Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
Plan de Seguridad y Salud En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia. Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.
PÓLIZA DE SEGURO A la firma del presente contrato EL DEUDOR entrega a LA ACREEDORA una póliza contra incendio, terremoto, ciclón líneas aliadas, sobre el inmueble objeto del presente contrato y sus mejoras, debidamente endosado a favor de LA ACREEDORA, por un monto igual al valor de construcción indicada en la tasación del (de los) inmueble (s) dado (s) en garantía al momento de la suscripción del presente contrato, contratada con una compañía de seguros aprobada por LA ACREEDORA y debidamente endosada de manera irrevocable a su favor como único beneficiario. Párrafo I: EL DEUDOR se obliga a mantener en vigor por renovaciones sucesivas y mientras sea deudor de LA ACREEDORA la referida póliza destinada a la garantía que antes se estipula, en el entendido de que si EL DEUDOR dejare de renovarla, LA ACREEDORA está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta del DEUDOR dicha renovación y a cargar la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR o de incorporarlo a la póliza colectiva de LA ACREEDORA y a cargar mensualmente la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR, la cual se hará exigible de manera inmediata en la próxima cuota xxx xxxxxxxx, después que LA ACREEDORA efectúe el pago por su cuenta. Por tanto, previa notificación por escrito por cualquier medio fehaciente, del cargo realizado por LA ACREEDORA a EL DEUDOR, EL DEUDOR se compromete: a) en el caso de la póliza colectiva de LA ACREEDORA a realizar, conjuntamente con el pago de las cuotas xxx xxxxxxxx, el pago de las cuotas mensuales del seguro pagado por LA ACREEDORA; y b), en el caso de la renovación de la póliza de seguro de contra incendio, terremoto, ciclón líneas aliadas, por cuenta de EL DEUDOR, a liquidar el pago de la prima a partir de la notificación, conviniendo y aceptando EL DEUDOR que el tiempo que éste demore en efectuar el pago de la prima, le serán computados intereses sobre dicho monto insoluto al tipo de interés vigente en ese momento para este préstamo, de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx. Xxxxxxx XX: En caso de que se produzca algún siniestro, LA ACREEDORA aplicará el monto del seguro al capital, intereses, gastos y avances xxx xxxxxxxx. Xxxxxxx XXX: EL DEUDOR se obliga a contratar una póliza de Seguro de Vida con una Compañía de Seguros elegida de común acuerdo entre las partes, que cubra el monto de la suma prestada, la cual deberá estar debidamente endosada de manera irrevocable a favor de LA ACREEDORA, durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx. Asimismo EL DEUDOR se obliga a pagar conjuntamente con la cuota xxx xxxxxxxx el monto mensual de la prima. En caso de que EL DEUDOR contrataré un seguro de vida no pagadero mensualmente con la cuota xxx xxxxxxxx sino que el mismo fuere obtenido directamente por EL DEUDOR y endosado a favor de LA ACREEDORA, éste se compromete a mantener en vigor por renovaciones sucesivas y mientras sea deudor de LA ACREEDORA el referido seguro de vida, en el entendido de que si EL DEUDOR dejare de renovarla, LA ACREEDORA está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta de EL DEUDOR dicha renovación o de incorporarlo a la póliza colectiva de LA ACREEDORA y a cargar mensualmente la prima pagada por cuenta de EL DEUDOR, la cual se hará exigible de manera inmediata en la próxima cuota xxx xxxxxxxx, después que LA ACREEDORA efectúe el pago por su cuenta. Por tanto, previa notificación por escrito por cualquier medio fehaciente, del cargo realizado por LA ACREEDORA a EL DEUDOR, EL DEUDOR se compromete en el caso de la póliza colectiva a realizar, conjuntamente con el pago de las cuotas xxx xxxxxxxx, el pago de las cuotas mensuales del seguro pagado por LA ACREEDORA; y en el caso de la renovación de la póliza de seguro de vida por cuenta de EL DEUDOR, a liquidar el pago de la prima partir de la notificación, conviniendo y aceptando EL DEUDOR que el tiempo que éste demore en efectuar el pago de la prima, le serán computados intereses sobre dicho monto insoluto al tipo de interés vigente en ese momento para este préstamo, de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx. Xxxxxxx XX: EL DEUDOR se compromete a pagar a LA ACREEDORA, en cada cuota xxx xxxxxxxx, el cargo por administración de pago de pólizas de seguros colectiva de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx. En los casos en que EL DEUDOR haya endosado a LA ACREEDORA una póliza de seguro, EL DEUDOR se compromete a pagar a LA ACREEDORA, el cargo por renovación de póliza endosada de conformidad a lo indicado en el tarifario publicado en todas las oficinas de APAP y en su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, en el caso de que LA ACREEDORA realice la renovación de la póliza Xxxxxxx X: EL DEUDOR declara que el pago de la póliza de Seguro de Vida en el momento de la defunción será por la suma que consigna la tabla de amortización de pago xxx xxxxxxxx en la fecha contractual durante toda la vigencia del mismo. En consecuencia quedará a cargo de sus herederos el pago de cualquier diferencia si EL DEUDOR ha dejado de efectuar el pago de cualquier cuota en la fecha indicada en este contrato. Párrafo VI: EL DEUDOR reconoce que para obtener la protección del seguro de vida debe ser aceptado por la Compañía Aseguradora y que el rechazo de ésta se le impone y en consecuencia no queda asegurada. Párrafo VII: No obstante lo anteriormente expuesto, EL DEUDOR tendrá la opción de incorporarse, previa aceptación por escrito, a la póliza de seguros colectiva de incendio y líneas aliadas así como de vida que LA ACREEDORA mantenga de tiempo en tiempo con una compañía de seguros del país, durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx, en cuyo caso pagará la prima anual correspondiente, conforme se indica en las comunicaciones emitidas por la compañía de seguros correspondiente, que se adjuntará al presente contrato para que forme parte integral del mismo. La prima anual será distribuida en cuotas mensuales, pagaderas conjuntamente con las cuotas de capital e interés del presente contrato, durante toda la vigencia del mismo. Xxxxxxx XXXX: El incumplimiento de cualquiera de los compromisos aquí contraídos por EL DEUDOR dará origen a las caducidades previstas en este contrato y a la ejecutoriedad de la(s) garantía(s) otorgada (s). Xxxxxxx XX: LA ACREEDORA se compromete a entregar a EL DEUDOR, la información sobre la cobertura y condiciones particulares de la (s) póliza (s) colectiva (s) contratadas por LA ACREEDORA a solicitud de EL DEUDOR, así como en la (s) póliza (s) de seguro(s) renovadas por LA ACREEDORA por cuenta de EL DEUDOR.
PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).
PLAN DE TRABAJO ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGÍA