Deber de seguridad Cláusulas de Ejemplo

Deber de seguridad. Art. 83. — El empleador debe hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en esta ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. Reintegro de gastos y resarcimiento de daños
Deber de seguridad. ARTICULO 75.- El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en xxxx, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca. parte_85,[Modificaciones] Reintegro de gastos y resarcimiento de daños
Deber de seguridad. Art. 76.- Reintegro de gastos y resarcimiento de daños Art. 77.- Deber de protección. Alimentación y vivienda Art. 78.- Deber de ocupación sindicales y de la seguridad social. Certificado de trabajo
Deber de seguridad. 1.El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal. 2.Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas. ((texto según ley 24.557)
Deber de seguridad. La anterior redacción de este artículo, establecía: La actual redacción de la norma, en cambio, reza: Como cambio significativo observamos que, a las obligaciones anteriores, se adiciona la facultad del trabajador de negarse a la prestación de tareas, si ésta fuera exigida en trasgresión a las normas de seguridad e higiene, sin que ello perjudique de forma alguna su salario. Otra modificación sustancial es la supresión del segundo párrafo del anterior artículo, el cual establecía que la reparación del daño que pudiere sufrir el trabajador como consecuencia de la inobservancia de las normas de seguridad e higiene por parte del empleador, se regía por el sistema establecido en la Ley de Riesgos de Trabajo. Ante dicha supresión, se vislumbra ahora la posibilidad del trabajador de solicitar una reparación por la vía civil. Por último, entendemos que la nueva redacción pone mayor énfasis en las obligaciones inherentes al empleador, exhortándolo a adoptar todas las medidas que fueran necesarias para tutelar la integridad psicofísica y dignidad de los trabajadores.
Deber de seguridad. 1. El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
Deber de seguridad. El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en xxxx, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.’

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