VIGENCIA Y RENOVACIÓN. 9.1 De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda. Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente. 9.2 La presente Xxxxxx inicia su vigencia y expira en las fechas señaladas en las Condiciones Particulares y a las doce (12) del mediodía de ambas fechas inclusive. 9.3 El contrato de seguro se extingue indefectiblemente una vez cumplido el plazo pactado. 9.4 La renovación de la Póliza deberá ser solicitada por el CONTRATANTE o su corredor de seguros con una anticipación de 30 días calendario a su vencimiento. 9.5 La renovación del contrato de seguro no es automática ni obligatoria, salvo que exista cláusula de renovación automática o así se haya pactado en la Condiciones Particulares de la Póliza. 9.6 Si la COMPAÑÍA renueva la Póliza en forma automática, el CONTRATANTE puede a su libre elección suscribirla o devolverla para su anulación definitiva, dentro del plazo de 30 días calendario desde la renovación de la póliza.
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Samples: Cláusulas Generales De Contratación, Cláusulas Generales De Contratación Comunes a Los Seguros De Accidentes Personales, Seguro Por Muerte Accidental
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. 9.1 De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda. Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
9.2 La presente Xxxxxx inicia su vigencia y expira en las fechas señaladas en las Condiciones Particulares y a las doce (12) horas del mediodía día señalado en las Condiciones Particulares de ambas fechas inclusive.
9.3 la póliza, y se renueva automáticamente, en los mismos términos y condiciones pactados originalmente, salvo que alguna de las partes manifieste su decisión por escrito de no renovar la póliza, con al menos treinta (30) días antes al vencimiento, en cuyo caso termina a las doce (12) horas del último día de su vigencia. Salvo que las partes estipulen por escrito lo contrario, producida la renovación automática de la póliza, la prima correspondiente deberá ser abonada en los mismos términos, condiciones y plazos acordados originalmente. No aplica la resolución sin expresión de causa por parte de la compañía de seguros. Cuando LA COMPAÑÍA considere incorporar modificaciones en la prima o en cualquier otra condición del seguro, deberá cursar aviso por escrito al CONTRATANTE detallando los cambios en caracteres destacados con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al término de la vigencia. El contrato CONTRATANTE tiene un plazo no menor de seguro treinta (30) días previos al vencimiento de la vigencia de la Póliza para manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrario, se extingue indefectiblemente entenderán aceptadas las nuevas condiciones propuestas por LA COMPAÑÍA. En caso la propuesta de modificación enviada por LA COMPAÑÍA sea rechazada, la póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo correspondiente. Una vez concluido este periodo, la compañía podrá dejar de renovar la póliza salvo en los supuestos que se detallan en los párrafos siguientes: En el caso de seguros individuales, una vez cumplido los contratantes hayan venido renovando las pólizas de seguros por lo menos en los últimos cinco (5) años consecutivos, tienen derecho a continuar renovando los contratos indefinidamente, con coberturas no menores que las pactadas anteriormente. En el caso de pólizas contratadas de manera colectiva por empresas (personas jurídicas o personas naturales con negocio), una vez que los asegurados a título individual dejen de formar parte del grupo asegurado, podrán contratar un seguro individual con la misma empresa de seguros que le dio la cobertura colectiva, considerándose la contratación como una renovación de la cobertura anterior, con la misma o mayor cobertura pactada de manera colectiva, por lo que la cuantificación de los años a que se refiere el primer párrafo del presente artículo considerará como fecha de inicio la que registre de modo original la póliza colectiva. Para tales efectos, el plazo pactado.
9.4 La para contratar la póliza individual será dentro de los ciento veinte (120) días calendarios siguientes a la fecha en la que dejó de formar parte de la póliza colectiva. Queda establecido que de existir Períodos de Carencia y/o de Espera, los mismos se darán por cumplidos en el supuesto que éstos hubieren terminado durante la vigencia de los contratos anteriores. Asimismo, en caso de renovación de la Póliza o en caso que, se estuviera ante una emisión continuada de pólizas sin intervalos de tiempo, no será necesario que el ASEGURADO presente una nueva Solicitud de Seguro ni una nueva Declaración de Salud. Ambas concesiones se darán en tanto exista sucesión continua e ininterrumpida de Pólizas. En caso contrario, se deberá ser solicitada por presentar nuevamente la Solicitud de Seguro y llenar la correspondiente Declaración de Salud y se iniciará nuevamente el CONTRATANTE o su corredor cómputo de seguros con una anticipación los respectivos plazos de 30 días calendario a su vencimiento.
9.5 La renovación del contrato espera y de seguro no es automática ni obligatoriacarencia, salvo que exista cláusula de renovación automática o así se haya pactado en la Condiciones Particulares previa aprobación de la PólizaSolicitud por parte de LA COMPAÑÍA.
9.6 Si la COMPAÑÍA renueva la Póliza en forma automática, el CONTRATANTE puede a su libre elección suscribirla o devolverla para su anulación definitiva, dentro del plazo de 30 días calendario desde la renovación de la póliza.
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Samples: Seguro De Asistencia Médica, Seguro De Asistencia Médica
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. 9.1 De conformidad con lo estipulado VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO Este Contrato entrará en vigor a partir del momento en que el segundo párrafo del artículo 4° Instituto acepte el riesgo y el Asegurado pague la prima y expirará en la fecha señalada en las Condiciones Particulares, a las 24 horas de la Ley N° 29946República xx Xxxxx Rica. Este seguro tendrá una vigencia anual, Ley del excepto que se contrate para un periodo de corto plazo, en cuyo caso se utilizarán las tarifas de corto plazo establecidas para este seguro. El periodo de vigencia se estipula en las Condiciones Particulares. Este Contrato aplica para vehículos cuya antigüedad se ubique entre los cero y quince años, por lo que la vigencia anual de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio este seguro (indistintamente de la cobertura forma de pago), caducará cuando el vehículo asegurado supere los quince (15) años de antigüedad, por lo que el Contrato no será objeto de renovación una vez que dicha condición se presente. Salvo lo anterior, este Contrato se podrá renovar automáticamente por periodos iguales al inicial, en las mismas u otras condiciones, sujeto al consentimiento del seguro Instituto y al pago de la primera cuota fraccionada o prima de la cuota anual de la prima renovación correspondiente dentro del plazo establecido, según corresponda. Las partes acuerdan igualmente, En los casos que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado el Instituto solicite al Asegurado satisfacer algún requisito para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
9.2 La presente Xxxxxx inicia su vigencia y expira en las fechas señaladas en las Condiciones Particulares y a las doce (12) del mediodía de ambas fechas inclusive.
9.3 El contrato de seguro se extingue indefectiblemente una vez cumplido el plazo pactado.
9.4 La renovación de la Póliza deberá ser solicitada por el CONTRATANTE o su corredor de seguros con una anticipación de 30 días calendario a su vencimiento.
9.5 La renovación del contrato de seguro no es automática ni obligatoria, salvo que exista cláusula de renovación automática o así se haya pactado en la Condiciones Particulares de la Póliza.
9.6 Si la COMPAÑÍA renueva la Póliza en forma automática, el CONTRATANTE puede a su libre elección suscribirla o devolverla para su anulación definitiva, dentro del plazo de 30 días calendario desde la renovación de la póliza, la misma estará sujeta a su cumplimiento. Toda política comercial aplicable a este Contrato surtirá efecto a partir de la renovación siguiente. El seguro cubrirá únicamente los reclamos por eventos amparados por este Contrato, que ocurran dentro de la vigencia de la póliza.
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Samples: Insurance Contract
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. 9.1 De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda. Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
9.2 La presente Xxxxxx inicia su vigencia y expira en las fechas señaladas en las Condiciones Particulares y a las doce (12) del mediodía de ambas fechas inclusive.
9.3 El contrato de seguro se extingue indefectiblemente una vez cumplido el plazo pactado.
9.4 La renovación de la Póliza deberá ser solicitada por el CONTRATANTE o su corredor de seguros con una anticipación de 30 días calendario a su vencimiento.una
9.5 La renovación del contrato de seguro no es automática ni obligatoria, salvo que exista cláusula de renovación automática o así se haya pactado en la Condiciones Particulares de la Póliza.
. 9.6 Si la COMPAÑÍA renueva la Póliza en forma automática, el CONTRATANTE puede a su libre elección suscribirla o devolverla para su anulación definitiva, dentro del plazo de 30 días calendario desde la renovación de la póliza.suscribirla
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Samples: Cláusulas Generales De Contratación De Seguros De Accidentes Personales
VIGENCIA Y RENOVACIÓN. 9.1 De conformidad La presente póliza se emite con vigencia anual. Transcurrido este periodo, la presente póliza se renovará en forma automática hasta el fin de vigencia del crédito que motiva la contratación del presente seguro. La renovación de la presente póliza se realizará en las mismas condiciones a excepción de lo estipulado dispuesto en el segundo párrafo siguiente párrafo. El monto de la prima y/o cualquier condición establecida en la póliza podrán ser modificadas en cada renovación anual en base a la experiencia de siniestralidad del portafolio correspondiente a este producto, previa comunicación escrita de LA COMPAÑÍA con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación al término de la vigencia anual correspondiente. En dicha comunicación, LA COMPAÑÍA detallará las modificaciones en caracteres destacados. EL CONTRATANTE tendrá un plazo de treinta (30) días previos al vencimiento de la vigencia anual de la póliza para manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrario, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones propuestas por la Compañía y la Compañía emitirá la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47° de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguroseguros, las partes acuerdan postergar sus normas modificatorias, sustitutorias o ampliatorias. En caso la propuesta de modificación enviada por LA COMPAÑÍA sea rechazada, la cobertura se mantendrá vigente hasta finalizar el inicio periodo de vigencia anual correspondiente de la cobertura del seguro al pago presente póliza. Luego de este periodo, no procederá la renovación automática de la primera cuota fraccionada o póliza por lo que el seguro se extinguirá de pleno derecho. Las coberturas previstas en la presente póliza adquieren fuerza legal desde el momento del desembolso del crédito y firma de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según correspondaSolicitud. Las partes acuerdan igualmente, coberturas se mantendrán vigentes mientras concurran las siguientes circunstancias: (i) se encuentre vigente el crédito que motiva la contratación del presente seguro; (ii) el Asegurado se dará inicio a la cobertura del seguro, encuentre en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago rango de la primera cuota o de la cuota anual de la prima según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
9.2 La presente Xxxxxx inicia su vigencia y expira en las fechas señaladas edad indicado en las Condiciones Particulares Particulares; y,
(iii) no se produzcan los supuestos de resolución, extinción y a las doce (12) nulidad del mediodía de ambas fechas inclusiveseguro.
9.3 El contrato de seguro se extingue indefectiblemente una vez cumplido el plazo pactado.
9.4 La renovación de la Póliza deberá ser solicitada por el CONTRATANTE o su corredor de seguros con una anticipación de 30 días calendario a su vencimiento.
9.5 La renovación del contrato de seguro no es automática ni obligatoria, salvo que exista cláusula de renovación automática o así se haya pactado en la Condiciones Particulares de la Póliza.
9.6 Si la COMPAÑÍA renueva la Póliza en forma automática, el CONTRATANTE puede a su libre elección suscribirla o devolverla para su anulación definitiva, dentro del plazo de 30 días calendario desde la renovación de la póliza.
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Samples: Insurance Policy