Prestaciones garantizadas. Mapfre Vida, S.A., se compromete a pagar con arreglo a las Condiciones Generales, Especiales y Particulares que forman parte integrante del presente contrato, a los Beneficiarios designados, tan pronto como se reciban y aprueben los documentos requeridos, las siguientes prestaciones:
Prestaciones garantizadas. El Asegurador podrá garantizar como riesgos principales sobre la vida del Asegurado, los de Muerte, Supervivencia o cualquier combinación de ambos, y como riesgos complementarios los de Invalidez, Fallecimiento Accidental o cualquier otro que tenga por objeto cubrir los riesgos que puedan afectar a la existencia o integridad corporal del Asegurado. Las prestaciones y su cuantía quedarán fijadas en las Condiciones Especiales y Particulares suscritas por el Tomador y el Asegurado. El pago de cualquiera de las prestaciones garantizadas extinguirá el contrato, cesando las coberturas del resto de garantías contratadas, salvo que expresamente se pacte lo contrario en Condiciones Particulares.
Prestaciones garantizadas. Los pagos u otras prestaciones sobre los que el tenedor de la póliza o el inversor tenga un derecho incondicional, que no esté sujeto a la discreción del emisor. Una evaluación de si el importe en libros de un pasivo derivado de contrato de seguros necesita ser incrementado (o bien disminuidos los importe en libros, relacionados con el pasivo, de los costos de adquisición diferidos o de los activos intangibles), a partir de una revisión de los flujos de efectivo futuros.
Prestaciones garantizadas. El Asegurador garantiza como cobertura principal la supervivencia del Asegurado desde el momento que se encuentre en situación legal de jubilación. Asimismo, podrá garantizar también la de fallecimiento por cualquier causa, fallecimiento acci- dental y la invalidez o cualquier otro que tenga por objeto cubrir los riesgos que puedan afectar a la existencia o integridad corporal del Asegurado. Las prestaciones y su cuantía quedarán fijadas en las Condiciones Especiales y Particulares sus- critas por el Tomador y el Asegurado, con la delimitación siguiente: El pago de cualquiera de las prestaciones garantizadas extinguirá el contrato, cesando las coberturas del resto xx xxxxx- tías contratadas, salvo que expresamente se pacte lo contrario en Condiciones Particulares. COD. 616.755 / 5.000 ejs. - 08/08
Prestaciones garantizadas. Los gastos médicos que son objeto de seguro bajo esta Póliza, deducida la franquicia establecida en el Artículo 6 de estas Condiciones Generales, corresponden a los cargos efectuados:
a) Por un hospital, en concepto de: – Otros servicios hospitalarios incluyendo los servicios prestados en el departamento de consulta externa de un hospital y los gastos correspondientes al coste de una cama supletoria o de acompañante, siempre que el servicio estuviera disponible.
b) Por un centro de cirugía ambulatoria o independiente, pero solamente si el tratamiento, cirugía o prescripción hubiese estado cubierta bajo esta Póliza de haber sido proporcionado en un hospital.
c) Por un médico, en concepto de consulta, tratamiento, cuidados médicos, o cirugía.
d) Por visitas médicas efectuadas al Asegurado mientras se encuentre ingresado en un hospital.
e) Por los siguientes servicios, tratamientos o prescripciones médicas y quirúrgicas:
f) Por productos farmacéuticos o medicinas aplicados por prescripción médica mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado. Quedan garantizados aquellos que sean prescritos en procesos postoperatorios aún cuando el Asegurado se encuentre fuera del hospital.
g) Por los servicios de traslados y transportes en ambulancias terrestres y aéreas cuando su utilización sea indicada y prescrita por un médico.
h) Por los servicios prestados durante el proceso de obtención de órganos o tejidos de un donante fallecido con el propósito de efectuar un trasplante de órgano. Se incluyen los gastos por extirpación, conservación y transporte del órgano o tejido que se trasplanta a un Asegurado.
i) Por los servicios prestados a un donante vivo durante el proceso de extirpación de un órgano con el propósito de efectuar un trasplante de órgano al Asegurado, ocasionados con motivo de:
Prestaciones garantizadas. Por el presente contrato, BANKIA MAPFRE VIDA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros se compromete a pagar con arreglo a las Condiciones Generales, Especiales, Particulares y/o Certificado Individual que forman parte integrante del presente Contrato, a los Beneficiarios designados, tan pronto como se reciban y aprueben los documentos requeridos, las siguientes prestaciones:
Prestaciones garantizadas. A continuación, enumeramos las garantías que de hecho no limitativo deberán figurar en la oferta presentada por los licitadores, pudiendo los licitadores incluir en sus propuestas todas aquellas mejoras sobre las mismas, indicándolas de forma separada en el apartado de “mejoras”. A/ MEDICINA PRIMARIA ‐ Medicina general en consultorio y domiciliaria cuando la enfermedad que tenga el paciente le impida acudir a la consulta médica: Asistencia sanitaria en la consulta del facultativo, y en el domicilio del asegurado consignado en la póliza cuando su enfermedad le impida desplazarse a consulta. Urgencias Domiciliarias y Ambulatorias, siempre que el estado del enfermo lo requiera previamente por un Médico generalista y/o ATS. ‐ Ayudante técnico sanitario en consultorio y domicilio si el enfermo guarda cama y previa prescripción de un médico de la entidad: Enfermería (ATS, practicante, etc. ), previa prescripción médica. ‐ Pediatría y Puericultura, para niños hasta los 14 años de edad: Pediatría y Puericultura, para niños de edad inferior 14 años, para la atención de zona. Programa de medicina preventiva del niño sano. B/ URGENCIAS ‐ Servicio permanente de Urgencias, en los centros concertados de la aseguradora o a domicilio, siempre que el estado del enfermo lo requiera, prestada por un Médico generalista y/o ATS: Para requerir cualquier servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono o bien de acudir directamente al centro urgencias designado en la Guía Médica. En el supuesto de Urgencia Vital el asegurado podrá acudir al Centro Sanitario que determine el personal médico que sea el primero en atenderlo. ‐ Ambulancias para traslado de pacientes: Servicio de Ambulancia, sin limitación de kilómetros (traslado de los pacientes desde el lugar donde se encuentre el enfermo o accidentado al sanatorio, y una vez dado de alta, hasta su domicilio, previo volante de un médico de la aseguradora, excepto en los casos urgentes que no necesitarán volante. EI servicio de Ambulancia, ordinaria o medicalizada concertado por la Aseguradora, trasladará al enfermo al hospital para el diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades agudas o crónicas reagudizadas, o de éste a su domicilio, siempre que el facultativo lo ordene por escrito y concurran circunstancias especiales de imposibilidad física que le impidan la utilización de los servicios de transporte ordinarios (servicios públicos, taxi o vehículo propio). El servicio se refiere exclusivamente a ambulancias terrestres y no ...
Prestaciones garantizadas. Manutención. - Atención a la salud (valoración de discapacidades, seguimiento de la evolución, prevención de nuevos problemas, curas de soporte, seguimiento de tratamientos prescritos por médico de cabecera o especialista). - Estimulación de las capacidades bio-psico-sociales, en base a las pautas establecidas en la programación individualizada (actividades de rehabilitación y estimulación física, cognitiva, relacional...). - Ayuda en el desarrollo de las actividades de la vida diaria (aseo personal, ayuda en la alimentación, movilidad y la realización de todas aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismos). - Asistencia social. - Dinamización socio-cultura (que estimule las capacidades recreativas y de relación tanto de usuarios como de sus cuidadores). - Soporte familiar.
Prestaciones garantizadas. Mapfre Vida, S.A. se compromete a pagar con arreglo a las Condiciones Generales, Especiales y Particulares que forman parte inte- grante del presente contrato, a los Beneficiarios designados, tan pronto como se reciban y aprueben los documentos requeridos, las siguientes prestaciones:
1.1. Jubilación: En las Condiciones Particulares se detalla la prestación garantizada en caso de que el pago correspondiente a esta contingencia se efectúe coincidiendo con la fecha de vencimiento prevista, prestación que se incrementará con las revalorizacio- nes de capital asignadas hasta ese momento, según Cláusula de Revalorización incluida en el contrato. En otro caso, el Asegu- rado percibirá como liquidación definitiva del contrato el 100% de las Provisiones Matemáticas, quedando con ello extinguido el contrato.
Prestaciones garantizadas. Los pagos u otras prestaciones sobre los que el tomador de la póliza o el inversor tenga un derecho incondicional, que no esté sujeto a la discreción del emisor.