CONTRATO DE CRÉDITO INDIVIDUAL
CONTRATO DE CRÉDITO INDIVIDUAL
El presente Contrato xx xxxxxxxx (en adelante, el Contrato) contiene los términos y condiciones que regulan el otorgamiento xxx xxxxxxxx (en adelante, el Préstamo) por parte de Compartamos y está conformado por: (i) el presente documento; (ii) la Hoja Resumen; (iii) Solicitud xxx xxxxxxxx, Ficha de Datos, según corresponda (se puede registrar de forma electrónica, virtual o física);
(iv) cronograma y (v) Pagaré u otro tipo de garantía.
PRIMERA: SOBRE EL PRÉSTAMO
Por el presente contrato y a solicitud del Cliente, Compartamos aprueba y otorga un préstamo de dinero, en adelante el Préstamo por el monto aprobado y que consta en el documento denominado Hoja Resumen.
Aprobado el Préstamo, los intereses, comisiones y gastos señalados en la Hoja Resumen y/o tarifario, se devengarán a partir de la fecha de desembolso del mismo.
El desembolso xxx Xxxxxxxx otorgado al Cliente podrá(n) realizarse en: i) Efectivo, ii) Cheque girado a la orden a la persona que este instruya, iii) Abono en la cuenta y banco de su elección y, iv) Emisión de Dinero Electrónico.
En caso el Cliente opte por la apertura de cuenta en Compartamos, las condiciones de la cuenta en mención estarán establecidas en el contrato correspondiente a dicho producto.
Compartamos dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cierre de mes, enviará a aquellos clientes que cuenten con correo electrónico el Estado de Cuenta información relacionada al préstamo, sin costo alguno. Asimismo, el Cliente podrá elegir la entrega física del Estado de Cuenta el cual podría estar sujeto al cobro de comisión por el envío a la dirección declarada, de acuerdo al tarifario vigente de Compartamos.
SEGUNDA: SOBRE LA DECLARACIÓN DE LOS DATOS
La Solicitud deberá contener datos del Cliente, los cuales tendrán carácter de Declaración Jurada. El Cliente se obliga a comunicar en forma inmediata a Compartamos cualquier cambio en los datos consignados en dicha Solicitud y asumirá la responsabilidad de su falta de actualización. Sin perjuicio de ello, Compartamos podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley, así como aquellos que hubieran sido brindados por el Cliente con el fin de comunicarse con él. Asimismo, el Cliente declara conocer que forman parte del presente Contrato, la Solicitud, Hoja Resumen y cualquier modificación que pudiera surgir de los mismos, previamente informada, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, así como toda aquella que se realice producto de un cambio en la legislación aplicable y que le aplique de manera supletoria al presente Contrato. El Cliente es responsable de mantener actualizada la dirección -física y/o electrónica- a la cual indicó que desea recibir sus documentos contractuales y/o información relevante para el crédito solicitado. En caso Compartamos cuente con el sustento que verifica la imposibilidad de enviar la información en las direcciones señaladas por el cliente (física o electrónica) para efectos del presente contrato, en el plazo máximo de 15 días calendario de celebrado el contrato, se informará al cliente que deberá acercarse a las oficinas de atención al público de Compartamos a recoger dicha documentación y actualizar sus datos de contacto. Compartamos podrá informar sobre esto, previamente a la celebración del contrato a través de los medios no directos.
TERCERA: SOBRE EL PAGO
El Cliente pagará el importe xxx Xxxxxxxx otorgado, más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos (en adelante, el “Saldo Deudor”), en la moneda, periodicidad, oportunidad de pago y plazo que se detallan en el Contrato y en la Hoja Resumen, los cuales serán determinados sobre la base de la legislación vigente y aplicable o cualquier pronunciamiento de autoridad competente que habilite su cobro. El Saldo Deudor podrá comprender los intereses compensatorios, intereses moratorios o concepto permitido por la normativa aplicable. Compartamos podrá conceder al Cliente períodos xx xxxxxx para el pago xxx Xxxxxxxx y/o diferir el pago de las cuotas próximas a vencer, en casos excepcionales, a solicitud del Cliente o cuando represente un beneficio para éste. Los intereses compensatorios que se generen durante dichos períodos xx xxxxxx serán capitalizados.
El Cliente se encuentra facultado para cumplir con sus pagos programados a través de los mecanismos de pago otorgados por Compartamos, en nuestras agencias a nivel nacional o de cualquier otro canal que Compartamos ponga a su disposición, según sea informado en la página web de Compartamos.
Los pagos que realice el Cliente en virtud del Contrato se aplicarán en el orden siguiente: a) intereses compensatorios; b) interés moratorio que cumpla con el criterio indicado en el párrafo precedente, en caso corresponda; c) gastos - comisiones y d) capital. El importe adeudado por el Cliente como consecuencia del otorgamiento xxx Xxxxxxxx devengará diariamente el interés compensatorio a la tasa efectiva detallada en la Hoja Resumen. Adicionalmente, en caso existan una o más cuotas del Saldo Deudor que se encuentren parcial o totalmente vencidas, Compartamos podrá: (i) aplicar sobre el importe no cancelado oportunamente el interés moratorio, compensatorio fijado en la Hoja Resumen; o concepto permitido por la normativa aplicable y que cumpla con lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula. El Cliente incurrirá en xxxx o incumplimiento en forma automática al día siguiente de la fecha pactada en su cronograma de pagos, sin necesidad de requerimiento por parte de Compartamos.
Compartamos se encuentra prohibida de realizar cualquier acción que sea contraria al marco legal vigente aplicable a las operaciones de crédito; lo que involucra, sin que resulte limitativa la descripción, la capitalización de los intereses moratorios que se generen, otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago xxx Xxxxxxxx por parte del Cliente; sin embargo, en caso de modificación de las prohibiciones legales antes señaladas, Compartamos podrá efectuar el cobro del concepto permitido por la normativa aplicable.
Ante la cancelación de todas las obligaciones a cargo del Cliente, Compartamos emitirá, entregará o pondrá a disposición el certificado de No Adeudo dentro del plazo de siete (7) días hábiles de canceladas las obligaciones s, o dentro del plazo que establezca la normativa vigente y/o modificación, y mediante los canales puestos a disposición por Compartamos, según sea informado en la página web de Compartamos.
CUARTA: SOBRE EL ADELANTO DE CUOTAS O PAGO ANTICIPADO
El Cliente puede efectuar el pago parcial del crédito en cualquier momento en las agencias y oficinas o a través de los canales que Compartamos ponga a su disposición, los cuales serán informados oportunamente en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o adelanto de cuotas, según sea el requerimiento expreso del cliente.
Los pagos anticipados traen como consecuencia la aplicación del monto pagado al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados del presente contrato al día del pago. En dicho caso, los intereses, comisiones y gastos derivados del contrato se reducirán a la fecha de pago. El Cliente deberá optar entre reducir el monto o número de las cuotas del crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que Compartamos ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través de un tercero, el Cliente deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 29.3 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (“Reglamento”), aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) mediante Resolución N° 3274-2017 o las normas que las modifiquen o sustituyan de Transparencia. En caso no se cuente con la instrucción de la elección del Cliente, y dentro de los quince (15) días calendario de realizado el pago, Compartamos procederá a reducir el número de cuotas del crédito.
El Cliente podrá solicitar el cronograma de pagos y Compartamos hacer entrega del mismo o ponerlo a la disposición del Cliente en un plazo no mayor a siete (07) días calendario contados desde la solicitud. En caso la operación se efectué en forma presencial en cualquiera de nuestras agencias, Compartamos hará entrega del Cronograma de Xxxxx en dicha oportunidad.
El Cliente podrá efectuar adelantos de cuotas, lo cual trae como consecuencia como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.; para lo cual deberá dejar constancia en el formato que Compartamos ponga a su disposición.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Cliente podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago anticipado o adelanto de cuotas.
QUINTA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
Compartamos podrá ceder sus derechos y/o su posición contractual en este Contrato a cualquier tercero, de conformidad con lo indicado en el Código Civil, siendo que a través del presente acto brinda su consentimiento anticipado a la referida cesión. Sin perjuicio de ello, en caso se efectúe la cesión de posición contractual, ello será informado mediante los mecanismos previstos en la cláusula Décimo Segunda.
SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR EL CLIENTE
El Cliente podrá poner término a este Contrato cuando así lo decida, dando aviso a Compartamos a través de cualquiera de los canales que Compartamos ponga a disposición, según lo informado en la página web. Xxxx, sin perjuicio de su obligación de pagar de manera inmediata el Saldo Deudor total del crédito que liquide Compartamos. Compartamos podrá mantener vigente el crédito hasta la cancelación total del Saldo Deudor.
SÉTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR COMPARTAMOS
El plazo del Contrato es a plazo fijo; sin embargo, Compartamos podrá dar por vencidos todos los plazos y/o resolver de pleno derecho el Contrato desde la fecha que señale en la comunicación que se realice al Cliente previamente, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos: a) Si el Cliente (i) no paga en la forma, plazo y oportunidad convenidas el importe que figura en este Contrato y/o en el cronograma de pagos respectivo; (ii) no cumple cualquier otra obligación frente a Compartamos como deudor; b) Se presentase cualquier otra situación mediante la cual se suspenden sus pagos; c) Si cualquier obligación crediticia del Cliente para con Compartamos u otra empresa del Sistema Financiero es clasificada en la categoría de Dudosa o Pérdida o si la situación crediticia del Cliente, bajo las políticas internas de la empresa, es considerada inconsistente y/o deficiente, en caso dicha nueva situación crediticia afecte el cumplimiento de las obligaciones del Cliente respecto del presente Contrato; d) Si
mantener vigente el crédito implica el incumplimiento de las políticas corporativas de Compartamos o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo; o e) Por cese o fallecimiento del Cliente; f) Si el Cliente no cuenta con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento; g) Si el Cliente incumple cualquiera de las obligaciones que asumen en el presente Contrato y/o atenta contra las políticas internas que tiene Compartamos en cada uno de sus canales o plataformas; h) Si Compartamos considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con el Cliente por tener una conducta intolerable, deshonesta, agresiva u ofensiva por parte del Cliente con el personal de Compartamos u otros Clientes de Compartamos, realizada en las oficinas de la empresa o a través de los canales que Compartamos ponga a su disposición.
Para los supuestos enunciados, Compartamos podrá bloquear temporalmente, de ser el caso, la cuenta de ahorros que el Cliente mantenga en Compartamos, informando a través de los medios de comunicación establecidos en el presente Contrato, sin necesidad de aviso previo, hasta que el Cliente regularice la situación que originó el bloqueo y, en caso ello no ocurra, Compartamos podrá proceder a comunicar la resolución del Contrato a través de los medios de información directos establecidos en el presente documento. Compartamos comunicará a través de los medios directos señalados en la cláusula Décimo Segunda, previamente a la resolución. En este caso, el Cliente deberá pagar de manera inmediata la totalidad de la deuda.
De la misma manera, Compartamos, en aplicación de la normativa prudencial de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Décimo Primera, podrá terminar de manera anticipada este Contrato cuando así lo decida, señalando en la comunicación correspondiente, el motivo de la misma. Dicho aviso se cursará en el plazo de siete (7) días posteriores a la aplicación de dicha resolución. En cualquier caso, de resolución o terminación anticipada del Contrato, El Cliente, bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes o dentro del plazo adicional que le otorgue Compartamos expresamente y por escrito, el íntegro del Saldo Deudor pendiente de pago según la liquidación que realice Compartamos.
OCTAVA: DEL FALLECIMIENTO O INVALIDEZ
En caso de fallecimiento o invalidez del Cliente titular xxx xxxxxxxx, los familiares deberán comunicar de ello a Compartamos; debiendo tener en cuenta el procedimiento aplicable para dichos casos, que se encuentra más a detalle en la página web de Compartamos, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. Cabe precisarse que la evaluación correspondiente al Seguro Desgravamen únicamente cobertura al titular del crédito conforme se indica en la Cláusula Vigésimo Tercera.
NOVENA: DE LA INCAPACIDAD PARA FIRMAR
En caso El Cliente tenga incapacidad física para firmar el Contrato y/o sea iletrado, Compartamos podrá requerir la intervención de un testigo a ruego, un apoderado nombrado por Escritura Pública o inscrito en Registros Públicos, según la política interna de Compartamos, la que se encuentra alineada con la normativa vigente aplicable.
DÉCIMA: MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
Compartamos se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las comisiones, gastos y/u otras condiciones contractuales cuando, a criterio de Compartamos, se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello implique un "efecto materialmente adverso" o costo adicional a Compartamos en relación con las operaciones comerciales", (ii) modificaciones en la legislación vigente que cambien las condiciones actuales xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera interna y/o externa; (iii) variación en la calidad crediticia del Cliente; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; y/o (v) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados al Cliente, o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por Compartamos.
Se aplicará la modificación a la(s) tasa(s) de interés pactada(s) en los siguientes supuestos establecidos en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias (en adelante, el “Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx”): (i) la novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; (ii) en caso exista negociación efectiva entre Compartamos y el Cliente al momento de contratar y en cada oportunidad en que ambas partes, de común acuerdo, lo estimen conveniente; (iii) cuando lo autorice la SBS conforme al marco normativo aplicable; y/o, (iv) cuando implique condiciones más favorables para el Cliente; en cualquiera de estos supuestos, la modificación surtirá efecto de forma inmediata y será comunicada posteriormente a través de los medios directos establecidos en el presente documento, salvo que la SBS en el caso específico del numeral (iii) determine un procedimiento distinto al antes señalado; el cual deberá ser ejecutado en cumplimiento de la legislación vigente y aplicable..
Además de lo señalado anteriormente, Compartamos podrá incorporar nuevas comisiones y/o gastos, cuando lo considere conveniente, en el marco de la normativa vigente aplicable. En cualquiera de los supuestos enunciados en la presente cláusula (, Compartamos comunicará al Cliente, a través de medios de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Segunda del presente Contrato, las modificaciones efectuadas, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha de entrada en vigencia de las mismas y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual las modificaciones entrarán en vigencia. Dentro de dicho plazo, y en caso el
Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones, podrá optar por resolver el Contrato a través de los canales que Compartamos ponga a su disposición (los cuales serán como mínimo los mismos canales provistos para la contratación del crédito), en cuyo caso tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha en que comunicó a Compartamos tal intención, para pagar la totalidad del Saldo Deudor, en forma previa a la resolución del Contrato. De no ejercer este derecho dentro del plazo establecido anteriormente, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones en su totalidad. Para estos efectos, el Cliente acepta expresamente que su silencio constituye manifestación de voluntad y aceptación a las modificaciones efectuadas por Compartamos, conforme a lo previsto en la presente cláusula. La negativa del Cliente a la incorporación de servicios no relacionados directamente al crédito no implica la resolución del Contrato. Las modificaciones que resulten favorables al Cliente serán aplicadas de forma inmediata y serán informadas posteriormente dentro del plazo razonable que estime Compartamos y a través de los medios directos establecidos en el presente documento.
Asimismo, Compartamos, de forma unilateral o a través de un acuerdo con el Cliente, podrá efectuar modificaciones contractuales del crédito, así como reprogramaciones y/u otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, conforme a los procedimientos que para tales efectos establezca la SBS sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, gastos administrativos u otros análogos.
DÉCIMO PRIMERO: NORMAS PRUDENCIALES
De acuerdo con la Ley N° 26702 y con las disposiciones emitidas por la SBS (Disposiciones Prudenciales) Compartamos puede:
1. Compartamos podrá resolver o modificar el Contrato, con excepción de las tasas de interés, comisiones y gastos, y reducir el importe del crédito en cualquier momento si el comportamiento crediticio y/o el deterioro de su calidad crediticia y/o sus niveles elevados de endeudamiento en el sistema financiero (sobreendeudamiento) del Cliente así lo ameritan, sin necesidad de enviar aviso previo alguno, así como cuando en aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS sobre la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, Compartamos identifique que el nivel de endeudamiento del Cliente o su comportamiento de pago en el sistema financiero puedan generar un potencial deterioro de su calidad crediticia.
2. Compartamos podrá resolver o modificar el Contrato – en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos - como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos antes o durante la vigencia del Contrato.
3. Compartamos podrá resolver o modificar el Contrato, con excepción de tasas de interés, comisiones y gastos, cuando el Cliente haya presentado información o documentación inexacta, incompleta, falsa o inconsistente- antes o durante- la vigencia del presente Contrato que repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta Compartamos. Para los supuestos enunciados en los numerales 1, 2 y 3, Compartamos comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.
Asimismo, en aplicación de las Disposiciones Prudenciales, Compartamos puede decidir no contratar con el Cliente.
En caso la modificación del Contrato, sea unilateral, proveniente de la implementación de normas prudenciales, surtirá efecto de forma inmediata; y sus alcances serán comunicados en los términos señalados en este Contrato en el plazo de siete (7) días posteriores a dicha modificación.
DÉCIMO SEGUNDO: DE LA COMUNICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
Las modificaciones - indicadas en el Contrato y/o Hoja Resumen- serán informadas al Cliente por los medios que Compartamos pone a disposición del Cliente a través de los canales de comunicación, entre ellos, los medios de comunicación directos como: (i) Estado de Cuenta ; (ii) comunicaciones al domicilio señalado en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio vigente y actualizado del Cliente; (iii) llamadas telefónicas; (iv) notas de cargo - abono, en tanto Compartamos le envíe o entregue esta comunicación; (v) mensajes de texto (SMS); (vi) red de mensajería virtual u aplicación de software que cumpla con dicho fin (aplicación (APP) descargada en teléfono inteligente (Smartphone) u otro dispositivo inteligente de similares características, computadora o tablet u cualquier otra APP y/o tecnología similar a la APP; y (vii) uso de chatbot o herramientas digitales de similar interacción soportadas en aplicaciones de software (APP). Sin perjuicio de los medios directos enunciados en el párrafo precedente, Compartamos podrá utilizar, medios indirectos con el fin de informar y/o brindar servicios de comunicación complementarios al Cliente, tales como: (i) publicaciones en las oficinas de Compartamos; (ii) página Web de Compartamos; (iii) cajeros automáticos; (iv) mensajes en redes sociales; y/o, (v) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de Compartamos.
DÉCIMO TERCERO: DEL CAMBIO DE DOMICILIO
Las partes acuerdan que en tanto no se comunique por escrito el cambio de domicilio de cualquiera de estas, las diversas diligencias, actuaciones, notificaciones, requerimientos o comunicaciones, surtirá efectos legales en el domicilio declarado por ambos partes, cuya dirección declarada en dicho documento será la acordada por el Cliente. En caso se realice el cambio de domicilio - solicitado por el Cliente por escrito en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional, o a través de los medios no presenciales informados en la página web de Compartamos-, este entrará en vigencia a los quince (15) días de recibido el comunicado de variación de cualquiera de las partes, previa verificación del domicilio por parte de Compartamos.
DÉCIMO CUARTO: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que en caso surjan controversias sobre asuntos materia del presente Contrato, incluidas las referidas a rescisión, conclusión, ineficacia, nulidad, invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo, a elección de cualquiera de las partes, podrá optar por accionar y someterse ante:(i) El Poder Judicial de la ciudad donde firmen el Contrato; o,(ii) Sede Arbitral, siendo que el Cliente podrá elegir dicha modalidad de resolución de controversias, siendo obligatorio para Compartamos aceptar someterse a dicha vía cuando sea elegida por el Cliente. Por su parte, en los casos que Compartamos solicite la utilización de la vía arbitral, no será obligatorio para el Cliente someterse a dicha vía.
Compartamos pone a disposición del Cliente la atención de reclamos mediante los siguientes canales:
• De manera presencial a través de cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional
• A través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Llamando a la central telefónica al 00-000-0000
El Cliente podrá presentar el reclamo, para lo cual deberán presentar la información indicada en la página web xxx.Xxxxxxxxxxx.xxx.xx o cualquiera de los canales antes indicados. Compartamos brindará la respuesta al Cliente y/o usuario, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de atención de reclamos.
DÉCIMO QUINTO: DE LA HOJA RESUMEN
La Hoja Resumen señala las condiciones del crédito desembolsado al Cliente como son: monto, plazo, cronograma de pagos, tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio o cualquier concepto permitido por la norma aplicable. Dicho documento es parte integrante del presente Contrato.
DÉCIMO SEXTO: FORMAS DE CONTRATACIÓN
Compartamos podrá contar con mecanismos de contratación distintos al escrito, tales como comunicaciones telefónicas, medios electrónicos u otros mecanismos, bastando para ello su aceptación a través de un clic, clave secreta, clave dinámica, cliquear en dispositivos, aceptación por voz, datos biométricos (huella dactilar, identificación facial, etc.), códigos, autogeneración de códigos, página web, correo electrónico y/o cualquier otro medio de autenticación que complemente y/o reemplace dichas claves y otros mecanismos que impliquen la manifestación de voluntad o aceptación del Cliente a través xx xxxxxxx o medios electrónicos o virtuales que Compartamos ponga a su disposición. Sin perjuicio de los mecanismos de contratación distintos al escrito que utilice Compartamos, según el presente Contrato, el Cliente declara que todas las comunicaciones que se realicen con colaboradores de Compartamos, a través de medios electrónicos, constituyen un medio de manifestación de voluntad suficiente, siempre que se encuentre dentro del marco de la regulación vigente sobre la materia.
Asimismo, con la finalidad de contratar el presente producto, Compartamos podrá poner a disposición del Cliente otros mecanismos, plataformas, redes de mensajería u aplicación software que cumpla con dicho fin (APP) descargada en teléfono inteligente (Smartphone) u otro dispositivo inteligente de similares características, computadora o Tablet o cualquier otra APP y/o tecnología similar a la APP y demás medios electrónicos, propias o de terceros que ofrezca Compartamos, los mismos que deberán permitir dejar constancia de la aceptación del contrato.
En la Hoja Resumen se dejará constancia de la forma de contratación elegida por el Cliente.
Compartamos le enviará un ejemplar de tales documentos al correo electrónico declarado
en la Solicitud; y (ii) que en caso el Cliente lo solicite, Compartamos le hará entrega de dichos documentos en físico al momento de la contratación presencial. Por otro lado, en caso la contratación sea por medios distintos al escrito, Compartamos le hará entrega del Contrato incluyendo la hoja resumen, así como cualquier otra información que corresponda por dicha vía, la misma que se efectuará en un plazo máximo de 15 días de celebrado el contrato.
DÉCIMO SÉPTIMO: GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE CUENTA DE XXXXXX
El Cliente podrá presentar una garantía mobiliaria sobre la cuenta de ahorro del Cliente o de un Tercero, que se constituye(n) como Fiador(es), para el cumplimiento de las obligaciones asumidos en forma directa, indirecta, existentes, futuras o eventuales y solidaria asumidas por el Cliente en el presente Contrato. Dicho(s) Fiador(es) podrá(xxx) constituir o presentar una Garantía Mobiliaria sobre los fondos depositados en una cuenta de ahorros y extendiéndose a los intereses que se genere en ellas, a favor de Compartamos, con el objeto de garantizar el pago de las obligaciones asumidas por el Cliente frente a Compartamos.
La Garantía Mobiliaria se extinguirá mediante la cancelación de todos los montos adeudados a satisfacción de Compartamos. El Cliente declara conocer que la presente Garantía Mobiliaria respalda el pago del crédito en las fechas establecidas en el Cronograma de Xxxxx, la cual está compuesta por capital, intereses, que sean legalmente exigibles, comisiones, gastos y cualquier otro concepto acordado por las partes establecido en la Hoja Resumen.
El Fiador(es) solidario(s), se obliga(n) a no retirar, transferir y en general a no disponer los fondos depositados en la cuenta de ahorros que conforman la Garantía Mobiliaria, ni a celebrar contrato o acto de disposición alguno sobre los mismos, sin el consentimiento previo de Compartamos.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, faculta a Compartamos a requerir al Cliente o Fiador solidario, el cumplimiento total de las obligaciones pendientes, pudiendo ejecutar la Garantía Mobiliaria, de conformidad con la Ley de Garantía Mobiliaria, aprobada por Ley N° 28677 y sus normas modificatorias o sustitutorias.
DÉCIMO OCTAVO: CALIDAD DE DEPOSITARIO DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
Compartamos tendrá la calidad de depositario de la Garantía Mobiliaria, siempre que los fondos depositados en la cuenta de ahorro a nombre del Cliente en calidad de deudor o un Tercero Titular de la cuenta de ahorro constituyentes de la garantía, sean administradas por él.
DÉCIMO NOVENO: EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
Las partes acuerdan expresa e irrevocablemente que, en caso de presentarse un evento de incumplimiento por el Cliente de las obligaciones garantizadas, Compartamos procederá a la inmediata ejecución de la Garantía Mobiliaria, imputándose el monto derivado de la ejecución a las comisiones, gastos, las costas y costos procesales, en caso la Autoridad Judicial así lo ordene, las primas del seguro pagadas por Compartamos, los intereses correspondientes y el capital de la deuda, en ese orden. Cabe precisar que, Compartamos no podrá trasladar al Cliente el cobro de gastos judiciales, sin perjuicio que, en el marco de un proceso judicial iniciado, dichos gastos puedan ser considerados como costas o costos del proceso, lo que dependerá de la decisión judicial.
En caso, los fondos depositados en la cuenta de ahorro a la fecha de efectuarse la ejecución de la Garantía Mobiliaria señalada en el párrafo anterior, fuese menor que el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, Compartamos podrá exigir al Cliente el saldo total adeudado.
Una vez ejecutada la presente Garantía Mobiliaria, Compartamos notificará de la ejecución al Cliente y al Tercero Titular de la cuenta de ahorro según sea el caso, informando el resultado de la liquidación del monto total resultante después de efectuada la ejecución de la Garantía Mobiliaria de los fondos de la cuenta de ahorro contra el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, ello a través de los medios de comunicación señalados en el presente Contrato, en un plazo máximo no mayor de quince (15) días calendario.
VIGÉSIMO: PLAZO DE VIGENCIA DE GARANTÍA MOBILIARIA
El plazo de la Garantía Mobiliaria que se constituye y otorga en este documento es indefinido y se mantendrá vigente hasta que el Cliente cumpla con efectuar el pago total de las obligaciones garantizadas frente a Compartamos.
VIGÉSIMO PRIMERO: DERECHO DE COMPENSACIÓN
De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Compartamos podrá cobrar (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado (obligaciones vencidas y exigibles) por el Cliente, quedando autorizado a debitar de cualquier cuenta de ahorro del Cliente o a liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia de Compartamos, con excepción de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, Compartamos podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para Compartamos a la fecha en que se realice la operación. Asimismo, Compartamos podrá tomar las siguientes acciones: 1. Terminar de manera anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el Cliente se encuentre obligado a pagar el total del Saldo Deudor que tenga con Compartamos. 2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta. 3. Abrir una cuenta de ahorros a nombre del Cliente bajo los términos y condiciones generales vigentes en la empresa, cargando en esa cuenta los saldos a favor del Cliente, en caso cuento con ellos, según las liquidaciones que practique, de conformidad con la ley aplicable. En cualquiera de los casos antes señalados, Compartamos comunicará en un plazo posterior no mayor a quince (15) días la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Segunda. En el supuesto que, se hubiesen procesado Transacciones (abonos y/o cargos, aperturas, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo de Compartamos, el Cliente autoriza a Compartamos, sin previo aviso, a realizar cargos y/o extornos o regularizaciones que se hubiesen podido realizar en la cuenta o crédito, los mismos que, de ser el caso, serán informados con posterioridad al Cliente de conformidad con los mecanismos de información directos en la cláusula Décimo Primera.
VIGÉSIMO SEGUNDO: PAGO EN EXCESO
En el supuesto que Compartamos haya realizado cobros en exceso, éstos le serán restituidos al Cliente según los mecanismos establecidos por Compartamos conforme a la ley aplicable. En estos casos, Compartamos devengará los intereses compensatorios que se hayan pactado para la operación crediticia o, en su defecto, el interés legal.
VIGÉSIMO TERCERO: DE LOS SEGUROS
El Cliente tiene derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por Compartamos o un seguro contratado directamente por el Cliente con una Compañía de Seguros. Durante la vigencia del Contrato, El Cliente se obliga a contratar y mantener vigente
un seguro de desgravamen , el cual puede ser con rescate o devolución, o sin dichos beneficios, a elección del Cliente, siendo beneficiario de la póliza de Seguro Desgravamen exclusivamente Compartamos, quien en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del Cliente cobrará directamente la indemnización que deba pagar la Compañía de Seguros para aplicarlo hasta donde alcance la amortización y/o cancelación de lo adeudado.
Sin perjuicio de la obligación que asume el Cliente Compartamos podrá: 1) mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento del Cliente (falta de renovación, incumplimiento de pago, etc.) y, en tal caso, éste deberá reembolsar a Compartamos de inmediato los pagos realizados; o 2) en caso el Cliente financie el seguro con Compartamos, el Cliente autoriza a Compartamos a incluir el costo total de la póliza en el Cronograma de Pagos.
El Cliente declara conocer que la responsabilidad de contratación o renovación de la póliza de seguro le corresponde únicamente a él, por lo que, a falta de contratación o renovación de la póliza de seguro, no genera responsabilidad a Compartamos, al ser un seguro contratado directa y voluntariamente por el propio Cliente. En caso Compartamos sea el contratante, se hará responsable de la renovación de la póliza. La Compañía de Seguros con la que el Cliente haya contratado, sea o no a través de Compartamos deberá informarle de cualquier cambio, variación, modificación o supresión de las condiciones de su seguro contratado, Compartamos no está obligada a, realizar notificaciones de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias; siempre que Compartamos no sea el contratante. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por el Cliente, u otros, el Cliente se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente.
De acuerdo con lo señalado, Compartamos pone a disposición del Cliente información relevante respecto a los seguros ofrecidos por ésta, el derecho de endoso de seguros contratados directamente por el Cliente con Compañía de Seguros. En caso Compartamos acepte una póliza de vida endosada en sustitución del Seguro Desgravamen, que brinde cobertura y plazo mayores a la ofrecida por Compartamos. El procedimiento aplicable a dicho endoso, entre otros se encuentran en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx o mediante los medios de comunicación establecidos en la cláusula Décimo Tercero. Si la solicitud de endoso es rechazada por Compartamos, ésta deberá comunicar al Cliente de este hecho y el motivo asociado, a través de los medios de comunicación directos conforme a lo señalado en la cláusula Décimo Segundo, dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación de la solicitud con la documentación completa. Si el Cliente opta por contratar el seguro de desgravamen con una Compañía de Seguros independiente de Compartamos o endosar un seguro de vida también contratado por El Cliente con una Compañía de Seguros diferente de la ofrecida por Compartamos ello no generará comisión o gasto adicional para el Cliente. En este caso, el Cliente deberá endosar la póliza a favor de Compartamos a más tardar al día hábil siguiente a la entrada en vigencia del Contrato. En el endoso deberá constar la declaración de la Compañía de Seguros en el sentido que Compartamos es el único beneficiario de la indemnización hasta por el Saldo Deudor.
Sin perjuicio de la obligación que asume el Cliente, Compartamos podrá, pero no estará obligada a, mantener vigente –pagar, renovar, entre otros- dicha póliza de seguro, toda vez que es el beneficiario. Para tales efectos, el Cliente se obliga a instruir a sus familiares a fin de que comuniquen oportunamente a Compartamos y/o a la Compañía de Seguros correspondiente, de ser el caso, del fallecimiento o invalidez total y permanente del Cliente (tratándose este último de un seguro de desgravamen con rescate o devolución), obligándose a presentar la documentación solicitada por la Compañía de Seguros correspondiente para la aplicación del seguro de desgravamen. Las condiciones de la póliza de desgravamen cuyo único beneficiario será Compartamos - por el Saldo Deudor-, con el detalle de los beneficios y exclusiones, constan en la póliza que el Cliente declara conocer y aceptar. Sin perjuicio de lo indicado en la presente cláusula, ante eventuales variaciones en la conformación de los costos asociados a las pólizas de seguro, dichas variaciones serán informados por la aseguradora conforme a la normativa que le resulte aplicable.
VIGÉSIMO CUARTO: FICHA DE DATOS
El documento deberá contener datos del Cliente, los cuales tendrán carácter de Declaración Jurada. El Cliente se obliga a comunicar en forma inmediata a Compartamos cualquier cambio en los datos consignados en dicha Solicitud y asumirá la responsabilidad de su falta de actualización. Sin perjuicio de ello, Compartamos podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley, así como aquellos que hubieran sido brindados por el Cliente con el fin de comunicarse con él. Asimismo, el Cliente declara conocer que forman parte del presente Contrato, la Solicitud de crédito, Hoja Resumen y cualquier modificación que pudiera surgir de los mismos, previamente informada, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, así como toda aquella que se realice producto de un cambio en la legislación aplicable y que le aplique de manera supletoria al presente Contrato. El Cliente es responsable de mantener actualizada la dirección -física y/o electrónica- a la cual indicó que desea recibir sus documentos contractuales y/o información relevante para el crédito solicitado. En caso Compartamos cuente con el sustento que verifica la imposibilidad de enviar la información en las direcciones señaladas por el cliente (física o electrónica) para efectos del presente contrato, en el plazo máximo de 15 días calendario de celebrado el contrato, se informará al cliente que deberá acercarse a las oficinas de atención al público de Compartamos a recoger dicha documentación y actualizar sus datos de contacto. Compartamos podrá informar sobre esto, previamente a la celebración del contrato a través de los medios no directos.
VIGÉSIMO QUINTO: GESTIÓN DE COBRANZA
El Cliente declara haber prestado su consentimiento sobre la posible gestión de cobranza que deba ser realizada por Compartamos o por terceros, en caso de incumplimiento del Cliente, Asimismo, el Cliente, autoriza en forma expresa a Compartamos a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza por vía telefónica, escrita u otro medio, de conformidad con el Código de Protección y Defensa del Consumidor y demás normativa aplicable.
VIGÉSIMO SEXTO: AUTORIZACIÓN PARA GRABAR CONVERSACIONES
El Cliente autoriza a Compartamos a grabar cualquier tipo de conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otro tipo de orden o manifestación de voluntad, relacionado con el crédito, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: DE LA EMISIÓN DE TÍTULO VALOR INCOMPLETO
Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, Compartamos podría requerir al Cliente la suscripción de un pagaré a favor de Compartamos, el cual será completado de acuerdo a las siguientes reglas:
• El Pagaré indicará el número xxx Xxxxxxxx.
• La fecha de emisión del pagaré será la misma fecha de suscripción del Contrato.
• El monto del pagaré será el que resulte de la liquidación que Compartamos practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, comisiones, seguros, gastos y todo concepto permito por la norma.
• La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que Compartamos realice la liquidación de la suma que el Cliente adeude. Desde la fecha de vencimiento del Pagaré hasta la fecha en la que el Cliente honre el pago se seguirá generando intereses compensatorios y moratorios de acuerdo a las tasas pactadas, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
Si luego de completado, y en su caso protestado el pagaré por falta de pago, El Cliente efectuase pagos parciales o amortizaciones al monto consignado, autoriza a Compartamos para que dichos pagos sean anotados en el pagaré respectivo, o indistintamente, limitarse a hacer presente de dichos pagos en el respectivo escrito de demanda, con la finalidad de precisar el monto puesto a cobro judicialmente.
El pagaré será emitido con la “Clausula sin Protesto”. Sin perjuicio de ello, el pagaré podrá ser protestado.
El Cliente hace renuncia expresa a toda aquella inclusión de clausula alguna que impida o limite la libre negociación del pagaré. El Cliente declara haber recibido de Compartamos una copia del pagaré y haber sido informado por Compartamos de los mecanismos legales que lo(s) protegen.
VIGÉSIMO OCTAVO: INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE
Con su firma puesta en el Contrato, el cónyuge o conviviente del Cliente deja expresa constancia de su plena aceptación de todos los términos del Contrato, que involucra a la sociedad conyugal (o unión de hecho), y de su voluntad de asumir responsabilidad solidaria frente al crédito.
(Viene después de la página 8 del Contrato de Crédito Individual)
1. Nombre de EL PRESTATARIO (Titular) | #NOMPRESTIT# | ||
2. Nombre de EL PRESTATARIO (Cónyuge) | #NOMPRESCONY# | ||
3. Código de EL PRESTATARIO (Titular) | #CTAPRES# | 5. Fecha de Desembolso | #FECDESEMB# |
4. Moneda y Monto del Capital Prestado | #MDAIMPOPER# | 6. Plazo xxx Xxxxxxxx Desembolsado | #CANCUOTAS# CUOTAS |
7. Tasa de Interés Compensatorio Fija Efectiva Anual | *** #TEA_TASA# % | 8. Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA 360 días) | *** #TASACOSTO# % |
9. Monto total de Interés Compensatorios | #INTSCOMP# | 10. Tasa de Interés Moratorio Nominal Anual * | *** #TASAMORA# % |
(*) Tasa de interés moratorio nominal anual aplicable para créditos desembolsados desde el 15-03-2022. Se cobrará a EL CLIENTE en caso de incumplimiento de pago, se devengará de manera adicional a la tasa de interés compensatorio desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación hasta el día de su pago total.
11. COMPARTAMOS FINANCIERA y EL(LOS) CLIENTE(S) acuerdan como GASTOS los siguientes conceptos:
MOTIVO DEL GASTO | CONDICIONES DEL COBRO | VARIABLES |
Servicio de recaudación en agentes corresponsales | Al momento de la Recaudación | Se trasladará el importe que cobre el canal utilizado |
12. COMPARTAMOS FINANCIERA y EL(LOS) CLIENTE(S) acuerdan como COMISIONES los siguientes conceptos:
CATEGORÍA | DENOMINACIÓN | TIPO DE TRANSACCIÓN | MONTO FIJO | |
SOLES | DÓLARES | |||
Servicios brindados a solicitud del cliente | Constancias | Constancia de no adeudo (a partir de la segunda emisión) | 25.00 | 9.00 |
Servicios asociados al crédito | Envío Físico de Estado de Cuenta | Envío de estado de cuenta por medios físicos | 10.00 | 3.70 |
Otros gastos y comisiones que responden a solicitudes específicas y se pactan en cada oportunidad serán señaladas en el tarifario de la Financiera.
14. En caso se pacte un período xx xxxxxx para el pago xxx xxxxxxxx, los intereses generados en dicho período serán capitalizados e incorporados en el respectivo Cronograma de Pagos.
15. El cronograma de Xxxxx forma parte de la presente Hoja Resumen, donde se detallará el monto total de los intereses compensatorios.
16. De las garantías:
Las garantías reales que otorgue(n) EL(LOS) CLIENTE(S), respaldarán las obligaciones presentes, futuras, directa e indirectas, tal como se encuentra señalado en el Contrato de Constitución de Garantía, hasta tu total cancelación. EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) solicitar una copia de la tasación efectuada sobre sus bienes.
EL(LOS) FIADOR(ES) tienen las siguientes obligaciones: (i) Respaldar y responder solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por EL(LOS) CLIENTE(S) en virtud del otorgamiento de (el) (los) créditos(s) a que se refiere el Contrato xx Xxxxxxxx, o que se deriven de éste, en conformidad con el artículo 1183° y siguientes del Código Civil; (ii) La vigencia de la garantía y respaldo será indefinida, además de solidaria, es indivisible e ilimitada, cubriendo el capital, intereses compensatorios, penalidades, impuestos de haberlos, comisiones, gastos y cualquier otra obligación de cargo de EL(LOS) CLIENTE(S) y renuncia al beneficio de excusión y solo quedará liberada cuando EL(LOS) CLIENTE(S) no mantengan obligaciones pendientes; y, (iii) Se obliga(n) a intervenir en las prórrogas o refinanciaciones que COMPARTAMOS pudiera otorgar a EL(LOS) CLIENTE(S), dejando expresa constancia que aun cuando no intervenga en dichas operaciones de créditos, EL(LOS) FIADOR(ES) y EL(LOS) CLIENTE(S) habrán de responder como una sola persona frente a COMPARTAMOS hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas de el(los) préstamo(s) o que se deriven de ellas, sin reserva ni limitación alguna.
17. La tasa de interés compensatorio efectiva anual, es calculada sobre 360 días y se capitalizará diariamente. La aplicación de intereses compensatorios en periodo de atraso conforme a lo regulado en la presente cláusula, no supone la aplicación de
tasas diferenciadas y procede conforme a lo señalado en la normativa dela SBS.
18. Si EL(LOS) CLIENTE(S) incumpliera(n) el pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a la Central de Riesgos con la calificación que corresponda, de conformidad con las exigencias que para dicho efecto regule la Superintendencia de Banca, Seguros, AFP´s. Ello sin perjuicio de ejecutar las medidas pactadas en el Contrato xx Xxxxxxxx.
19. El importe total del saldo deudor con el que se completará el pagaré emitido en forma incompleta, considera todos los saldos insolutos correspondientes al capital prestado, intereses compensatorios, penalidades, comisiones, gastos, primas de seguro y demás conceptos exigibles, de conformidad con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx y la presente Hoja Resumen.
20. EL(LOS) CLIENTE(S) deberán formalizar sus reclamos en cualquiera de las agencias de COMPARTAMOS o por medio electrónico a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. En cuanto a los requerimientos, deberán ser realizados de manera presencial en cualquiera de las agencias de COMPARTAMOS.
A continuación, se muestra las elecciones realizadas por el cliente:
21. Formas de Desembolso: Ud. eligió #FORMADESEMB#
22. Formas de Contratación: Ud. eligió CONTRATACIÓN PRESENCIAL O ESCRITA
23. Elección del envío de los documentos contractuales: Ud. eligió AGENCIAS DE COMPARTAMOS
*En caso EL CLIENTE haya elegido el “Envío al correo electrónico”, este será enviado en un plazo máximo de quince (15) días de celebrado el presente contrato.
24. Remisión de información periódica – Estados de Cuenta, Ud. eligió: #REMISINO# desea recibir información
#MODOENVIOECTA#
25. Pagos Anticipados Parciales, Ud. eligió: #AFECPAGOANTICIP#
26. Seguros Compañía MAPFRE PERU VIDA, Compañía de Seguros y Reaseguros - RUC 20418896915 Tipo de Seguro:
Desgravamen Póliza: N° 61100076 soles y N° 61100077 dólares, y N° 61100085 soles sólo para créditos CCM.
Desgravamen con devolución Póliza*: 6110034 soles.
MONTO DE LA PRIMA = Monto del saldo insoluto x la Tasa del SEGURO DE DESGRAVAMEN
MONTO DE LA PRIMA MINIMA = S/ 1.00
Si en el momento de imprimir el presente documento la prima es asumida por Compartamos Financiera el monto de la prima será “0”, caso contrario, el monto se verá reflejado en el cronograma de pagos, el mismo que forma parte integrante del presente documento.
Riesgos objeto de cobertura:
• Muerte natural: Cubre el fallecimiento del asegurado por causas naturales.
• Muerte Accidental: Cubre el fallecimiento del asegurado por causas accidentales.
• Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad: Es la pérdida o disminución física o intelectual igual o superior al 70% de su capacidad de trabajo, reconocida por LA COMPAÑÍA según dictamen médico expedido por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP, COMEC) o mediante Certificado de Invalidez expedido por ESSALUD o Ministerio de Salud (Instituto Nacional de Rehabilitación - INR).
• Supervivencia: Devolución xx xxxxxx pagadas aplicable sólo a préstamos con vigencia mayor a dos años. Rescate hecho exclusivamente al asegurado titular. Monto determinado por el porcentaje de devolución en esta póliza.
• SUMAS ASEGURADAS: Saldo insoluto (saldo capital) del crédito a la fecha del fallecimiento por muerte natural o accidental del asegurado o al momento en que se produzca la invalidez total y permanente del ASEGURADO, ya sea por accidente o por enfermedad.
INFORME COMERCIAL
La información contenida en el presente documento tiene carácter de Declaración Jurada, y está sujeta a lo dispuesto en el artículo 247° del Código Penal y el artículo 179° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.
Nombre o Razón Social: #RAZSOCIAL#
Domicilio Fiscal y/o Comercial: #DIRFISCAL# - #CLIDIRFDISTRI# - #CLIDIRFPROVI# - #CLIDIRFDEPTO#
RUC: #RUC# (C.I.) (DNI): #DNI# Código SBS (1) #CODSBS#
Grupo Económico: #GRUPOECO#
Patrimonio: #PATRIMTO#
Datos del Cónyuge (sólo para personas naturales) #NOMPRESCONY#
Patrimonio Personal (en el caso de personas naturales) a la fecha: #PATRIMTOPER#
Actividad o giro principal del solicitante: #ACTIVNOM#
Fecha de inicio: #FECINICIO#
Código CIIU #CODCIIU#
Otras actividades complementarias: #ACTIVOTRAS#
Código xx xxxxxxxx: #OPERNRO#
FECHA | NRO | CAPITAL | INTERÉS COMP. | SEGURO DESG. | VALOR CUOTA | ENVÍO FÍSICO EECC | PAGO SEG. OPCIÓN | PAGO TOTAL |
#XXXXXX.XX OTAFECHA# | #GRILLA.C UOTANRO# | #GRILLA.C UOTACAP# | #GRILLA.C UOTAINTS# | #GRILLA.C UOTASEG# | #XXXXXX.XX OTAVALOR# | #XXXXXX.XX OTAEECC# | #GRILLA.CUO TASEGOPC# | #GRILLA.CUO TAPAGTOT# |
Totales | #TOTCAP# | #TOTINTS # | #TOTSEG# | #TOTVALOR# | #TOTEECC# | #TOTSEGOP C# |
Tasa Costo Efectivo Anual #TASACOSTO# % Tasa Efectiva Anual #TEA_TASA# % Tasa Seguro #SEG_TASA# %
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS CONTRACTUALES: EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n)
expresamente que previamente a la celebración del contrato han recibido la información sobre las condiciones de su crédito (Tasa de interés compensatorio, comisiones y penalidades por incumplimiento establecidas en el tarifario). Asimismo, declaran haber recibido el Contrato xx Xxxxxxxx aprobado mediante Resolución SBS N° 588 - 2022, la Hoja Resumen y Cronograma de pagos.
EL (LOS) CLIENTE(S) NOMBRE: #FIRC1NOMBRE# DOI: #FIRC1DOI# DIRECCIÓN: #FIRC1DIR# TELÉFONO DE CONTACTO: #FIRC1TEL# EMAIL CONTACTO: #FIRC1EMAIL# NOMBRE DEL REPRESENTANTE: #FIRC1REPNOM# DOI.: #FIRC1REPDOI# | EL (LOS) CLIENTE(S) NOMBRE: #FIRC2NOMBRE# DOI: #FIRC2DOI# DIRECCIÓN: #FIRC2DIR# TELÉFONO DE CONTACTO: #FIRC2TEL# EMAIL CONTACTO: #FIRC2EMAIL# |
EL (LOS) FIADOR(ES) NOMBRE: #FIRF1NOMBRE# DOI: #FIRF1DOI# DIRECCIÓN: #FIRF1DIR# TELÉFONO DE CONTACTO: #FIRF1TEL# EMAIL CONTACTO: #FIRF1EMAIL# | EL (LOS) FIADOR(ES) NOMBRE: #FIRF2NOMBRE# DOI: #FIRF2DOI# DIRECCIÓN: #FIRF2DIR# TELÉFONO DE CONTACTO: #FIRF2TEL# EMAIL CONTACTO: #FIRF2EMAIL# | |
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