Ámbito espacial y temporal Cláusulas de Ejemplo

Ámbito espacial y temporal. El ámbito espacial y temporal de la obligación de seguridad, está determinado en el art. 1 de la ley 23.184 -“Régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivo”- y su modificatoria 24.192 – “Régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos- Responsabilidad civil de entidades o asociaciones participantes en los eventos”-. De acuerdo al análisis, tanto el ámbito espacial como el temporal del art. 1 de la Ley Nro. 23.184, fue ampliado notoriamente por su Ley Modificatoria Nro. 24.192. Ya que, por un lado, la nueva ley es aplicable no solo a los hechos que se produzcan en los lugares de concurrencia pública, sino también, a los que tengan lugar en sus inmediaciones; y por el otro, contempla los hechos producidos antes, durante y después del espectáculo deportivo, como así también el traslado de las simpatizantes hacia o desde el estadio. Respecto del tema, Xxxxxxx expone que: “...El deber de seguridad gravita sobre la entidades participantes desde la etapa preliminar o precontractual (cuando el contrato aun no se ha xxxxxxxxx-x.xx., zona de boleterías para compra de entradas, accesos al estadio, playas de estacionamiento-); se prolonga durante la realización del espectáculo deportivo comprometido en el lugar determinado a fin, y se extiende a las inmediaciones del estadio en la etapa de desconcentración (x.xx., salidas, playas de estacionamiento, paradas de ómnibus ubicadas dentro de la propia área del estadio)”. (Xxxxxxx. 2.007, p. 448). Se adopta la postura xx Xxxxxxx, que tanto el ámbito espacial como el temporal de la obligación de seguridad, fue ampliado por la Ley 24.192. Esta ampliación tiene como fin, otorgarle una mayor protección al espectador. Pero, para evitar una aplicación abusiva de lo prescripto por la ley, es necesario analizar cada caso en concreto y contextualizarlo.
Ámbito espacial y temporal. El ámbito espacial y temporal de las Leyes 23.184 y 24.192, está contemplado en el primer artículo de las mismas. Tanto el ámbito espacial como el temporal de la Ley Nro. 23.184, fue ampliado notoriamente por su Ley Modificatoria Nro. 24.192, tal como se lo expresara en el punto 2.8 del capítulo anterior, al cual se remite. La ampliación del ámbito temporal y territorial introducido por la ley 24.192 no es desacertada, ya que, la misma favorece al espectador, que es la parte más débil en el marco de un contrato de espectáculo. El empresario organizador debería responder por los daños que sufriere el espectador no solo dentro del estadio, sino también por los daños que este último pudiere experimentar antes de ingresar al mismo o bien cuando se esté retirando. Pero, habrá que analizar las particularidades de cada caso en profundidad, a fin de evitar una aplicación abusiva de lo prescripto por las leyes Nros. 23.184 y 24.192. Del análisis comparativo entre el art. 33 de la Ley 23.184 y el art. 51 de la Ley 24.192, se extraen las siguientes conclusiones: - Ambos artículos tienen en común que establecen una responsabilidad solidaria entre las entidades o asociaciones participantes. - El ámbito temporal y espacial del art. 33 de la Ley 23.184, se limita a los daños y perjuicios que se produzcan en los estadios y durante su desarrollo. El art. 51 de la Ley 24.192, limita solo su ámbito espacial a los daños que tengan lugar en los estadios. De todos modos y en base a lo que se ha desarrollado hasta aquí, mi opinión al respecto, es que tanto el ámbito espacial como temporal determinado en ambos artículos es muy limitado. Por eso se considera, que ante un daño en el marco de un contrato de espectáculo, debería aplicarse el ámbito espacial y temporal de la obligación de seguridad, por ser el fundamento de la responsabilidad civil del empresario organizador. Y otorgando así una mayor protección y garantía al espectador, que es la parte más débil del contrato de espectáculo. Se cree que no hay congruencia entre el ámbito espacial y temporal determinado en los artículos que se está analizando y el art. 1 de la Ley 23.184 y su Modificatoria 24.192, ya que este último prevé un ámbito de aplicación mucho más amplio. - El art. 33 de la Ley 23.184 exime de responsabilidad a las entidades y asociaciones participantes, cuando haya mediado culpa de la víctima. Mientras que, el art. 51 de la Ley 24.192, elimina dicho enunciado. No es errónea la eliminación de dicho enunciado. L...

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