DE LAS PRESTACIONES. El Colegio cubrirá a los Profesores que estén inscritos en el régimen de Seguridad Social, por su relación de trabajo en el Colegio y que se incapaciten temporalmente por enfermedad o riesgo profesional, la cantidad necesaria para integrar conjuntamente con lo aportado por el I.M.S.S. el sueldo base correspondiente a su categoría y nivel, por todo el tiempo que dure la incapacidad y dentro de las limitaciones que establece la Ley.
DE LAS PRESTACIONES. No. 7.GARANTIAS EXIGIDAS: . Garantía Provisional: 2% del precio de Licitación. . Garantía Definitiva: 4% del precio de adjudicación. En el caso de que la empresa contratista hubiera estado incursa en presunción de temeridad, la garantía definitiva se constituirá por el 20% del presupuesto base de licitación.
DE LAS PRESTACIONES. Se otorgara a todo el personal por concepto de premio de puntualidad anual 18 dieciocho días de U.M.A. (unidad de medida y actualización), los cuales se cuantificaran de forma mensual 1.5 días, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
DE LAS PRESTACIONES. Y GARANTÍAS
DE LAS PRESTACIONES. Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma esta ley, las personas indicadas en el artículo 29 deberán suscribir un contrato con la Institución de Salud Previsional que xxxxxx. (1)(2)
DE LAS PRESTACIONES. La prestación del servicio de vigilancia consiste principalmente en la protección del personal de AGUAS SANTAFESINAS S.A., usuarios, proveedores, contratistas, visitas, instalaciones, bienes y el producto de su producción. Las presentes especificaciones regulan, aclaran y precisan las tareas requeridas para la prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad electrónica.
1. A partir de la fecha de la recepción de la comunicación de la adjudicación de la presente Licitación, la Contratista dispone de QUINCE (15) días corridos para iniciar el servicio. Una vez iniciado el mismo la Contratista deberá contar con una Central de Operaciones, con comunicación durante las Veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año y por el plazo en que esté vigente el contrato.
DE LAS PRESTACIONES. La prestación del servicio de seguridad electrónica consiste en el monitoreo de los sistemas de alarmas, respuesta móvil presente y reparación de los sistemas de alarmas y CCTV en objetivos de ASSA., según detalle de objetivos que a continuación se señalan:
1. Administración Central y Planta Potabilizadora Santa Fe: Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxx Xx.
2. Oficina comercial: La Rioja Nº 2458, Xxxxx Xx.
0. Xxxxxxxx Xxxxx Xx: Xxxxxxxx Xxxxxx Xx 1690, Santa Fe.
4. Ciudad xx Xxxxxx: Distrito y Of. Ccial. : Xxxxxxxxx Xx 000 Xxxxxx xx Xxxxxx, Santa Fe.
5. Ciudad xx Xxxxxx: Xxxx X° 00, xxxxx Xxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxx, Ciudad xx Xxxxxx, Santa Fe.
6. Ciudad xx Xxxxxxx: Distrito y Of.Ccial.: Xx. Xxxxxxx Xx 348, Rafaela.
0. Xxxxxx xx Xxxxxxx: E.E.L.C.:
a). X.X. X° 0 XXXXXX. Calle Xxxxxxx Xxxxx, esquina Italia, Rafaela. b). E.E. N° 2. FASOLI. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Ayacucho, Rafaela.
DE LAS PRESTACIONES. Y GARANTÍAS
CLÁUSULA 65.- FONDO DE AHORRO Se constituye un fondo de ahorro para los trabajadores de base de la CFE, de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Los trabajadores depositarán para integrar el fondo de ahorro y de cada pago periódico que la CFE les haga, un 6.5% de los que les corresponda por concepto de salarios y tiempo extraordinario, cantidad que la CFE queda autorizada a descontarles o un porcentaje mayor cuando el trabajador dé su consentimiento por escrito.
II.- La CFE por su parte, depositará simultáneamente en el fondo de ahorro de cada trabajador, un 32.3% sobre los salarios y tiempo extraordinario.
III.- Todos los trabajadores de base ingresarán al fondo de ahorro, a partir del día que adquieran dicho carácter.
IV.- En caso de separación de los trabajadores, por cualquier causa, la CFE les hará la liquidación del fondo de ahorro.
V.- La liquidación correspondiente al fondo de ahorro comprenderá los depósitos del 1º de diciembre al 30 de noviembre y se entregará a los trabajadores a más tardar el 15 de diciembre. Además de dicha liquidación podrán obtener la liquidación parcial o total de las cantidades que en el momento que lo soliciten tengan a su favor en el mencionado fondo, durante dos ocasiones en el año, en la última catorcena xx xxxxx y en la última catorcena de julio.
VI.- Independientemente del fondo de ahorro establecido en esta Cláusula, se constituye un fondo de previsión equivalente al 10.0% de los salarios y tiempo extraordinario, cuyo importe será entregado a cada trabajador de base de la CFE en la primera catorcena del mes de enero de cada año.
VII.- En caso de fallecimiento, los importes del fondo de ahorro y de previsión, se entregarán a las personas que los trabajadores hayan nombrado en las cartas de designación previstas en la Cláusula 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES o, en su defecto, a los que legalmente tengan derecho.
DE LAS PRESTACIONES. 17 CAPÍTULO VIII 21 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 21 CAPÍTULO IX 29 DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 29 CAPÍTULO X 30 DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 30 CAPÍTULO XI 31 DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 31 CAPÍTULO XII 32 DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL 32 CAPÍTULO XIII 34 DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO 34 CAPÍTULO XIV 35 DE LOS RIESGOS PROFESIONALES 35 CAPÍTULO XV 36
DE LAS PRESTACIONES. Artículo 33. El Consejo, de acuerdo a lo que determine el Pleno a través de la Comisión de Administración, apoyará al Sindicato, según aplique, en los siguientes eventos:
I. Día xx Xxxxx;
II. Día del Niño;
III. Día de las Madres;
IV. Día del Padre;
V. Día del servidor público del Poder Judicial de la Federación;
VI. Día del artesano;