Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo. Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso. Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable. b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva. c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días. d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia. En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el Artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por si o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
DESEMPATE DE OFERTAS En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se fijará día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: [indicar la dirección precisa incluyendo el número de oficina] Fecha: [indicar la fecha]; Hora: [indicar la hora] IAO 25.1 Se agrega: Vista de actuaciones En todo procedimiento competitivo de contratación, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes, excepto de aquella información de carácter confidencial contenida en las ofertas respecto de la cual se haya dado cumplimiento a la normativa vigente en la materia para ser considerada como tal (Ley N° 18.381 y Arts. 28 a 32 del Decreto N° 232/010) debiendo haber sido presentadas en ese carácter (Art. 10 Ley N° 18.381). A tales efectos, se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados dentro de las veinticuatro horas de dispuesto el trámite aludido. Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del primer plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular. Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar resolución de adjudicación, y respecto de cuya petición debe existir informe fundado. El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos. IAO 28 28.1 Se sustituye la redación de la clausula 28.1 de las Instrucciones a los Oferentes por: Cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio que no modifique el precio total que figura en letras en el formulario de oferta, el cual no se podrá modificar. 28.2 No aplica
Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.
FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.
CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Funciones principales a desarrollar: a. Organizar y planificar las actividades contenidas en los planes individuales de descolmatación de las EPS asignadas. b. Planificar y ejecutar la movilización y desmovilización de los equipos hacia y desde las zonas de trabajo en coordinación con los gestores de la EPS y Coordinador del OTASS al cual se asigne. c. Ejecutar el plan individual de descolmatación de la EPS en coordinación con el Gestor. d. Monitorear y el cumplimiento de las actividades previstas: control de avance físico, bitácoras, combustible, custodia del equipo y uso del Equipo de Protección Personal. e. Gestionar el mantenimiento preventivo de los hidrojet y cisternas según manual de operación del equipo. f. Asistir ante incidentes que pueden incurrir con el equipo y el personal a su cargo. g. Informar al coordinador del OTASS sobre aspectos no previstos en el cumplimiento. h. Controlar el abastecimiento y consumo de la maquinaria a su cargo, peajes. i. Elaborar informes mensuales del cumplimiento de las acciones realizadas en el marco del plan nacional de descolmatación. j. Gestionar permisos, licencias, autorizaciones de las actividades propias que se generen en el desarrollo del plan nacional de descolmatación ante los Gobiernos Locales. k. Otras funciones asignadas al ámbito de su competencia estipuladas por su superior jerárquico.
Faltas graves Se consideran como faltas graves: 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes. 2. La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los períodos de incapacidad temporal. 3. Faltar dos días al trabajo sin justificar. 4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o Retenciones fiscales. Si existiera malicia se considerará "falta muy grave". 5. Intervenir en juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que fuesen. 6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que no implique peligro para la integridad física de las personas o trabajo vejatorio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. 8. La imprudencia en acto de servicio si no implicara riesgo grave de accidente o avería en las instalaciones, utillajes, maquinaria, etc., para el trabajador o para sus compañeros. 9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización escrita. 10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre. 11. La disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 12. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la empresa. 13. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo por negligencia. 14. Negarse a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios si fuera requerido por el personal encargado de esta misión en presencia del representante sindical, o, en ausencia, de otro trabajador respetando al máximo la intimidad del trabajador. 15. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado y puedan causar perjuicios graves a la empresa. 16. Encontrarse en los locales de la empresa fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa, sin la debida autorización escrita. 17. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas, utillaje, etc., que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive peligro para los compañeros, compañeras de trabajo o para la integridad de las referidas máquinas o instalaciones. 18. Cambiar o revolver las pertenencias de la empresa o de sus trabajadores. 19. Simular la presencia de otro trabajador, trabajadora valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. 20. Usar el teléfono para asuntos particulares sin autorización. 21. No utilizar los elementos de protección de seguridad e higiene facilitados por la empresa, sin reincidencia. 22. Cualquier otra de carácter análogo.
Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.