Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal. 1. En cualquier momento del procedimiento disciplinario en que los órganos competentes estimen que los he- chos también pueden ser constitutivos de infracción penal, lo deben comunicar al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. Asimismo, cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso pe- nal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas. 2. En los supuestos previstos en el apartado 1, el órgano competente acordará su suspensión hasta que se reciba la sentencia firme o la resolución judicial que ponga fin al procedimiento penal o la comunicación del Minis- terio Fiscal sobre la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. 3. La sentencia condenatoria del órgano judicial impedirá la imposición de sanción disciplinaria si existe iden- tidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infracción penal. Si no existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infracción penal o si, existiendo dicha identidad, el procedimiento penal finaliza con sentencia absolutoria u otra resolución sin de- claración de responsabilidad que no esté fundada en la inexistencia del hecho, podrá iniciarse o reanudarse el correspondiente procedimiento para determinar la posible existencia de falta disciplinaria. 4. En todo caso, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vinculan a las Ad- ministraciones públicas respecto de los procedimientos disciplinarios que sustancien.
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Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal. 1. En cualquier momento del procedimiento disciplinario en que los órganos competentes estimen que los he- chos hechos también pueden ser constitutivos de infracción penal, lo deben comunicar al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. Asimismo, cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso pe- nal penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.
2. En los supuestos previstos en el apartado 1, el órgano competente acordará su suspensión hasta que se reciba la sentencia firme o la resolución judicial que ponga fin al procedimiento penal o la comunicación del Minis- terio Ministerio Fiscal sobre la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.
3. La sentencia condenatoria del órgano judicial impedirá la imposición de sanción disciplinaria si existe iden- tidad identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infracción penal. Si no existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infracción penal o si, existiendo dicha identidad, el procedimiento penal finaliza con sentencia absolutoria u otra resolución sin de- claración declaración de responsabilidad que no esté fundada en la inexistencia del hecho, podrá iniciarse o reanudarse el correspondiente procedimiento para determinar la posible existencia de falta disciplinaria.
4. En todo caso, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vinculan a las Ad- ministraciones lasAdministraciones públicas respecto de los procedimientos disciplinarios que sustancien.
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Samples: Convenio Colectivo
Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal. 1. En cualquier momento del procedimiento disciplinario en que los órganos competentes estimen que los he- chos hechos también pueden ser constitutivos de infracción penal, lo deben comunicar al órgano judicial competente o al Ministerio Ministe- rio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. Asimismo, cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso pe- nal penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.
2. En los supuestos previstos en el apartado 1, el órgano competente acordará su suspensión hasta que se reciba la sentencia firme o la resolución judicial que ponga fin al procedimiento penal o la comunicación del Minis- terio Ministerio Fiscal sobre la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.
3. La sentencia condenatoria del órgano judicial impedirá la imposición de sanción disciplinaria si existe iden- tidad identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infracción penal. Si no existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infracción penal o si, existiendo existien- do dicha identidad, el procedimiento penal finaliza con sentencia absolutoria u otra resolución sin de- claración declaración de responsabilidad que no esté fundada en la inexistencia del hecho, podrá iniciarse o reanudarse el correspondiente procedimiento para determinar la posible existencia de falta disciplinaria.
4. En todo caso, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vinculan a las Ad- ministraciones Adminis- traciones públicas respecto de los procedimientos disciplinarios que sustancien.
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Samples: Viii Convenio Colectivo
Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal. 1. En cualquier momento del procedimiento disciplinario en que los órganos competentes estimen que los he- chos hechos también pueden ser constitutivos de infracción penal, lo deben comunicar al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. Asimismo, cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso pe- nal penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.
2. En los supuestos previstos en el apartado 1, el órgano competente acordará su suspensión hasta que se reciba la sentencia firme o la resolución judicial que ponga fin al procedimiento penal o la comunicación del Minis- terio Ministerio Fiscal sobre la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.. CONVENIO XXXXXXX
3. La sentencia condenatoria del órgano judicial impedirá la imposición de sanción disciplinaria si existe iden- tidad identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infracción penal. Si no existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infracción penal o si, existiendo dicha identidad, el procedimiento penal finaliza con sentencia absolutoria u otra resolución sin de- claración declaración de responsabilidad que no esté fundada en la inexistencia del hecho, podrá iniciarse o reanudarse el correspondiente procedimiento para determinar la posible existencia de falta disciplinaria.
4. En todo caso, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vinculan a las Ad- ministraciones Administraciones públicas respecto de los procedimientos disciplinarios que sustancien.
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Samples: Convenio Colectivo
Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal. 1. En cualquier momento del procedimiento disciplinario en que los órganos competentes estimen que los he- chos hechos también pueden ser constitutivos de infracción penal, lo deben comunicar al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. Asimismo, cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso pe- nal penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.
2. En los supuestos previstos en el apartado 1, el órgano competente acordará su suspensión hasta que se reciba la sentencia firme o la resolución judicial que ponga fin al procedimiento penal o la comunicación del Minis- terio Ministerio Fiscal sobre la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.
3. La sentencia condenatoria del órgano judicial impedirá la imposición de sanción disciplinaria si existe iden- tidad identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infracción penal. Si no existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infracción penal o si, existiendo dicha identidad, el procedimiento penal finaliza con sentencia absolutoria u otra resolución sin de- claración declaración de responsabilidad que no esté fundada en la inexistencia del hecho, podrá iniciarse o reanudarse el correspondiente procedimiento para determinar la posible existencia de falta disciplinaria.
4. En todo caso, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vinculan a las Ad- ministraciones Administraciones públicas respecto de los procedimientos disciplinarios que sustancien.
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Samples: Convenio Colectivo