INVEX, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al CLIENTE el importe de los adeudos y dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud, el CLIENTE podrá solicitar que dicho dato se ponga a su disposición por cualquiera de los siguientes medios: (i) en las sucursales, (ii) oficinas bancarias, (iii) mediante un comunicado por cualquier medio y/o formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato o (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato; INVEX entregará al CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquier medio disponible, en la fecha en que se dé por terminada la relación contractual. Realizado el pago por parte del CLIENTE a satisfacción de INVEX, éste pondrá a disposición del CLIENTE dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. INVEX reportará a las Sociedades de Información Crediticia el cierre de la cuenta sin adeudo alguno dentro de los plazos establecidos por la legislación aplicable, sin que se tenga adeudo respecto de la cuenta. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos; sin embargo, INVEX no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la comisión por anualidad generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el CLIENTE liquide el saldo total. El CLIENTE conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación. El CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato por conducto de otra entidad financiera (Entidad Receptora) la cual deberá abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con INVEX. La Entidad Receptora liquidará el adeudo del CLIENTE, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Una vez abierta la nueva cuenta, la Entidad Receptora deberá entregar el Contrato, Carátula y Estado de Cuenta al CLIENTE y confirmarle el pago y cancelación del presente Contrato. Cuando el CLIENTE solicite por conducto de la Entidad Receptora, la terminación del presente Contrato, INVEX se estará a lo siguiente: a) Requerir al CLIENTE confirmación de haber solicitado a la Entidad Receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con INVEX; b) Dar a conocer a la Entidad Receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente Contrato; c) Una vez realizado el retiro del saldo, INVEX renunciará a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir de la transferencia de los recursos, se extinguen los derechos y obligaciones de los contratos cancelados, y d) En el movimiento de recursos entre INVEX y la Entidad Receptora, la operación de cargo en una institución y abono en la otra deberá realizarse con la misma fecha valor.

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VIGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La vigencia de este Contrato será de un año, contado a partir de la fecha de celebración del mismo, siendo prorrogable automática y sucesivamente por periodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de las Partes de aviso por escrito a la otra su decisión de no prorrogar. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, INVEX tendrá el derecho de dar por terminado en cualquier tiempo el presente Contrato, avisando previamente al CLIENTE mediante comunicación escrita por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, extinguiéndose la disposición del crédito y cancelándose las Tarjetas correspondientes. El CLIENTE contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, en el cual podrá cancelar sin su responsabilidad el presente Contrato, en cuyo caso, INVEX no podrá cobrar comisión alguna, siempre y cuando el CLIENTE no haya utilizado la línea de crédito contratada. El CLIENTE, podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en el domicilio de INVEX, o bien por teléfono, Medios Electrónicos, o a través de equipos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones ya sean privados o públicos. En todo caso, INVEX XXXXX deberá proporcionar al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación. Así mismo, INVEX cerciorará la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, INVEX confirmará sus datos personalmente, vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio. INVEX cancelará la Tarjeta y bloqueará la línea de crédito en la fecha de presentación de la solicitud. El CLIENTE y los Tarjetahabientes adicionales deberán hacer entrega de la Tarjeta o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fue destruida o que no cuentan con ella, por lo que no podrán hacer disposición alguna a partir de dicha fecha; INVEX rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la Tarjeta. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejadosgenerados; INVEX cancelará, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación y cargos recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes; INVEX no condicionará la terminación del Contrato a la devolución del Contrato que obre en poder del CLIENTE, asimismo, INVEX no cobrará al CLIENTE ninguna comisión o penalización por la terminación del Contrato. Las Partes acuerdan que todos los productos o servicios que el CLIENTE hubiera contratado al amparo del presente Contrato, se darán por terminados al momento que se dé por terminado éste último. INVEX dará por terminado el Contrato el día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos por parte del CLIENTE. De lo contrario, INVEX, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al CLIENTE el importe de los adeudos y dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud, el CLIENTE podrá solicitar que dicho dato se ponga a su disposición por cualquiera de los siguientes medios: (i) en las sucursales, (ii) oficinas bancarias, (iii) mediante un comunicado por cualquier medio y/o formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato o (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato; INVEX entregará al CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquier medio disponible, en la fecha en que se dé por terminada la relación contractual. Realizado el pago por parte del CLIENTE a satisfacción de INVEX, éste pondrá a disposición del CLIENTE dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. INVEX reportará a las Sociedades de Información Crediticia el cierre de la cuenta sin adeudo alguno dentro de los plazos establecidos por la legislación aplicable, sin que se tenga adeudo respecto de la cuenta. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos; sin embargo, INVEX no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la comisión por anualidad generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el CLIENTE liquide el saldo total. El CLIENTE conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación. El CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato por conducto de otra entidad financiera (Entidad Receptora) la cual deberá abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con INVEX. La Entidad Receptora liquidará el adeudo del CLIENTE, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Una vez abierta la nueva cuenta, la Entidad Receptora deberá entregar el Contrato, Carátula y Estado de Cuenta al CLIENTE y confirmarle el pago y cancelación del presente Contrato. Cuando el CLIENTE solicite por conducto de la Entidad Receptora, la terminación del presente Contrato, INVEX se estará a lo siguiente: a) Requerir al CLIENTE confirmación de haber solicitado a la Entidad Receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con INVEX; b) Dar a conocer a la Entidad Receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente Contrato; c) Una vez realizado el retiro del saldo, INVEX renunciará a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir de la transferencia de los recursos, se extinguen los derechos y obligaciones de los contratos cancelados, y d) En el movimiento de recursos entre INVEX y la Entidad Receptora, la operación de cargo en una institución y abono en la otra deberá realizarse con la misma fecha valor.

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VIGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La vigencia de este Contrato será de un año, contado a partir de la fecha de celebración del mismo, siendo prorrogable automática y sucesivamente por periodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de las Partes de aviso por escrito a la otra su decisión de no prorrogar. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, INVEX tendrá el derecho de dar por terminado en cualquier tiempo el presente Contrato, avisando previamente al CLIENTE mediante comunicación escrita por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, extinguiéndose la disposición del crédito y cancelándose las Tarjetas correspondientes. El CLIENTE contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, en el cual podrá cancelar sin su responsabilidad el presente Contrato, en cuyo caso, INVEX no podrá cobrar comisión alguna, siempre y cuando el CLIENTE no haya utilizado la línea de crédito contratada. El CLIENTE, podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en el domicilio de INVEX, o bien por teléfono, Medios Electrónicos, o a través de equipos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones ya sean privados o públicos. En todo caso, INVEX deberá proporcionar al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación. Así mismo, INVEX cerciorará la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, INVEX confirmará sus datos personalmente, vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio. INVEX cancelará la Tarjeta y bloqueará la línea de crédito en la fecha de presentación de la solicitud. El CLIENTE y los Tarjetahabientes adicionales deberán hacer entrega de la Tarjeta o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fue destruida o que no cuentan con ella, por lo que no podrán hacer disposición alguna a partir de dicha fecha; INVEX rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la Tarjeta. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejadosgenerados; INVEX cancelará, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación y cargos recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes; INVEX no condicionará la terminación del Contrato a la devolución del Contrato que obre en poder del CLIENTE, asimismo, INVEX no cobrará al CLIENTE ninguna comisión o penalización por la terminación del Contrato. Las Partes acuerdan que todos los productos o servicios que el CLIENTE hubiera contratado al amparo del presente Contrato, se darán por terminados al momento que se dé por terminado éste último. INVEX dará por terminado el Contrato el día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos por parte del CLIENTE. De lo contrario, INVEX, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al CLIENTE el importe de los adeudos y dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud, el CLIENTE podrá solicitar que dicho dato se ponga a su disposición por cualquiera de los siguientes medios: (i) en las sucursales, (ii) oficinas bancarias, (iii) mediante un comunicado por cualquier medio y/o formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato o (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato; INVEX entregará al CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquier medio disponible, en la fecha en que se dé por terminada la relación contractual. Realizado el pago por parte del CLIENTE a satisfacción de INVEX, éste pondrá a disposición del CLIENTE dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. INVEX reportará a las Sociedades de Información Crediticia el cierre de la cuenta sin adeudo alguno dentro de los plazos establecidos por la legislación aplicable, aplicable sin que se tenga adeudo respecto de la cuenta. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos; sin embargo, INVEX no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la comisión por anualidad generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el CLIENTE liquide el saldo total. El CLIENTE conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación. El CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato por conducto de otra entidad financiera (Entidad Receptora) la cual deberá abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con INVEX. La Entidad Receptora liquidará el adeudo del CLIENTE, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Una vez abierta la nueva cuenta, la Entidad Receptora deberá entregar el Contrato, Carátula y Estado de Cuenta al CLIENTE y confirmarle el pago y cancelación del presente Contrato. Cuando el CLIENTE solicite por conducto de la Entidad Receptora, la terminación del presente Contrato, INVEX se estará a lo siguiente: a) Requerir al CLIENTE confirmación de haber solicitado a la Entidad Receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con INVEX; b) Dar a conocer a la Entidad Receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente Contrato; c) Una vez realizado el retiro del saldo, INVEX renunciará a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir de la transferencia de los recursos, se extinguen los derechos y obligaciones de los contratos cancelados, y d) En el movimiento de recursos entre INVEX y la Entidad Receptora, la operación de cargo en una institución y abono en la otra deberá realizarse con la misma fecha valor.

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VIGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La vigencia de este Contrato será de un año, contado a partir de la fecha de celebración del mismo, siendo prorrogable automática y sucesivamente por periodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de las Partes de aviso por escrito a la otra su decisión de no prorrogar. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, INVEX tendrá el derecho de dar por terminado en cualquier tiempo el presente Contrato, avisando previamente al CLIENTE mediante comunicación escrita por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, extinguiéndose la disposición del crédito y cancelándose las Tarjetas correspondientes. El CLIENTE contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, en el cual podrá cancelar sin su responsabilidad el presente Contrato, en cuyo caso, INVEX no podrá cobrar comisión alguna, siempre y cuando el CLIENTE no haya utilizado la línea de crédito contratada. El CLIENTE, podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en el domicilio de INVEX, o bien por teléfono, Medios Electrónicos, o a través de equipos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones ya sean privados o públicos. En todo caso, INVEX deberá proporcionar al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación. Así mismo, INVEX cerciorará la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, INVEX confirmará sus datos personalmente, vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio. INVEX cancelará la Tarjeta y bloqueará la línea de crédito en la fecha de presentación de la solicitud. El CLIENTE y los Tarjetahabientes adicionales deberán hacer entrega de la Tarjeta o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fue destruida o que no cuentan con ella, por lo que no podrán hacer disposición alguna a partir de dicha fecha; INVEX rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la Tarjeta. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejadosgenerados; INVEX cancelará, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación y cargos recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes; INVEX no condicionará la terminación del Contrato a la devolución del Contrato que obre en poder del CLIENTE, asimismo, INVEX no cobrará al CLIENTE ninguna comisión o penalización por la terminación del Contrato. Las Partes acuerdan que todos los productos o servicios que el CLIENTE hubiera contratado al amparo del presente Contrato, se darán por terminados al momento que se dé por terminado éste último. INVEX dará por terminado el Contrato el día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos por parte del CLIENTE. De lo contrario, INVEX, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al CLIENTE el importe de los adeudos y dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud, el CLIENTE podrá solicitar que dicho dato se ponga a su disposición por cualquiera de los siguientes medios: (i) en las sucursales, (ii) oficinas bancarias, (iii) mediante un comunicado por cualquier medio y/o formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato o (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato; INVEX entregará al CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquier medio disponible, en la fecha en que se dé por terminada la relación contractual. Realizado el pago por parte del CLIENTE a satisfacción de INVEX, éste pondrá a disposición del CLIENTE dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. INVEX reportará a las Sociedades de Información Crediticia el cierre de la cuenta sin adeudo alguno dentro de los plazos establecidos por la legislación aplicable, sin que se tenga adeudo respecto de la cuenta. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos; sin embargo, INVEX no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la comisión por anualidad generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el CLIENTE liquide el saldo total. El CLIENTE conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación. El CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato por conducto de otra entidad financiera (Entidad Receptora) la cual deberá abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con INVEX. La Entidad Receptora liquidará el adeudo del CLIENTE, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Una vez abierta la nueva cuenta, la Entidad Receptora deberá entregar el Contrato, Carátula y Estado de Cuenta al CLIENTE y confirmarle el pago y cancelación del presente Contrato. Cuando el CLIENTE solicite por conducto de la Entidad Receptora, la terminación del presente Contrato, INVEX se estará a lo siguiente: a) Requerir al CLIENTE confirmación de haber solicitado a la Entidad Receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con INVEX; b) Dar a conocer a la Entidad Receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente Contrato; c) Una vez realizado el retiro del saldo, INVEX renunciará a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir de la transferencia de los recursos, se extinguen los derechos y obligaciones de los contratos cancelados, y d) En el movimiento de recursos entre INVEX y la Entidad Receptora, la operación de cargo en una institución y abono en la otra deberá realizarse con la misma fecha valor.

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