Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales Cláusulas de Ejemplo

Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. 1. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia. El nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad. 2. Podrán las Comunidades Autónomas, asimismo, atribuir la competencia para la resolución de los recursos al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta xxxxxxxx de competencias. 3. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán designar sus propios órganos independientes ajustándose a los requisitos establecidos en este apartado para los órganos de las Comunidades Autónomas, o bien atribuir la competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales celebrando al efecto un convenio en los términos previstos en el apartado anterior. 4. En lo relativo a la contratación en el ámbito de las Corporaciones Locales, la competencia para resolver los recursos será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas cuando estas tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación. En el supuesto de que no exista previsión expresa en la legislación autonómica y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, la competencia para resolver los recursos corresponderá al mismo órgano al que las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se integran las Corporaciones Locales hayan atribuido la competencia para resolver los recursos de su ámbito. En todo caso, los Ayuntamientos de los municipios de gran población a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Diputaciones Provinciales podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos. Su constitución y funcionamiento y los requisitos que deben reunir s...
Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales cve: BOE-A-2017-12902 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. 1. En el ámbito de lac Comunidadec Autónomac, la competencia para recolver loc recurcoc cerá ectablecida por cuc normac recpectivac, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caco de que fuera colegiado al menoc cu Precidente, octente cualificacionec jurídicac y profecionalec que garanticen un adecuado conocimiento de lac materiac que cean de cu competencia. El nombramiento de loc miembroc de ecta inctancia independiente y la terminación de cu mandato ectarán cujetoc en lo relativo a la autoridad recponcable de cu nombramiento, la duración de cu mandato y cu revocabilidad a condicionec que garanticen cu independencia e inamovilidad. 2. Podrán lac Comunidadec Autónomac, acimicmo, atribuir la competencia para la recolución de loc recurcoc al Tribunal Adminictrativo Central de Recurcoc Contractualec. A tal efecto, deberán celebrar el correcpondiente convenio con la Adminictración General del Ectado, en el que ce ectipulen lac condicionec en que la Comunidad cufragará loc gactoc derivadoc de ecta acunción de competenciac. 3. Lac Ciudadec Autónomac de Ceuta y Melilla podrán decignar cuc propioc órganoc independientec ajuctándoce a loc requicitoc ectablecidoc en ecte apartado para loc órganoc de lac Comunidadec Autónomac, o bien atribuir la competencia al Tribunal Adminictrativo Central de Recurcoc Contractualec celebrando al efecto un convenio en loc términoc previctoc en el apartado anterior. 4. En lo relativo a la contratación en el ámbito de lac Corporacionec Localec, la competencia para recolver loc recurcoc cerá ectablecida por lac normac de lac Comunidadec Autónomac cuando ectac tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación. En el cupuecto de que no exicta previción expreca en la legiclación autonómica y cin perjuicio de lo dicpuecto en el párrafo ciguiente, la competencia para recolver loc recurcoc correcponderá al micmo órgano al que lac Comunidadec Autónomac en cuyo territorio ce integran lac Corporacionec Localec hayan atribuido la competencia para recolver loc recurcoc de cu ámbito. En todo caco, loc Ayuntamientoc de loc municipioc de gran población a loc que ce refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de lac Bacec del Régimen Local, y lac Diputacionec Provincialec podrán crear un órgano ecpecializado y funcionalmente independiente que octentará la competencia para recolver loc recurcoc. Su conctitución y funcionamiento y loc requicitoc que deben reunir c...
Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. (Pág.17) Enmienda Nº 25: [Nueva redacción]. Mejora técnica para ajustarla al derecho europeo y las Observaciones de la Comisión Europea sobre esta cuestión en el Informe España 2017.
Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. 1. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia. El nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad. Podrán las Comunidades Autónomas, asimismo, atribuir la competencia para la resolución de los recursos al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta xxxxxxxx de competencias.
Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. 1. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia. El nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su
Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. (/base_datos/Fiscal/607855-lcsp-2017.html#a46)

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

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  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA UNIVERSIDAD” los bienes que se mencionan en la Cláusula PRIMERA del presente conforme a lo establecido en el Anexo “2”. Lugares de entrega, siendo responsable de su recepción las personas establecidas en el mencionado anexo; todas en horario de 8:00 a 15:00 horas en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Ciudad Universitaria, conforme a las condiciones de entrega establecidas en las bases y junta de aclaraciones de la I.T.P. Nº 901045968-005-18. Previo a la entrega de bienes, y cuando menos 24 horas antes de la entrega de bienes, “EL PROVEEDOR” deberá concertar cita para tal fin al Departamento de Compras de “LA UNIVERSIDAD”, a los teléfonos 00 (000) 000-00-00, 000-00-00 o 000-00-00, con la C.P. Xxxxxxxx Xxxxxx y/o el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Únicamente se otorgarán prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento, cuando previo a su fecha de vencimiento y a solicitud expresa por escrito del proveedor, se establezcan y acredite el caso fortuito o la fuerza mayor que justifiquen el otorgamiento de la prorroga necesaria para el cumplimiento de las obligaciones. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los bienes perfectamente empacados, con las envolturas originales del fabricante y en condiciones de embalaje que los resguarden del polvo y la humedad, debiendo garantizar la identificación y entrega individual y total de los bienes que preserven sus cualidades durante el transporte y almacenaje, sin desgaste de su vida útil y sin daño o perjuicio alguno para “LA UNIVERSIDAD”. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir todos los gastos y absorber todos los riesgos hasta los sitios de entrega señalados, así como los relativos al aseguramiento de los mismos; la instalación y puesta en operación a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”. Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación aleatoria, con objeto de revisar que se entreguen conforme con la descripción del Catálogo de Artículos, así como con las condiciones requeridas, considerando cantidad, empaques y envases en buenas condiciones. “EL PROVEEDOR”, se compromete a realizar la entrega de los bienes de manera personal, ya que no se aceptará la entrega de bienes mediante contratación de servicio de mensajería o paquetería.