XX XXXXXX. Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas del sector se clasi- ficarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes: Artículo 75.—Faltas leves Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado. 2. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. cve: XXX-2018a098-(III-124) 3. El abandono del centro o del puesto de trabajo sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desa- rrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave. 4. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. 5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomenda- do, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compa- ñeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. 6. Pequeños descuidos en la conservación del material. 7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga inci- dencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. 8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamacio- nes o quejas de sus compañeros o jefes. 9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se pro- duzca con motivo u ocasión del trabajo. 10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello. 11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral. 12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras per- sonas. 13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausen- cias breves y justificadas por tiempo superior al necesario. 15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa o propios, para asuntos particulares, sin la debida autorización, así como la utilización de aparatos transmisores que impliquen un riesgo grave de seguridad o salud para el trabajador, sus compañeros o para terceros.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
XX XXXXXX. Las faltas cometidas por el personal los trabajadores al servicio de las empresas del sector la empresa regulada por este Convenio se clasi- ficarán atendiendo clasificarán aten- diendo a su importancia yimportancia, en su caso, a su reincidenciareincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo los que se dispone en los artículos siguientes: Artículo 75.—Faltas leves Se a continuación:
a) Faltas leves. se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta ) De una a tres faltas de puntualidad en durante un mes, mes sin motivo justificadoque exista causa justificada para ello.
2. La no comunicación, ) No comunicar con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier la anterioridad debida su falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, causa justificada a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo. cve: XXX-2018a098-(III-124).
3. ) El abandono del centro o del puesto de trabajo sin causa o motivo justificadojustificada, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono aban- dono no fuera resultara perjudicial para el desa- rrollo de la actividad productiva de la empresa o causa ni perturbase el trabajo de daños o accidentes a sus compañeros de trabajolos demás operarios, en cuyo caso podrá ser considerada cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo un día al mes) pequeños descuidos en la conservación del material, sin causa justificadainstalaciones, utillajes, maquinaria, etc.
5. La ) Falta de higiene y limpieza personal ocasional.
6) la falta de atención la debida corrección y diligencia debidas con las personas y las apatías para cumplir las indicaciones de sus superiores. estas faltas podrán tener la consideración de graves en el desarrollo del trabajo encomenda- do, siempre caso de reincidencia y cuando en cuanto por su real trascendencia merezcan esta clasificación.
7) no cause perjuicio de consideración comunicar a la empresa o a sus compa- ñeros los cambios de domicilio.
8) discutir sobre asuntos extraños al trabajo, en cuyo supuesto durante la jornada laboral. si se produjera alteración del orden laboral, podrá ser considerada como considerarse falta grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en 9) la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga inci- dencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
8. La embriaguez ocasional cuando no constituya una falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamacio- nes o quejas de sus compañeros o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se pro- duzca con motivo u ocasión del trabajomás grave.
10. Permanecer ) Comer en zonas o horarios y lugares distintos de aquellos en que realice su trabajono autorizados, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para elloreincidencia.
11. Encontrarse en el local ) Cualquier otra de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboralcarácter análogo.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras per- sonas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausen- cias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa o propios, para asuntos particulares, sin la debida autorización, así como la utilización de aparatos transmisores que impliquen un riesgo grave de seguridad o salud para el trabajador, sus compañeros o para terceros.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
XX XXXXXX. Las faltas cometidas por el personal los trabajadores al servicio de las empresas del sector la empresa regulada por este Convenio se clasi- ficarán atendiendo clasificarán aten- diendo a su importancia yimportancia, en su caso, a su reincidenciareincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo los que se dispone en los artículos siguientesa continuación:
a) Faltas leves: Artículo 75.—Faltas leves Se se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta ) De una a tres faltas de puntualidad en durante un mes, mes sin motivo justificadoque exista causa justificada para ello.
2. La no comunicación, ) No comunicar con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier la anterioridad debida su falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, causa justificada a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo. cve: XXX-2018a098-(III-124).
3. ) El abandono del centro o del puesto de trabajo sin causa o motivo justificadojustificada, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono aban- dono no fuera resultara perjudicial para el desa- rrollo de la actividad productiva de la empresa o causa ni perturbase el trabajo de daños o accidentes a sus compañeros de trabajolos demás operarios, en cuyo caso podrá ser considerada cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo un día al mes) pequeños descuidos en la conservación del material, sin causa justificadainstalaciones, utillajes, maquinaria, etc.
5. La ) Falta de higiene y limpieza personal ocasional.
6) la falta de atención la debida corrección y diligencia debidas con las personas y las apatías para cumplir las indicaciones de sus superiores. estas faltas podrán tener la consideración de graves en el desarrollo del trabajo encomenda- do, siempre caso de reincidencia y cuando en cuanto por su real trascendencia merezcan esta clasificación.
7) no cause perjuicio de consideración comunicar a la empresa o a sus compa- ñeros los cambios de domicilio.
8) discutir sobre asuntos extraños al trabajo, en cuyo supuesto durante la jornada laboral. si se produjera alteración del orden laboral, podrá ser considerada como considerarse falta grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos 9) la embriaguez ocasional cuando no constituya una falta más grave.
10) Comer en horarios y lugares no autorizados, sin reincidencia.
11) Cualquier otra de carácter análogo.
b) Faltas graves: se considerarán como faltas graves:
1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes.
2) La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los períodos de incapacidad temporal.
3) Faltar dos días al trabajo sin justificar.
4) no comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la conservación del materialfamilia que puedan afectar a la Seguridad Social o Retenciones fiscales, si existiera malicia se considerará falta muy grave.
5) intervenir en juegos durante las horas de trabajo sean estos de la clase que fuesen.
6) la desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que no implique peligro para la integridad física de las personas o trabajo vejatorio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. No comunicar ) la negligencia a desidia en el trabajo que afecte a la empresa cualquier variación de su situación que tenga inci- dencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitualbuena marcha del mismo.
88) la imprudencia en acto de servicio sino implicara riesgo grave de accidente o avería en las instalaciones, utillajes, maquinaria, etc. La falta ocasional de aseo para el trabajador o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamacio- nes o quejas de para sus compañeros o jefescompañeros.
9. Las ) la reincidencia en las faltas leves aunque sean de respetodistinta naturaleza, dentro de escasa consideraciónun trimestre.
10) la disminución voluntaria en el rendimiento de la labor.
11) el quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva si no se producen perjuicios a la empresa.
12) proporcionar información falsa a la dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo por negligencia.
13) la ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado y puedan causar perjuicios graves a sus compañerosla empresa.
14) encontrarse en los locales de la empresa fuera de los horarios de trabajo, e incluso, así como introducir en los mis- mos a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se pro- duzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras per- sonas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausen- cias breves y justificadas por tiempo superior al necesariodebida autorización escrita.
15) descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas, utillaje, etc. Usar medios telefónicosQue el trabajador tenga a su cargo, telemáticos, informáticos, mecánicos cuando se derive peligro para los compañeros de trabajo o electrónicos para la integri- dad de las referidas máquinas o instalaciones.
16) Cambiar o revolver las pertenencias de la empresa o propiosde sus trabajadores.
17) Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
18) Usar el teléfono para asuntos particularesusos particulares sin autorización.
19) no utilizar los elementos de protección e higiene facilitados por la empresa, sin reincidencia.
20) Cualquier otra de carácter análogo.
c) Faltas muy graves: se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1) La acumulación xx xxxx o más faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de seis meses o de veinte, cometidas durante un año.
2) Faltar al trabajo tres o más días al mes sin causa justificada.
3) El fraude, la debida autorizacióndeslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4) los actos contra la propiedad, tanto de los demás trabajadores, como de la empresa o a cualquier persona, dentro del centro de trabajo o fuera del mismo durante actos de servicio.
5) inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herra- mientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa.
6) Xxxxx recaído sobre el trabajador sentencia firme de los Tribunales de Justicia, por delitos contra la pro- piedad cometidos fuera de la empresa.
7) La continuada y habitual falta de higiene y limpieza que produzca queja justificada de los compañeros de trabajo.
8) el acoso moral o sexual efectuado por compañeros de trabajo o a cualquier persona relacionada con el cen- tro de trabajo. se entenderá por acoso toda conducta no deseada que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad del trabajador o la trabajadora y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
9) el abuso de autoridad. se entenderá como tal la comisión, por parte de un jefe o trabajador de categoría superior al afectado, de un acto arbitrario que implique infracción de un precepto legal o de este Convenio Colectivo, o la emisión de una orden de iguales características, así como de insultos, amenazas, intimida- ción o coacción.
10) la utilización reincidencia o reiteración en faltas graves, dentro de aparatos transmisores que impliquen un riesgo grave de seguridad o salud para el trabajador, sus compañeros o para tercerossemestre.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
XX XXXXXX. cve: XXX-2021a143-(III-165) Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas del sector se clasi- ficarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes: Artículo 75.—Faltas leves Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
2. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. cve: XXX-2018a098-(III-124).
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desa- rrollo desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes acciden- tes a sus compañeros de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomenda- do, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compa- ñeros compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga inci- dencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamacio- nes o quejas de sus compañeros o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se pro- duzca produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras per- sonasterce- ras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas consi- deradas como faltas graves o muy graves.
14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausen- cias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa o propios, para asuntos particulares, sin la debida autorización, así como la utilización de aparatos transmisores que impliquen un riesgo grave de seguridad o salud para el trabajador, sus compañeros o para terceros.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo