Definición de DOMICILIO DEL ASEGURADO

DOMICILIO DEL ASEGURADO. El de su residencia en España, salvo en caso de pólizas contratadas para viajes receptivos.
DOMICILIO DEL ASEGURADO. El de su residencia en España.
DOMICILIO DEL ASEGURADO. El de residencia en España, salvo en caso de pólizas contratadas para viajes receptivos. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa cesión por el ASEGURADO, resulte titular del derecho a la indemnización.

Examples of DOMICILIO DEL ASEGURADO in a sentence

  • QUEDAN EXCLUIDOS DE LA ASISTENCIA DE VIDRIERÍA DE EMERGENCIA TODO TIPO XX XXXXXXX QUE A PESAR DE HACER PARTE DE LA VIVIENDA NO COMPROMETAN EL ENCERRAMIENTO DEL DOMICILIO DEL ASEGURADO, LA ROTURA DE ESPEJOS, DOMOS, ACRÍLICOS, DIVISIONES, CINTAS REFLECTIVAS U OPALIZADAS, CUALQUIER CLASE DE PELÍCULA (DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN TÉRMICA O DE SOL), SANDBLASTING, O CUALQUIER ADITAMENTO ADICIONAL INSTALADO, ASÍ COMO LOS GASTOS DE ORNAMENTACIÓN QUE SE GENEREN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA.

  • LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ELEGIRÁ EL MEDIO DE TRANSPORTE MÁS ADECUADO QUE PODRÁ SER AVIÓN DE LÍNEA REGULAR CLASE ECONÓMICA, TAXI O AUTOBÚS, HASTA UN COSTO MÁXIMO TOTAL DE 50 SMLDV LOS GASTOS DEL TRASLADO DEL VEHÍCULO HASTA EL DOMICILIO DEL ASEGURADO QUEDARÁN A COSTO DEL ASEGURADO.

  • LOS GASTOS DEL TRASLADO DEL VEHÍCULO HASTA EL DOMICILIO DEL ASEGURADO QUEDARÁN A COSTO DEL ASEGURADO.


More Definitions of DOMICILIO DEL ASEGURADO

DOMICILIO DEL ASEGURADO. El de residencia en su país de origen donde reside de forma permanente o de forma temporal por un periodo superior a 3 meses, y donde debe ser repatriado en caso que fuera necesario en virtud de alguna de las garantías de la póliza.
DOMICILIO DEL ASEGURADO. El de su residencia en España, salvo en caso de pólizas contratadas para viajes receptivos. Se entenderá por viaje receptivo, todo tipo de viaje con destino España, en el que el ASEGURADO tiene su domicilio en el extranjero. A efectos de las prestaciones de las garantías y límites de indemnización descritos en cada una de ellas, el domicilio del ASEGURADO es el de su residencia habitual en sus diferentes países de origen, por lo que siempre que aparezca la palabra España, se entenderá que es el país de origen del ASEGURADO, y siempre que aparezca la palabra extranjero se entenderán todos los demás países, excepto el del domicilio del ASEGURADO
DOMICILIO DEL ASEGURADO. El asegurado habrá de tener su residencia en España, salvo en caso de pólizas contratadas paraViajes receptivos.
DOMICILIO DEL ASEGURADO. El de la residencia habitual del ASEGURADO.
DOMICILIO DEL ASEGURADO. El de residencia en España. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica, que previa cesión por el ASEGURADO, resulta titular del derecho a la indemnización.
DOMICILIO DEL ASEGURADO. El de su lugar de residencia habitual en España facilitado al Asegurador y que consta en sus archivos. En su defecto, el punto de inicio de su viaje en España.
DOMICILIO DEL ASEGURADO. El de su residencia en España. FRANQUICIA: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en Póliza, a cargo del ASEGURADO, que se deducirá de la indemnización que en su caso corresponda satisfacer en cada siniestro. MEDIADOR: Sociedad de Previsión Bancaria Ibérica, Correduría de Seguros y Reaseguros S.A. con la clave de mediador J3112 (en adelante denominada SPB o EL MEDIADOR) con domicilio en apartado de Correo 99010 – 28080 Madrid y provista del CIF: X00000000, correspondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Competitividad, sita en el Paseo de la Castellana, nº 44 – 28046 Madrid, el control y supervisión de la actividad del Mediador.