Ámbito territorial y vigencia temporal Cláusulas de Ejemplo

Ámbito territorial y vigencia temporal. Las garantías descritas en esta Póliza, son válidas para eventos que se produzcan en España o en el Extranjero, de acuerdo con lo que se especifique en las Condiciones Particulares. Para España, se entenderá incluido, además del territorio nacional, Andorra y Gibraltar. Cuando se contrate para España y Extranjero, se entenderá que las prestaciones a los vehículos comprenden España, Europa, y Países Ribereños del Mediterráneo, y las referidas a las personas, todo el mundo. La garantía de asistencia por los servicios médicos y sanitarios expuesta en el Artículo 5.1., será de aplicación, en los supuestos de enfermedades o lesiones ocurridas al Asegurado cuando se halle a más de 100 Km (cien) de su domicilio habitual o en otra isla, en el caso de Baleares y Canarias, aunque la distancia fuere menor a la expresada. Cuando las lesiones sean consecuentes de un accidente de circulación sobrevenido al vehículo asegurado, la garantía mencionada en el párrafo anterior es válida si el accidente hubiera ocurrido fuera del territorio municipal correspondiente al domicilio del Asegurado. El resto de las prestaciones relativas a las personas, tendrán lugar cuando el Asegurado se encuentre a más de 30 Xx (xxxxxxx) x 00 Xx (xxxxxx) xx xxx xxxxx Xxxxxxxx y Canarias, de su domicilio habitual. Los mismos límites, de 30 y 15 Km se aplicarán a las prestaciones relativas al vehículo, salvo los servicios de remolcaje, rescate y salvamento, que tendrán efectividad desde el kilómetro cero, y la reparación urgente en carretera que se garantiza fuera del territorio municipal correspondiente al domicilio del Asegurado. La cobertura de las prestaciones garantizadas tiene lugar en los períodos de permanencia fuera del domicilio habitual no superiores a 60 días, por cada viaje o desplazamiento.
Ámbito territorial y vigencia temporal. Las garantías descritas en esta Modalidad, son válidas para siniestros que se produzcan en España y/o en el extranjero, de acuerdo con lo que se especifique en las Condiciones Particulares. Para España se entenderá incluido, además del territorio nacional, Andorra y Gibraltar. Cuando se contrate para ESPAÑA y EXTRANJERO, se entenderá que las prestaciones a los vehículos comprenden España, Europa y Países Ribereños del Mediterráneo, y las referidas a las personas, todo el mundo. CAHISPA S.A. de Seguros Generales, Sociedad Unipersonal Inscrita en el X/ Xxxxx xx Xxxxxx, 16-18 08010 Barcelona Pagina: 11 de 20 La garantía de asistencia por los servicios médicos y sanitarios expuesta en el Art. 62.1., será de aplicación, en los supuestos de enfermedades o lesiones ocurridas al Asegurado cuando se halle a más de 100 Kms. (cien) de su domicilio habitual o en otra isla, en el caso de Baleares y Canarias, aunque la distancia fuere menor a la expresada. Cuando las lesiones sean consecuentes de un accidente de circulación sobrevenido al vehículo asegurado, la garantía mencionada en el párrafo anterior es válida si el accidente hubiera ocurrido fuera del territorio municipal correspondiente al domicilio del Asegurado. El resto de las prestaciones relativas a las personas, tendrán lugar cuando el Asegurado se encuentre a más de 30 Kms. (treinta) o 15 Kms. (quince) en las Islas Baleares y Canarias, de su domicilio habitual. Los mismos límites, de 30 y 15 Kms. se aplicarán a las prestaciones relativas al vehículo, salvo los servicios de remolcaje, rescate y salvamento, que tendrán efectividad desde el kilómetro cero, y la reparación urgente en carretera que se garantiza fuera del territorio municipal correspondiente al domicilio del Asegurado. La cobertura de las prestaciones garantizadas tiene lugar en los periodos de permanencia fuera del domicilio habitual no superiores a 60 días, por cada viaje o desplazamiento.

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  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, excepto Baleares, Ca- narias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • Ámbito territorial Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

  • Ámbito temporal 1. El presente Xxxxxxxx extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2017, surtiendo plenos efectos desde esa fecha. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo regulado en el presente Convenio referente a: – Estructura de la negociación colectiva del sector: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 11. – Articulación de la negociación colectiva: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 12. – Concurrencia de convenios: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 13. – Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17. – Contrato fijo de obra: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 24. – Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 27. – Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras Disposición adicional quinta, punto 1 y en todo caso durante la vigencia de la contrata que corresponda. – Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 107. – Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 108. – Igualdad de oportunidades y no discriminación: Libro I, Título IV, artículo 114. 3. Una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 de acuerdo con la cobertura otorgada por el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y a fin de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría y una vez terminada la vigencia inicial del presente convenio o la de cualquiera de sus prórrogas, éste continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional. 4. Durante su vigencia y de acuerdo a la facultad concedida por el artículo 86.1, párrafo segundo del E.T., las partes firmantes adquieren el compromiso de, con independencia de los ámbitos temporales fijados en el anterior punto 2 de este artículo, revisar el presente Convenio en los supuestos tanto de modificaciones operadas por la legislación como en el caso de remisiones a la capacidad que pueda otorgarse a la negociación colectiva para poder adaptar a sus necesidades determinados aspectos en materia laboral. A título meramente enunciativo, y entre otras materias, las que junto con la “jubilación” se enumeran en el apartado 2 del presente artículo.

  • AMBITO TEMPORAL Las prestaciones posteriormente definidas serán válidas con carácter anual, siempre que el tiempo de permanencia fuera de la residencia habitual no sea superior a 90 días consecutivos, por viaje o desplazamiento. Esta limitación no regirá cuando el desplazamiento sea dentro del territorio español.

  • Límite Territorial La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Empresas de trabajo temporal Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente Convenio Colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente Convenio.

  • TERRITORIALIDAD Las coberturas amparadas por esta póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las coberturas de Daños Materiales, Robo Total, Gastos Médicos Ocupantes, Equipo Especial, Adaptaciones y Conversiones, se extiende a los Estados Unidos de Norte América y Canadá.

  • AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL El presente contrato no genera relación laboral alguna entre el CONTRATANTE y EL CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula octava.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN Se podrá suspender una licitación en forma temporal por las siguientes razones: a) Por instrucción expresa de la Secretaría de Función Pública, o;

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.