XXXXXXX DE AHORRO. 1. Condiciones para retiros. Todos los retiros de dinero serán hechos por el CLIENTE personalmente, por medio de su orden escrita en los formularios que el BANCO le suministrará a solicitud suya o a través de medios electrónicos utilizando los sistemas de redes de cajeros automáticos, la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, como cualquier otro sistema que en el futuro ponga en ejecución el BANCO. El CLIENTE se obliga para con el BANCO a firmar los retiros, ordenes, autorizaciones e instrucciones de todo tipo relacionado con esta cuenta, con su firma autógrafa idéntica a la registrada en los libros del BANCO y a indicar con claridad el número de la cuenta. No obstante lo anterior, el CLIENTE puede autorizar a otra persona a retirar los fondos de la cuenta. También se exigirá en estos casos la firma y plena identificación de la persona autorizada. El BANCO poniendo la usual precaución sobre la verificación de firmas, solo responderá por burdas falsificaciones de la firma puesta en la autorización, cumpliendo con su obligación depositaria verificando la identificación de quien retira con su cédula de identidad personal. El BANCO solo pagará los retiros girados por el CLIENTE conforme a la Ley y a este Contrato Único, quedando el BANCO autorizado para rechazar el pago de cualquier retiro o el cumplimiento de cualquier orden, autorización o instrucción que dé el CLIENTE si a juicio del BANCO tales retiros, ordenes, autorizaciones o instrucciones o la firma del CLIENTE están incompletos, alterados, defectuosos o falsificados, por lo que el BANCO quedará liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en ésta clausula. El BANCO tratará de evitarle fraude al CLIENTE, sin embargo, cualquier pago que con el acostumbrado cuidado se haga a cualquier persona que presente la solicitud de retiro junto con una autorización escrita, se considerara como bueno y valido, eximirá al BANCO de toda responsabilidad para con el CLIENTE o sus representantes, a menos que con anterioridad a la fecha en que se reciba dicha solicitud, el CLIENTE haya notificado por escrito al BANCO que la mencionada autorización se ha extraviado, ha sido robada, o que indebidamente ha pasado a manos de otras personas. Mientras el BANCO no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, el CLIENTE será responsable de cualquier otro retiro pagado. Toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, hurto, utilización indebida, falsificación o alteración de formularios de retiro o autorizaciones, así como la falsificación o alteración de la firma del CLIENTE recaerá sobre el CLIENTE. El BANCO no será responsable, salvo en el caso en que se compruebe culpa grave de su parte y únicamente en la proporción en que haya ocurrido el perjuicio.
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XXXXXXX DE AHORRO. 1. Estipulaciones adicionales: Adicionalmente a lo establecido en la Condiciones para retirosGenerales de este Contrato Único, se aplicarán los siguientes términos y condiciones a las cuentas de ahorro. EL BANCO tendrá derecho de cargar a la cuenta y, en consecuencia, debitar de la misma las comisiones y cargos que el BANCO establezca o cobre en sus relaciones con el CLIENTE de acuerdo con lo establecido en la tabla de cargos y comisiones y/o tarifas bancarias del BANCO.
2. Depósitos y Retiro de Dinero: Todos los retiros de dinero serán hechos por el CLIENTE personalmente, por medio de su orden escrita en los formularios que el BANCO le suministrará a solicitud suya o a través de medios electrónicos utilizando los sistemas de redes de cajeros automáticos, la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxxxxxx.xxx/xx, como cualquier otro sistema que en el futuro ponga en ejecución el BANCO. El CLIENTE se obliga para con el BANCO a firmar los retiros, ordenes, autorizaciones e instrucciones de todo tipo relacionado con esta cuenta, con su firma autógrafa idéntica a la registrada en los libros del el registro de firmas que reposa en el BANCO y a indicar con claridad el número de la cuenta. No obstante obstante, lo anterior, el CLIENTE puede autorizar a otra persona a retirar los fondos de la cuenta. También se exigirá en estos casos la firma y plena identificación de la persona autorizada. El BANCO poniendo la usual precaución sobre la verificación de firmas, solo responderá por burdas falsificaciones de la firma puesta en la autorización, cumpliendo con su obligación depositaria verificando la identificación de quien retira con su cédula de identidad personal. El BANCO solo pagará los retiros girados por el CLIENTE conforme a la Ley y a este Contrato Único, quedando el BANCO autorizado para rechazar el pago de cualquier retiro o el cumplimiento de cualquier orden, autorización o instrucción que dé el CLIENTE si a juicio del BANCO tales retiros, ordenes, autorizaciones o instrucciones o la firma del CLIENTE están incompletos, alterados, defectuosos o falsificados, por lo que el BANCO quedará liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en ésta clausulacláusula. El BANCO tratará de evitarle fraude al CLIENTE, sin embargo, cualquier pago que con el acostumbrado cuidado se haga a cualquier persona que presente la solicitud de retiro junto con una autorización escrita, se considerara como bueno y valido, eximirá al BANCO de toda responsabilidad para con el CLIENTE o sus representantes, a menos que con anterioridad a la fecha en que se reciba dicha solicitud, el CLIENTE haya notificado por escrito al BANCO que la mencionada autorización se ha extraviado, ha sido robada, o que indebidamente ha pasado a manos de otras personas. Mientras el BANCO no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, el CLIENTE será responsable de cualquier otro retiro pagado. Toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, hurto, utilización indebida, falsificación o alteración de formularios de retiro o autorizaciones, así como la falsificación o alteración de la firma del CLIENTE recaerá sobre el CLIENTE. El BANCO no será responsable, salvo en el caso en que se compruebe culpa grave de su parte y únicamente en la proporción en que haya ocurrido el perjuicio.
3. Depósito mínimo de apertura: La cuenta de ahorros no tendrá libreta de registro; dichos registros serán llevados a través del estado de cuenta. El monto mínimo de apertura será aquel informado por el BANCO al CLIENTE en el momento de la apertura de la cuenta e informado en la tabla de cargos y comisiones y/o tarifas Bancarias publicada en la página de Internet xxx.xxxxxxx.xxx/xx.
4. Saldos mínimos en la cuenta de ahorros: En el caso en que la cuenta registre saldos inferiores al mínimo establecido, el BANCO podrá cobrar un cargo mensual de conformidad con la tabla de cargos y comisiones y/o tarifas bancarias del BANCO y/o podrá cesar el pago de intereses durante el periodo de tiempo en que se mantenga saldos inferiores al mínimo establecido. Los intereses que devengue esta cuenta serán pagados mensualmente.
5. Disposición de fondos depositados: Sólo son susceptibles de retiro inmediato los depósitos hechos en efectivo. Los cheques, órdenes, giros y otros efectos serán recibidos por el BANCO a su discreción y, en caso de recibirlos, lo serán al cobro; en consecuencia, el CLIENTE solo podrá disponer del importe de estos cuando hayan sido hechos efectivos por el BANCO. Los intereses se devengarán únicamente sobre los montos que hayan pasado el periodo de retención estipulado por el BANCO. Los días que la cuenta tenga el saldo requerido se le calcularán intereses y estos se acumularán para su capitalización a fin de mes.
6. Aviso previo de retiro: El BANCO se reserva el derecho de exigir del CLIENTE cada vez que desee realizar un retiro de la cuenta, que él de un aviso por escrito en tal sentido, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha del retiro que se trate.
7. Determinación del Saldo: El CLIENTE acepta y reconoce que en todo caso los libros y registros del BANCO serán los que determinarán el saldo de la cuenta.
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