VÍA EJECUTIVA. Para el supuesto que el “CONCEDENTE” debiera recurrir al ejercicio de acciones legales para exigir del “CONCESIONARIO” el cumplimiento de cualquier obligación de pago asumida en este contrato, incluidas las resultantes de la imposición de multas, las partes convienen en dar al presente el carácter de suficiente título ejecutivo en los términos del artículo 520 y 523, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto el “CONCESIONARIO” renuncia expresamente al derecho de recusar sin causa al juzgado donde quede radicada la demanda.-
Appears in 3 contracts
Samples: Concesión De Uso, Concesión De Uso, Concesión De Uso
VÍA EJECUTIVA. Para el supuesto que el “CONCEDENTE” CONCEDENTE debiera recurrir al ejercicio de acciones legales para exigir del “CONCESIONARIO” CONCESIONARIO el cumplimiento de cualquier obligación de pago asumida en este contrato, incluidas las resultantes de la imposición de multas, las partes convienen en dar al presente el carácter de suficiente título ejecutivo en los términos del artículo 520 y 523, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto el “CONCESIONARIO” CONCESIONARIO renuncia expresamente al derecho de recusar sin causa al juzgado donde quede radicada la demanda.-demanda. -
Appears in 1 contract
Samples: Concesión De Uso
VÍA EJECUTIVA. Para el supuesto que el “CONCEDENTE” CONCEDENTE debiera recurrir al ejercicio de acciones legales para exigir del “CONCESIONARIO” el cumplimiento de cualquier obligación de pago asumida en este contrato, incluidas las resultantes de la imposición de multas, las partes convienen en dar al presente el carácter de suficiente título ejecutivo en los términos del artículo 520 y 523, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto el “CONCESIONARIO” CONCESIONARIO renuncia expresamente al derecho de recusar sin causa al juzgado donde quede radicada la demanda.-demanda.
Appears in 1 contract
Samples: Concesión De Uso
VÍA EJECUTIVA. Para el supuesto que el “CONCEDENTE” debiera recurrir al ejercicio de acciones legales para exigir del “CONCESIONARIO” el cumplimiento de cualquier obligación de pago asumida en este contrato, incluidas las resultantes de la imposición de multas, las partes convienen en dar al PLIEG-2019-68801794-APN-DCCYS#AABE presente el carácter de suficiente título ejecutivo en los términos del artículo 520 y 523, inciso 2º, del 2º,del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto el “CONCESIONARIO” renuncia expresamente al derecho de recusar sin causa al juzgado donde quede radicada la demanda.-demanda. -
Appears in 1 contract
Samples: Concesión De Uso