DE LAS PRESTACIONES. CLÁUSULA 51
DE LAS PRESTACIONES. CLÁUSULA 42.- El Colegio cubrirá a los Profesores que estén inscritos en el régimen de Seguridad Social, por su relación de trabajo en el Colegio y que se incapaciten temporalmente por enfermedad o riesgo profesional, la cantidad necesaria para integrar conjuntamente con lo aportado por el I.M.S.S. el sueldo base correspondiente a su categoría y nivel, por todo el tiempo que dure la incapacidad y dentro de las limitaciones que establece la Ley.
DE LAS PRESTACIONES. Y GARANTÍAS
DE LAS PRESTACIONES. CUADRAGESIMA PRIMERA.- Se otorgara a todo el personal por concepto de premio de puntualidad anual 18 dieciocho días de U.M.A. (unidad de medida y actualización), los cuales se cuantificaran de forma mensual 1.5 días, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
DE LAS PRESTACIONES. 17 CAPÍTULO VIII 21 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 21 CAPÍTULO IX 29 DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 29 CAPÍTULO X 30 DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 30 CAPÍTULO XI 31 DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 31 CAPÍTULO XII 32 DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL 32 CAPÍTULO XIII 34 DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO 34 CAPÍTULO XIV 35 DE LOS RIESGOS PROFESIONALES 35 CAPÍTULO XV 36
DE LAS PRESTACIONES. ART. 60. En caso de riesgo de trabajo los trabajadores tendrán derecho a:
DE LAS PRESTACIONES. Artículo 33. El Consejo, de acuerdo a lo que determine el Pleno a través de la Comisión de Administración, apoyará al Sindicato, según aplique, en los siguientes eventos:
DE LAS PRESTACIONES. Artículo 33.- Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma esta ley, las personas indicadas en el artículo 29 deberán suscribir un contrato con la Institución de Salud Previsional que xxxxxx. (1)(2)
DE LAS PRESTACIONES. CAPÍTULO X
DE LAS PRESTACIONES. CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Los trabajadores del Instituto tendrán el derecho a las prestaciones que específicamente dispone el Reglamento del ISSSTE.