VIGENCIA Y RESCISIÓN. 10.1. El Contrato será de aplicación hasta la expiración de su vigencia o el suministro de los volúmenes indicados en cualquier Contrato. 10.2. El Comprador podrá rescindir por anticipado total o parcialmente el Contrato sin que tenga que pagar una penalización al Proveedor y sin otra obligación o responsabilidad de su parte: a) mediante notificación por escrito con diez días de antelación en caso de incumplimiento grave del Proveedor o incumplimiento de las obligaciones contempladas en las cláusulas 5, 11.7 y 11.8; b) en caso de que el Proveedor incumpla cualquiera de las cláusulas del Contrato y no subsane dicho incumplimiento en el plazo establecido en la notificación correspondiente; c) mediante notificación por escrito con 30 días de antelación en caso de que el Comprador solicite por cualquier motivo cambios a una Especificación y el Proveedor no pueda suministrarla a un precio que sea al menos tan favorable como los ofrecidos por otro proveedor; d) mediante la notificación por escrito en caso de Causa de fuerza mayor que afecte al Proveedor durante al menos 20 días; e) por razón de conveniencia, mediante notificación por escrito con 30 días de antelación (sin perjuicio de que las disposiciones legales obligatorias locales establezcan una antelación mayor), a menos que el Producto pedido sea un artículo con un plazo de entrega prolongado, f) en la medida en que la ley lo permita, mediante notificación por escrito si el Proveedor cesa o amenaza con cesar sus actividades comerciales; g) mediante notificación por escrito si se produce un cambio de propiedad, control o dirección del Proveedor, o h) mediante notificación por escrito si el Proveedor o su grupo venden, transmiten, ceden, transfieren o enajenan de otra manera la unidad de negocio o los activos que suministran cualquiera de los Productos o Servicios. 10.3. Tras la rescisión, el Proveedor entregará inmediatamente la parte del Contrato ejecutada o realizada, y solo llevara a cabo los trabajos que sean necesarios para conservar y proteger los trabajos ya efectuados y el material y equipo ya existentes. 10.4. El Proveedor podrá rescindir por anticipado cualquier Orden de compra en virtud del Contrato mediante notificación por escrito con 30 días de antelación si los importes facturados a pagar por dicha Orden de compra, que no hayan sido impugnados por el Comprador, no se liquidan en un plazo de 60 días después de su vencimiento, a condición de que dicha notificación indique claramente que el impago en un plazo de 30 días dará lugar a la rescisión de la Orden de compra. 10.5. La expiración o rescisión (total o parcial) del Contrato no afectará a las cláusulas 5, 7, 8, 9.1, 10.5, 11 y 12, así como a las cláusulas destinadas a sobrevivir la expiración o rescisión.
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VIGENCIA Y RESCISIÓN. 10.19.1. El Contrato será de aplicación hasta Estos Términos y Condiciones obligan legalmente a las Partes con relación a la expiración de su vigencia o el suministro Entrega de los volúmenes indicados en cualquier ContratoProductos y/o Servicios. Las cláusulas 8, 11, 12 y 14.2 prevalecerán tras la Entrega de los Productos y/o Servicios.
10.29.2. El Comprador podrá rescindir puede cancelar el suministro por anticipado total parte del Vendedor de cualquier Producto y/o parcialmente el Contrato sin Servicios que tenga que pagar una penalización queden pendientes de Entrega por parte de este al Proveedor Comprador inmediatamente y sin otra obligación o responsabilidad de su parte:
a) mediante notificación por escrito con diez días de antelación en caso de incumplimiento grave del Proveedor o incumplimiento de las obligaciones contempladas al Vendedor:
(a) en las cláusulas 5, 11.7 y 11.8;circunstancias que establece la cláusula 7; y
(b) en caso de el supuesto que el Proveedor incumpla Vendedor no entregara los Productos y/o Servicios dentro del período pertinente para el Comprador y pagados por este según estos Términos y Condiciones como parte del Precio, serán cedidos al Comprador de inmediato tras su creación. Los derechos de propiedad intelectual se ceden para su explotación mundial, por la duración de la vigencia de protección y para todos los canales, medios, forma o formatos de explotación, incluyendo sin restricción, el derecho a reproducir, usar, adaptar, modificar, transformar, publicar, distribuir, realizar y comunicar públicamente, traducir y preparar obras derivadas o ceder, vender o autorizar tales derechos con carácter exclusivo y no exclusivo.
12.3. El Vendedor concede al Comprador y a sus Filiales una licencia no exclusiva, perpetua (u otra vigencia máxima permitida por el derecho aplicable) y con sus cuotas de licencia plenamente pagadas para usar, copiar y almacenar cualquiera de las cláusulas del Contrato y no subsane dicho incumplimiento en el plazo establecido en la notificación correspondiente;
c) mediante notificación por escrito con 30 días los derechos de antelación en caso propiedad intelectual preexistentes o derechos de terceros, que forman parte de los Productos y/o los Servicios que son necesarios para que el Comprador solicite por cualquier motivo cambios a una Especificación y reciba el Proveedor no pueda suministrarla a un precio que sea al menos tan favorable como los ofrecidos por otro proveedor;
d) mediante la notificación por escrito en caso de Causa de fuerza mayor que afecte al Proveedor durante al menos 20 días;
e) por razón de conveniencia, mediante notificación por escrito con 30 días de antelación (sin perjuicio de que las disposiciones legales obligatorias locales establezcan una antelación mayor), a menos que el Producto pedido sea un artículo con un plazo de entrega prolongado,
f) en la medida en que la ley lo permita, mediante notificación por escrito si el Proveedor cesa o amenaza con cesar sus actividades comerciales;
g) mediante notificación por escrito si se produce un cambio de propiedad, control o dirección del Proveedor, o
h) mediante notificación por escrito si el Proveedor o su grupo venden, transmiten, ceden, transfieren o enajenan de otra manera la unidad de negocio o los activos que suministran cualquiera beneficio de los Productos y/o Servicios.
10.312.4. Tras la rescisiónEl Vendedor deberá, a petición del Comprador, hacer todos los actos y formalizar todos los documentos razonablemente requeridos para permitir al Comprador obtener el Proveedor entregará inmediatamente la beneficio pleno contemplado en esta cláusula 12.
12.5. Todo uso por parte del Contrato ejecutada Vendedor de los nombres del Producto o realizadade la empresa, y solo llevara a cabo los trabajos que sean necesarios para conservar y proteger los trabajos ya efectuados y logotipos o marcas comerciales del Comprador o de sus Filiales requiere el material y equipo ya existentes.
10.4. El Proveedor podrá rescindir por anticipado cualquier Orden de compra en virtud del Contrato mediante notificación consentimiento previo por escrito con 30 días de antelación si los importes facturados a pagar por dicha Orden de compradel Comprador. Todos estos nombres, que no hayan sido impugnados por el logotipos y marcas comerciales seguirán siendo propiedad exclusiva del Comprador, no se liquidan en un plazo de 60 días después sus Filiales y de su vencimientosus autorizados, a condición de que dicha notificación indique claramente que según sea el impago en un plazo de 30 días dará lugar a la rescisión de la Orden de compracaso.
10.5. La expiración o rescisión (total o parcial) del Contrato no afectará a las cláusulas 5, 7, 8, 9.1, 10.5, 11 y 12, así como a las cláusulas destinadas a sobrevivir la expiración o rescisión.
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VIGENCIA Y RESCISIÓN. 10.1. El Contrato será de aplicación hasta la expiración de su vigencia o el suministro de los volúmenes indicados en cualquier Contrato.
10.2. El Comprador podrá rescindir por anticipado total o parcialmente el Contrato sin que tenga que pagar una penalización al Proveedor y sin otra obligación o responsabilidad de su parte:
a) mediante notificación por escrito con diez días de antelación en caso de incumplimiento grave del Proveedor o incumplimiento de las obligaciones contempladas en las cláusulas 5, 11.7 y 11.8;
b) en caso de que el Proveedor incumpla cualquiera de las cláusulas del Contrato y no subsane dicho incumplimiento en el plazo establecido en la notificación correspondiente;
c) mediante notificación por escrito con 30 días de antelación en caso de que el Comprador solicite por cualquier motivo cambios a una Especificación y el Proveedor no pueda suministrarla a un precio que sea al menos tan favorable como los ofrecidos por otro proveedor;
d) mediante la notificación por escrito en caso de Causa de fuerza mayor que afecte al Proveedor durante al menos 20 días;
e) por razón de conveniencia, mediante notificación por escrito con 30 días de antelación (sin perjuicio de que las disposiciones legales obligatorias locales establezcan una antelación mayor), a menos que el Producto pedido sea un artículo con un plazo de entrega prolongado,
f) en la medida en que la ley lo permita, mediante notificación por escrito si el Proveedor cesa o amenaza con cesar sus actividades comerciales;
g) mediante notificación por escrito si se produce un cambio de propiedad, control o dirección del Proveedor, o
h) mediante notificación por escrito si el Proveedor o su grupo venden, transmiten, ceden, transfieren o enajenan de otra manera la unidad de negocio o los activos que suministran cualquiera de los Productos o Servicios.
10.3. Tras la rescisión, el Proveedor entregará inmediatamente la parte del Contrato ejecutada o realizada, y solo llevara a cabo los trabajos que sean necesarios para conservar y proteger los trabajos ya efectuados y el material y equipo ya existentes.
10.4. El Proveedor podrá rescindir por anticipado cualquier Orden de compra en virtud del Contrato mediante notificación por escrito con 30 días de antelación si los importes facturados a pagar por dicha Orden de compra, que no hayan sido impugnados por el Comprador, no se liquidan en un plazo de 60 días después de su vencimiento, a condición de que dicha notificación indique claramente que el impago en un plazo de 30 días dará lugar a la rescisión de la Orden de compra.
10.5. La expiración o rescisión (total o parcial) del Contrato no afectará a las cláusulas 5, 7, 8, 9.1, 10.5, 11 y 12, así como a las cláusulas destinadas a sobrevivir la expiración o rescisión.
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Samples: Términos Y Condiciones De Compra
VIGENCIA Y RESCISIÓN. 712.800.000
10.1. El La FIRMA AUDITORA será responsable por el desempeño profesional de las personas que asigne para prestar servicios bajo el presente Contrato será y por la supervisión técnica de aplicación hasta la expiración misma, con el fin de su vigencia o asegurar el suministro total cumplimiento de los volúmenes indicados objetivos del presente Contrato y de los requisitos técnicos del mismo, estipulados en cualquier Contratolos Términos de Referencia que se adjuntan.
10.2. El Comprador podrá rescindir por anticipado total o parcialmente el Contrato sin que tenga que pagar una penalización al Proveedor y sin otra obligación o responsabilidad de su parte:
a) mediante notificación por escrito con diez días de antelación en En caso de incumplimiento grave del Proveedor que cualquier tarea desempeñada por los agentes, técnicos o incumplimiento representantes de las obligaciones contempladas la FIRMA AUDITORA fuera considerado insatisfactorio por la CONTRATANTE, regirá lo establecido en las cláusulas 5, 11.7 la CLÁUSULA NOVENA y 11.8;se dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para subsanar o corregir el problema.
b) en 10.3. En caso de que el Proveedor incumpla cualquiera trabajo insatisfactorio esté referido a los informes preparados por los mismos, a los que hace referencia el numeral X (diez) de las cláusulas del Contrato y no subsane dicho incumplimiento en el plazo establecido en los Términos de Referencia, la notificación correspondiente;
c) mediante notificación CONTRATANTE, notificará a la FIRMA AUDITORA por escrito con 30 días de antelación en caso de que especificando el Comprador solicite por cualquier motivo cambios a una Especificación y el Proveedor no pueda suministrarla a un precio que sea al menos tan favorable como los ofrecidos por otro proveedor;
d) mediante la notificación por escrito en caso de Causa de fuerza mayor que afecte al Proveedor durante al menos 20 días;
e) por razón de conveniencia, mediante notificación por escrito con 30 días de antelación (sin perjuicio de que problema o las disposiciones legales obligatorias locales establezcan una antelación mayor)observaciones. La FIRMA AUDITORA, a menos que partir de la fecha de recibida la notificación, dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para subsanar o corregir el Producto pedido sea un artículo con un plazo problema. Esta situación, no deberá afectar la fecha acordada de entrega prolongado,
f) en la medida en que la ley lo permita, mediante notificación por escrito si el Proveedor cesa o amenaza con cesar sus actividades comerciales;
g) mediante notificación por escrito si se produce un cambio de propiedad, control o dirección presentación del Proveedor, o
h) mediante notificación por escrito si el Proveedor o su grupo venden, transmiten, ceden, transfieren o enajenan de otra manera la unidad de negocio o los activos que suministran cualquiera de los Productos o Servicios.
10.3. Tras la rescisiónInforme Final, el Proveedor entregará inmediatamente la parte cual será debidamente incorporado dentro del Contrato ejecutada o realizada, y solo llevara a cabo los trabajos que sean necesarios para conservar y proteger los trabajos ya efectuados y el material y equipo ya existentesproyecto de realización del trabajo en línea con lo presentado en su Propuesta Técnica.
10.4. El Proveedor podrá rescindir por anticipado cualquier Orden La CONTRATANTE, dispondrá de compra en virtud del Contrato mediante notificación por escrito con 30 15 (días) días de antelación si los importes facturados a pagar por dicha Orden de compra, que no hayan sido impugnados por el Comprador, no se liquidan en un plazo de 60 días después de su vencimientohábiles, a condición de que dicha notificación indique claramente que el impago en un plazo de 30 días dará lugar a la rescisión partir de la Orden fecha de compraentrega de los informes por parte de la FIRMA AUDITORA, a los que hace referencia el numeral XII (doce) de los Términos de Referencia, para analizar, hacer comentarios, requerir revisiones y/o correcciones al mismo o para aceptarlo.
10.5. La expiración o rescisión (total o parcial) del Contrato no afectará a las cláusulas 5, 7, 8, 9.1, 10.5, 11 y 12, así como a las cláusulas destinadas a sobrevivir la expiración o rescisión.
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Samples: Addendum