ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE. El órgano de contratación competente es el Consejero de Educación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 la LGAC y L, sin perjuicio de las facultades que pudieran desconcentrarse o delegarse en los órganos directivos centrales de la Consejería y en los Directores Provinciales de Educación.
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