TERMINACION ANTICIPADA “LA CONVOCANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el pedido cuando concurran causas de interés general, en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).
TERMINACION 1. La cobertura que otorga esta Póliza quedará sin efecto en los siguientes casos: (a) Respecto del Asegurado Principal: (i) Por término anticipado en caso de fallecimiento cubierto o no por la Póliza, que provoca el término de las coberturas para el Asegurado Principal; o, (ii) A partir de la fecha de término de vigencia de la Póliza señalada en sus Condiciones Particulares. (b) Respecto del Asegurado Secundario: (i) Por término anticipado en caso de fallecimiento cubierto o no por la Póliza, que provoca el término de las coberturas para el Asegurado Secundario; o, (ii) A partir de la fecha de término de vigencia de la Póliza señalada en sus Condiciones Particulares. 2. La Compañía podrá poner término anticipadamente al contrato se seguro en los siguientes casos: (i) Por término anticipado de las coberturas para el Asegurado Principal en caso que éste no tuviere Asegurado Secundario designado; (ii) Por término anticipado de las coberturas para el Asegurado Principal y Secundario; (iii) A partir de la fecha de término de vigencia de la Póliza señalada en sus Condiciones Particulares; (iv) En caso que la Compañía decida ponerle término de acuerdo a lo indicado en el inciso tercero del Artículo 6 de estas Condiciones Generales; (v) En caso de verificarse la situación señalada en el Artículo 13 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato; (vi) En el caso que, previo aviso de la Compañía en los términos del artículo 528 del Código de Comercio y transcurrido el Período xx Xxxxxx, el Asegurado no pague la Prima convenida; o, (vii) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el Contratante tendrá derecho a restitución de la parte de la Prima pagada no ganada por la Compañía correspondiente al tiempo no corrido. En caso de producirse el término del contrato de seguro por las causas señaladas en las letras (iv) o (v) de este Artículo 9, el contrato de seguro expirará en un plazo de treinta (30) días desde que la Compañía le haya enviado la comunicación al Contratante.
CAUSALES DE TERMINACIÓN Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento.
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Las partes 1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo. 2. Por mutuo acuerdo de las partes. 3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato. Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
TERMINACIÓN ANTICIPADA Serán causales de terminación anticipada del Contrato las siguientes: 1. Por parte del VENDEDOR, si quince (15) días hábiles después de la fecha límite de pago de cualquier obligación el COMPRADOR no ha realizado el respectivo pago. 2. Por parte del VENDEDOR, por la no expedición, renovación y/o no aprobación de la garantía, después de haber dado la opción de su modificación, en el caso de que la forma de pago sea a crédito. 3. Cuando por situaciones que no generan incumplimiento en las condiciones de entrega o de recibo del Producto, se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período superior a veinte (20) días continuos. 4. Por parte del VENDEDOR por cesión parcial o total del Contrato, sin previa autorización expresa y escrita del VENDEDOR. 5. Por cambios en la regulación que hagan sustancialmente más gravoso el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las Partes, de tal forma que se constituya en excesivamente onerosa para cualquiera de ellas. 6. Por encontrarse el COMPRADOR en estado de disolución o liquidación. 7. Por el pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado de las Partes, en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de las Partes o de alguna de sus filiales. 8. Cuando el COMPRADOR sea una persona natural o jurídica incursa en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la ley. 9. Cuando el Contrato se haya celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal. 10. Cuando el COMPRADOR no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que se sean aplicables. 11. Cuando el COMPRADOR o alguno o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), listas OFAC o aquellas otras listas de criminales y terroristas que por su naturaleza generen un alto riesgo de LA/FT. 12. Cuando el VENDEDOR determine que los recursos del COMPRADOR provienen de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique, o que ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas. Parágrafo. Cuando cualquiera de las Partes decida terminar el Contrato en cualquiera de los eventos anteriores, lo notificará así a la otra Parte por escrito con al menos quince (15) días hábiles de anticipación, indicando las razones de su decisión y la fecha efectiva de terminación. La terminación no exonerará a las Partes de sus correspondientes obligaciones y responsabilidades atribuibles a períodos anteriores a la fecha de terminación.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.
VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Duración y terminación La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodos, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.