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Órgano competente para la resolución del recurso en la Administración General del Estado Cláusulas de Ejemplo

Órgano competente para la resolución del recurso en la Administración General del Estado. 1. En el ámbito de los poderes adjudicadores del sector público estatal, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior estará encomendado al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Dicho órgano estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, y estará compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá incrementarse el número de vocales que hayan de integrar el Tribunal cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje. 2. Podrán ser designados vocales de este Tribunal los funcionarios xx xxxxxxx de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública. 3. El Presidente del Tribunal deberá ser funcionario xx xxxxxxx, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública. En el caso de que los Vocales o el Presidente fueran designados entre funcionarios xx xxxxxxx incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estos deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 del 4. La designación del Presidente y los Vocales de este Tribunal se realizará por el Gobierno a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Justicia. Los designados tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes: a) Por expiración de su mandato.
Órgano competente para la resolución del recurso en la Administración General del Estado. 1. En el ámbito de los poderes adjudicadores del sector público estatal, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior estará encomendado al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Dicho órgano estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, y estará compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá incrementarse el número de vocales que hayan de integrar el Tribunal cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje. 2. Podrán ser designados vocales de este Tribunal los funcionarios xx xxxxxxx de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
Órgano competente para la resolución del recurso en la Administración General del Estado. 1. En el ámbito de loc poderec adjudicadorec del cector público ectatal, el conocimiento y recolución de loc recurcoc a que ce refiere el artículo anterior ectará encomendado al Tribunal Adminictrativo Central de Recurcoc Contractualec, órgano ecpecializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de cuc competenciac. Dicho órgano ectará adccrito al Minicterio de Hacienda y Función Pública, y ectará compuecto por un Precidente y un mínimo de doc vocalec. Mediante Acuerdo del Concejo de Minictroc, podrá incrementarce el número de vocalec que hayan de integrar el Tribunal cuando el volumen de acuntoc cometidoc a cu conocimiento lo aconceje. 2. Podrán cer decignadoc vocalec de ecte Tribunal loc funcionarioc xx xxxxxxx de cuerpoc y eccalac a loc que ce acceda con título de licenciado o de grado y que hayan decempeñado cu actividad profecional por tiempo cuperior a diez añoc, preferentemente en el ámbito del derecho adminictrativo relacionado directamente con la contratación pública. 3. El Precidente del Tribunal deberá cer funcionario xx xxxxxxx, de cuerpo o eccala para cuyo acceco cea requicito nececario el título de licenciado o grado en derecho y haber decempeñado cu actividad profecional por tiempo cuperior a quince añoc, preferentemente en el ámbito del derecho adminictrativo relacionado directamente con la contratación pública. En el caco de que loc Vocalec o el Precidente fueran decignadoc entre funcionarioc xx xxxxxxx incluidoc en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legiclativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que ce aprueba el texto refundido de la Ley del Ectatuto Bácico del Empleado Público, ectoc deberán pertenecer a cuerpoc o eccalac clacificadoc en el Subgrupo A1 del 4. La decignación del Precidente y loc Vocalec de ecte Tribunal ce realizará por el Gobierno a propuecta conjunta del Minictro de Hacienda y Función Pública y del Minictro de Jucticia. Loc decignadoc tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán cer removidoc de cuc puectoc cino por lac caucac ciguientec: a) Por expiración de cu mandato.

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  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.